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MINMINAS - Resolución 01756 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01756 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01756 DE 2025

(16 Octubre 2025) Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025 EL COORDINADOR DEL GRUPO DE REGALÍAS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Resolución 4 0343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12, y CONSIDERANDO: Que el Acto Legislativo 4 de 2017 adicionó el parágrafo 7 transitorio al artículo 361 de la Constitución Política señalando, en los incisos 1 y 2, que “(...) Un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de víctimas. Igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que por rendimientos financieros genere el Sistema General de Regalías en estos años, con excepción de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo del presente artículo. El 30% restante se destinará para incentivar la producción de municipios, en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos (...)”. Que el inciso 4 del parágrafo 7 transitorio ibidem estableció que “(…) Los recursos a los que se

recursos o derivados de los mismos (...)”. Que el inciso 4 del parágrafo 7 transitorio ibidem estableció que “(…) Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo, se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.”. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1 establece que, “ Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”. Que de conformidad con lo señalado en el Acto Legislativo 05 de 2019, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el

funcionamiento del Sistema General de Regalías”. Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 8, del artículo 2 de la Ley 2056 de 2020, hacen parte de los fines y objetivos del Sistema General de Regalías - SGR: “8. Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades”.Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” Que el numeral 8, literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “Establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables (...)”. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías 1821 de 2020, el cual regula entre otros aspectos en el Capítulo 1 del Título 8 de la Parte 2, lo correspondiente a las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización. Que los artículos 1.2.8.1.1. y 1.2.8.1.2. del mencionado Decreto indicaron los criterios para que el Ministerio de Minas y Energía establezca las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, así como las condiciones para su adopción por parte de la Comisión Rectora del SGR. Que el 16 de febrero de 2021 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0043 “Por la cual se establecen los objetivos y fines del incentivo a la exploración, producción y formalización y se definen los pasos para su acceso”, la cual fue modificada mediante la Resolución 4 0775 del 29 de diciembre de 2023, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, con el fin de que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos puedan aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”.

aportar, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”. Que mediante el Acuerdo 5 de 2021, que modificó el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, la Comisión Rectora del SGR adoptó las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Que la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo 14 del 15 de julio de 2025 “ Por el cual se modifica el artículo 5.2.1. del Capítulo 2 del Título 5 y el numeral 5.2 del Anexo 05 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías que contiene las metodologías para la distribución y asignación del incentivo a la producción del 30% de los rendimientos financieros del SGR” y en el artículo 3, literal a), establece las prioridades del sector minero-energético, en los siguientes términos: “a) Prioridades minero-energéticas. Las convocatorias públicas y competitivas propenderán por atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, las cuales corresponderán a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No

a la ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica y gas domiciliario, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se exploten recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados.” Que el texto de la mencionada Resolución 40343 de 2025, se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía entre el 24 y el 29 de julio de 2025, y durante este periodo se recibió un comentario de la ciudadanía solicitando la inclusión de gas domiciliario entre las líneas temáticas de la convocatoria, comentario no aceptado por considerar que, las prioridades minero-energéticas señaladas constituyen los lineamientos generales que orientan las convocatorias públicas y competitivas; de manera que, la aplicación de cada una de estas prioridades se definirá conforme a las necesidades específicas identificadas en los territorios y poblaciones beneficiarias. Así, los proyectos podrán estar orientados a atender una o varias de dichas prioridades, según el diagnóstico y la pertinencia de las intervenciones, sin que exista la obligación de abordar la totalidad de las prioridades de manera simultánea. Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1

las intervenciones, sin que exista la obligación de abordar la totalidad de las prioridades de manera simultánea. Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” Que con base en lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025, a través de la cual se aplica la metodología de convocatoria pública y competitiva para la distribución parcial de los recursos disponibles del Incentivo a la Producción, correspondientes al 30% de los rendimientos financieros del Sistema General de Regalías (SGR) para el bienio 2025–2026., impartiendo lineamientos para atender las prioridades y necesidades del sector minero-energético, de ampliación de la cobertura del servicio público de energía eléctrica, el mejoramiento y ampliación de obras para zonas no interconectadas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), la reducción de la pobreza energética, y el mejoramiento y ampliación de la productividad y competitividad minera, en los municipios donde se explotan recursos naturales no renovables y en los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o sus derivados. Que durante la etapa de apertura de la convocatoria, el Ministerio de Minas y Energía recibió siete (7) mecanismos constitucionales de protección de derechos por parte de municipios habilitados para participar, es decir, del grupo de los 209 municipios beneficiarios de la

siete (7) mecanismos constitucionales de protección de derechos por parte de municipios habilitados para participar, es decir, del grupo de los 209 municipios beneficiarios de la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Resolución 40326 del 23 de julio de 2025, donde solicitan incluir de manera explícita la línea de inversión destinada a la financiación de proyectos de ampliación de cobertura del servicio público de gas domiciliario en la Convocatoria pública y competitiva de la que trata la Resolución 40343 del 11 de agosto de 2025; manifiestan, entre otros, que “… las vías de acceso son precarias, aún cocinamos con leña y carecemos de los más esenciales servicios públicos domiciliarios (Gas domiciliario y agua); …” por la exclusión de la línea de inversión de gas domiciliario, de la Resolución 4 0343 de 2025, lo que a su juicio habría vulnerado sus derechos fundamentales de la vida digna , la salud y la igualdad, consagrados en los Artículos 11, 49 y 13 de la Constitución Política, respectivamente. Que la mencionada Resolución 40343 de 2025, en el Anexo 1, numeral 12. MODIFICACIONES, establece que “El Ministerio de Minas y Energía, a través del Coordinador del Grupo de Regalías, o quien haga sus veces, podrá modificar el contenido de estos lineamientos, así como su cronograma, por fuerza mayor o caso fortuito, o por causas imprevisibles no atribuibles

Regalías, o quien haga sus veces, podrá modificar el contenido de estos lineamientos, así como su cronograma, por fuerza mayor o caso fortuito, o por causas imprevisibles no atribuibles a dicha cartera ministerial, o por necesidad de la entidad acordes con el interés general, garantizando que con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.” Que la Constitución Política consagra dentro de sus pilares fundamentales, la prevalencia del interés general, se hace necesario propender por el bienestar de los ciudadanos utilizando las normas vigentes para ofrecer oportunidades de inversión, que busquen la protección de sus derechos fundamentales y la satisfacción integral de sus necesidades básicas insatisfechas, así como la diversificación de opciones de participación de las entidades territoriales dentro del proceso de la Convocatoria, a través de las distintas líneas de inversión incluidas dentro de las prioridades minero – energéticas definidas por la Comisión Rectora del Sistema General de regalías mediante el Acuerdo Único del SGR, modificado por el Acuerdo 14 de 2025. Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía (MME), ha considerado modificar en esta etapa de la convocatoria los lineamientos para posibilitar la presentación de proyectos de gas domiciliario con los recursos dispuestos en la misma, en razón a la evaluación de las solicitudes realizada por los municipios que tienen derecho a participar de la convocatoria, puesto que se evidencia que la inversión en gas domiciliario es de facto una de las necesidades actuales en parte del territorio, e impacta derechos fundamentales de las comunidades, por lo

solicitudes realizada por los municipios que tienen derecho a participar de la convocatoria, puesto que se evidencia que la inversión en gas domiciliario es de facto una de las necesidades actuales en parte del territorio, e impacta derechos fundamentales de las comunidades, por lo cual se hace necesario incluir este sector dentro de las líneas temáticas habilitadas para inversión en la Convocatoria Pública y Competitiva de que trata la Resolución 40343 de 2025. Que, por lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el primer inciso del aparte 2. LÍNEAS DE LA CONVOCATORIA, del Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así: “En esta convocatoria se podrán presentar proyectos de energía, minería y gas domiciliario con el objeto de implementar la Transición Energética Justa en los territorios. Las líneas de inversión que se financiarán son las siguientes:” Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” Artículo 2. Adiciónese el literal (iii) al aparte 2. LINEAS DE LA CONVOCATORIA, del Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así: “(iii) Proyectos de gas domiciliario (hasta OCHO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($8.000.000.000,00)), que comprende:

1. Conexiones (Acometida + Medidor + Revisión Previa) y redes internas para estratos socioeconómicos 1 y 2.

LEGAL ($8.000.000.000,00)), que comprende:

1. Conexiones (Acometida + Medidor + Revisión Previa) y redes internas para estratos socioeconómicos 1 y 2.

2. Ampliación de redes de transporte y/o distribución para los diferentes tipos de gas combustible por redes.” Artículo 3. Modifíquese el numeral 2, del aparte 3. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR, del Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así: “2. La convocatoria estará abierta por 16 días calendario adicionales a los establecidos en el numeral 2, del aparte 3. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR, del Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025, para que las entidades territoriales puedan presentar sus proyectos desde la publicación de la presente modificación hasta su cierre, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma detallado en el numeral 11 de este documento.

Nota: A los 16 días calendario a los que se refiere este numeral, se sumarán los 4 días calendario que faltan por transcurrir del periodo de 60 días calendario inicialmente previsto en la Resolución 4 0343 de 2025, para un total de 76 días calendario.

Artículo 4. Adiciónese el inciso 2, al literal b del aparte 4. REQUISITOS HABILITANTES, del Anexo 1, de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 4. Adiciónese el inciso 2, al literal b del aparte 4. REQUISITOS HABILITANTES, del Anexo 1, de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así: “Para los proyectos de Gas Domiciliario que tengan como objeto o como uno de sus componentes redes internas esta certificación deberá señalar que las viviendas no han sido beneficiarias de otros subsidios en los cuales se haya incluido el servicio de gas combustible por red.” Artículo 5. Adiciónese la Nota 2 al numeral 2, del aparte 5.1. REQUISITOS GENERALES, del Anexo 1, de la Resolución 4 0343 de 2025, la cual quedará así: “Nota 2 : Para los proyectos de gas domiciliario, el presupuesto debe acoger los precios unitarios de referencia para las diferentes unidades constructivas establecidas por la CREG y ser indexadas al año en curso. Dada la naturaleza del presupuesto en este no podrá proyectarse el IPC. Es decir, no deben presentar los Análisis de Precios unitarios (APU), la proyección de los valores a 2026, ni el estudio de mercado, de los que trata este numeral, para las actividades soportadas con estas unidades constructivas.” Artículo 6. Adiciónese el numeral 5.4. REQUISITOS APLICABLES A PROYECTOS DE GAS DOMILICILARIO al Anexo 1 de la Resolución 4 0343 de 2025, el cual quedará así:

“5.4. REQUISITOS APLICABLES A PROYECTOS DE GAS DOMICILIARIO

1. Para los proyectos en redes de distribución y transporte, deberán aportar certificación expedida por la CREG con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, en el cual

“5.4. REQUISITOS APLICABLES A PROYECTOS DE GAS DOMICILIARIO

1. Para los proyectos en redes de distribución y transporte, deberán aportar certificación expedida por la CREG con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, en el cual señale que la población beneficiaria del proyecto no cuenta con cargos aprobados o en proceso de aprobación para la distribución y comercialización del gas combustible por redes de tubería en un mercado relevante de distribución de gas combustible En el caso en que se cuente con cargos aprobados por la CREG, se deberá presentar certificación emitida por las empresas prestadoras del servicio en ese mercado relevante, en la que se indique que la población beneficiaria del proyecto no se encuentra en los planes de expansión de las empresas, para solicitar a la CREG la aprobación de cargos de distribución para un mercado relevante especial.

Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” Esto no será aplicable a los proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

2. Aval técnico suscrito por el Representante Legal de la empresa de servicios públicos, con fecha de expedición no mayor a doce (12) meses, el cual se indique: i) que se garantiza la disponibilidad de suministro y transporte para atender la demanda de gas combustible por redes en el proyecto, anexando los soportes, contratos en firme/interrumpible o

la disponibilidad de suministro y transporte para atender la demanda de gas combustible por redes en el proyecto, anexando los soportes, contratos en firme/interrumpible o mecanismos complementarios; ii) que el proyecto cumple con la regulación vigente y las normas técnicas exigidas para esta clase de proyectos; y iii) el compromiso con la prestación del servicio público de distribución y comercialización de gas de acuerdo con los parámetros definidos por la regulación vigente. Este aval deberá estar conforme al formato guía de presentación del aval técnico del proyecto establecido por la UPME y el cual está disponible como anexo al documento de lineamientos de presentación de proyectos al Sistema General de Regalías en la página web de esa entidad.

3. Para proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural, se deberá presentar certificación suscrita por el Representante Legal de la empresa de servicios públicos que prestará el servicio, en la que se indique que el proyecto de redes se encuentra dentro de su plan de expansión y que cuenta con la infraestructura de distribución necesaria para realizar efectivamente la conexión de usuarios al servicio, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 202 de 2013 expedida por la CREG. En caso de que la construcción de las redes de distribución y transporte sean cofinanciadas con recursos públicos, se deberá anexar documento soporte o acto administrativo que así lo evidencie.

4. Para los proyectos de redes de distribución y transporte, el estudio de mercado que

sean cofinanciadas con recursos públicos, se deberá anexar documento soporte o acto administrativo que así lo evidencie.

4. Para los proyectos de redes de distribución y transporte, el estudio de mercado que incluya información sobre los energéticos que se sustituirán con el proyecto y los consumos estimados para los sectores residencial, comercial, oficial e industrial.

5. Remitir en archivo Excel, el listado de usuarios beneficiados georreferenciados con coordenadas MAGNA SIRGAS WGS 84, origen nacional en formato decimal y completo en todos sus campos (Ver Formato 5).

6. La demanda anual de gas combustible proyectada a 20 años.

7. Estudio en el que se determine que el costo económico de la prestación del servicio al usuario final con el proyecto presentado es igual o menor al costo de prestación del servicio al usuario final de gas licuado de petróleo (GLP) por cilindro. Esto no será aplicable a los proyectos de conexiones o de redes internas a usuarios pertenecientes a estratos socioeconómicos 1 y 2, y de la población del sector rural que cumpla con las condiciones para recibir el subsidio de vivienda de interés social rural.

8. El diagrama de prestación del servicio.

9. Los soportes que garanticen la cofinanciación de los aportantes al proyecto. Cuando la cofinanciación se realice con recursos monetarios, los aportantes deberán adjuntar los certificados de cofinanciación correspondientes. Si la cofinanciación es con cupo de endeudamiento, crédito ante entidades bancarias o cupo de crédito, la empresa deberá adjuntar la certificación de disponibilidad para el proyecto, de acuerdo con el cronograma del proyecto.

endeudamiento, crédito ante entidades bancarias o cupo de crédito, la empresa deberá adjuntar la certificación de disponibilidad para el proyecto, de acuerdo con el cronograma del proyecto.

10. Para los proyectos de redes de distribución en los que se prevea la prestación del servicio público de gas combustible a través de transporte terrestre de Gas Natural Comprimido o GLP y Gas Natural Licuado GNL, se adjuntará la comunicación por parte de la entidad territorial que presenta el proyecto o la entidad competente a cargo de la vía por la cual transitará el vehículo que transporta el combustible, en la que se evidencie que no existe restricción de tránsito para los vehículos a utilizar.

Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025”

11. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se requiere el certificado del funcionario competente de la entidad territorial donde se ejecutará el proyecto, en el cual conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial, según lo señalado en la normativa vigente.

12. Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, y certificado en el cual conste que se cumplen las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las

12. Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por el profesional competente con su respectiva matrícula profesional, y certificado en el cual conste que se cumplen las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.

Adicionalmente deben incluir, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional.

13. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto, se deberá presentar:

a. Certificado de Tradición y Libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Esto no será aplicable a los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables. b. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 2140 de 2021. c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de

de un servicio público, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3° de la Ley 2140 de 2021. c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción. d. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

14. Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.

domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.

15. Se debe elaborar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, según la escala de diseño del proyecto.

Nota 1: Los proyectos deben cumplir con los requisitos legales ambientales establecidos Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se modifican los lineamientos contenidos en el Anexo 1 de la Resolución 4 0343 del 11 de agosto de 2025” en la normativa vigente para la ejecución de estos. Por lo anterior, la entidad territorial o quien presente el proyecto, será responsable de revisar la pertinencia de incluir o no los componentes o actividades ambientales en el presupuesto del proyecto de inversión; en caso de aplicar, debe soportar dichas actividades con los documentos que justifiquen la inclusión de dicho componente. Nota 2: Para los proyectos de gasificación mediante redes de distribución, no será obligatorio presentar el certificado al que se refiere el literal a, del numeral 5, del aparte 5.1 REQUISITOS GENERALES, debido a que dichos proyectos contemplan un aval técnico y financiero por parte de prestadores de servicio que ya cuentan con cargos aprobados por la CREG, mediante los cuales se garantiza su sostenibilidad. Nota 3: El valor del cargo máximo de conexión aplicable a los usuarios beneficiarios de los proyectos de gasificación deberá corresponder al definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución CREG 057 de 1996 y sus

los proyectos de gasificación deberá corresponder al definido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en la Resolución CREG 057 de 1996 y sus modificaciones, debidamente actualizado con base en el índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, correspondiente al año inmediatamente anterior a la estructuración del proyecto. Los proyectos de conexiones que contemplen medida inteligente deben presentar APU del centro de medición.

Parágrafo: Si no se cuenta con la certificación de la que trata el primer inciso del numeral 1 de este artículo, la entidad territorial podrá particip

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