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MINMINAS - Resolución 01702 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01702 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01702 DE 2025

(07 Octubre 2025) Por la cual se suspende la convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025 EL COORDINADOR DEL GRUPO DE REGALÍAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Resolución 4 0343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12, y CONSIDERANDO: Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”. Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”. Que el numeral 11 del artículo 5 ibidem indicó como función de la Comisión Rectora del SGR “Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y

Que el numeral 11 del artículo 5 ibidem indicó como función de la Comisión Rectora del SGR “Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”. Que el Decreto 1821 de 2020, en los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. indica los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR. Que mediante el Acuerdo 5 de 2021, que modificó el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR adoptó las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Que la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025 “ Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR” y en

Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR” y en el artículo 3, literal a), establece las prioridades del sector minero-energético, en los siguientes términos: “a) Prioridades minero-energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios dondeContinuación de la Resolución “Por la cual se suspende la convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados.” Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026.

competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026. Que la mencionada Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12. MODIFICACIONES, establece que “El Ministerio de Minas y Energía, a través del Coordinador del Grupo de Regalías, o quien haga sus veces, podrá modificar el contenido de estos lineamientos, así como su cronograma, por fuerza mayor o caso fortuito, o por causas imprevisibles no atribuibles a dicha cartera ministerial, o por necesidad de la entidad acordes con el interés general, garantizando que con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.” Que el 3 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito Istmina – Chocó, notificó al Ministerio de Minas y Energía (MME) de la Acción de Tutela No. 2025-00056-00 presentada por un habitante del corregimiento Plan de Rapadura, zona rural del municipio Unión Panamericana, perteneciente a la comunidad del Plan de Rapadura, quien manifiesta que “… las vías de acceso son precarias, aún cocinamos con leña y carecemos de los más esenciales servicios públicos domiciliarios (Gas domiciliario y agua); …” por la exclusión de la línea de inversión de gas domiciliario, de la Resolución 4 0343 de 2025, lo que a su juicio habría

servicios públicos domiciliarios (Gas domiciliario y agua); …” por la exclusión de la línea de inversión de gas domiciliario, de la Resolución 4 0343 de 2025, lo que a su juicio habría vulnerado sus derechos fundamentales de la vida digna, la salud y la igualdad, consagrados en los Artículos 11, 49 y 13 de la Constitución Política, respectivamente. Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 12, del Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025 y lo estipulado en el literal A, del artículo 3, del Acuerdo 14 de 2025, de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías – SGR, se hace necesario suspender la convocatoria pública y competitiva, para estudiar la viabilidad de incluir modificaciones tendientes a garantizar la primacía del interés general. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Suspender la convocatoria pública y competitiva a la que se refiere la Resolución 4 0343 de 2025, por un término de nueve (9) días calendario, contados a partir del 8 de octubre de 2025. Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por corresponder a un acto de trámite. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de Octubre de 2025. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se suspende la convocatoria Pública y Competitiva de

que trata la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” Ludwing Francisco Gómez Almeida Coordinador Grupo de Regalías Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Rosa Lucina Fuentes Vega

Revisó: Ludwing Francisco Gómez Almeida, Lylyan Katyhyzza Guarín Higuera

Aprobó: Ludwing Francisco Gómez Almeida Página 3 de 3

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