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MINMINAS - Resolución 01645 de 2026

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01645 de 2026
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN NÚMERO 01645 DE 2026

(04 Septiembre 2026) Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, en concordancia con el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, faculta a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía para designar los coordinadores de los grupos internos de trabajo. Que en el artículo 12 de la Resolución 00631 del 05 de julio de 2023 se organizan los Grupos Internos de Trabajo al interior del Ministerio de Minas y Energía, incluido el grupo de Tesorería, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera. Que según la Resolución 01628 del 31 de agosto de 2026, se actualizó la designación de la coordinación del grupo de Tesorería adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera del funcionario WILLIAM ALEXANDER CARDONA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.136.395. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el

Administrativa y Financiera del funcionario WILLIAM ALEXANDER CARDONA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.136.395. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2030 del 29 de octubre de 20101, señalo lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández BecerraContinuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía” Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la

Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto.

interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que atendiendo las necesidades del servicio y en aras de procurar la eficiencia en el cumplimiento de las políticas y programas diseñados para el funcionamiento del Grupo de Tesorería , adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera y teniendo en cuenta que la coordinación se efectuó de manera transitoria , se hace necesario designar como coordinadora a la funcionaria OLGA LUCIA BAQUERO ORTEGA, identificada con cédula de ciudadanía número 51.991.676 quien ejerce el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Terminar a partir de la fecha la designación como coordinador del Grupo de Tesorería , adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera , al funcionario WILLIAM ALEXANDER CARDONA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 91.136.395, quien desempeña el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 14 de la planta temporal del Sistema General de Regalías del Ministerio de Minas y Energía. Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía”

Ministerio de Minas y Energía. Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía” Artículo 2. Designar a partir de la fecha como coordinadora del Grupo de Tesorería, adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera a la funcionaria OLGA LUCIA BAQUERO ORTEGA, identificada con cédula de ciudanía número 51.991.676, quien desempeña el empleo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 3. Durante el tiempo de la designación de la que trata el artículo 2 de la presente resolución, se autoriza el pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual a la funcionaria OLGA LUCIA BAQUERO ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de Septiembre de 2026.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nathalia Succar Jaramillo Secretaria General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández – Profesional Universitario –

Revisó: Sandra Milena Rodríguez Ramírez – Subdirectora –

María Ligia Cortés Osorio – Coordinadora – Lelis Francisco Forero Sánchez – Profesional Especializado – Aprobó: Página 3 de 3

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