MINMINAS - Resolución 01838 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01838 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 01838 DE 2022 (05 Diciembre 2022) Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 118 de la Ley 812 de 2003, “Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006” ordenó al Ministerio de Minas y Energía crear el Fondo de Energía Social ( FOES) como un sistema de cuenta especial, con el objeto de cubrir hasta cuarenta pesos ($40) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de los usuarios ubicados en las áreas especiales: zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo, incluidas sus cabeceras municipales, y zonas subnormales urbanas.
Que el inciso 2° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 estableció que el FOES, administrado por el Ministerio de Minas y Energía como un sistema especial de cuentas, a partir del 1 de enero de 2016 cubriría hasta noventa y dos pesos ($92) por kilovatio hora del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 de
las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales. A través de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, artículo 336, se mantuvo vigente el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015. Que los incisos 3° y 4° del mismo artículo 190, determinan que el FOES se financiará con el 80% de las Rentas de Congestión calculadas por el ASIC, y adicionalmente, que a partir del 1º de enero de 2016, ingresaran al fondo no más de dos pesos con diez centavos ($2,10) por kilovatio hora transportado. Que en el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de 2015 se definen las Áreas Especiales, objeto del subsidio del FOES, como las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las mismas, son beneficiarios del Fondo de Energía Social de que trata el artículo 103 de la Ley 1450 de 2011. De este modo: 1) Área Rural de Menor Desarrollo es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características: (i) presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y (ii) está conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el
servicio público de energía eléctrica. Corresponde al Alcalde Municipal o Distrital o a la autoridad competente, conforme con la Ley 388 de 1997, clasificar y certificar la existencia de las Áreas Rurales de Menor Desarrollo. Las áreas rurales que pertenezcan a municipios que no se encuentran clasificados en la metodología de las Necesidades Básicas Insatisfechas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se considerarán Áreas Rurales de Menor RESOLUCION No. 01838 DE 2022 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” Desarrollo.; 2) Zonas de Difícil Gestión es el conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua, una de las siguientes características: (i) Cartera vencida mayor a noventa días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona, o (ii) Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona. Para ambos eventos los indicadores serán medidos como el promedio de los últimos 12 meses. Así mismo el Comercializador de Energía Eléctrica, debe
demostrar que los resultados de la gestión en cartera y pérdidas han sido negativos por causas no imputables a la propia empresa. Para el registro y certificación de nuevas Áreas de Difícil Gestión el conjunto de usuarios deberá corresponder como máximo a la delimitación geográfica de un barrio. Para acreditar lo anterior, la empresa deberá presentar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, certificación suscrita por la Auditoría Externa de Gestión y Resultados o por su Representante Legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen y/o adicionen. Dicha certificación, debe ir acompañada con la memoria de cálculo respectiva para cada una de las Áreas reportadas al Sistema Único de Información (SUI); y finalmente; y 3) Barrio Subnormal es el asentamiento humano ubicado en las cabeceras de municipios o distritos que reúne los siguientes requisitos: (i) que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que éste se obtenga a través de derivaciones del Sistema de Distribución Local o de una Acometida, efectuadas sin aprobación del respectivo Operador de Red; (ii) que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio público domiciliario de electricidad, de conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 142 de 1994, las normas de la Ley 388 de 1997 y en general en aquellas zonas en las que esté prohibido prestar el servicio y, iii) Certificación del Alcalde Municipal o Distrital o de la autoridad competente en la cual conste la clasificación y existencia de los Barrios Subnormales,
la cual deberá ser expedida dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la respectiva solicitud efectuada por el Operador de Red. Que en el artículo 2.2.3.3.4.2. idem se encuentran las funciones del Ministerio de Minas y Energía como administrador del FOES, entre las que se encuentran: ”f) Distribuir y solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la transferencia de los recursos del FOES a los Comercializadores de Energía Eléctrica que atiendan Áreas Especiales.” y h) “El Ministerio de Minas y Energía o aquella entidad a la que se otorgue tal facultad, efectuará trimestralmente la validación de las conciliaciones del Fondo de Energía Social que deben presentar los Comercializadores conforme a las indicaciones que este establezca.” Asimismo, es función del Ministerio de Minas y Energía “velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia”, por disposición del artículo 2.2.3.3.4.1 del Decreto 1073 de 2015. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.3.4.5. idem, es competencia del Ministerio de Minas y Energía calcular mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los comercializadores de energía eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente.
Que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4. idem, los comercializadores de energía eléctrica deberán registrar mensualmente en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios todas y cada una de las Áreas Especiales que atiendan, con el propósito de que los usuarios ubicados en estas se beneficien de los recursos del FOES. No obstante, el parágrafo 4 idem señala que cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal cuando haya lugar.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” Según el parágrafo 2 idem, los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación. Que el parágrafo 3 idem dispone que para las Zonas de Difícil Gestión la certificación de esta
zona como tal, se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse en el SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. No obstante, de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4.4.2.4 idem, aquellas Zonas de Difícil Gestión que habiendo sido certificadas y registradas inicialmente, y que durante el periodo anual de certificación a que hace referencia el Parágrafo 3° del artículo 2.2.3.3.4.4. del mismo Decreto ya no reúnan las condiciones iniciales, continuarán siendo consideradas Zonas de Difícil Gestión, percibiendo el beneficio FOES, siempre y cuando se encuentren cumpliendo con el Plan de Mejoramiento de sus índices de cartera o pérdidas inicialmente pactado. Que por disposición del artículo 2.2.3.3.4.4.2.5. idem, en el caso de barrios subnormales que se encuentran en proceso de normalización, sus indicadores de pérdidas y/o cartera podrán ser evaluados para efectos de que una vez normalizados sean certificados como Zonas de Difícil Gestión con la información del año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre. Que de otra parte, conforme al inciso 6° del artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, los comercializadores de energía eléctrica indicarán el menor valor de la energía subsidiada en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las
sumas giradas por el FOES. Dichas sumas sólo podrán ser aplicadas al consumo corriente de energía de los usuarios y no podrá destinarse para consumos mayores al consumo de subsistencia vigente, en concordancia con el artículo 2.2.3.3.4.3. del Decreto 1073 de 2015. Que con ocasión de la actualización de la información estadística nacional derivada del nuevo censo de población, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 278 del 25 de febrero de 2020, el cual adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de 2015 dispone que con el objeto que los usuarios ubicados en las Áreas Rurales Menor Desarrollo puedan seguir accediendo a los recursos del FOES y esquemas diferenciales, a partir de los consumos generados en diciembre 2019 y en adelante, se continuará empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005. Que finalmente, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 79 de la Ley 142 de 1992, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, “Por el cual se modifica la estructura del
Ministerio de Minas y Energía”, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. De esta forma, la Dirección de Energía aplica el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES”, y el “Instructivo para el reporte de la conciliación trimestral del Fondo para la Energía Social – FOES”, que hacen parte del Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y Energía -SIGAME-.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” Que para el giro de los valores que se ordenan mediante la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó la respectiva distribución de recursos con base en el consumo de energía eléctrica reportado por las empresas para el mes de septiembre de 2022, a través del memorando dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado No. 3-2022-028919 del 29 de noviembre de 2022, a través del cual realizó las siguientes declaraciones:
1. Se cumplieron cada uno de los requisitos mencionados en el “Procedimiento para la administración del Fondo para la Energía Social - FOES” -EP-P-13, en particular lo establecido en ítem 5.3 “Validación y Seguimiento de la aplicación del beneficio FOES”
integrado en el Sistema Integral de Gestión Activa del Ministerio de Minas y EnergíaSIGAME.
2. Se desplegaron todas las acciones tendientes a velar por el adecuado uso y recaudo de los subsidios del FOES, conforme al literal b) del artículo 2.2.3.3.4.2 del Decreto 1073 de 2015 que señala: "b) Velar por el adecuado y oportuno recaudo y utilización de los recursos del FOES para el cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos de control y vigilancia.”
3. Se validaron las conciliaciones trimestrales del FOES que los comercializadores de energía eléctrica deben presentar a través del formato señalado en el documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones” que hace parte del “Procedimiento para la administración del
Fondo para la Energía Social - FOES” EP-P13.
4. Respecto a la fuente de información de consumos para hacer los cálculos, señalamos lo siguiente: El parágrafo 4 del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015 señala que: “cuando por causas no imputables a la empresa Comercializadora de Energía Eléctrica, la información con la que se cuente en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, este podrá solicitar dicha información directamente a la empresa, quien deberá aportarla debidamente certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal cuando haya lugar”. La Dirección de Energía Eléctrica cuenta con acceso al SUI. No obstante, aún no es posible
utilizar directamente la información que allí se encuentra, para efectos de la distribución del subsidio FOES, debido a dificultades técnicas presentadas en la parametrización de la consulta y descarga de los archivos. Actualmente, estas dificultades están siendo resueltas, junto con el Grupo de Soluciones Digitales del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual se están haciendo las pruebas respectivas. Adicionalmente, con el propósito de encontrar las razones por las cuales se presentan diferencias entre la información del SUI y la reportada directamente por las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, mediante radicado No 2-2022-027446 del 16 de noviembre de 2022, se solicitó mesa de trabajo con la SSPD. Se está a la espera de respuesta. Por lo anterior, dado que, por las dificultades técnicas señaladas, no imputables a la empresa, no se puede acceder a la información del SUI para contar con los datos requeridos para la asignación de los recursos, en virtud del mencionado parágrafo 4 , la Dirección de Energía Eléctrica solicitó la información directamente a las empresas, la cual fue remitida y allegada por esas empresas mediante oficios identificados con los radicados que se relacionan a continuación, y los cuales se adjuntan al presente memorando: Empresa Radicado
AIR-E S.A. E.S.P. 1-2022-044550
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-044565
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-044580
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-044429
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-043999
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-042727
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 1-2022-044012
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-044322
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1-2022-044505
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-044152
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 1-2022-043733
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 1-2022-044154
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 1-2022-044116
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-044516
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2022-044737
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 1-2022-043815
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” Empresa Radicado EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 1-2022-044275 Una vez se hayan solucionado las dificultades técnicas mencionadas que impiden la
utilización de la información del SUI como fuente de información para la asignación, se dará aviso a la SSPD y a la SAF las diferencias encontradas entre la información reportada por las empresas al SUI y la reportada directamente al Ministerio, para lo pertinente a sus competencias. Para el caso de los Prestadores EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P - EPM y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P - EMCALI, señalamos que estas empresas manifiestan que en sus estatutos no prevén la obligación de tener revisor fiscal. Además, al ser empresas de servicios públicos de carácter industriales y comerciales del Estado, no están obligadas a ello conforme a la normatividad vigente.
5. Se adjunta a esta comunicación el Anexo de la memoria de cálculo, en el cual se aplicó la metodología establecida en el artículo 2.2.3.3.4.5. del Decreto 1073 de 2015, en cuanto a: i) Verificar que el subsidio no sobrepasara el consumo de subsistencia vigente fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y aplicar únicamente al consumo individual de energía; ii) El consumo de energía total cubierto no excede del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional. iii) Para el cálculo de la distribución de los subsidios, se tomó como límite del subsidio el valor de $92/kWh, fijado en el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el cual se encuentra vigente; iii) Se dio cumplimiento al parágrafo transitorio del artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1073 de
2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 278 del 20 de febrero de 2020: se continua empleando el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística con base en la información obtenida en el año 2005, a partir de los consumos generados en diciembre de 2019, y en adelante.
6. Que en el Decreto 1793 de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($152.113.696.328), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado NacionalSIN del sector eléctrico.
El valor a distribuir en la presente liquidación está limitado por el saldo presupuestal disponible para la vigencia 2022, lo cual se refleja en el monto del beneficio por cada kilovatio hora.
7. Para determinar el subsidio FOES, no se priorizó, ni se discriminó a ninguna empresa prestadora del servicio.
8. A partir de la información aportada por la empresa, se verificó la vigencia de las certificaciones de existencia de las áreas especiales de prestación del servicio, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto 1073 de 2015, con el fin de que no se incluyeran en la presente distribución áreas especiales que no cumplan con el
registro en los términos del Parágrafo 3 del mismo artículo.
9. Los comercializadores que reciben la distribución conforme a lo establecido en el presente memorando, deberán detallar en la factura de cobro del servicio correspondiente al periodo siguiente a aquel en que se reciban efectivamente los recursos, el beneficio FOES, por el valor de VEINTICUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS por cada kilovatio hora ($24.29/kWh), como un menor valor de la factura.
10. El día 17 de noviembre de 2021, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.PEMCALI, mediante radicado No. 1-2021-045956 solicitó a este Ministerio suspender provisionalmente el giro de recursos FOES a la empresa hasta tanto no revisara la información de los usuarios certificados de las Áreas Especiales que serían beneficiados, debido a que la empresa había evidenciado que la información enviada con relación a las condiciones de algunos clientes había cambiado. No obstante, desde los consumos del mes de junio de 2022, la empresa ha venido reportando información del FOES respecto a las Zonas de Difícil Gestión, cuyo beneficio se incluye en la presente distribución, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 1073 de 2015. Respecto a las otras Áreas Especiales el giro sigue suspendido.
11. Mediante memorando identificado con radicado No. 3-2022-028812 del 28 de noviembre de 2022, el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía presentó al Director de Energía Eléctrica de este Ministerio la
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” correspondiente distribución de subsidios calculada con base en los consumos del mes de septiembre de 2022, reportados por las empresas. Con base en todo lo expuesto, declaramos que se cumplen los requisitos para expedir la resolución por la cual se ordena girar recursos correspondientes al FOES, por valor de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($5.558.766.354), calculados con base en el consumo de energía del mes de septiembre de 2022. La distribución se detalla a continuación: Empresa Total $1.989.632.788
AIR-E S.A. E.S.P
$2.399.886.516
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P
$74.689.127
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
$5.525.659
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
$197.462.980
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.
$71.447.043
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
$303.621.794
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP
$43.302.074
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.
$47.343.663
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P
$26.720.093
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.
$4.023.882
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P.
$40.941.378
EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P.
$362.529
EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE
$28.448.472
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P.
$40.324.849
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P.
$51.269.462
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P.
$233.764.045
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.
Total $5.558.766.354 (…) Que como resultado del cálculo de la distribución de susidios, efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, que tomó como límite $92/kWh, conforme al artículo 190 de la Ley 1753 de 2015, el valor del subsidio por kWh correspondiente a los consumos de energía del mes de septiembre de 2022 es de VEINTICUATRO PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($24,29), por cada kilovatio hora de energía consumida durante el mes. Que la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no
cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que mediante la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 40210 de 2022, artículo 2, la Ministra delegó en el Subdirector Administrativo y Financiero la función de ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Fondo Especial de Energía Social
(FOES) según la distribución hecha por el área técnica respectiva. Que el artículo 64 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que: “El Ministerio de Minas y Energía reconocerá las obligaciones por consumo de energía hasta por el monto de las apropiaciones de RESOLUCION No. 01838 DE 2022 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena girar subsidios del Fondo Especial de Energía Social – FOES para que sean entregados por las empresas a sus usuarios, calculados con base en el consumo de energía eléctrica del mes de septiembre de 2022” la vigencia fiscal, financiadas con los recursos del Fondo de Energía Social (FOES). Por tanto, los prestadores del servicio público de energía, no podrán constituir pasivos a cargo de la Nación
que correspondan a la diferencia resultante entre el porcentaje señalado por el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 y lo efectivamente reconocido." Que el artículo 19 de la Ley 2159 del 2021, faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que en el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, asignó una partida por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($152.113.696.328), para la distribución de subsidios para usuarios ubicados en áreas especiales del Sistema Interconectado Nacional – SIN del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información aportada por los comercializadores de energía eléctrica de los consumos de energía en kWh facturados en el mes de septiembre de 2022, base para la asignación de recursos de conformidad con la validación y distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica, los consumos de energía en kWh, reconocidos son los siguientes:
CONSUMOS SEPTIEMBRE DE 2022
NúmeNúmeNúmero de ro de ro de Empresa ARMD BS ZDG Total kWh UsuaUsuaUsuarios rios rios
ARMD BS ZDG
155.98
AIR-E S.A. E.S.P 922.861 26.710.074 54.278.666 81.911.601 6.469 376.922
3
CARIBE MAR DE LA COSTA S.A. E.S.P 16.133.669 14.183.446 68.484.306 98.801.421 120.247 85.650 462.522
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1.652.864 1.422.028 3.074.892 35.089 - 27.285
CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 227.487 227.487 2.531 - - CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 4.000.577 6.587 4.122.230 8.129.394 83.117 54 45.563
CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTAN2.941.418 2.941.418 39.221 - -
DER S.A. E.S.P.
COMPAÑÍA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A. ESP 10.795.758 1.704.110 12.499.868 142.140 - 16.499
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1.782.712 1.782.712 40.394 - - ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P 1.527.886 375.328 45.887 1.949.101 17.393 3.606 666 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 147.377 952.668 1.100.045 1.521 9.717EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. E.S.P. 165.660 165.660 1.480 - - EMPRESA DE ENERGIA DEL ARAUCA S.A. E.S.P. 872.039 813.485 1.685.524 11.038 11.436EMPRESA DE ENERGIA DEL CASANARE 14.925 14.925 - 94EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P. 180.769 990.432 1.171.201 2.838 13.477EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1.210.787 13.494 435.861 1.660.142 15.038 104 4.815
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI S.A. E.S.P. 2.110.723 2.110.723 - - 18.404
EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P. 9.549.471 74.409 9.623.880 56.315 - 871
280.12 Total kWh 52.111.335 44.060.439 132.678.220 228.849.994 574.831 953.547 1 ARMD= Áreas Rurales de Menor Desarrollo; BS= Barrios Subnormales; ZDG= Zonas de Difícil Gestión Que de acuerdo con el reporte entregado por la empresa XM, como Administradora del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, durante el mes de octubre de 2022, se recaudaron QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($15.582.495.567) por energía transportada y NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TRES PESOS M/CTE ($968.371.103), por rentas de cong
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