MINMINAS - Resolución 01865 de 2022
Ministerio de Minas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01865 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 (09 Diciembre 2022) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema
Único de Información, SUI”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. idem, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 2 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” Que el artículo 2.2.3.2.6.1. idem establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de
Amazonas. Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 permitió la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de
menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. el Contrato de concesión No. 052 de 2010, para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010. Que mediante la Resolución 181272 de 2011, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales. En el artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar
a los usuarios residenciales y no residenciales. Que mediante la Resolución 40719 del 27 de julio 2016 del Ministro de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 181272 del 5 de agosto de 2011, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría. Que el Ministerio de Minas y Energía y el Consorcio Energía Amazonas celebraron el Contrato de Interventoria GGC 445 de 2020, cuyo objeto es: Realizar la interventoría integral al Contrato de Concesión No 052 de 2010, contemplando las siguientes actividades Revisar, verificar, analizar y conceptualizar permanentemente sobre todos los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión de prestación del Servicio Público de Energía eléctrica, a efectos de constatar el cumplimiento, por parte del concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos.” De acuerdo a la Cláusula Décima Tercera del Contrato GGC 445 de 2020, la supervisión del mismo Contrato está a cargo del Director de Energía Eléctrica.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 3 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio
Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que sin perjuicio de la obligación de vigilancia en cabeza de la SSPD, el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Ministerio y Minas y Energía “además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados”.
2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-029618 del 02 de diciembre de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las
siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. La empresa ENAM E.S.P. mediante comunicación con 1-2022-042738 del 27 de octubre de 2022 presentó información relacionada con el tercer trimestre de 2022 y mediante radicado
No. 1-2022-043299 del 31 de octubre de 2022, se remitió al Ministerio de Minas y Energía las actas de conciliación elaboradas entre el interventor de la concesión CONSORCIO ENERGÍA
AMAZONAS y ENAM.
Este Ministerio con base en lo señalado por el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, validó la información que soporta los cálculos y que la metodología utilizada estuviese conforme a la regulación aplicable. Por lo tanto, declaramos que se efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
2. De acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, con número de radicado 1-2022-046759 del 23 de noviembre de 2022, se verificó que a la fecha ENAM S.A. E.S.P. estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de Información - SUI, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
En el proceso de verificación y validación de información se procedió a cotejar la información reportada en el SUI, referente a la información del Consolidado de información comercial ZNI con la información reportada directamente por la empresa ENAM S.A. E.S.P. y la interventoría al Ministerio de Minas y Energía correspondiente al tercer trimestre de 2022. Que, a la fecha, no se puede cotejar la información técnica operativa en los reportes públicos de información del SUI, dado que a la fecha dicho sistema presenta conflictos de visualización de estos reportes, pese a lo anterior, se resalta que la interventoría del contrato de Concesión No. 052 de 2010, hace seguimiento mensual a estos aspectos técnicos de generación, y son insumos para la elaboración de las actas de conciliación que le remiten al Ministerio de Minas y Energía, por lo cual permiten contar con la información técnica operativa certificada por la interventoría del contrato. Que, sumado a lo anterior, el artículo 56 de la Ley 2159 de 2022 establece que: “(…) Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyecRESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio
Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” ción de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. (…)”. Subrayado fuera de texto. En virtud de lo anterior, el pago del tercer trimestre de 2022 y el pago parcial del cuarto trimestre de 2022, se realizará con base en la información que remitió la empresa ENAM S.A. E.S.P. al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado No. 1-2022-042738 del 27 de octubre de 2022, las Actas de conciliación para la verificación del Costo Unitario de Prestación del Servicio - C.U. remitidas por la interventoría con radicado No. 1-2022-043299 del 31 de octubre de 2022, y la información comercial y de aspectos de generación disponible en el SUI.
3. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en las Resoluciones: Resolución 181055 de 2009 “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No interconectadas Continentales”, Resolución 181272 de 2011 “Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales y se deroga la Resolución 180195 de 2011” y el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.
4. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para el Área de Servicio de Amazonas, teniendo en cuenta la información reportada por ENAM S.A. E.S.P y validada por la Dirección.
5. La distribución de recursos incluye el componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm), el cual se remunera según lo establecido en la Resolución No. 181272 de 2011.
Así mismo, es importante mencionar que la fórmula general consignada en el artículo 1 de la Resolución No. 181272 de 2011 establece una variable denominada Activos no aportados a la Concesión - Anpm, cuyo reconocimiento a través de subsidios se encuentra regulado en el artículo 5 de la misma Resolución, el cual no se incluye debido a que el Ministerio, como propietario de los activos, entregó a título de concesión a ENAM, los bienes que conforman el Sistema de distribución de la ciudad de Leticia, mediante OTROSI N°8 AL CONTRATO DE
CONCESIÓN No. 052 DE 2010.
6. La Dirección de Energía Eléctrica, desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar
soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades relacionadas en el
Anexo, de ZNI al Sistema Interconectado Nacional - SIN.
11. Una vez verificada la información enviada por el prestador del servicio y de conformidad con la información contenida en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y
prestador” de la presente solicitud expedición de resolución, la Dirección de Energía Eléctrica RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” del Ministerio de Minas y Energía determinó que, por concepto de subsidios para el pago del tercer trimestre de 2022, se debe reconocer a la empresa ENAM S.A. E.S.P. el valor de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS M/CTE ($13.696.936.353).
12. Al comparar los subsidios, reportados por ENAM S.A. E.S.P., del tercer trimestre de 2022 con los del segundo trimestre de 2022, se observó un incrementó de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($1.293.014.607). Por lo anterior, se realizó solicitud de aclaración sobre la diferencia, al Grupo que apoya la supervisión de los contratos de concesión No. 052 de 2022 – ASE Amazonas.
Así las cosas, mediante correo enviado el día 16 de noviembre de 2022, se remiten los análisis que hace la interventoría sobre los factores de los incrementos, y en el cual se concluye
que: “(…) En atención al correo recibido el día 28 de octubre por parte del Ministerio, en donde solicita a la Interventoría explicación de manera detallada sobre las causas del incremento de subsidios por valor de $ 1.293.014.607 para el tercer trimestre comparado con el segundo trimestre del año 2022; nos permitimos informar los motivos de dicho incremento:
1. Los consumos de energía del trimestre II comparado con el trimestre III incrementaron en 816.645 kWh.
2. El Cu también incremento tal y como se evidencia en la Tabla 1.; para el trimestre II el promedio fue de $1.885,14, mientras que para el trimestre III el promedio fue de 1.945,50, esto se debe que el costo del galón de combustible importado HFO también ha venido aumentando durante este año tanto en Perú como al momento de realizar los pagos a los proveedores dado por la TRM.
Tabla 1. Costo Galón HFO
COSTO GALON HFO
Mes ENAM Apr-22 12.078 60 May-22 14.141,68 Jun-22 13.525 40 Jul•-22 14.061 67 Aug-22 14.761,13 Seo-22 13.21257
3. Las ventas de energía en $COP incrementaron en $2.221.655.334,34 al comparar el trimestre II con el trimestre II. --·- -· • -···--, --..-. --·-- ---
Facturas Promedio Facturación + Periodo Ventas kWh cu Subsidio Subsidio Combustible HFO ENAM Trimestre 11 1O.743.528,00 1.885, 14 20.255.795.785,58 12.403.921.746,00 8.042.321.428,00
Trimestre 111 11.560.173,00 1.945,50 22.477.451.119,92 13.696.950.068,00 12.822.895.091,00 Diferencia Trimestre 111816.645,00 2.221.655.334,34 1.293.028.322,00 Trimestre 11 Por las causas explicadas anteriormente, consideramos que el valor de los subsidios tuvo ese aumento para el trimestre III en $1.293.028.322, respecto al trimestre II. (…)”.
13. Al valor total que se reconoce a ENAM por concepto de los subsidios del tercer trimestre de 2022, se descuenta el valor del pago parcial del segundo trimestre de 2022 reconocido en la Resolución No. 01575 del 12 de octubre de 2022, por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS UN
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS
M/CTE ($6.201.960.873).
14. Para reconocer los costos por la componente de Itvm se pagan TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($387.188.793) con corte al 30 de septiembre de 2022.
15. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 6 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2022 para las ZNI, la Dirección distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2022, por valor de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MCTE ($5.929.112.351), el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el
trimestre anterior en firme, es decir el tercer trimestre de 2022. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios del tercer trimestre de 2022 por parte de ENAM, radicado No. 12022-042738 del 27 de octubre de 2022 y Actas de conciliación entre el Consorcio Energía Amazonas y ENAM radicado No. 1-2022-043299 del 31 de octubre de 2022.
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
3. Respuesta remitida el día 16 de noviembre de 2022, vía correo electrónico, por parte de la interventoría, respecto al análisis de los factores del incremento de los subsidios.
Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022 a la empresa ENAM, por la suma TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MCTE ($13.811.276.624), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 3T 2022 $13.696.936.353 Valor pago parcial de subsidios 3T 2022 reconocidos en -($6.201.960.873) resolución No 01575 del 12 de octubre de 2022 Itvm 3T 2022 (julio, agosto y septiembre de 2022) $387.188.793
Pago parcial de subsidios del 4T 2022 $5.929.112.351
TOTAL $13.811.276.624
En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento. (…) Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación de cada uno de los meses correspondientes al tercer trimestre de 2022, todas ellas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica, que puede incluir revisiones sobre el valor del CU tomado como base para la distribución. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio
Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 86622 del 05 de diciembre de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($13.811.276.624), con el objeto: DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO DE LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS ZNI PARA LA EMPRESA ENAM S.A. E.S.P. PAGO TERCER TRIMESTRE DE 2022 Y PAGO PARCIAL
DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2022.
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el pago de la suma de TRECE MIL OCHOCIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($13.811.276.624) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de pago de saldo de subsidios
correspondientes al tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, incluyendo el componente de Itv del tercer trimestre de 2022, de acuerdo a lo señalado en la m parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2022-029618 del 02 de diciembre de 2022 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios verificados a ENAM 3er trimestre 2022 $13.696.936.353 Valor pago parcial de subsidios 3er trimestre 2022 reconocidos en -($6.201.960.873) resolución No 01575 del 12 de octubre de 2022 Itvm 3er trimestre 2022 (julio, agosto y septiembre) $387.188.793
RESOLUCIÓN NÚMERO 01865 DE 2022 Hoja 8 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a la liquidación del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, con cargo al FSSRI” CONCEPTO VALOR Pago parcial de subsidios del 4to trimestre 2022 (50% 3er trimestre 2022) $5.929.112.351
TOTAL $13.811.276.624
1 1 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.