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MINMINAS - Resolución 01695 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01695 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01695 DE 2022 (04 Noviembre 2022) Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022

CONSIDERANDO

1. NORMATIVOS

A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas, y que los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información,

SUI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, dispone que se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para este efecto, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.

B. Áreas de servicio exclusivo en ciertas localidades del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022” Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que en el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se establece que en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser

atendidos por medio de estos contratos. Que el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA - SOPESA S.A. E.S.P. un contrato de concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria de Áreas de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamento de San Andrés mediante el Contrato de Concesión 067 de 2009. Que la Resolución 180196 de febrero 22 de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016, establece el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En su artículo 1º fija la fórmula general para la determinación de los subsidios. La fórmula incluye los componentes Costos en el mes m por activos no aportados a la concesión de propiedad de entidades públicas (Anp y Costos en el mes m por la actividad de m) “ Interventoría (Itvm), que hacen parte del cálculo de la distribución efectuada por el área técnica. A su vez, en el artículo 3 idem, se establece la fórmula de cálculo del subsidio para usuarios no residenciales. Que de otra parte, en el artículo 2º de la Resolución idem, se dispone que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181480 del 30 de agosto de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”.

Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem.

RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022”

2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE

LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante comunicación con radicado 3-2022-025934 del 27 de octubre de 2022, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica certificó que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo de san Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit de subsidios al cierre trimestre del año 2022 y pago parcial del segundo trimestre del año 2022. Que mediante memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 32022-026183 del 31 de octubre de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes

declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. Con base en la información reportada por parte de SOPESA al MinEnergía, a través de oficio

con radicado No. 1-2022-031594 del 23 de agosto de 2022, se liquidaron los subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en conformidad con la reglamentación vigente. Dicha información reportada por SOPESA, incluye las actas de conciliación realizadas con el interventor relacionadas con la información sobre la prestación del servicio, las cuales son el insumo para verificar los datos base para la liquidación de subsidios. En virtud de lo anterior, para la liquidación de subsidios, se cotejó la información de SOPESA con los informes de la interventoría. Por lo tanto, declaramos que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

2. De acuerdo a lo informado por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, con número de radicado 1-2022-040576 del 14 de octubre de 2022, se verificó que SOPESA S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI), en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben

reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. En el proceso de verificación y validación de información se procedió a cotejar la información reportada en el SUI, referente a la información del Consolidado de información comercial ZNI, con la información reportada directamente por la empresa al Ministerio de Minas y Energía, correspondiente al segundo trimestre de 2022, y con las actas de conciliación entre SOPESA y la Interventoría del mismo trimestre. Que, a la fecha, no se puede cotejar la información técnica operativa en los reportes públicos de información del SUI, dado que dicho sistema presenta conflictos de visualización de estos reportes, pese a lo anterior, se resalta que la interventoría del contrato de Concesión No. 067 de 2009, hace seguimiento mensual a estos aspectos técnicos, y son insumos para la elaboración de las actas de conciliación que le remiten al Ministerio de Minas y Energía, lo cual permite contar con la información técnica de generación certificada por la interventoría del contrato. Que, sumado a lo anterior, el artículo 56 de la Ley 2159 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022” 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”. Subrayado fuera de texto. En virtud de lo anterior, los pagos que se proyectan girar en la resolución que se expida, se realizarán con base en la información que remitió la empresa SOPESA S.A. E.S.P. al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado No. 1-2022-031594 del 23 de agosto de 2022, las Actas de conciliación con la Interventoría para la verificación del Costo Unitario de Prestación del Servicio - C.U. (documento que viene adjunto al reporte de SOPESA) y el Consolidado de información comercial y el reporte de Compra de combustible y aspectos de generación disponibles en el SUI.

3. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 180069 de 2008, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina”; y en la Resolución 180196 de 2011, modificada por la Resolución 40374 de 2016 “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina” y el Decreto 1073 de 2015.

Para el cálculo del subsidio se empleó la fórmula descrita en los artículos 1° y 2° de la Resolución 180196 de 2011.

4. Los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la información reportada y validada por SOPESA.

5. La distribución de recursos incluye los componentes de ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) e INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Estos componentes están incluidos y remunerados a través de subsidios, según lo dispuesto en la Resolución 180196 de 2011, y el monto de estas componentes se extraen del valor que reporta SOPESA en las conciliaciones y en las actas de verificación de la interventoría del contrato de concesión No. 067 de 2009, los cuales también son validados con el grupo de Supervisión.

6. Los valores de los ACTIVOS NO APORTADOS A LA CONCESIÓN (Anpm) están determinados de acuerdo a los contratos: i) “CONTRATO ESPECIAL DE APORTE DE ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN”, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, SOPESA S.A. E.S.P. y EEDAS S.A. E.S.P.; y ii) “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE GENERACION”, suscrito entre EEDAS S.A. E.S.P., PAR CORELCA

y SOPESA S.A. E.S.P.

Respecto a los valores de la componente Itvm, vienen determinados de acuerdo con el contrato de interventoría No. 049 de 2010, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y EEDAS S.A. E.S.P.

1. Desplegamos la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

2. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

3. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando.

4. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el

Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.

RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022”

5. Que, conforme a lo anterior, el grupo de supervisión emitió el oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del primer trimestre de 2022 de SOPESA con numero de radicado 2-2022024538 del 25 de octubre de 2022.

6. Que al valor total a reconocer a SOPESA correspondiente a los subsidios del segundo trimestre de 2022, debe descontarse el pago realizado mediante la Resolución 01186 del 08 de julio de 2022, por valor de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CIENTO ONCE PESOS MCTE (COP $11.635.510.111).

7. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al tercer trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas

Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del tercer trimestre de 2022 por valor de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS M/CTE (COP $12.743.881.173). Este valor no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2022. Como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Reporte de subsidios por parte de SOPESA, radicado No. 1-2022-031594 del 23 de agosto de 2022. Incluyen actas de conciliación con el interventor.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2022 de SOPESA, con número de radicado 2-2022-024538 del 25 de octubre de 2022.

4. Memorando de recomendación de pago de subsidios a SOPESA por parte del Grupo de

Subsidios, con número de radicado 3-2022-025934 del 27 de octubre de 2022. Finalmente, en consideración de todo lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022 a la empresa SOPESA, por la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS MCTE (COP $27.866.846.306), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a SOPESA 2T 2022 $25.487.762.345 Descuento Valor pago de subsidios 2T 2022 reconocidos en Resolución No. 01186 -($11.635.510.111) del 08 de julio de 2022 $707.546.095 Anpm 2T 2022 (abril, mayo y junio de 2022) $563.166.804 Itvm 2T 2022 (abril, mayo y junio de 2022) Pago parcial de subsidios del 3T 2022 (50% 2T 2022) $12.743.881.173

TOTAL $27.866.846.306

En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 6 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022” Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa el oficio de validación inicial de las cuentas de subsidios correspondiente al segundo trimestre del año 2022, radicado 2-2022-024538 del 25 de octubre de 2022; además del acta de interventoría No. 25, correspondiente a la verificación de los componentes Anp e Itv del primer trimestre de 2022 y el acta de interventoría No. 26, correspondiente a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del segundo trimestre de 2022, ambas actas suscritas por la interventoría y el Director General de SOPESA en el marco del contrato de concesión 067 de

2009. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica.

Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección

procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que la Ley 2159 de 2021 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL

CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 82522 del 31 de octubre de 2022, MME – Gestión General; expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($27.866.846.306), con el objeto: “Distribución de recursos para el pago de subsidios del sector eléctrico de las Zonas No Interconectadas ZNI para la RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI,

por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022” empresa SOPESA S.A. E.S.P. (Pago segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022)”. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($27.866.846.306),, a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., para cubrir el déficit de subsidios otorgados a los usuarios con cierre al segundo trimestre de 2022 incluyendo los componentes de Anp e Itv del mismo período y pago parcial de subsidios correspondientes al tercer trimestre de m m 2022, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2022-026183 del 31 de octubre de 2022, de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así:

CONCEPTO VALOR

Valor de subsidios verificados a SOPESA 2do trimestre 2022 $25.487.762.345 Descuento Valor pago de subsidios 2do trimestre 2022 reconocidos en -($11.635.510.111) resolución No 01186 del 08 de julio de 2022 Anpm 2do trimestre 2022 (abril. Mayo y junio) $707.546.095 Itvm 2do trimestre 2022 (abril. Mayo y junio) $563.166.804 Pago parcial de subsidios del 3er trimestre 2022 (50% del 2do trimestre $12.743.881.173 2022)

TOTAL RESOLUCIÓN $27.866.846.306

Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúe el registro de la operación y realice el giro de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC. Parágrafo. Los recursos señalados en el artículo 1º deben ser girados a nombre de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. 800143157 855-82461-1 A OCCIDENTE $27.866.846.306

(SOPESA)

TOTAL RESOLUCIÓN $27.866.846.306

Artículo 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 04 días del mes de Noviembre de 2022. -, RESOLUCION No. 01695 DE 2022 Hoja 8 de 8 1 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos, con cargo al FSSRI, por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del segundo trimestre de 2022 y pago parcial del tercer trimestre de 2022” - - Nelson Javier Vásquez Torres Director Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña Reviso: Nelson Javier Vásquez Torres, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres _J ANEXO -DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

ENERGIA

VALOR SUBSIDIOS VALOR PAGO PROMEDIO

DESCUENTO VALOR POR VALOR POR FACTURADA

SEGUNDO PARCIAL TERCER VALOR TOTAL DE USUARIOS

PAGO SEGUNDO CONCEPTO DE CONCEPTO DE SEGUNDO

TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE RESOLUCIÓN SEGUNDO

DV CENTRO TRIMESTRE 2022 Anp ltvm TRIMESTRE EMPRESA PRESTADORA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO 2022 2022 ($) TRIMESTRE NIT POBLADO ($) ($) ($) DE 2022

($) ($) DE 2022 (kWh)

F=A-B+C+D+

A B C=A0.5 D E G H

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