MINMINAS - Resolución 01700 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01700 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
01700 DE 2026
(16 Septiembre 2026) Por la cual se integran unos Grupos Internos de Trabajo al interior de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, el Decreto 381 de 2012, en concordancia con las funciones delegadas a través del numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificada por la Resolución 40408 de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala lo siguiente: “(…) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (…)” Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006 dispone que “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales están relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales están relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”. Que a través de Concepto 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto 2030 del 29 de octubre de 2010, señaló lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que, siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación.
reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) ElContinuación de la Resolución “Por la cual se integran unos Grupos Internos de Trabajo al interior de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” Que a través del numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificada por la Resolución 40408 de 2024, se delegó en la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, entre otras funciones, la de “Expedir el acto administrativo de creación, organización supresión o modificación de los grupos internos de trabajo y realizar la designación de los coordinadores correspondientes”. Que el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 , establece que los
grupos internos de trabajo y realizar la designación de los coordinadores correspondientes”. Que el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 , establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que mediante la Resolución 00616 del 21 de junio de 2024, por la cual se organizan los Grupos Internos de Trabajo al interior del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones, se organizaron los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Subdirección Administrativa y Financiera. Que, en atención a las necesidades del servicio, se considera pertinente integrar el Grupo de Gestión de Comisiones de Servicios, Viáticos y Transporte y el Grupo de Gestión de Legalización de Comisiones y Facturación de Comisiones de Servicios, Viáticos y Transporte, ambos adscritos a la Subdirección Administrativa y Financiera. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Integrar los Grupos. Integrar a partir de la fecha el Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo de Gestión de Comisiones de Servicios, Viáticos y Transporte y el Grupo de Gestión de Legalización de Comisiones y Facturación de Comisiones de
denominado Grupo de Gestión de Comisiones de Servicios, Viáticos y Transporte y el Grupo de Gestión de Legalización de Comisiones y Facturación de Comisiones de Servicios, Viáticos y Transporte , organizados en la resolución 00616 del 21 de junio de 2024. Artículo 2. Conformación Grupo de Trabajo. Conformar el grupo interno de trabajo adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera, así:
1. Grupo de Comisiones Viáticos y Legalizaciones Artículo 3. Funciones del Grupo Interno de Trabajo. El Grupo interno de trabajo adscrito a la Subdirección Administrativa y Financiera tendrá a su cargo las siguientes
funciones y responsabilidades: Grupo de Comisiones Viáticos y Legalizaciones
Funciones:
1. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Minas y Energía el plan de comisiones acorde a las directrices estipuladas por la administración.
2. Adelantar el trámite de revisión y gestión de solicitudes de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento al interior y exterior por caja menor y/o cadena presupuestal según sea el caso.
Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se integran unos Grupos Internos de Trabajo al interior de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones”
3. Gestionar y Controlar el suministro de tiquetes aéreos de acuerdo con las solicitudes de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento de cada una de las dependencias del Ministerio de Minas y Energía.
3. Gestionar y Controlar el suministro de tiquetes aéreos de acuerdo con las solicitudes de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento de cada una de las dependencias del Ministerio de Minas y Energía.
4. Validar y registrar las comisiones de servicio y gastos de desplazamiento, en los casos que aplique, en el módulo de comisiones del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, o en el Sistema que para tal efecto determine la Nación.
5. Asignar numeración interna a las comisiones de servicio y gastos de desplazamiento que se requieran.
6. Gestionar el Registro Presupuestal (RP) para las comisiones de Servicio y Gastos de Desplazamiento, previo al acto administrativo.
7. Llevar un control de saldos para viáticos y tiquetes, de acuerdo con los recursos asignados por cada proyecto y dependencia.
8. Elaborar y presentar los informes solicitados, relacionados con comisiones y que sean de la competencia del área.
9. Realizar conciliaciones mensuales de ejecución del contrato de tiquetes, junto al proveedor y el Grupo de legalizaciones y trámite de facturación.
10. Realizar la estructuración, proyección y justificación de estudios previos, estudio de mercado, proyectos de pliegos de condiciones, otrosí, terminaciones anticipadas, sustitución de recursos, evaluaciones técnicas, solicitud de vigencias futuras, y demás, así como todos los actos administrativos que surjan en desarrollo de los procesos de contratación del grupo y los contratos para el suministro de tiquetes aéreos.
demás, así como todos los actos administrativos que surjan en desarrollo de los procesos de contratación del grupo y los contratos para el suministro de tiquetes aéreos.
11. Orientar e informar a los comisionados de la entidad, sobre el trámite y legalización de las comisiones de servicio y gastos de desplazamiento.
12. Controlar y/o solicitar mediante canales de comunicación oficial a los servidores que hayan desarrollado comisiones de servicio o gastos de desplazamiento y no hayan efectuado la correspondiente legalización en el término establecido.
13. Revisar y validar los soportes de legalización para el trámite de pago.
14. Controlar y elaborar cuentas por pagar y obligaciones dentro de la cadena presupuestal, conforme la documentación existente tanto en SIIFNación, como en
SPGR.
15. Atender los pagos de las obligaciones generadas por legalizaciones de comisiones de servicio y gastos de desplazamiento.
16. Atender las reclamaciones de los comisionados en materia de pagos por concepto de comisiones o gastos de desplazamiento.
17. Revisar y tramitar la facturación de tiquetes aéreos y su posterior radicación para trámite de pago.
18. Elaborar y presentar los informes solicitados, relacionados con legalizaciones de comisiones y que sean de la competencia del área.
19. Apoyar los procesos de conciliación de saldos de los contratos para el suministro de tiquetes que se encuentren vigentes
20. Apoyar en las liquidaciones de contratos de tiquetes aéreos.
21. Las demás que le sean asignadas por la naturaleza del grupo.
Artículo 4. Coordinación del Grupo de Comisiones Viáticos y Legalizaciones .
20. Apoyar en las liquidaciones de contratos de tiquetes aéreos.
21. Las demás que le sean asignadas por la naturaleza del grupo.
Artículo 4. Coordinación del Grupo de Comisiones Viáticos y Legalizaciones . Designar como coordinador del Grupo de Comisiones Viáticos y Legalizaciones al funcionario JOSÉ MAURICIO PULIDO PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.518.740, quien desempeña el empleo Auxiliar Administrativo, Código 4044, Grado 23 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Página 3 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se integran unos Grupos Internos de Trabajo al interior de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones” Parágrafo. Reconocimiento por coordinación. Autorizar el pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual al JOSÉ MAURICIO PULIDO PRIETO, de conformidad con lo establecido en el Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026. Artículo 5 . Vigencia La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 00616 del 21 de junio de 2024. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Septiembre de 2026.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Nathalia Succar Jaramillo Secretaria General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández – Profesional Universitario –
Revisó: Julián Felipe Aguilar Arboleda – Subdirector (E) –
María Ligia Cortés Osorio – Coordinadora – Lelis Francisco Forero Sánchez – Profesional Especializado – Aprobó: Página 4 de 4