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MINMINAS - Resolución 01636 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01636 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01636 DE 2024

(27 Noviembre 2024) “Por medio de la cual se ordena la desintegración de un bien de propiedad del Ministerio de Minas y Energía” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVAY FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Artículo 1° de la Resolución No. 40408 de 30 de septiembre de 2024 y del numeral 4.2.5.1 del Manual para el Manejo Administrativo de los Bienes de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, adoptado mediante Resolución No. 9-0682 del 27 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que con Resolución 00401 del 3 de mayo de 2023 se resolvió dar de baja a un bien que, por sus características técnicas y usos, se clasifica en el grupo de Vehículos comerciales, militares y particulares, el cual a continuación se describe:

BIEN DEPRECIADO PARA LA BAJA

ACTIVO

PLACA

INVENTARIO

PLACA

VEHÍCULO DESCRIPCIÓN

VALOR

COSTO DEPRECIACIÓN NETO 4361 142756 OBH-297

AUTOMOVIL NISSAN

TIIDA MEC 1800CC,

SERIE

3N1BC11G7ZK092136 42.500.000,00 34.235.892,00 8.264.108,00

Que en la misma resolución se dispuso entregar el vehículo en “ enajenación a título gratuito”, y se señaló el procedimiento conforme a la ley. Que, el vehículo objeto de la baja fue adjudicado a la Alcaldía municipal de Samacá

Que en la misma resolución se dispuso entregar el vehículo en “ enajenación a título gratuito”, y se señaló el procedimiento conforme a la ley. Que, el vehículo objeto de la baja fue adjudicado a la Alcaldía municipal de Samacá Boyacá, razón por la que se procedió a hacer entrega el día 09 de junio de 2023, conforme se puede ver en el acta de entrega No. 3. Que una vez recibido el vehículo por parte de la Alcaldía municipal de Samacá Boyacá, se procedió por dicha entidad a realizar revisión mecánica del vehículo, y la posterior devolución del automotor, motivada en por el alcalde del municipio de Samacá en comunicación dirigida a la Subdirectora Administrativa y Financiera, Dra. Andrea Benavides Mayorca, enviada vía correo electrónico a la Coordinadora del Grupo de Gestión Administrativa Dra. Jeyce Liliana Maria Parra y a la Secretaría General del Ministerio, el día 30 de agosto de 2023 con radicado de la alcaldía No 1719, mediante la cual expresa entre otros que “(…) el municipio de Samacá solicito un diagnóstico técnico detallado para proceder a contratar el mantenimiento respectivo del vehículo, el informe técnico entregado (anexo en 07 folios) arroja que son varias las partes que se encuentran afectadas del vehículo y cuyos costos asociados a las reparaciones superan

técnico entregado (anexo en 07 folios) arroja que son varias las partes que se encuentran afectadas del vehículo y cuyos costos asociados a las reparaciones superan significativamente las proyecciones que se tenían planteadas y exceden el valor del vehículo en su estado actual(…)”. Que en razón a lo anterior, se firmó Acta No. 10 “ ACTA DE DEVOLUCION DE UN VEHICULO ENAJENADO INICIALMENTE AL MUNICIPIO DE SAMACA BOYACA, AL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.”, del 15 de septiembre de 2023. Una vez aceptada la devolución del vehículo por parte de la Alcaldía municipal de Samacá Boyacá, se adelantó consulta ante la Central de Inversiones S.A. – CISA, con el objeto de transferir el vehículo, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 330 de la Ley 2294

Página 1 de 3de 2023, “ POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”.

Que la Central de Inversiones S.A. – CISA, puso en conocimiento de este Ministerio el documento denominado “Instructivo para la transferencia y recepción de activos – bienes muebles”, en el que se señala: “…En atención a lo indicado en esta definición, podrán ser transferidos a CISA activos clasificados como bienes muebles que tienen potencial de generar beneficios económicos y/o sociales…”, el mismo documento, aclara más adelante que: “…aquellos bienes inservibles de consumo o devolutivos que por su uso, desgaste o deterioro, que se encuentran en almacenamiento por más de ciento veinte (120) días sin

que: “…aquellos bienes inservibles de consumo o devolutivos que por su uso, desgaste o deterioro, que se encuentran en almacenamiento por más de ciento veinte (120) días sin ningún destino y, que por concepto técnico o inspección ocular, ya NO se encuentran en funcionamiento (dañados o en condiciones en los que pueden clasificarse como chatarra) y no pueden usarse, deberán darse de baja y movilizarse por parte de las entidades de acuerdo con los procedimientos que tienen para estos fines.” Que el artículo 5º de la Resolución 00401 del 3 de mayo de 2023 dispuso: Artículo 5°. En caso de que no se transfiera a título gratuito el bien detallado en el presente acto, se procederá a adelantar su proceso de chatarrización (desincorporación) y ofrecimiento en venta del mismo hasta lograrlo, por medio de una entidad especializada y autorizada para tal fin que tenga convenio en su momento con el Ministerio y los recursos provenientes de dicho proceso serán consignados en la cuenta corriente No. 61011110 denominada Dirección del Tesoro Nacional, otras tasas y multas y contribuciones no especificadas, mediante consignación que se realizara en el Banco de la República, bajo el código 217, detallando claramente el concepto de la consignación y que se indique además al Ministerio de Minas y Energía como ente generador del ingreso, o vía SEBRA bajo este mismo código, si es transferencia bancaria se debe realizar bajo el código 137, para que sea exenta de contribución financiera, o, por medio del botón PSE ubicado en la página web del Banco Agrario, relacionando el código de portafolio 217. Por lo es necesario proceder con la desintegración del mismo, conforme lo dispuesto en

137, para que sea exenta de contribución financiera, o, por medio del botón PSE ubicado en la página web del Banco Agrario, relacionando el código de portafolio 217. Por lo es necesario proceder con la desintegración del mismo, conforme lo dispuesto en las resoluciones y 12379 de 2012 y 646 de 2014 del Ministerio de Transporte Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar la desintegración del vehículo de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, dado de baja con Resolución No. 00401 del 3 de mayo de 2023, que a continuación se relaciona:

BIEN DEPRECIADO PARA LA BAJA

ACTIVO

PLACA

INVENTARIO

PLACA

VEHÍCULO DESCRIPCIÓN

VALOR

COSTO DEPRECIACIÓN NETO 4361 142756 OBH-297

AUTOMOVIL NISSAN

TIIDA MEC 1800CC,

SERIE

3N1BC11G7ZK092136 42.500.000,00 34.235.892,00 8.264.108,00

Artículo 2. Procedimiento: Conforme lo dispuesto en Capítulo IV de la Resolución 646 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte, el procedimiento para la desintegración del automotor será:

1. Solicitar la Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e

INTERPOL - DIJIN.

2. Realizar la entrega vehículo automotor a la entidad desintegradora, dentro del término dispuesto por la norma, esto es, dentro de los siguientes quince (15) días Página 2 de 3calendario siguientes a la entrega de la Certificación emitida por la Dirección de

Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN.

término dispuesto por la norma, esto es, dentro de los siguientes quince (15) días Página 2 de 3calendario siguientes a la entrega de la Certificación emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – DIJIN.

3. Reunir los documentos que deberán entregarse junto con el vehículo a la entidad

desintegradora, que son: a. Certificado expedido por la DIJIN, el cual deberá ser validado a través del sistema RUNT. b. Autorización suscrita por el propietario del vehículo para realizar la desintegración física total. c. Certificado de tradición del vehículo en el que conste que el mismo está libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad, excepto que el gravamen o limitación provenga de deudas de impuestos del respectivo vehículo a desintegrar. d. Placas del vehículo automotor a desintegrar o denuncio por pérdida.

4. Solicitar a la entidad desintegradora el acta de entrega y el certificado de desintegración del vehículo.

Artículo 3. Una vez adelantado el proceso de desintegración, proceder con la cancelación de la matricula del vehículo conforme lo dispuesto en el Capítulo V de la Resolución 12379 de 2012, expedida por el Ministerio de Transporte. Artículo 4. Costos. El Grupo de Gestión Administrativa de la Subdirección Administrativa y Financiera, se encargará de pagar los costos relacionados con los trámites relacionados en los artículos 2 y 3 de esta resolución. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Noviembre de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Gina Marcela López Castelblanco Revisó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz, Angelica Fernanda Camargo Casallas, Jeyce Liliana María Parra Sierra

Aprobó: Leslie Mayerly Rodríguez Muñoz

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