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MINMINAS - Resolución 01901 de 2024 + Anexo

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 01901 de 2024 + Anexo
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01901 DE 2024

(24 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023 SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.

eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.

o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la

energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current ) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas

servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que por su parte el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al

Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, siempre que estos no superen el ochenta (80%) de dicho valor reportado. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada Página 2 de 9 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con

para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2024-045079 del 06 de diciembre de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, correspondientes al pago el pago del segundo y tercer trimestre de 2023 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2024045202 del 06 de diciembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI), para el pago del segundo y tercer trimestre de 2023, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, así: (…)

1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de

empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran al día en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el segundo y tercer trimestre de 2023 aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica con Sistemas Individuales Solares Fotovoltaicos. La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma del SUI por cada uno de los prestadores que son relacionados en la presente distribución.

2. La CREG expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones

Individuales Solares Fotovoltaicas”. En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas

En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre de 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Así las cosas, considerando que se va a realizar el pago del segundo y tercer trimestre de 2023, anteriores a la entrada en vigencia de la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 Página 3 de 9 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” de 2022, se aclara que las validaciones de subsidios correspondientes a estos

Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” de 2022, se aclara que las validaciones de subsidios correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.

3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por las Empresas Prestadoras del Servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020.

4. Se aclara que, para los periodos posteriores al segundo trimestre de 2022, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web.

5. La distribución de subsidios, efectuada por el Grupo de Subsidios de la DEE cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. En virtud de lo

anterior, se verificó que:

I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.

II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por el

Estado.

IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.

III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por el

Estado.

IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.

V. Las empresas remitieran las conciliaciones trimestrales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de 2020.

VI. La Empresa Asociativa de Trabajo Electrificadora del Pacifico Sur

(ELECTRIPACIFICO SUR), la cual asumió por primera vez un mercado de comercialización, remitió al Ministerio la comunicación emitida por la SSPD, de que trata el parágrafo del artículo 5 de la Resolución No. 40296 de 2020.

6. Las empresas relacionadas en la presente distribución de subsidios radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía la conciliación trimestral de las cuentas de subsidios correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales

EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO DE CONCILIACIÓN SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P . 2023 2 1-2024-035771 del 20/08/2024 3 1-2024-035874 del 21/08/2024

EMPRESA

ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR 2023 2 1-2024-050200 del 8/11/2024

7. Ninguna de las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica, consideradas en la presente distribución, reportaron la conexión de ZNI al Sistema

2023 2 1-2024-050200 del 8/11/2024

7. Ninguna de las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica, consideradas en la presente distribución, reportaron la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.

8. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2023 refleja la validación trimestral de subsidios comunicadas a las empresas, mediante los radicados listados en la tabla 3 del presente memorando.

9. Que el Grupo de Subsidios de la DEE ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en el capítulo 4 de la Resolución 40296 de 2020.

10. En virtud de lo anterior, el déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a la empresa SOLING DEL SINU S.A.S. E.S.P. asciende a CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE PESOS MCTE ($123.489.517) y el de la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer

menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR asciende a CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE PESOS MCTE ($475.856.019). Estos valores serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, el cual indica que: “(…) El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.” Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios, en las Tablas 2 y 3 Tabla 2. Relación de la empresa y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.

ID EMPRESA NIT DEPARTAMENT

O MUNICIPIO

VALOR PAGO

SEGUNDO

TRIMESTRE

2023

VALOR PAGO

TERCER

TRIMESTRE

2023

TOTAL A

PAGAR 48907

SOLING DEL

SINU S.A.S.

E.S.P. 901233254

BOLIVAR ARENAL $ 35.149.253 $ 34.422.308 $ 123.489.517SAN MARTIN DE LOBA $ 17.750.371 $ 17.383.265

CÓRDOBA VALENCIA $ 9.490.296 $ 9.294.024

34833

EMPRESA

ASOCIATIVA

DE

TRABAJO

ELECTRIFIC

ADORA DEL

DE LOBA $ 17.750.371 $ 17.383.265

CÓRDOBA VALENCIA $ 9.490.296 $ 9.294.024

34833

EMPRESA

ASOCIATIVA

DE

TRABAJO

ELECTRIFIC

ADORA DEL

PACIFICO

SUR 900963765

CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ $ 120.684.272

$ 475.856.019

PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO $ 251.690.265

VILLAGARZO N $ 103.481.482

TOTAL $538.245.939 $61.099.597 $ 599.345.536

Tabla 3. Relación de empresas y oficios de validación

ITEM ID SUI EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

1 48907 SOLING DEL SINU

S.A.S. E.S.P. 901233254

2T 2023: 2-2024-042180 del 03 de diciembre de 2024 3T 2023: 2-2024-043642 del 05 de diciembre de 2024 2 34833

EMPRESA ASOCIATIVA

DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR 900963765 2T 2023: 2-2024-043839 del 6 de diciembre de 2024 La presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un total promedio de 2153 usuarios atendidos a través de SISFV en las ZNI para los trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la SSPD, según lo dispuesto en el numeral 7 de artículo 79 de la Ley

trimestres a reconocer, de la manera descrita en el anexo de distribución. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la SSPD, según lo dispuesto en el numeral 7 de artículo 79 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios designan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. En virtud de lo anterior, el artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su designación y utilización será la prevista en las normas pertinente". Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Tabla 4. Relación total recursos por empresa y cuentas bancarias.

ID EMPRESA NIT CUENTA BANCO TOTAL A

PAGAR

48907 SOLING DEL SINU S.A.S.

E.S.P. 901233254 10500023266 BANCOLOMBI A $ 123.489.517

34833 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA 900963765 5842004968 COLPATRIA $ 475.856.019

Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por

TRABAJO ELECTRIFICADORA 900963765 5842004968 COLPATRIA $ 475.856.019

Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023”

DEL PACIFICO SUR TOTAL $ 599.345.536

Tabla 5. Relación del valor total a pagar por trimestre.

AÑO TRIMESTRE VALOR 2023 2 $538.245.939

3 $61.099.597

TOTAL $599.345.536

(…) Que mediante memorando interno No. 3-2024-046284 del 12 de diciembre de 2024, la Secretaría General solicita aclaración de la metodología utilizada para la distribución de subsidios para los trimestres segundo y tercero de 2023, a lo cual la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio informa, mediante memorando con radicado No. 3-2024-048657 del 20 de diciembre de 2024, que: “ (…) Aunque el artículo 21 de la Resolución 40292 de 2022 establece que la vigencia de la resolución aplica al ciclo de facturación que inicie en el mes calendario siguiente a su expedición, esta solo es válida a partir de la entrada en vigor de la Resolución CREG 101 026 de 2022, es decir, desde la facturación correspondiente a noviembre de 2023. Esto se debe a que el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022 indica lo siguiente:

101 026 de 2022, es decir, desde la facturación correspondiente a noviembre de 2023. Esto se debe a que el artículo 20 de la Resolución CREG 101 026 de 2022 indica lo siguiente: “(...) La presente resolución rige a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas. Hasta tanto, continuarán rigiendo las disposiciones contenidas en el literal c del artículo 22, el numeral 24.4 del artículo 24, el literal c del artículo 25, y el artículo 41 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Resolución CREG 072 de 2013 y la Resolución CREG 166 de 2020, las cuales quedarán derogadas una vez entre en vigencia la presente resolución (...)”. En consecuencia, la Resolución CREG 101 026 de 2023, "Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas", fue publicada en el Diario Oficial No. 52.565 el 31 de octubre de 2023. De acuerdo con la Resolución CREG 101 026 de 2022, está resolución rige a partir del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde noviembre de 2023.

CREG 101 026 de 2022, está resolución rige a partir del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde noviembre de 2023. Por lo tanto, para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de esta resolución, no es posible aplicar la Resolución 40292 de 2022. Esto se debe a que las fórmulas contenidas en la Resolución 40292 de 2022 están basadas en la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 101 026 de 2022, lo que hace incompatible su cálculo con la Resolución CREG 166 de 2020. En virtud de lo anterior, confirmamos que el reconocimiento de subsidios correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2023 se realiza conforme a los límites y metodología definida en las Resoluciones CREG 166 y Resolución 40296 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía. “ (…) Que de acuerdo con lo anterior, la distribución de subsidios del segundo y tercer trimestre de 2023 otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Solares Individuales Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) se realiza con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y MME 40296 de 2020. Que mediante las Resoluciones MME No. 00649 del 12 de julio de 2023 y 01068 del 03 de octubre de 2023, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por

octubre de 2023, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causadosdurante el segundo y tercer trimestre de 2023” parcial del segundo trimestre de 2023 a la empresa SOLING DEL SINÚ S.A.S E.S.P por valor de Ochenta Millones Cuatrocientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Dos Pesos M/CTE ($80.419.752), cifra que se tiene en cuenta para estimar el giro de subsidios que se reconocen en la presente resolución. Que asimismo, la Subdirección Administrativa y Financiera de este Ministerio ordenó el pago parcial del tercer trimestre de 2023 a la empresa SOLING DEL SINÚ S.A.S E.S.P por valor de Setenta y Nueve Millones Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Un Pesos M/CTE ($79.032.491), cifra que también se tiene en cuenta para estimar el giro de subsidios que se reconocen en la presente resolución, a través de las Resoluciones MME No 01068 del 03 de octubre de 2023 y 01581 del 12 de diciembre de 2023. Que la EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR mediante las Resoluciones MME No 00649 del 12 de julio de 2023 y 01068 del 03 de octubre de 2023 recibió el pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2023 por valor de

mediante las Resoluciones MME No 00649 del 12 de julio de 2023 y 01068 del 03 de octubre de 2023 recibió el pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2023 por valor de Noventa y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Pesos M/Cte ($92.791.655), los cuales se tiene en cuenta para estimar el giro de subsidios que se reconocen en la presente resolución. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, el cual fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aque

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