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MINMINAS - Resolución 01790 de 2025

Ministerio de Minas y Energía

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01790 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energía
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 01790 DE 2025

(20 Octubre 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025 SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales

gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitarContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025” directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las

municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y

estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que por su parte el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios

Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, siempre que estos no superen el ochenta (80%) de dicho valor reportado. No Página 2 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025” obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una

tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025” obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. No. 3-2025-040947 de octubre 02 de 2025 informó a la dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), para el pago parcial del primer, segundo y tercer trimestre del 2023 y pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2023, primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio con Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-20252024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio con Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2025041323 del 03 de octubre de 2025, el director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) para el pago del primer, segundo y tercer trimestre del 2023 y pago parcial del cuarto trimestre de 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica así: (…)

A. Giro de subsidios sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información

(SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el primer, segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con SISFV. La verificación se realizó con base en

Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el primer, segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio con SISFV. La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados en la presente distribución.

2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución CREG 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales

Solares Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Página 3 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025” Sin embargo, teniendo en cuenta que se va a realizar el pago del primer, segundo y tercer trimestre de 2023, anteriores a la entrada en vigencia de la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, se aclara que las validaciones correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020.

4. Se aclara que, para los periodos validados, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web del SUI.

5. La distribución de subsidios, efectuada por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020. En virtud de lo anterior, se verificó que:

I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.

II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020.

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por el Estado.

IV . Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem. V . Los prestadores del servicio remitieran las conciliaciones trimestrales de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de 2020.

6. Las empresas EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR

(ELECTROPACIFICO SUR) y SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P . relacionadas en la presente distribución de subsidios, radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la conciliación trimestral de las cuentas de

(ELECTROPACIFICO SUR) y SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P . relacionadas en la presente distribución de subsidios, radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la conciliación trimestral de las cuentas de subsidios correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2023. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales. EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE ALCANCE CONCILIACIÓN SOLING DEL SINU 2023 2 1-2025-037879 del 31 de julio de 2025 3 1-2025-037876 del 31 de julio de 2025 ELECTRIPACIFICO SUR 2023 1 1-2024-050403 del 12 de noviembre de 2024 2 1-2024-050200 del 8 de noviembre de 2024

7. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no reportaron la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.

8. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre de 2023 refleja las validaciones trimestrales de subsidios comunicadas a SOLING DEL SINU y ELECTRIPACIFICO SUR, mediante los radicados listados en la tabla 3 del presente memorando.

9. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No.

9. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 de 2020.

10. En virtud de lo anterior, el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a la empresa SOLING DEL SINU asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($221.440.724) y el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a la empresa ELECTRIPACIFICO SUR asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS MCTE ($25.784.305). Estos recursos serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, el cual indica que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal Página 4 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares

Página 4 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025” siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”. Tabla 2. Relación de las empresas y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

CÓDIGO

(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO AÑO TRIMESTRE TOTAL A PAGAR

34833

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADOR A

DEL PACIFICO SUR

900963765 PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO 2023 1 -$ 6.474.838 2023 2 -$ 19.309.467 48907 SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P . 901233254 BOLIVAR MORALES 2023 2 -$ 65.124.323 2023 3 -$ 156.316.401

TOTAL -$ 247.225.029

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación

ITEM CÓDIGO SUI EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

1 34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO SUR

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación

ITEM CÓDIGO SUI EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

1 34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR 900963765 1T 2023: 2-2025-043161 del 30 de septiembre de 2025 2T 2023: 2-2025-043144 del 30 de septiembre de 2025

2 48907 SOLING DEL SINU S.A.S.

E.S.P . 901233254 2T 2023: 2-2025-033962 del 15 de agosto de 2025 3T 2023: 2-2025-039118 del 11 de septiembre de 2025

B. Pago Parcial de Subsidios.

1. Para efectuar los pagos parciales, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la presente distribución de subsidios hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información Sistema Único de Información (SUI), administrado por la SSPD, conforme a los términos fijados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021.

No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte la SSPD mediante radicado 1-2024-032586 del 1 de agosto de 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 teniendo en cuenta que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de

periodos posteriores a octubre de 2023 teniendo en cuenta que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’. Asimismo, en julio de 2025 la SSPD emitió la versión 2 del “LINEAMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECIAL PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES FOTOVOLTAICAS” en conformidad con la aplicación de la Resolución CREG 101 026 de 2022.

2. En ese sentido, con corte al 29 de septiembre de 2025, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUI, disponible en la página web del SUI, y se determinó que las empresas relacionadas en la presente distribución no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres objeto de pago.

Asimismo, se verificó en la base de datos habilitada por la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos correspondientes a los periodos reconocer, cumplieron con el reporte de información vía promail a la SSPD. En consecuencia, se evidenció el reporte de toda la información promail a la SSPD por parte los prestadores del servicio incluidos en la presente distribución, correspondiente al cuarto trimestre de 2023;

primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, así como al primer y segundo trimestre de 2025.

3. De acuerdo con los análisis de información realizados hasta la fecha por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, se identificaron alertas en la información reportada por todos los prestadores del servicio con SISFV que reportaron información al SUI y vía Promail a la SSPD.

Estas alertas fueron comunicadas a los prestadores del servicio durante la mesa técnica de subsidios realizada el pasado 25 de junio de 2025, así como mediante oficios dirigidos a cada prestador en los que se detallaron las posibles inconsistencias evidenciadas por este Ministerio. Actualmente, los prestadores del servicio se encuentran, en conjunto con la SSPD, en proceso de revisión de las alertas comunicadas, con el fin de determinar si es necesario ajustar y/o corregir la información reportada y según las disposiciones de la versión 2 del “LINEAMIENTO DE REPORTE DE Página 5 de 15Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados durante el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2023; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025”

INFORMACIÓN ESPECIAL PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES FOTOVOLTAICAS”.

En este contexto, para considerar efectuar el pago parcial de subsidios mencionado en el presente memorando, se estableció como requisito que cada prestador del servicio haya emitido respuesta formal a

En este contexto, para considerar efectuar el pago parcial de subsidios mencionado en el presente memorando, se estableció como requisito que cada prestador del servicio haya emitido respuesta formal a la comunicación de alertas remitida por este Ministerio, en la cual se evidencie que, a la fecha, se encuentra adelantando, en conjunto con la SSPD, las gestiones necesarias para aclarar las posibles inconsistencias en la información.

4. Para proyectar los pagos parciales del primero, segundo y tercer trimestre de 2025 a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P ., no se incluyeron los usuarios de las localidades del municipio de Carurú, Vaupés, en atención a lo observado durante la visita de seguimiento y monitoreo realizada por parte de este Ministerio, en la cual se evidenciaron presuntas faltas en la prestación del servicio. Adicionalmente, se tuvo en cuenta la falta de respuesta por parte de la SSPD al radicado 2-2024-019452 del 20 de junio de 2024, el cual tiene como asunto ‘‘Solicitud de aclaración sobre la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares FotovoltaicosSISFV en las localidades del municipio de Carurú, Vaupés.’’ Adicionalmente, para el municipio de Uribia solo se tuvo en cuenta el valor del subsidio liquidado correspondiente a 202 usuarios, conforme a la información remitida por HELIOS ENERGÍA S.A.S., mediante el radicado 1-2024-025562 del 19 de junio de 2024, relacionada con los usuarios efectivamente atendidos y teniendo en cuenta los procesos de reversión adelantados ante la SSPD.

mediante el radicado 1-2024-025562 del 19 de junio de 2024, relacionada con los usuarios efectivamente atendidos y teniendo en cuenta los procesos de reversión adelantados ante la SSPD.

5. Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2023; al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2024, así como al primer, segundo y tercer trimestre de 2025.

Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos de subsidios reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. En este caso, el valor base de referencia corresponde al tercer trimestre de 2023 para todos los prestadores del servicio relacionados en el presente memorando. Por otra parte, para determinar el monto de la presente distribución, se deben tener en cuenta los pagos parciales ya efectuados mediante resoluciones expedidas anteriormente, en las cuales se realizó el pago parcial por el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, según como se detalla en la T abla

parciales ya efectuados mediante resoluciones expedidas anteriormente, en las cuales se realizó el pago parcial por el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, según como se detalla en la T abla 4. Tabla 4. Pagos Parciales ordenados a través de resoluciones anteriores.

CÓDIGO

SUI EMPRESA NIT AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA V ALOR 42637 HELIOS ENERGIA S.A.S ESP 901042368 2024 1 001198 17 de julio de

2025 $2.443.073.940 38893

EMPRESA DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL CAQUETA S.A.S. ESP 901118424 2024 4 0

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