MINMINAS - Resolución 01772 de 2026
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01772 de 2026
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NÚMERO 01772 DE 2026
(02 Octubre 2026) Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO E MINAS Y ENERGÍA, En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, en concordancia con el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019 modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso primero del artículo 2 de la Resolución 4 0548 del 18 de junio de 2019, modificado por la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, faculta a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía para designar los coordinadores de los grupos internos de trabajo. Que en el artículo 1 de la Resolución 00631 del 05 de julio de 2023 se organizan los Grupos Internos de Trabajo al interior del Ministerio de Minas y Energía, incluido el Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra. Que según la Resolución 01627 del 31 de agosto de 2026, se actualizó la designación del funcionario BELFREDI PRIETO OSORNO , identificado con cédula de ciudadanía número 19.418.114, como coordinador del Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra. Que mediante Resolución 40543 del 30 de septiembre de 2026, se nombró al
cédula de ciudadanía número 19.418.114, como coordinador del Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra. Que mediante Resolución 40543 del 30 de septiembre de 2026, se nombró al funcionario SERGIO ANDRÉS FUQUENE FIQUITIVA , identificado con cédula de ciudadanía número 1.023.919.175, en el empleo de Libre Nombramiento y Remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Que a través de Concepto No. 20166000004131 del 8 de enero de 2016 el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) manifestó que “(…) la coordinación de un grupo interno de trabajo podrá ser otorgada o retirada de manera discrecional por la administración al empleado que cumpla con las anteriores condiciones, y de otra parte el empleado podrá decidir si acepta o no dicha coordinación. En este sentido, es pertinente manifestar que la coordinación de un grupo interno de trabajo no genera derechos adquiridos (…)”. Que igualmente el Consejo de Estado, mediante Concepto No. 2030 del 29 de octubre de 20101, señalo lo siguiente: “(…) Pudiendo ser de carácter permanente o transitorio los grupos de trabajo, su creación y, por consiguiente, su disolución, derivan de una resolución del jefe del organismo respectivo. Así como el director del 1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández BecerraContinuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía”
1 Exp. 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030) M.P. Augusto Hernández BecerraContinuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía” organismo tiene la facultad legal de crearlos, tiene igual potestad para disolverlos, de acuerdo con las necesidades del servicio. Los servidores que son designados para integrar dichos grupos no adquieren ningún “derecho” a permanecer en ellos, dado que siendo la planta de personal de naturaleza global, el director del organismo tiene la facultad de decidir cómo y cuándo ubica y reubica dentro de la organización el recurso humano con el cual funciona la entidad. Ello se predica igualmente de quienes, integrando dichos grupos, mientras estos existan, asuman las funciones de coordinación. (…) La función de coordinador, así como el reconocimiento económico especial por el cumplimiento de esta labor, tiene la transitoriedad propia de los grupos de trabajo en la organización de la entidad, y está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización. (…) El pago del reconocimiento está marcado por la temporalidad, está supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, y en estas circunstancias, no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto).
ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica.” (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, establece que los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de un grupo interno de trabajo percibirán mensualmente un veinte (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual, durante el tiempo que ejerza tales funciones, el cual no constituye factor salarial para ningún efecto. Que el reconocimiento de que trata el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026 se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. Que dado que la designación del funcionario BELFREDI PRIETO OSORNO como coordinador del Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra , se efectuó de manera transitoria, se hace necesario dar por terminada la designación de la coordinación del Grupo Asuntos Legislativos , adscrito al Despacho de la Ministra. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Terminar a partir de la fecha, la designación como coordinador del Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra, del funcionario BELFREDI PRIETO OSORNO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.418.114, quien desempeña el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía Artículo 2. Designar a partir de la fecha, como c oordinador del Grupo de Asuntos
19.418.114, quien desempeña el empleo denominado Asesor, Código 1020, Grado 16, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía Artículo 2. Designar a partir de la fecha, como c oordinador del Grupo de Asuntos Legislativos, adscrito al Despacho de la Ministra al funcionario SERGIO ANDRÉS Página 2 de 3Continuación de la Resolución “Por la cual se termina y se designa la coordinación de un grupo interno de trabajo del Ministerio de Minas y Energía” FUQUENE FIQUITIVA, identificado con cédula de ciudadanía 1.023.919.175 quien desempeña el empleo denominado Asesor Código 1020, Grado 16, de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 3. Según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 0312 del 25 de marzo de 2026, el funcionario SERGIO ANDRÉS FUQUENE FIQUITIVA no percibirá el reconocimiento por coordinación, toda vez que ejerce un empleo perteneciente al nivel asesor. Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de Octubre de 2026.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Nathalia Succar Jaramillo Secretaria General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Ivonne Maritza Ruiz Hernández – Profesional Universitario –
Revisó: María Ligia Cortés Osorio – Coordinadora –
Julián Felipe Aguilar Arboleda – Subdirector (E) – Lelis Francisco Forero Sánchez – Profesional Especializado – Aprobó: Nathalia Succar Jaramillo – Secretaria General – Página 3 de 3