MINMINAS - Resolución 01736 de 2024
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01736 de 2024
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01736 DE 2024
(05 Diciembre 2024) Por medio de la cual se corrige el error formal de la Resolución 01596 del 22 de noviembre 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 001596 del 22 noviembre de 2024, el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía ordenó el giro para el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas - ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de diciembre de 2023 y abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024. Que en dicho acto administrativo se reconoció el giro de recursos a la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ENERGIA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA - E.A.T. ELECTROPACIFICO identificada con NIT No. 901091586-1 por valor de Sesenta Millones Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Veintiún Pesos M/Cte ($60.841.421). Que por un error de digitación en el Item 17 de la Tabla No 2. Recursos que se ordenan girar por concepto de subsidios a los electrocombustibles en las ZNI de los meses de diciembre de
Que por un error de digitación en el Item 17 de la Tabla No 2. Recursos que se ordenan girar por concepto de subsidios a los electrocombustibles en las ZNI de los meses de diciembre de 2023 y abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024, del Parágrafo 1 del Artículo 2, quedó relacionado un número NIT diferente, 901091632, siendo el correcto el NIT No. 901091586, por lo cual debe procederse a su corrección. Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Aclarar el contenido de la fila 17 de la Tabla No 2. Recursos que se ordenan girar por concepto de subsidios a los electrocombustibles en las ZNI de los meses de diciembre de 2023 y abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2024 del Parágrafo 1 Artículo 2 de la Resolución 001596 de 22 noviembre de 2024, la cual para todos los efectos quedará así: No
. NIT EMPRESA BENEFICIARIO VALOR TOTAL DE
PIGNORACIÓN
Artículo 2 de la Resolución 001596 de 22 noviembre de 2024, la cual para todos los efectos quedará así: No
. NIT EMPRESA BENEFICIARIO VALOR TOTAL DE
PIGNORACIÓN 17 901091586 E.A.T ELECTROPACIFICO
CHEVRON
PETROLEUM COMPANY $60.841.421Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se corrige el error formal de la Resolución 01596 del 22 de noviembre 2024” Artículo 2. Continúan vigente todas las demás consideraciones y la parte resolutiva contenida en la Resolución 001596 de 22 noviembre de 2024, que no se hayan aclarado en este acto administrativo Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de Diciembre de 2024.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Nelson Javier Vásquez Torres Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Marcela Rozo Covaleda
Revisó: Belfredi Prieto Osorno
Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 2 de 2