MINMINAS - Resolucion 01787 de 2024 + Anexo 53727
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolucion 01787 de 2024 + Anexo 53727
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 01787 DE 2024
(16 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico El artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
El artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. La Ley 142 de 1994, “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
necesidades básicas. La Ley 142 de 1994, “ Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. En el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. El artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. El numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. De conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de
Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas – ZNI. El artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica” De otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos
Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. El artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “ El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” El artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones” , autoriza a la Nación a girar al generador o prestador de localidades, con cargo al el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la
localidades, con cargo al el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación - FSSRI, los subsidios causados en ZNI, siempre que estas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información - (SUI). El citado artículo fue reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía, en el Capítulo III de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022. En su artículo 13 se autoriza a girar directamente al generador de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI, una parte de los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas - ZNI, siempre que el generador haya suministrado energía a las localidades, respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios debido a la falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD. Mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas - ZNI, y se derogaron las Resoluciones MME 182138 de 2007 y MME 181891 de 2008. En el Título II de la citada resolución se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas - ZNI en libre competencia, y en el Título III se
resolución se encuentra lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas - ZNI en libre competencia, y en el Título III se reglamenta el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación. 1.1. Subsidios en los centros poblados cuya generación de energía eléctrica es atendida por Gensa S.A. ESP El artículo 39 de la Ley 142 de 1994, autorizó, entre otros, la celebración de los Contratos Especiales para la gestión de los servicios públicos, para lo cual señala en el Numeral 39.3 aquellos "Contratos de las entidades oficiales para transferir la propiedad o el uso y goce de los bienes que destina especialmente a prestar los servicios públicos..." 1.2.1. Operación Sistema de Generación Mitú En aplicación de tal facultad, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. ESP-GENSA S.A. ESP el Contrato Especial No. GGC 2092013 por un plazo de diez años, con el objeto de transferir por parte de la Nación Ministerio de Minas y Energía a Gestión Energética S.A. ESP, el uso y goce de los bienes constitutivos del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú (Vaupés), para la prestación del servicio público de energía eléctrica en dicha zona del país. Página 2 de 11 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024,
Página 2 de 11 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica” En el numeral 7 de la CLÁUSULA QUINTA del Contrato Especial No. GGC 209 – 2013, se estableció la obligación a GENSA S.A. ESP de suscribir un contrato de compraventa de energía eléctrica con el Prestador del Servicio en Mitú, por medio del cual le sean remunerados a GENSA S.A. ESP los costos en que incurre por la administración, operación y mantenimientoAOM del Sistema de Generación Eléctrica de Mitú. Teniendo en cuenta lo anterior, GENSA S.A. ESP suscribió Contrato de Compraventa de Energía No. 027-2013 el 30 de diciembre de 2013 con la Gobernación del Vaupés, Comercializador en la región, el cual tiene por objeto "venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas del Municipio de Mitú, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato, bajo la
eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas del Municipio de Mitú, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este contrato, bajo la modalidad PAGUE LO DEMANDADO sin tope”. La Gobernación del Departamento de Vaupés por documento privado del 06 de octubre de 2022 constituyó la persona jurídica de naturaleza comercial denominada CENTRALES DE ENERGİA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P (CEELVA S.A.S. E.S.P.) inscrito en la Cámara de Comercio de Mitú el 31 de octubre de 2022, con el No. 94477 del Libro IX. La empresa CEELVA S.A.S. E.S.P. desde el 28 de junio del año 2023 asumió la prestación del servicio de energía eléctrica en el área urbana y comunidades aledañas interconectadas al Sistema de Distribución de Energía Eléctrica de Mitú de manera directa, estableciendo las condiciones uniformes de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. El 16 de febrero de 2024, la Gobernación del Departamento de Vaupés realiza la cesión del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013 a CENTRALES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S E.S.P, con todas las obligaciones, términos y condiciones pactadas, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la cesión, hasta por el plazo de ejecución establecido en el referido Contrato de Compraventa de energía.
pactadas, a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de la cesión, hasta por el plazo de ejecución establecido en el referido Contrato de Compraventa de energía. El 26 de marzo de 2024, GENSA y el Ministerio de Minas y Energía prorrogaron la vigencia del Contrato Especial GGC-209 de 2013, hasta el 26 de marzo de 2025. Igualmente, el Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica N°027 de 2013, se prorrogó hasta el 15 de julio de 2024 mediante Otrosí No 18 del 26 de marzo de 2024. 1.2.2. Operación Sistema Generación Bahía Solano El 30 de diciembre de 2013, la Empresa de Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. ESP– EPB suscribió contrato de compraventa de energía N°030-2013 con Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A E.S.P., cuyo objeto es la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR (GENSA S.A ESP), requerida por los clientes del COMPRADOR (EPB), ubicados en el Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope. El mencionado contrato, N°030-2013, ha sido modificado mediante el Otrosí No 22 del 29 de noviembre de 2024, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 9 de abril de 2025. Posteriormente, el día 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el
noviembre de 2024, estableciendo una duración del contrato a partir del 01 de enero de 2014 hasta el 9 de abril de 2025. Posteriormente, el día 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el Contrato Especial GGC -100 con GENSA S.A. E.S.P. por diez años, transfiriéndole el uso y goce de los bienes constitutivos de la Central Térmica y la Pequeña Central HidroeléctricaPCH de Bahía Solano - Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento. 1.2.3. Operación MCH Bahía Cúpica El 27 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y energía suscribió el Contrato Especial GGC97 de 2015 con Gestión Energética S.A ESP - GENSA S.A. E.S.P. por un periodo de diez Página 3 de 11 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica” años, con el objetivo de transferir por parte de la Nación - Ministerio de Minas y Energía, a dicha Empresa, el uso y goce de los bienes constitutivos de la Micro Central HidroeléctricaMCH del corregimiento de Bahía Cúpica del municipio de Bahía Solano - Chocó, para su
dicha Empresa, el uso y goce de los bienes constitutivos de la Micro Central HidroeléctricaMCH del corregimiento de Bahía Cúpica del municipio de Bahía Solano - Chocó, para su respectiva administración, operación y mantenimiento. Posteriormente el 27 de noviembre de 2015, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. suscribió contrato de compraventa N° 010 de 2015 con la Cooperativa de Servicios Públicos de Cúpica (COSEPCU) con el objeto de la venta o el suministro de energía eléctrica por parte del VENDEDOR, requerida por los clientes del COMPRADOR, ubicados en el Corregimiento Bahía Cúpica, Municipio de Bahía Solano, Departamento del Chocó, según las condiciones, precios y demás estipulaciones que se establecen en este Contrato, bajo la modalidad pague lo demandado sin tope.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA De conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
El Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No 3-2024-044684 del 05 de diciembre de 2024, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución por la cual se ordena girar recursos
No 3-2024-044684 del 05 de diciembre de 2024, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago de subsidios a favor de GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. – GENSA pago el segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2024, teniendo en cuenta que se realizó la verificación a los reportes remitidos por el prestador. Mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-045206 del 06 de dicembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios correspondientes a la citada empresa GENSA S.A. E.S.P. del segundo y tercer trimestre de 2024; y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica en Bahía Solano Bahía Cupica y Mitú, señalando: (…) 1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con los procedimientos establecidos en la Resolución 40239 de 2022, Título III, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones” del Ministerio de Minas y Energía.
la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones” del Ministerio de Minas y Energía. 2. Ǫue con el fin de entregar la energía generada por GENSA a los respectivos comercializadores que atiende los usuarios que se encuentran dentro del alcance de la infraestructura de generación dispuesta por el IPSE y trasladada al Ministerio, GENSA celebró los contratos No. 030-2013 (Bahía Solano), No. 010 – 2015 (Bahía Cupica) y No. 027 – 2013 (Mitú), de compraventa con las empresas comercializadoras EPB, COOSEPCU y CEELVA, respectivamente, los cuales están vigentes respecto de los periodo proyectado a girar. Así mismo, a través de estos contratos los comercializadores ceden a GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por la compra de energía. 3. Ǫue, de acuerdo con la información disponible en el SUI, administrado por la SSPD, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la circular externa conjunta 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que las empresas comercializadoras EPB, COSEPCU, CEELVA y el generador GENSA, no tuvieran pendientes en el reporte de la información en el SUI para el segundo y tercer trimestre de 2024.
EPB, COSEPCU, CEELVA y el generador GENSA, no tuvieran pendientes en el reporte de la información en el SUI para el segundo y tercer trimestre de 2024.
4. El Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los subsidios no sobrepasaran en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y M itú, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para GENSA.
Pá gina 4 de 11 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica”
5. El Grupo de Subsidios de la DEE desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
6. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información
soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por el Grupo de Subsidios de la DEE, los
centros poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las
ZNI relacionado en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a las cabeceras municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú.
9. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de las cabeceras
municipales de Bahía Solano, Bahía Cupica y Mitú.
10. El Grupo de Supervisión de la DEE, mediante los radicados que se enlistan en la siguiente tabla, remitió al Grupo de Subsidios, los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para los contratos GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, así:
parte de GENSA para los contratos GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, GGC 097 – 2015 “BAHÍA CUPICA” y GGC 209 - 2013 “MITÚ, del primer, segundo y tercer trimestre de 2024, así: CONTRATO LOCALIDAD TRIMESTRE - AÑO RADICADO INFORME GGC 100 - 2015 Bahía Solano 1T - 2024 3-2024-016001 del 27-05-2024 GGC 100 - 2015 Bahía Solano 2T - 2024 3-2024-033384 del 02-10-2024 GGC 100 – 2015 Bahía Solano 3T - 2024 3-2024-040810 del 18-11-2024 GGC 097 - 2015 Bahía Cupica 1T - 2024 3-2024-019606 del 26-06-2024 GGC 097 - 2015 Bahía Cupica 2T - 2024 3-2024-034787 del 10-10-2024 GGC 097 - 2015 Bahía Cupica 3T - 2024 3-2024-040809 del 18-11-2024 GGC 209 - 2013 Mitú 3T – 2024 3-2024-041003 del 19-11-2024 Por lo anterior, el valor de costos verificados por el Grupo de Supervisión para los trimestres señalados anteriormente es de ǪUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($15.866.287.478). En la siguiente tabla, se muestra de manera desagregada por trimestre y por empresa el valor verificado:
EMPRESA
GENERADORA
EMPRESA
COMERCIALIZADORA
CENTRO
POBLADO AÑO TRIMESTRE
($15.866.287.478). En la siguiente tabla, se muestra de manera desagregada por trimestre y por empresa el valor verificado:
EMPRESA
GENERADORA
EMPRESA
COMERCIALIZADORA
CENTRO
POBLADO AÑO TRIMESTRE
VALOR VERIFICADO
GRUPO
SUPERVISIÓN
GENSA
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP (EPB) BAHÍA SOLANO 2024 1 $3.062.328.469
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP (EPB) BAHÍA SOLANO 2024 2 $1.992.775.578
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP (EPB) BAHÍA SOLANO 2024 3 $2.547.751.301
COOPERATIVA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE CUPICA
(COSEPCU) CUPICA 2024 1 $171.798.585
COOPERATIVA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE CUPICA
(COSEPCU) CUPICA 2024 2 $408.238.646
COOPERATIVA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE CUPICA
(COSEPCU) CUPICA 2024 3 $554.930.969
CENTRALES DE ENER GÍA
ELÉCTRICA DE VAUPÉS S.A.S.
E.S.P . (CEELVA) MITÚ 2024 3 $7.128.463.930
TOTAL $15.866.287.478
Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP,
E.S.P . (CEELVA) MITÚ 2024 3 $7.128.463.930
TOTAL $15.866.287.478
Página 5 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión realizada por los comercializadores: Centrales de Energía Eléctrica de Vaupés S.A.S. E.S.P., Servicios Públicos de Bahía Solano S.A. E.S.P. y Cooperativa de Servicios Públicos de Cupica”
11. Al revisar los valores aprobados para el primer y segundo trimestre de 2024 del contrato GGC 100 – 2015 “Bahía Solano”, remitidos por el Grupo de Supervisión, y al compararlos con los montos girados en las Resoluciones de subsidios 00313 del 08 de abril de 2024 y 00416 del 10 de mayo de 2024, se evidencia que se realizó un pago de subsidios que supera los valores aprobados por el Grupo de Supervisión relacionados con los costos de la actividad de generación de energía en la cabecera municipal de Bahía Solano.
Conforme a lo anterior, mediante oficio con radicado No. 2-2024-043836 del 06 de diciembre de 2024, se le comunicó a GENSA el balance de cuentas de subsidios del primer al tercer trimestre de
2024. En la mencionada comunicación se le informó que, al cierre de segundo trimestre de 2024, presenta un superávit por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($276.306.810), el cual incluye el valor de los
presenta un superávit por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($276.306.810), el cual incluye el valor de los rendimientos financieros e intereses moratorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 del 2015. Así las cosas, y en virtud de los establecido en el artículo 17 de la Resolución 40239 de 2022, el valor del superávit se compensa con el valor de subsidios a reconocer para el tercer trimestre de 2024, como se muestra a continuación: CONCEPTO VALOR ($) VALOR VERIFICADO SUPERVISIÓN 3T 2024 – BAHÍA SOLANO (A) $2.547.751.301
TOTAL SUPERÁVIT (B) $276.306.810
SALDO (A-B) $2.271.444.491
12. Al revisar los valores aprobados para el primer trimestre el primer trimestre de 2024 del contrato GGC 097 – 2015 “BAHIA CUPICA”, remitidos por el Grupo de Supervisión, y al compararlos con el monto girado en la Resolución 00313 del 08 de abril de 2024, se evidencia que se realizó un pago parcial de subsidios que supera a los valores aprobados por el Grupo de Supervisión relacionados con los costos de la actividad de generación de energía en la cabecera municipal de Bahía Cupica.
Sin embargo, dado que el giro de subsidios de la Resolución 00313 del 08 de abril de 2024, se hizo efectivo el 19 de abril de 2024, este valor se compensa en la presente distribución con el déficit del segundo trimestre de 2024, tal como se muestra:
CONCEPTO VALOR
efectivo el 19 de abril de 2024, este valor se compensa en la presente distribución con el déficit del segundo trimestre de 2024, tal como se muestra:
CONCEPTO VALOR
A. Valor girado pago parcial 1T 2024 – Resol. 00313 del 08/04/2024 $179.451.175
B. Valor verificado Grupo de Supervisión 1T 2024 $171.798.585
C. Saldo a favor FSSRI 1T 2024 (C=A-B) $7.652.590
D. Valor verificado Grupo de Supervisión 2T 2024 $408.238.646
E. SALDO 2T 2024 (E=D-C) $400.586.056
Se aclara que, considerando que el giro de subsidios del primer trimestre de 2024, se realizó a través de la Resolución 00313 del 08 de abril de 2024, es decir en el segundo trimestre de 2024, el valor girado en exceso del primer trimestre de 2024 compensa el valor de subsidios ya causados en el segundo trimestre de 2024. Por lo tanto, no hay lugar al cálculo de rendimientos financieros e intereses sobre el valor del giro en exceso del primer trimestre de 2024. Así las cosas, el valor a reconocer para el segundo trimestre es de CUATROCIENTOS MILLONES ǪUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($400.586.056).
13. Se informa que, para el segundo y tercer trimestre de 2024, para la cabecera municipal de Bahía Cupica no se han hecho pagos parciales de subsidios. Así mismo, respecto a las cabeceras municipales de Bahía Solano y Mitú, tampoco se han ordenado pagos parciales de subsidios para el tercer trimestre de 2024.
Cupica no se han hecho pagos parciales de subsidios. Así mismo, respecto a las cabeceras municipales de Bahía Solano y Mitú, tampoco se han ordenado pagos parciales de subsidios para el tercer trimestre de 2024. Por otra parte, se señala que ya fueron reconocidos los subsidios para el primer y segundo trimestre de 2024 en la Resolución No. 01430 del 05 de noviembre de 2024, para la cabecera municipal de Mitú.
14. Conforme a lo expuesto anteriormente, existe un saldo a girar por valor total de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($10.355.425.446), tal como se muestra a
continuación:
EMPRESA
GENERADORA
EMPRESA COMERCIALIZA DOR CENTRO POBLADO AÑO TRIMESTRE SALDO TRIMESTRE GESTIÓN ENERGÉTICA EMPRESA DE SERVICIOS BAHÍA SOLANO 2024 3 $ 2.271.444.491 Página 6 de 11Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a GENSA S.A ESP, correspondient
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