MINMINAS - Resolución 01696 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01696 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01696 DE 2022 (04 Noviembre 2022) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para
subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios
aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 2 de 12 Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No
Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. A su vez, en el artículo 4
de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de
Energía Eléctrica RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 3 de 12 Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2022-026081 del 28 de octubre de 2022, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-026162 del 31 de octubre de 2022; el Director de Energía Eléctrica hace las
siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2022, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado para la generación.
Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible, conforme a las facturas de venta, en vista a que el combustible fue requerido para la generación de energía eléctrica. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. Para las siguientes empresas, el giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSEy el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, según lo establecido en la Resolución 40239 del 13
de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía. A continuación, se relaciona la distribución:
MES DE JUMES DE JUMES DE MES DE SEPVALOR TOEMPRESA
NIO LIO AGOSTO TIEMBRE TAL AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP $ 0 $ 0 $ 0 $ 40,126,685 $ 40,126,685
SAS ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHAR- $ 0 $ 0 $ 0 $ 191,466,804 $ 191,466,804
CO. - ASOGERCHAR ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO – $ 0 $ 0 $ 0 $ 90,772,666 $ 90,772,666
ASUSERVIP ESP.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA $ 0 $ 81,542,329 $ 81,542,332 $ 0 $ 163,084,661
ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DO- $ 0 $ 0 $ 0 $ 36,314,987 $ 36,314,987
MICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP EAT DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL $ 11,693,972 $ 10,275,656 $ 12,192,294 $ 11,419,456 $ 45,581,378
DEL MUNICIPIO DE TUMACO.- ENERCHAJAL EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 49,251,429 $ 49,251,429
RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 4 de 12
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””
MES DE JUMES DE JUMES DE MES DE SEPVALOR TOEMPRESA
NIO LIO AGOSTO TIEMBRE TAL
LA COSTA E.S.P – ELECTRO SAN JUAN
E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A $ 0 $ 0 $ 0 $ 8,833,093 $ 8,833,093
ESP - ELECTRIMAPIRI ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 31,541,966 $ 31,541,966
BUENAVENTURA ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO LA $ 0 $ 0 $ 0 $ 13,227,478 $ 13,227,478
TOLA ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A $ 0 $ 0 $ 0 $ 158,654,211 $ 158,654,211
E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 40,240,283 $ 40,240,283
ELECTROLITORAL FJM S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 115,272,265 $ 115,272,265
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO $ 64,983,414 $ 0 $ 0 $ 0 $ 64,983,414
DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARI-
ÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO
EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO $ ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT $ 0 $ 137,962,467 $ 137,962,465 $ 392,988,734
117,063,802
ELECTROSOLEDAD
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 23,389,955 $ 23,389,955
DE BOCAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR - $ 0 $ 0 $ 0 $ 120,370,508 $ 120,370,508
ELECTRIPACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT - $ 0 $ 0 $ 0 $ 125,955,120 $ 125,955,120
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO $ 0 $ 0 $ 0 $ 106,783,412 $ 106,783,412
ENERGIA DEL SUR.- ENERSUR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 5,900,432 $ 5,900,432
LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGIA DE PUERTO $ 0 $ 0 $ 0 $ 56,025,492 $ 56,025,492
GUZMAN S.A E.S.P - EMPOGUZMAN EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENER- $ 0 $ 0 $ 0 $ 103,848,838 $ 103,848,838
GUAPI S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN $ 0 $ 0 $ 0 $ 43,278,936 $ 43,278,936
S.A. E.S.P. – ENERMAGUI EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI- $ 0 $ 0 $ 0 $ 155,826,371 $ 155,826,371
CHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI- $ 0 $ 0 $ 0 $ 493,056,900 $ 493,056,900
CHADA S.A. E.S.P. - Pto Carreño EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVI- $ 0 $ 0 $ 0 $ 98,546,320 $ 98,546,320
CHADA S.A. E.S.P. -Santa Rosalia
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MA-
$ 0 $ 0 $ 0 $ 70,396,279 $ 70,396,279
GUI S.A.S E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 417,730,997 $ 417,730,997
ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 75,401,348 $ 75,401,348
E.S.P.-ENERCAUCA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A. $ 0 $ 0 $ 0 $ 95,170,263 $ 95,170,263
E.S.P.- ENERLIMPIA S.A. E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL $ ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO $ 0 $ 132,196,303 $ 131,461,474 $ 397,007,943
133,350,166 E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSE- $ 0 $ 0 $ 0 $ 192,392,849 $ 192,392,849
ROCCIDENTE S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DO- $ MICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ES- $ 0 $ 203,317,540 $ 196,546,740 $ 603,181,818
203,317,538
PUN EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 167,717,755 $ 167,717,755
ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y $ 0 $ 0 $ 0 $ 33,982,230 $ 33,982,230
ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 5 de 12
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””
MES DE JUMES DE JUMES DE MES DE SEPVALOR TOEMPRESA
NIO LIO AGOSTO TIEMBRE TAL
S.A.S. E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S E.S.P.
EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS $ 0 $ 0 $ 0 $ 28,444,708 $ 28,444,708
ASOCIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI $ 0 $ 0 $ 0 $ 122,638,866 $ 122,638,866
E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - $ 0 $ 0 $ 0 $ 19,154,971 $ 19,154,971
CARTAGENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP -
$ 0 $ 0 $ 0 $ 32,389,547 $ 32,389,547
MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - $ 0 $ 0 $ 0 $ 7,908,778 $ 7,908,778
MUNICIPIO DE SOLANO EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUER- $ 0 $ 0 $ 0 $ 116,674,562 $ 116,674,562
TE - EMSPUVIF EMPRESA SIGLO XXI $ 0 $ 0 $ 0 $ 151,490,333 $ 151,490,333
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO $ 16,459,070 $ 0 $ 0 $ 16,184,550 $ 32,643,620
DE CARMEN DE ATRATO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO $21,005,070 $ 0 $ 0 $ 17,333,762 $ 38,338,832
DE CONDOTO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO $44,268,153 $ 0 $ 0 $ 43,528,655 $ 87,796,808
DE LLORO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE $ 19,102,479 $ 0 $ 0 $ 18,783,869 $ 37,886,348
BAJO BAUDO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO $ 16,595,389 $ 0 $ 0 $ 16,188,365 $ 32,783,754
NOVITA
MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $ 0 $ 76,385,084 $ 76,385,084 $ 0 $ 152,770,168
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 181,599,004 $ 181,599,004
PUBLICOS DE CAPURGANA-JASEPCA MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $ 55,475,597 $ 0 $ 0 $ 4,396,299 $ 59,871,896
SOLENERGETICAS S.A.S E.S.P $ 0 $ 0 $ 0 $ 71,618,640 $ 71,618,640
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA - MUNICIPIO DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 75,991,003 $ 75,991,003
BOJAYA VALOR TOTAL $ 249,583,144 $ 641,679,379 $ 623,851,216 $ 4,563,191,919 $ 6,078,305,658
ii. OBSERVACIONES PARTICULARES
1. Las empresas relacionadas en el cuadro anterior a las cuales se les reconocen los periodos de junio, julio y agosto fueron excluidas de las Resoluciones de pagos parciales debido a que se encontraban pendientes en el cargue de Información al Sistema Único de InformaciónSUI. Una vez consultada la información en el reporte remitido por la SSPD con radicado No 1-2022-042347 del 26 de octubre de 2022, se identificó que estas empresas ya cargaron la información correspondiente por lo que se procede a realizar el reconocimiento de los
subsidios. iii. VERIFICACIONES Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:
1. Verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del
Ministerio de Minas y Energía.
2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.
3. Verificó que las empresas se encontraran al día, de acuerdo al último reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), remitido por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios mediante el radicado No 1-2022-042347 del 26 de octubre de 2022; es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.
4. Mediante la Circular No 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía se les recordó a las empresas su obligación de hacer la medición de la energía consumida por el usuario, y se requirió información respecto al sistema de medición utilizado por la empresa, y en caso de que no contarán con él, se ordenó presentar un plan de instalación de medidores, RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 6 de 12
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de
2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” de no responder a esta solicitud se suspenderán los giros de subsidios por cualquier clase de concepto. Así que, para la presente distribución, se verificó que los prestadores de servicio hubiesen dado respuesta al requerimiento de la Circular 40017 de 2022, o efectuado por el Ministerio de Minas y Energía o que en su defecto, que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM.
5. Los oficios allegados a esta Dirección (Solicitud de estimación y carta de autorización) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
6. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de electrocombustible para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestre de 2022, meses marzo, mayo, junio, julio, agosto y septiembre mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución
de subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de Servicio Segundo trimestre de Junio $249.583.144
ZNI 2022 Empresas Prestadoras de Servicio Tercer trimestre de 2022 Julio $641.679.379 ZNI Empresas Prestadoras de Servicio Tercer trimestre de 2022 Agosto $623.851.216 ZNI Empresas Prestadoras de Servicio Tercer trimestre de 2022 Septiembre $4.563.191.919 ZNI VALOR TOTAL $6.078.305.658 (…) Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre 2022), por parte de los prestadores del servicio. Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes
de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 7 de 12 Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI”” estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2022-026162 del 31 de octubre de 2022. Que mediante oficios con radicados No. 1-2022-028050 del 29 de julio de 2022, 1-2022-032165 del 26 de agosto de 2022, 1-2022-036473 del 21 de septiembre de 2022 y 1-2022-041367 del 20
de octubre de 2022, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2022-028084 del 29 de julio de 2022, 1-2022-032166 del 26 de agosto de 2022, 1-2022-036151 del 20 de septiembre de 2022 y 1-2022-040934 del 18 de octubre de 2022, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2022-032168 del 26 de agosto, 1-2022-036137 del 20 de septiembre de 2022 y 1-2022-042344 del 26 de octubre de 2022, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2022-040880 y 1-2022-040881 del 18 de octubre de 2022, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para los períodos objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica. Que con base en lo expuesto anteriormente, los valores a distribuir calculados por la Dirección de Energía Eléctrica son los presentados en la siguiente tabla: Tabla No. 1
PIGNORACIÓN SEGUNDO TRIPIGNORACIÓN TERCER TRIMESTRE 2022
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVIVALOR TOMESTRE
CIO TAL
2022
MES DE JUMES DE JUMES DE MES DE SEPNIO LIO AGOSTO TIEMBRE AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE $ 0 $ 0 $ 0 $ 40.126.685 $ 40.126.685
ESP SAS ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL $ 0 $ 0 $ 0 $ 191.466.804 $ 191.466.804
CHARCO. - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO BAUDÓ $ 0 $ 0 $ 0 $ 90.772.666 $ 90.772.666
– ASUSERVIP ESP.
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA $ 0 $ 81.542.329 $ 81.542.332 $ 0 $ 163.084.661
ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE
ISCUANDE – ASUSEIS ESP COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 36.314.987 $ 36.314.987
DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. ESP
EAT DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL $ 11.693.972 $ 10.275.656 $ 12.192.294 $ 11.419.456 $ 45.581.378
CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO.-
ENERCHAJAL EAT. ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – ELECTRO $ 0 $ 0 $ 0 $ 49.251.429 $ 49.251.429
SAN JUAN E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN $ 0 $ 0 $ 0 $ 8.833.093 $ 8.833.093
S.A ESP - ELECTRIMAPIRI ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO $ 0 $ 0 $ 0 $ 31.541.966 $ 31.541.966
DE BUENAVENTURA ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. -MPIO $ 0 $ 0 $ 0 $ 13.227.478 $ 13.227.478
LA TOLA ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A $ 0 $ 0 $ 0 $ 158.654.211 $ 158.654.211
E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS $ 0 $ 0 $ 0 $ 40.240.283 $ 40.240.283
S.A.S ELECTROLITORAL FJM S.A.S $ 0 $ 0 $ 0 $ 115.272.265 $ 115.272.265
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO $ $ ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – $ 0 $ 137.962.465 $ 392.988.734
137.962.467 117.063.802
EAT ELECTROSOLEDAD
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚ- BLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P – $ 0 $ 0 $ 0 $ 23.389.955 $ 23.389.955
E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. -
ELECTROCURAY EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO $ 0 $ 0 $ 0 $ 120.370.508 $ 120.370.508
SUR - ELECTRIPACIFICO SUR RESOLUCION No. 01696 DE 2022 Hoja 8 de 12
Continuación de la Resolución ““Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes a los meses de junio (segundo trimestre de 2022); julio, agosto y septiembre (tercer trimestre de 2022), con cargo al FSSRI””
PIGNORACIÓN SEGUNDO TRIPIGNORACIÓN TERCER TRIMESTRE 2022
EMPRESA PRESTADORA DEL SERVIVALOR TOMESTRE
CIO TAL
2022 MES DE JUMES DE JUMES DE MES DE SEPNIO LIO AGOSTO TIEMBRE EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT - $ 0 $ 0 $ 0 $ 125.955.120 $ 125.955.120
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO $ 0 $ 0 $ 0 $ 106.783.412 $ 106.783.412
ENERGÍA DEL SUR.- ENERSUR
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MU- $ 64.983.414 $ 0 $ 0 $ 0 $ 64.983.414
NICIPIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL $ 0 $ 0 $ 0 $ 5.900.432 $ 5.900.432
MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGÍA DE $ 0 $ 0 $ 0 $ 56.025.492 $ 56.025.492
PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P - EMPOGUZMAN EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI- $ 0 $ 0 $ 0 $ 103.848.838 $ 103.848.838
ENERGUAPI S.A. E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA DE MAGUI PA- $ 0 $ 0 $ 0 $ 43.278.936 $ 43.278.936
YAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELEC- $ 0 $ 0 $ 0 $ 155.826.371 $ 155.826.371
TROVICHADA S.A. E.S.P. - Cumaribo
EMPRESA
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