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MINMINAS - Resolución 01788 de 2024 con Anexo 55844

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01788 de 2024 con Anexo 55844
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01788 DE 2024

(16 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la

lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027.

disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo

que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de IngresosFSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de

el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través del memorando No. 3-2024-044958 del 06 de diciembre de 2024, certificó a la Dirección

ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través del memorando No. 3-2024-044958 del 06 de diciembre de 2024, certificó a la Dirección de Energía Eléctrica que se cumplió con el “PPROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”, para la distribución de subsidios al Sistema Interconectado Nacional, Primer Pago del Tercer Trimestre de 2024. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2024-045213 del 06 de diciembre de 2024 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta Página 2 de 8 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” la correspondiente distribución de subsidios y solicita expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos correspondientes al Primer Pago del Tercer Trimestre de 2024 a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionadas, en los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de subsidios a la tarifa de energía al Primer pago al Tercer Trimestre del 2024, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:

los siguientes términos: (…) Atentamente presentamos la distribución de subsidios a la tarifa de energía al Primer pago al Tercer Trimestre del 2024, como soporte para la expedición por parte de la Secretaría General de la resolución que ordena el giro:

1. La distribución se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el Segundo Trimestre de 2024, y haciendo uso de la autorización al Ministerio de Minas y Energía, establecida por el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, de realizar pagos parciales, teniendo como límite el 50% del trimestre anterior, es decir el segundo trimestre de 2024.

2. Como la información reportada por las empresas para el segundo trimestre del 2024 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1. se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el Segundo Trimestre de

2024: Tabla 1. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía 2do Trimestre 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2024-032438 31/07/2024

2024: Tabla 1. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Radicado MinEnergía 2do Trimestre 2024 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 1-2024-032438 31/07/2024 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 1-2024-032372 31/07/2024 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2024-032311 31/07/2024

4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 1-2024-032165 30/07/2024

5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER

S.A. ESP 1-2024-032405 31/07/2024 6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 1-2024-032310 31/07/2024 7 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 1-2024-032226 30/07/2024 8 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 1-2024-032717 1/08/2024

9 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2024-037254 28/08/2024

10 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2024-032369 31/07/2024

11 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2024-033249 5/08/2024

12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 1-2024-032154 30/07/2024 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P . 1-2024-032360 31/07/2024

14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2024-032414 31/07/2024

15 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P . 1-2024-031638 26/07/2024

16 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE SA ESP 1-2024-031337 24/07/2024

17 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . 1-2024-032358 31/07/2024

18 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2024-032615 1/08/2024 19 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 1-2024-032346 31/07/2024 20 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 1-2024-035109 15/08/2024

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTAMILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($200.270.016.523) M/CTE, la cual se encuentra relacionada en la Tabla 2.

Tabla 2.

EMPRESA PRESTADORA DEL

SERVICIO

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIANIT

Déficit Calculado 2do Trimestre 2024 (Valor en COP$)

Tabla 2.

EMPRESA PRESTADORA DEL

SERVICIO

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIANIT

Déficit Calculado 2do Trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 3er Trimestre 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P . 901380930-2 $184.749.132.577 $92.374.566.289$ 51.317.683.142 $ 51.317.683.142 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P . 901380949-1 $274.953.700.581 $137.476.850.29 1 $ 32.898.272.323 $ 32.898.272.323 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P . 800249860-1 $86.680.985.560 $43.340.492.780 $ 6.190.357.319 $ 6.190.357.319 4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P . 891200200-8 $36.802.789.554 $18.401.394.777$ 23.217.556.464 $ 18.401.394.777 5 CENTRALES ELECTRICAS DEL 890500514-9 $53.536.677.255 $26.768.338.628$ 17.620.544.280 $ 17.620.544.280 P ágina 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)”

EMPRESA PRESTADORA DEL

SERVICIO

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIANIT

Déficit Calculado 2do Trimestre 2024 (Valor en COP$) Déficit Proyectado 50% del 3er Trimestre 2024 (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$)

NORTE DE SANTANDER S.A.

ESP 6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P . 891900101-0 $3.208.097.112 $1.604.048.556 $ 914.174.932 $ 914.174.932 7 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P . 900366010-1 $42.358.576.956 $21.179.288.478$ 32.952.897.249 $ 21.179.288.478 8 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P . 891180001-1 $39.311.939.589 $19.655.969.795$ 10.329.374.071 $ 10.329.374.071 9 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $11.440.875.453 $5.720.437.727 $ 4.458.055.117 $ 4.458.055.117 10 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $17.627.668.829 $8.813.834.415 $ 5.301.183.906 $ 5.301.183.906

11 EMPRESA DE ENERGIA DE

10 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $17.627.668.829 $8.813.834.415 $ 5.301.183.906 $ 5.301.183.906 11 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $12.510.936.383 $6.255.468.192 $ 406.911.655 $ 406.911.655 12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P . 800052640-9 $7.748.200.143 $3.874.100.072 $ 309.440.374 $ 309.440.374 13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $4.168.360.048 $2.084.180.024 $ 2.561.343.412 $ 2.084.180.024 14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.064.713.413 $2.032.356.707 $ 4.219.531.596 $ 2.032.356.707 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $915.625.154 $457.812.577 $ 1.078.099.534 $ 457.812.577 16

EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.831.494.727 $1.415.747.364 $ 1.019.178.316 $ 1.019.178.316 17 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $11.860.116.816 $5.930.058.408 $ 11.497.337.080 $ 5.930.058.408 18

17 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $11.860.116.816 $5.930.058.408 $ 11.497.337.080 $ 5.930.058.408

18

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP 828000191-2 $441.175.332 $220.587.666 $ 479.747.668 $ 220.587.666 19 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P . 890904996-1 $94.083.234.720 $47.041.617.360 $ 4.917.239.616 $ 4.917.239.616 20 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P . 860063875-8 $64.291.319.911 $32.145.659.956$ 14.281.922.835 $ 14.281.922.835

TOTAL $953.585.620.113 $476.792.810.06

2 $225.970.850.88 9 $200.270.016.52 3

4. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

5. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO

(FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

(FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P70, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

6. Para el pago de los recursos distribuidos y relacionados en el presente memorando, se expidió el CDP No. 141724 del 30 de septiembre de 2024 por valor de DOSCIENTOS

UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($201.595.383.498) M/CTE

7. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:

a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P ., radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020, adjunto al presente memorando. b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía

S.A. E.S.P ., deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” SUBSIDIOS, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022, adjunto al presente memorando. (…) Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que a partir de la información remitida en el memorando No. 3-2024-045213 del 06 de diciembre de 2024, la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos del Primer Pago del Tercer Trimestre de 2024 a veinte (20) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN

DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME EP-P-70”,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de Cuatro Billones Doscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Pesos

definen los gastos, asignó una partida por valor de Cuatro Billones Doscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta Y Cinco Pesos M/Cte ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, cuenta con recursos por Tres Billones Setecientos Cuarenta Y Nueve Mil Trescientos Setenta Y Siete Millones Cuatrocientos Ochenta Y Siete Mil Quinientos Un Pesos ($3.749.377.487.501), asignados para la vigencia 2024, para transferencias corrientes para el "SERVICIO DE APOYO FINANCIERO AL

CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO".

Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 141724 del 30 de septiembre de 2024, por valor de Doscientos Un Mil Quinientos Noventa y Cinco Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Pesos M/Cte ($201.595.383.498,00), suma amparada con ocasión al objeto: “DEEDISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PRIMER PAGO AL TERCER

DISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA PRIMER PAGO AL TERCER

TRIMESTRE DEL 2024”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE: Página 5 de 8 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($200.270.016.523) M/CTE por concepto de Primer Pago al Tercer Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica contenida en el Anexo 1 del memorando No. 3-2024-045213 del 06 de diciembre de 2024, a las empresas que a continuación se relacionan: Tabla No 1. Primer Pago al Tercer Trimestre del 2024

No. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIANIT Valor a Pagar 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $51.317.683.142

No. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

NUMERO DE

IDENTIFICACIÓN

TRIBUTARIANIT Valor a Pagar 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $51.317.683.142 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $32.898.272.323 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $6.190.357.319

4 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A.

E.S.P. 891200200-8 $18.401.394.777

5 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE

SANTANDER S.A. E.S.P. 890500514-9 $17.620.544.280

6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A.

E.S.P. 891900101-0 $914.174.932

7 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $21.179.288.478

8 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $10.329.374.071

9 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $4.458.055.117

10 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $5.301.183.906

11 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA E.S.P. 844004576-0 $406.911.655

12 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $309.440.374

13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO

PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $2.084.180.024

14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A.

13 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO

PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $2.084.180.024

14 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A.

E.S.P. 846000241-8 $2.032.356.707 15 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $457.812.577 16 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $1.019.178.316

17 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $5.930.058.408

18

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS

PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

E.S.P. 828000191-2 $220.587.666 19 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $4.917.239.616 20 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $14.281.922.835

TOTAL $200.270.016.523

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a las empresas relacionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de CajaPAC.

Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a las empresas relacionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de CajaPAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P. identificada con NIT 900366010-1, deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. identificada con NIT 830.054.076-2 a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P., radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. identificada con NIT 818001629-4, deben ser girados a nombre de FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS, NIT. 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-15019354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio Radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022. Tabla No 2. Beneficiarios Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024

19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio Radicado MME No. 3-2022-026717 del 03 de noviembre de 2022. Tabla No 2. Beneficiarios Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024 No. Nombre Beneficiario No. Cuenta Tipo Cuent a Banco Valor Bruto

1 AIR E S.A.S. E.S.P. 100006502 A SANTANDER $51.317.683.142

2 CARIBEMAR DE LA COSTA

SAS E.S.P. 78900000744 A BANCOLOMBI

A $32.898.272.323

3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P. 80119701643 C BANCOLOMBI

A $6.190.357.319

4 CENTRALES ELÉCTRICAS DE

NARIÑO S.A. E.S.P. 039853684 A OCCIDENTE $18.401.394.777

5

CENTRALES ELÉCTRICAS

DEL NORTE DE SANTANDER

S.A. E.S.P. 06616999971 2 C DAVIVIENDA $17.620.544.280

6 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD

DE TULÚA S.A. E.S.P. 304000912 A BBVA $914.174.932

7

FIDEICOMISOS SOCIEDAD

FIDUCIARIA DE OCCIDENTE

S.A. 041109711 C OCCIDENTE $21.179.288.478

8 ELECTRIFICADORA DEL

HUILA S.A. E.S.P. 07607035083 0 A DAVIVIENDA $10.329.374.071

9 EMPRESA DE ENERGIA DE

ARAUCA ESP 31772908139 C BANCOLOMBI

A $4.458.055.117

10 EMPRESA DE ENERGIA DE

BOYACA 291008151 A ITAÚ $5.301.183.906

11 EMPRESA DE ENERGIA DE

ARAUCA ESP 31772908139 C BANCOLOMBI

A $4.458.055.117

10 EMPRESA DE ENERGIA DE

BOYACA 291008151 A ITAÚ $5.301.183.906

11 EMPRESA DE ENERGIA DE

CASANARE S.A. ESP 505002667 C OCCIDENTE $406.911.655

12 EMPRESA DE ENERGIA DEL

QUINDÍO S.A. E.S.P. 031867740 A OCCIDENTE $309.440.374

13 EMPRESA DE ENERGIA DEL

BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 726094121 A BBVA $2.084.180.024

14 EMPRESA DE ENERGIA DEL

PUTUMAYO S.A. E.S.P. 598313922 A BBVA $2.032.356.707

15

EMPRESA DE ENERGIA DEL

VALLE DE SIBUNDOY S.A.

E.S.P. 598027514 C BBVA $457.812.577

16

EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEPARTAMENTO

DEL GUAVIARE S.A. E.S.P. 846051258 A BBVA $1.019.178.316

17 FCF SA DISPAC RECAUDOS

SUBSIDIOS

22015019354

8 A BANCO

POPULAR $5.930.058.408

18

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

CARTAGENA DEL CHAIRA 500063136 C OCCIDENTE $220.587.666

19 EMPRESAS PUBLICAS DE

MEDELLIN E.S.P. 101355139 C ITAÚ $4.917.239.616

20 ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 0112111689 A SCOTIABANK

COLPATRIA $14.281.922.835

TOTAL $200.270.016.523

Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución las comunicaciones con No. 3-2024045213 del 06 de diciembre de 2024, así como sus anexos: Página 7 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer Pago al Tercer Trimestre de 2024, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de

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