MINMINAS - Resolución 01757 de 2025
Ministerio de Minas y Energía
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01757 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energía
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 01757 DE 2025
(16 Octubre 2025) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. Aspectos Normativos 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”
directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNIContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley
365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.
de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar
cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025”
2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta
históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios informa al director de Energía Eléctrica mediante memorando con radicado No. 3-2025-040159 de septiembre 30 de 2025 que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025.
establecidos en la normatividad vigente para solicitar el pago parcial de subsidios causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2025040159 de septiembre 30 de 2025, el director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios por menores tarifas en las ZNI, correspondientes al primer trimestre de 2025 (febrero y marzo), segundo trimestre de 2025 (abril, mayo y junio) y tercer trimestre de 2025 (julio y agosto), en los siguientes términos: (…)
I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2025. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía, el cual fue cedido a favor de los Distribuidores Mayoristas de Combustible (DMC) para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025.
Este pago parcial se efectúa en virtud de la facultad conferida al Ministerio para realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones
según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Los prestadores del servicio autorizaron al Ministerio a realizar los pagos parciales por concepto de subsidios, directamente a los DMC con el fin de adquirir el electrocombustible requerido para la generación de energía eléctrica en las localidades donde prestan el servicio. Estos subsidios por menores tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se reconocen en proporción con los costos facturados de la venta de electrocombustible, que hace parte a su vez de los costos trasladados en la tarifa al usuario y que son objeto de subsidio. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: T abla 1. Pagos parciales de subsidios del primer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
FEBRERO DE 2025
VALOR RECONOCIDO
MARZO DE 2025
3027 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EA T” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - $ 0 $ 22.008.393
Página 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025”
CÓDIGO
tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025”
CÓDIGO
SUI EMPRESA VALOR RECONOCIDO
FEBRERO DE 2025
VALOR RECONOCIDO
MARZO DE 2025
E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P .
22594
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDÉ – ASUSEIS E.S.P . $ 0 $ 3.955.199
27271
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y
ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . - EMPOGUZMAN S.A. E.S.P . $ 158.086.920 $ 30.671.463 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 286.722.089 $ 125.852.110
TOTAL $ 444.809.009 $ 182.487.165
T abla 2. Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA
VALOR
RECONOCIDO
ABRIL DE 2025
VALOR
RECONOCIDO
MA YO DE 2025
VALOR
RECONOCIDO
JUNIO DE 2025
3027
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P .
JUNIO DE 2025
3027 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P . $ 58.399.398 $ 58.399.398 $ 30.797.197 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 0 $ 0 $ 114.636.041 25681
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR $ 306.094.750 $ 306.890.613 $ 40.803.592
25965
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD $ 200.551.888 $ 200.551.888 $ 130.587.317
26717
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. E.S.P . - EMSEROCCIDENTE $ 224.724.439 $ 224.724.438 $ 224.731.431
22594
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL
DE SANTA BÁRBARA DE ISCUANDÉ – ASUSEIS E.S.P . $ 145.254.910 $ 145.254.909 $ 35.579.834
TOTAL $ 935.025.385 $ 935.821.246 $ 577.135.412
T abla 3. Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2025, reconocidos a favor de los DMC.
CÓDIGO
SUI EMPRESA
VALOR
RECONOCIDO JULIO
DE 2025
VALOR RECONOCIDO
AGOSTO DE 2025 1809 EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P . S.A. - ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 0 $ 168.539.041 181 1 E.S.P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P . $ 0 $ 201.773.397 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 0 $ 317.367.976 25965 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD $ 60.307.826 $ 0 26040
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P . - E.A.T .
ELECTROCURAY E.S.P . $ 0 $ 34.419.921
26810
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA
HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P . - E.A.T .
ENEROLAYAHERRERA E.S.P . $ 0 $ 141.377.993
31373
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE
HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P . - E.A.T .
ENEROLAYAHERRERA E.S.P . $ 0 $ 141.377.993
31373
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA
BÁRBARA ISCUANDÉ - E.A.T . SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL $ 0 $ 5.487.773 38850 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P . $ 46.887.190 $ 58.607.056 43076
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T. ENERAMARALES E.S.P . $ 0 $ 6.779.896 43836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P . - ENERLIMPIA $ 64.150.025 $ 102.061.777 1892 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI – ENERGUAPI S.A. E.S.P . $ 74.346.926 $ 74.439.694 56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $ 0 $ 58.065.900
59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR
56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. - EDEM S.A.S. $ 0 $ 58.065.900 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE E.S.P . $ 106.112.706 $ 42.807.857 32200 EMPRESA DE ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DE FRANCISCO PIZARRO E.S.P . S.A.S. – ENERZORFP S.A.S. E.S.P . $ 40.447.449 $ 49.640.834 63754 ELECTRIFICADORA RURAL Y ACUEDUCTO DEL PACÍFICO SUR S.A.S.ZOMACESP - ELECTROSUR $ 68.839.842 $ 69.177.418 2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 0 $ 68.106.305 3212 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. E.S.P . - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P . $ 0 $ 2.285.376.612 22042 MUNICIPIO DE BOJAYÁ $ 0 $ 147.750.310 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P . - ELECTRIMAPIRI $ 0 $ 109.021.979 26083 COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ S.A E.S.P . – BOJAYÁ S.A. E.S.P . $ 0 $ 62.660.800 28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P . – ENERCAUCA S.A E.S.P . $ 0 $ 101.101.271
28111 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P . – ENERCAUCA S.A E.S.P . $ 0 $ 101.101.271
Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025”
CÓDIGO
SUI EMPRESA
VALOR
RECONOCIDO JULIO
DE 2025
VALOR RECONOCIDO
AGOSTO DE 2025 32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ E.S.P . S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P . S.A.S. $ 0 $ 137.416.953 34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFÍCO SUR - E.A.T ELECTRIPACIFICO SUR $ 0 $ 197.444.168 37735 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . $ 0 $ 112.998.326 37953 PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P . S.A.S. $ 0 $ 64.716.865
41836 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL
PACÍFICO S.A. E.S.P . - EMCOLOMBIA E.S.P . $ 0 $ 181.613.804 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $ 112.333.821 $ 116.560.957 20170 MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $ 0 $ 109.324.399 23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DEL SURENERSUR $ 0 $ 183.253.223 55927
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
OCCIDENTE SAS. E.S.P . - EMPAAATICS DE OCCIDENTE S.A.S.
E.S.P . $ 0 $ 39.893.026 57214 OTPRIM S.A.S. $ 0 $ 29.812.118 22941 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P . – ESPUN S.A. E.S.P . $ 0 $ 348.954.188 1895 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACANDÍ S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P . $ 0 $ 510.089.949 2080 JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA $ 111.412.430 $ 171.118.983
TOTAL $ 684.838.215 $ 6.307.760.769
II. VERIFICACIONES
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos de subsidios en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada uno de los prestadores del servicio y los DMC.
2. El Grupo de Subsidios realizó el análisis de los límites fijados para el pago parcial de subsidios, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, para determinar los saldos a reconocer, de manera que, para el primer giro, no se supere el 50% del monto de subsidios reportado en el trimestre anterior en firme y que el monto total a reconocer no exceda el 80% de dicho valor. De esta manera, se asegura que los saldos relacionados en el Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador” no exceden en ningún caso los límites fijados para el pago parcial de subsidios, conforme a la normativa vigente.
A continuación, se presentan los casos en los que, al exceder el límite fijado para el primer pago parcial de subsidios, se genera un saldo pendiente: Tabla 4. Análisis de los límites para el pago parcial de subsidios.
PRESTADOR MES VALOR
PIGNORADO
VALOR
RECONOCIDO
SALDO
PENDIENTE
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO
Y ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . -
VALOR
RECONOCIDO
SALDO
PENDIENTE
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO
Y ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . -
EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .
Marzo de 2025 $ 158.433.820 $ 30.671.463 $ 113.255.029
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P .
Junio de 2025 $ 57.364.414 $ 30.797.197 $ 26.567.217
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCOASOGERCHAR Junio de 2025 $ 292.950.742 $ 40.803.592 $ 252.144.505
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDÉ - ELECTROSOLEDAD Junio de 2025 $ 202.516.755 $ 130.587.317 $ 71.929.438
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE
SANTA BARBARA DE ISCUANDÉ – ASUSEIS E.S.P .
Junio de 2025 $ 139.392.064 $ 35.579.834 $ 103.812.230
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. -
AMBAR OCCIDENTE E.S.P .
Agosto de 2025 $ 106.954.032 $ 42.807.857 $ 64.146.175
AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. -
AMBAR OCCIDENTE E.S.P .
Agosto de 2025 $ 106.954.032 $ 42.807.857 $ 64.146.175 TOTAL $ 106.954.032 $ 42.807.857 $ 64.146.175 Para el saldo pendiente de EMPOGUZMAN se considera un descuento por valor de $14.507.328 por sobrepasar la estimación de subsidios del primer trimestre de 2025. Para el saldo pendiente de ASOGERCHAR se considera un descuento por valor de $2.645 por sobrepasar la estimación de subsidios del segundo trimestre de 2025.
3. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios de energía destinados a la adquisición de electrocombustible se fundamenta en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE) y en el valor de referencia vigente para el centro de acopio de venta, retiro o importación a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información (SUI). Esta verificación se realizó con base en la información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
información disponible en la plataforma, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
4. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2025” implementación de sistemas tecnológicos de medición (STM), junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Asimismo, se verificó que los prestadores del servicio objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio, que imposibilite el giro de recursos.
5. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por los prestadores del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el sistema documental ARGO.
6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el primer
Energía en el sistema documental ARGO.
6. Los prestadores del servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el primer trimestre de 2025 (febrero y marzo), segundo trimestre de 2025 (abril, mayo y junio) y tercer trimestre de 2025 (julio y agosto). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.
7. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad en las ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.
8. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI por centro poblado y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde se presta el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.
9. No se prioriza ni discrimina a ningún prestador del servicio.
10. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera: Tabla 5. Distribución de subsidios por periodo y prestador del servicio.
PERIODO NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO MES V ALOR VALOR TOTAL Primer trimestre de
2025
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EA T” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN
E.S.P . Marzo $ 22.008.393 $ 627.296.174
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BÁRBARA DE
ISCUANDÉ – ASUSEIS E.S.P .
Marzo $ 3.955.199
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA
(ZNI) DE PUERTO GUZMÁN S.A E.S.P . - EMPOGUZMAN S.A.
E.S.P . Febrero $ 158.086.920 Marzo $ 30.671.463
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAPURGANÁ - JASEPCA Febrero $ 286.722.089
Marzo $ 125.852.110 Segundo trimestre de 2025
ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . Junio $ 114.636.041
$ 2.447.982.043
Segundo trimestre de 2025
ELECTRIFICADORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . Junio $ 114.636.041
$ 2.447.982.043
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EA T” ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN
E.S.P .. Abril $ 58.399.398 Mayo $ 58.399.398 Junio $ 30.797.197
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL
MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR Abril $ 306.094.750
Mayo $ 306.890.613 Junio $ 40.803.592
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