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MINMINAS - Resolución 01902 de 2024

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01902 de 2024
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01902 DE 2024

(24 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.

domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas – ZNI. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de

Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el

1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios

Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas

primero, segundo y tercero de 2024.” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2024-045134 del 06 de diciembre de 2024, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución que ordena el giro de los recursos para las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad vigente entre las que se encuentra el cumplimiento de los límites y metodología

empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos establecidos en la normatividad vigente entre las que se encuentra el cumplimiento de los límites y metodología establecida en la Resolución 182138 de 2007, para los subsidios que se causaron hasta el segundo trimestre de 2022, y en la Resolución 40239 de 2022, para el reconocimiento de subsidios de saldos de los años posteriores a su expedición. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-045208 del 06 de diciembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024, el cual es soporte para expedir la presente Resolución, así: (…) 1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de

2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios causados hasta el segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer trimestre de 2022 en adelante. 2 . El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para los trimestres antes mencionados y en la conciliación trimestral de subsidios remitida directamente al Ministerio de Minas y Energía, a partir del cuarto trimestre de 2022, conforme a lo indicado en la circular 40025 de 2022, y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022. 3 . En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen

de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el SUI, en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas - ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. P ágina 3 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.” La verificación se realizó sobre la información reportada en la plataforma SUI, administrado por la SSPD, por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios y para cada uno los períodos relacionados en la presente distribución. T eniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos

requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI, sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los informes avances o finales de instalación de los sistemas tecnológicos de medida. Adicionalmente, se precisa que para algunos prestadores se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, detallando el cálculo de saldos pendientes por la instalación de sistemas tecnológicos de medida (STM), teniendo en cuenta que estos prestadores se encuentran al 100% con instalación de medidores propios y que remitieron a este Ministerio informe final de medida. Así las cosas, por medio del presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la T abla 2, remitieron a satisfacción el informe de avance o final de la instalación de los sistemas tecnológicos de medida, o en su defecto todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, monitoreado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE). 4 . Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y primer y segundo trimestre de 2024, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio no se

pago de subsidios para los trimestres de la vigencia 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, y primer y segundo trimestre de 2024, relacionados en el Anexo de Distribución, algunos prestadores del servicio no se incluyeron en las anteriores resoluciones porque no cumplían con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no reportaron los informes de avances o finales de la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, o iv) se encontraba pendiente de respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información en el SUI. 5 . Por otro lado, se informa que se descontó a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica todos los pagos parciales de subsidios de energía que fueron efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo los pagos parciales a los distribuidores mayoristas de combustible. Los descuentos realizados se detallan en los oficios de validación remitidos a los prestadores, los cuales están relacionados en las Resoluciones que se presentan en la siguiente tabla: Tabla 1. Resoluciones de pago en cada trimestre Año Trimestre Resoluciones 2020 Cuarto trimestre 410105 del 9/2/2021 4 11105 del 26/11/2020

411177 del 14/12/2020 2021 Primer trimestre 4 10185 del 11/3/2021 410254 del 5/4/2021 410320 del 23/4/2021 Tercer trimestre 00535 del 30/8/2021 00678 del 1/10/2021 00893 del 2/11/2021 Cuarto trimestre 0 1121 del 30/11/2021 01215 del 16/12/2021 00169 del 11/2/2022 2022 Primer trimestre 00446 del 8/3/2022 00717 del 1/4/2022 01437 del 1/9/2022 00977 del 2/6/2022 00824 del 2/5/2022

00469 del 24/5/2024 Segundo trimestre 0 1173 del 5/7/2022 01693 del 3/11/2022 00452 del 25/5/2023 01926 del 13/12/2022 01299 del 2/8/2022 0452 del 25/5/2023 T ercer trimestre 0 1518 del 26/9/2022 Página 4 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.” Año Trimestre Resoluciones 01696 del 4/11/2022 00361 del 25/4/2023

primero, segundo y tercero de 2024.” Año Trimestre Resoluciones 01696 del 4/11/2022 00361 del 25/4/2023 01438 del 1/9/2022 00765 del 25/7/2024 Cuarto trimestre 00116 del 13/2/2023 01855 del 7/12/2022 01917 del 9/12/2022 00630 del 4/7/2023 00206 del 9/3/2023 2023 Primer trimestre 00318 del 13/4/2023 00419 del 12/5/2023 00244 del 23/3/2023 Segundo trimestre 00629 del 4/7/2023 00770 del 2/8/2023 01541 del 6/12/2023 00482 del 31/5/2023 01070 del 3/10/2023 T ercer trimestre 00928 del 31/8/2023 01060 del 2/10/2023 01481 del 24/11/2023 01402 del 15/11/2023 00471 del 24/5/2024 Cuarto trimestre 01284 del 24/10/2024 01532 del 1/12/2023 00323 del 11/4/2024 01577 del 11/12/2023 0323 del 11/4/2024 2024 Primer trimestre 00120 del 16/2/2024 00434 del 16/5/2024 00193 del 7/3/2024 Segundo trimestre 00707 del 17/7/2024 00838 del 9/8/2024 00644 del 26/6/2024 01463 del 8/11/2024 Tercer trimestre 00947 del 2/9/2024

Segundo trimestre 00707 del 17/7/2024 00838 del 9/8/2024 00644 del 26/6/2024 01463 del 8/11/2024 Tercer trimestre 00947 del 2/9/2024 01596 del 22/11/2024

6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

7. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de Resolución de pago están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.

8. El giro de estos recursos deberá realizarse directamente a las empresas, en las cuentas bancarias relacionadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).

No obstante, antes de solicitar la expedición de la Resolución, se recomienda verificar dicha información. Además se precisa que, los recursos distribuidos a favor de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Unguía S.A. E.S.P. (ESPUN) deberán ser girados a la cuenta corriente No. 81200000718 de BANCOLOMBIA,

a nombre de Genercol S.A.S. E.S.P. ZOMAC (GENERCOL), identificado con NIT 901374690-5, en virtud del oficio remitido a este Ministerio mediante radicado 1-2023-031321 del 21 de junio de 2023 y el comunicado remitido a este Ministerio mediante correo electrónico el día 06 de diciembre de 2024, el cual ESPUN autorizó transferir el 100% de los recursos de subsidios a GENERCOL, correspondiente a los trimestres de año 2023 y 2024. Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente a los trimestres mencionados, conforme la distribución acá propuesta (Tabla 2). En concordancia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el inciso 2 del artículo 54 de la Ley 2342 de 2023, para la presente Resolución, el valor a pagar es de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($12.630.558.918), con destinación a cubrir el déficit de subsidios a los prestadores del servicio público Página 5 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y,

trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.” domiciliario de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), de conformidad con la Tabla 2 y T abla 3 del presente memorando. Por lo anterior, solicitamos expedir la Resolución que ordena el pago del déficit de subsidios por menores tarifas, por haberse dado el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de prestadores y valores a reconocer en la resolución

NOMBRE PRESTADOR NIT

PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA

DE LAS ZONAS RURALES

DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO 900428270 NARIÑO EL CHARCO $ 368.663.492

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL ALTO

BAUDÓ E.S.P . S.A.S. 900927089 CHOCÓ ALTO BAUDÓ $ 866.249.054

ASOCIACION DE

USUARIOS DE SERVICIOS

PUBLICOS DEL MEDIO

BAUDO 900274902 CHOCÓ ISTMINA - MEDIO BAUDÓ $ 173.943.796

EMPRESA

ELECTRIFICADORA DE

NUQUÍ E.S.P . S. A.

ECONOMÍA MIXTA 818000166 CHOCÓ NUQUÍ $ 324.223.840

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE

OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA

E.S.P .

900702684 NARIÑO MOSQUERAOLAYA

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE

OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA

E.S.P . 900702684 NARIÑO MOSQUERAOLAYA HERRERA $ 1.163.701.394

ELECTRIFICADORA RURAL

Y ACUEDUCTO DEL

PACIFICO SUR

S.A.S.ZOMACESP

901451267 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 795.700.347

E.A.T . DE PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

LA LOCALIDAD DEL

CHAJAL MUNINIPIO DE

TUMACO

840000776 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 138.442.041

MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 259.337.311

UNIDAD DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS

DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO

Y ENER GIA ZONA NO

INTERCONECTADA, EN EL

MUNICIPIO DE CARURUVAUPES 832000605 VAUPÉS CARURÚ $ 91.435.892

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P . 900432368 META MAPIRIPÁN $ 268.142.146

EMPRESA PRESTADORA

DE SERVICIOS PUBLICOS

DE ACUEDUCTO, ALCAN

TARILLADO, ASEO,

ENERGIA, TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACION Y

COMUNICACIONES DE

OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 380.342.276

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL CAUCA

S.A. E.S.P

COMUNICACIONES DE

OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 380.342.276

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL CAUCA

S.A. E.S.P

900787764 CAUCA TIMBIQUÍ LOPEZ DE MICAY $ 278.667.884

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADASENERPLASO S.A. E.S.P . 901098421 NARIÑO LA TOLAMOSQUERA $ 151.076.878

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS ENERGIZAR

DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 335.096.256

Página 6 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.”

NOMBRE PRESTADOR NIT

PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

LIMPIA DE COLOMBIA

ENERLIMPIA S.A. E.S.P . 901219090 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 497.235.817

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA $ 57.515.976

LIMPIA DE COLOMBIA

ENERLIMPIA S.A. E.S.P . 901219090 CHOCÓ BAJO BAUDÓ $ 497.235.817

MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPES TARAIRA $ 57.515.976

ELECTRIFICADORA

ENTRERIOS S.A.S 901296315 VALLE DEL CAUCA BEUNAVENTURA $ 7.459.287

ELECTRIFICADORA DE

NARIÑO SUR E.A.T . 901061072 NARIÑO Y VALLE

DEL CAUCA

LA TOLA BUENAVENTURA $ 411.112.692

AMBAR SERVICIOS DE

OCCIDENTE ESP SAS 901536882 CHOCÓ NUQUÍ $ 442.326.577

COMPAÑIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS

DE BOJAYA S.A E.S.P . 900519539 CHOCÓ BOJAYÁ $ 198.187.240

E. S. P . DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE BAJO

BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ - BAJO BAUDÓ $ 416.547.602

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO DE PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE BOCAS DE CURAY E.S.P . 900499975 NARIÑO TUMACO $ 120.667.604

EMPRESA DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA (ZNI) DE PUERTO

GUZMAN S.A ESP 900715327 PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN $ 177.171.802

COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY 900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 55.959.062

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

COOPERATIVA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY 900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY $ 55.959.062

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

COMERCIALIZADORA SAN JOSÉ E.S.P . 900800144 NARIÑO OLAYA HERRERA $ 304.785.973

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO SUR 900963765 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $ 442.661.875

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO

ELECTRIFICADORA DE

SAN JUAN DE LA COSTA

E.S.P .

840000620 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO $ 111.744.085

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL

LITORAL DE SAN JUAN

S.A.S. E.S.P . 900988019 VALLE DEL CAUCA CALI $ 174.244.572

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA

PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

ENERGIA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO

DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUA 900880581 NARIÑO SANTA BARBARA $ 14.486.097

EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. E.S.P . 901479376 NARIÑO MOSQUERA $ 446.659.951

EMPRESA DE SERVICOS

PUBLICOS DE ACANDI S.AE.S.P . 818000293 CHOCÓ ACANDÍ $ 146.891.534

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . 901066395 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

LLORÓ CARMEN

DE ATRATO

PUBLICOS DE ACANDI S.AE.S.P . 818000293 CHOCÓ ACANDÍ $ 146.891.534

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . 901066395 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ

LLORÓ CARMEN

DE ATRATO

$ 269.445.533

EAT ELECTRIFICADORA DE

LA ZONA URBANA Y RURAL

DE CHOCÓ E.S.P .

901415587 CHOCÓ BAGADÓ - SAN

JOSÉ DEL PALMAR $ 39.968.900

EMPRESA DE ENERGÍA DE

LA ZONA RURAL DE

900930893 NARIÑO FRANSISCO

PIZARRO

$ 61.089.406 Página 7 de 13Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a los trimestres: Primero y segundo de 2019; primero y cuarto de 2020; primero, segundo, tercero y cuarto de 2021; primero, segundo, tercero y cuarto de 2022; primero, segundo, tercero y cuarto de 2023 y, primero, segundo y tercero de 2024.”

NOMBRE PRESTADOR NIT

PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

FRANCISCO PIZARRO

S.A.S.

EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP 842000030 VICHADA LA PRIMAVERA $ 33.993.260

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO Y LA

PRES

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