MINMINAS - Resolución 01738 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01738 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01738 DE 2026
(24 Septiembre 2026) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026 LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, de conformidad con la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 creó el Fondo de Energía Social – FOES como un sistema especial de cuentas, con el objeto de cubrir parte del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y barrios subnormales, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, dispuso que a partir del año 2011 el FOES cubriría hasta cuarenta y seis pesos ($46) por kilovatio hora de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. Que posteriormente, el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que, a partir del 1° de enero de 2016, el FOES cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de
de 2016, el FOES cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, límite que fue mantenido por el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Que el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el Fondo de Energía Social – FOES continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas y que, además del beneficio destinado al consumo de subsistencia, podrá financiar soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable – FNCER que cubran parcial o totalmente las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a las Áreas Especiales. Que el mismo artículo 248 de la Ley 2294 de 2023 establece que los comercializadores deberán indicar el menor valor de la energía subsidiada en la factura correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas por el FOES y en proporción a estas, las cuales únicamente podrán aplicarse al consumo corriente de energía y no podrán destinarse a consumos superiores al consumo de subsistencia vigente. Que el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 0526 de 2026, se establece el marco regulatorio aplicable a las áreas especiales objeto
Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, modificado mediante el artículo 1 del Decreto 0526 de 2026, se establece el marco regulatorio aplicable a las áreas especiales objeto del beneficio del Fondo de Energía Social – FOES, comprendidas por las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, las Zonas de Difícil Gestión y los Barrios Subnormales, en las cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente podrán ser beneficiarios de dicho Fondo, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011 y las disposiciones que lo reglamentan. Que, en particular, el artículo en comento dispone que las Áreas Rurales de Menor Desarrollo se determinan, entre otros requisitos, con base en el indicador final de la Medición del Desempeño Municipal – MDM publicado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP , y establece las condiciones aplicables a los Barrios Subnormales y a las Zonas de Difícil Gestión para efectos de su clasificación y certificación.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026” Página 2 de 14 Que, asimismo, en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto número 1073 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 0526 de 2026, adiciona la definición del Beneficio Límite como aquel que corresponde al valor máximo en pesos por kilovatio hora (KWh), establecido por ley para cubrir el beneficio del Fondo de Energía Social, respecto de la cantidad de energía eléctrica destinada al consumo de
al valor máximo en pesos por kilovatio hora (KWh), establecido por ley para cubrir el beneficio del Fondo de Energía Social, respecto de la cantidad de energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de los estratos 1 y 2 ubicados en las áreas especiales, el cual se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 0526 de 2026, dispuso que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC girará mensualmente el ciento por ciento (100%) de las rentas de congestión provenientes de las exportaciones de energía eléctrica y de los recursos recaudados correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y T esoro Nacional, para la gestión de los recursos del FOES. Que según lo consagrado en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015 se señalan las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales y, h) El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.”
efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Que el artículo 5 del Decreto 0526 de 2026 adicionó el literal i) al artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015 y facultó al Ministerio de Minas y Energía, como administrador del FOES, para distribuir y solicitar la transferencia de recursos destinados a la financiación de soluciones energéticas con FNCER a las entidades ejecutoras que se definan para tal efecto, y dispuso que para cada vigencia el Ministerio definirá mediante resolución el porcentaje destinado a dicha financiación. Que el artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026, establece las reglas de actualización y certificación de las Áreas Especiales y dispone que, cuando por causas no imputables al comercializador la información disponible en el Sistema Único de Información – SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar oportunamente con los datos necesarios para la asignación de los recursos del FOES, este podrá utilizar información solicitada y aportada directamente por los prestadores del servicio, debidamente certificada por el representante legal, el contador y/o el revisor fiscal, según corresponda. Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026, establece la obligación de los comercializadores de actualizar anualmente la certificación de las Áreas Especiales y de cargarla al SUI dentro del mes siguiente
del Decreto 0526 de 2026, establece la obligación de los comercializadores de actualizar anualmente la certificación de las Áreas Especiales y de cargarla al SUI dentro del mes siguiente al período que comprende la certificación; para las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, establece además el término para actualizar las certificaciones con ocasión de la publicación del indicador MDM. Que el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026, establece que la certificación de las Zonas de Difícil Gestión deberá efectuarse con base en la información validada por el representante legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultados, según corresponda, del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse al SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. Que el artículo 8 del Decreto 0526 de 2026 derogó el parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 de 2020, por lo que para la presente distribución no resulta procedente fundamentar la clasificación de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo en el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas – NBI de 2005 previsto en dicha disposición transitoria. Que el artículo 9 del Decreto 0526 de 2026 modificó el artículo 2.2.3.3.4.5 del Decreto 1073 de 2015 y estableció una nueva metodología para la determinación de la energía social, según la cual el Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que
2015 y estableció una nueva metodología para la determinación de la energía social, según la cual el Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que se asignará a los usuarios de las Áreas Especiales y que se canalizará a través de los comercializadores, aplicándolo únicamente al consumo individual y sin superar el consumo de subsistencia vigente.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026” Página 3 de 14 Que la metodología prevista en el artículo 2.2.3.3.4.5 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 0526 de 2026, dispone que el aporte definitivo no podrá exceder el Beneficio Límite establecido de conformidad con el artículo 248 de la Ley 2294 de 2023 y que el consumo total cubierto por el FOES no podrá exceder del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, aplicándose, cuando corresponda, el factor asociado al límite de demanda nacional. Que el artículo 10 del Decreto 0526 de 2026 modificó el artículo 2.2.3.3.4.4.1.1 del Decreto 1073 de 2015 y estableció un régimen transitorio de doce (12) meses para la aplicación de las nuevas reglas sobre medición y facturación en las Áreas Especiales, durante el cual podrá continuar aplicándose la medición y facturación comunitaria en dichas áreas, mientras los comercializadores
reglas sobre medición y facturación en las Áreas Especiales, durante el cual podrá continuar aplicándose la medición y facturación comunitaria en dichas áreas, mientras los comercializadores realizan los ajustes y desmontes necesarios; por tanto, las reglas sobre medición comunitaria deben observarse atendiendo dicho régimen de transición.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y efectuar el seguimiento a su ejecución.
Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía adoptó el Procedimiento para la Administración del Fondo de Energía Social -FOES M-EN-P-01, cuyo objeto consiste en establecer las actividades necesarias para administrar, ejecutar y efectuar el seguimiento de los recursos del Fondo. Que igualmente la Dirección de Energía Eléctrica elaboró la "Guía para el reporte de las conciliaciones trimestrales de subsidios del Fondo para la Energía Social – FOES" , documento mediante el cual se establecen las directrices para el diligenciamiento del formato de conciliación por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional – SIN, garantizando la calidad y consistencia de la información reportada al Ministerio de Minas y Energía Que los anteriores instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía - SIGAME.
Sistema Interconectado Nacional – SIN, garantizando la calidad y consistencia de la información reportada al Ministerio de Minas y Energía Que los anteriores instrumentos hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía - SIGAME. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando interno con radicado 3-2026-045247 del 03 de septiembre de 2026, presentó a la Secretaría General y a la Subdirección Administrativa y Financiera la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social – FOES correspondiente a los consumos de energía eléctrica de los usuarios ubicados en Áreas Especiales durante el mes de mayo de 2026, con el fin de que se expida el acto administrativo que ordene el giro de los recursos a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de los subsidios del Fondo de Energía Social (FOES), con el fin de que se expida el acto administrativo que ordena el giro de los recursos del FOES a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, de acuerdo a sus competencias. La distribución fue calculada con base en el consumo de energía de los usuarios durante el mes de mayo de 2026, el cual fue reportado por los comercializadores de energía eléctrica. Las actividades realizadas para la distribución del beneficio FOES fueron las siguientes:
1. Se llevaron a cabo las acciones previstas en el numeral 6.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión del Ministerio de Minas y Energía (SIG).
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los recursos del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015.
3. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026, señala que: “Cuando por causas no imputables al comercializador de energía eléctrica en el SIN, laContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026” Página 4 de 14 información disponible en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar, en la oportunidad requerida, con los datos necesarios para la asignación de los recursos del FOES, dicho Ministerio podrá distribuir los mencionados recursos con base en información solicitada y aportada directamente por los prestadores del servicio, la cual deberán allegarla debidamente certificada por el Representante Legal, el Contador y/o el Revisor Fiscal, garantizando por parte de la respectiva empresa que la información sea idéntica a la que sea cargada en la plataforma SUI (…)”. Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y
Fiscal, garantizando por parte de la respectiva empresa que la información sea idéntica a la que sea cargada en la plataforma SUI (…)”. Aunque el grupo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) del Ministerio de Minas y Energía tiene acceso al Sistema Único de Información (SUI), actualmente no es posible utilizar directamente la información contenida allí para la distribución del subsidio FOES, pues existen inconvenientes técnicos en la parametrización de la consulta y descarga de archivos. En la actualidad, se están abordando y resolviendo estos problemas en colaboración con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía. Con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se realizó consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) mediante radicado MME No. 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022. Asimismo, mediante radicado MME No. 1-2024-003133 del 29 de enero de 2024, se remitió documento de consulta frente a las inconsistencias presentadas en el reporte SUI enviado por la SSPD. En este sentido, mediante el radicado MME No. 2-2026-035162 del 5 de agosto de 2026, se informó a la SSPD sobre el estado del reporte de las áreas especiales por parte de los prestadores del servicio público domiciliario en el SUI, correspondiente al mes de mayo de 2026. En dicha comunicación, se destacó que 2 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos
en el SUI, correspondiente al mes de mayo de 2026. En dicha comunicación, se destacó que 2 de los 15 comercializadores que aplican el beneficio FOES para ese mes no ha reportado alguno de los formatos requeridos para la distribución del subsidio. Asimismo, se consultó si la falta de dicha información obedece a causas no imputables al comercializador de energía eléctrica. Sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la Superintendencia. Considerando las dificultades que actualmente presenta la utilización de la información contenida en el SUI para efectos de la distribución de los recursos del beneficio FOES, mediante radicado MME No. 2-2026-026340 del 11 de junio de 2026, este Ministerio solicitó a la SSPD evaluar la incorporación en el SUI de los campos y la estructura del formato mensual utilizado por este Ministerio para el reporte de los consumos correspondientes a las áreas especiales, diligenciado por las empresas prestadoras del servicio. Lo anterior, con el propósito de fortalecer la disponibilidad y consistencia de la información requerida para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026. En respuesta a esta solicitud, mediante comunicación identificada con radicado MME No. 1-2026-034048 del 22 de julio de 2026, la SSPD remitió a este Ministerio un lineamiento técnico orientado a fortalecer el reporte mensual de información de las áreas especiales beneficiarias del FOES, proponiendo su implementación a
través de ProMail y su posterior incorporación a los procesos de cargue de información en el SUI. Posteriormente, mediante comunicación identificada con radicado MME No. 2-2026-036228 del 14 de agosto de 2026, este Ministerio remitió a la SSPD el documento denominado “Lineamiento de cargue – Reporte de información de la distribución de los recursos del FOES”, en el cual se incorporaron las observaciones y sugerencias formuladas por el MME y se precisaron los campos, parámetros y condiciones técnicas requeridos para el reporte mensual de la información correspondiente a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 ubicados en áreas especiales, como insumo para la distribución de los recursos del beneficio FOES. Debido a lo anterior, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, con base en la autorización del parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto 0526 de 2026, la cual fue remitida por estas, mediante comunicaciones escritas recibidas bajo los radicados que se relacionan a continuación: Empresa Radicado
AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2026-031607
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2026-032263
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) 1-2026-031764 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) 1-2026-031764
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2026-031766
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2026-031782
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-027318
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2026-032096
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2026-030765
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2026-031081
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2026-031290
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2026-031567Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026” Página 5 de 14 Empresa Radicado
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA E.S.P. 1-2026-032191
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2026-032103
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P. 1-2026-032556
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2026-032651 Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la Secretaría General de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada
información del SUI como fuente de información para la asignación, se avisará a la SSPD y a la Secretaría General de las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente, de acuerdo con sus competencias. Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (EPM) y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (EMCALI), señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.
4. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional; iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, establecido en el artículo 248 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de
la Vida”; iv) Se dio cumplimiento al artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 0526 de 2026, que dispone los requisitos para la clasificación de las áreas especiales.
5. Para determinar el subsidio FOES no se priorizó a ninguna empresa prestadora del servicio. No obstante, se informa que la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. (EEPUTUMAYO) fue excluida de la asignación del subsidio FOES correspondiente a los consumos de mayo de 2025 en adelante, en virtud de la comunicación
radicada No. 1-2025-040904 del 19 de agosto de 2025, mediante la cual solicitó no considerar los reportes de consumos de las áreas especiales a partir de dicho mes. Posteriormente, este Ministerio, a través del radicado No. 2-2025-038651 del 9 de septiembre de 2025, requirió a la empresa sustentar las razones de tal decisión. En respuesta, mediante comunicación radicada No. 1-2025046029 del 12 de septiembre de 2025, EEPUTUMAYO argumentó que, conforme a la Ley 142 de 1994, la facturación solo procede frente a usuarios con contrato de condiciones uniformes, por lo que, ante la ausencia de dichos contratos y la falta de aprobación de acometidas por parte del Operador de Red, no era posible continuar con el reporte de los consumos de los barrios subnormales. En relación con las Áreas Rurales de Menor Desarrollo (ARMD), la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. En virtud de lo anterior, mediante comunicación escrita identificada con el radicado No. 2-2025-050792 del 4 de
(ARMD), la empresa no se pronunció sobre la solicitud relacionada a su exclusión. En virtud de lo anterior, mediante comunicación escrita identificada con el radicado No. 2-2025-050792 del 4 de noviembre de 2025, este Ministerio notificó a EEPUTUMAYO la exclusión de la empresa en el proceso de distribución de los recursos del FOES.
6. A partir de la información aportada por las empresas, se verificó que las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio estuvieran vigentes, conforme lo ordena el Decreto 1073 de 2015.
7. Para la presente distribución, el monto de recursos disponibles es de OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($81.781.180.671), correspondientes a: i) VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($20.489.752.634) por concepto de recaudos del ASIC correspondientes a no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado. ii) DIEZ MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($10.215.057) por concepto de recaudo de rentas de congestión calculadas por el ASIC. iii) SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($61.281.212.980) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1477 de 2025,
NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($61.281.212.980) por concepto de saldo de recursos disponibles debido al mayor recaudo frente a los valores aprobados en el Decreto 1477 de 2025, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2026.
8. No obstante, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2.2.3.3.4.2. del Decreto 1073 de 2015, en particular la de emitir las directrices sobre la administración y manejo de los recursos del FOES, el Ministerio de Minas y Energía, en su calidad de administrador del FOES, y considerando el presupuesto asignado para laContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de mayo de 2026” Página 6 de 14 vigencia 2026, y el promedio mensual de distribución de recursos, ha determinado tomar el valor de TRECE MIL UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 13.001.566.200), como valor disponible para la liquidación de consumos del mes de mayo de 2026, con el fin de que la distribución del subsidio sea proporcional a lo largo del año.
Como resultado de lo anterior, los comercializadores que son objeto de la presente distribución deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SESENTA PESOS por cada kilovatio hora ($60 / kWh), como un menor valor de la factura.
en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de SESENTA PESOS por cada kilovatio hora ($60 / kWh), como un menor valor de la factura.
9. Mediante la Resolución No. 00016 del 8 de enero de 2026, se dio por terminada la designación de un funcionario del Ministerio de Minas y Energía (MME) en la coordinación del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica. En dicha resolución, no se efectuó la designación de un nuevo coordinador del mencionado grupo. En consecuencia, no se contó con las condiciones administrativas necesarias para adelantar lo previsto en el apartado 5 del numeral 6.2 “Distribución de recursos del beneficio FOES” del “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social (FOES)” M-EN-P-01, incorporado en el Sistema Integral de Gestión (SIG) del Ministerio, razón por la cual no se remitió el memorando correspondiente al Director de Energía Eléctrica, en tanto no se dispone de un coordinador designado para tal efecto.
10. Con base en lo expuesto, se declara que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de TRECE MIL UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($ 13.001.566.200), calculados con base en el consumo de energía del mes de mayo de 2026 reportados por los prestadores del servicio de energía. La distribución se
detalla a continuación: Empresa Total
AIR-E S.A.S. E.S.P. $ 5.284.708.380
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $ 4.835.012.880
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Tolima) $ 173.045.580 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (Mercado Valle) $ 5.057.460
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $ 15.397.320
CENTRALES ELECTRICA
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