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MINMINAS - Resolución 01930 de 2024 + Anexo 32369

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01930 de 2024 + Anexo 32369
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01930 DE 2024

(30 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el

paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNI V

solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago subsidios en ZNI V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI, tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la

365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales.

física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información”. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Página 2 de 10 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024” Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía,

eléctrica.

2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.

Que el combustible diésel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio en las ZNI, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado. Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.

3. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 32024-041346 del 21 de noviembre de 2024, informó a la Dirección de Energía Eléctrica que ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, y en específico con lo dispuesto en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, para solicitar el pago parcial de subsidios correspondientes a los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024, a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las ZNI. Que mediante memorando interno dirigido al Secretario General, con radicado No. 3-2024045203 del 06 de diciembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución, así: (…)

I. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios por menores tarifas, los cuales fueron otorgados por las empresas prestado ras del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) a los usuarios durante el segundo, tercero y cuarto trimestre de 2024. Este giro está destinado a cubrir el pago parcial de subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario, el cual es cedido a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la compraventa del electrocombustible utilizado para la

prestadores del servicio público domiciliario, el cual es cedido a favor de los distribuidores mayoristas de combustible para la compraventa del electrocombustible utilizado para la generación de energía eléctrica, durante los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024. Este pago parcial se efectúa en virtud de la autorización otorgada al Ministerio de realizar pagos parciales de subsidios, según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Además, se ajusta a las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio realizar los pagos parciales, por concepto de subsidios, directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, el cual fue liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se presenta el detalle de la distribución: Pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2024 Página 3 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024”

EMPRESA VALOR PIGNORADO MES DE

JUNIO DE 2024

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL

SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL

$ 2.718.831

VALOR TOTAL $ 2.718.831

Pagos parciales de subsidios del tercer trimestre de 2024

EMPRESA

VALOR

PIGNORADO MES

DE AGOSTO 2024

VALOR PIGNORADO

MES DE SEPTIEMBRE

2024

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA $ 0 $ 103.177.873

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . - EMPOGUZMAN S.A.

E.S.P . $ 14.534.079 $ 165.801.570

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P . $ 142.458.462 $ 477.672.138

VALOR TOTAL $ 156.992.541 $ 746.651.581

Pagos parciales de subsidios del cuarto trimestre de 2024

EMPRESA VALOR PIGNORADO MES

DE OCTUBRE DE 2024

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P .

S.A. $ 160.141.133

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT” ELECTRIFICADORA DE SAN

JUAN DE LA COSTA E.S.P . - E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P

$ 57.203.865

E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL

CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACO – ENERCHAJAL

$ 15.489.654

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . - ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P . $ 303.682.242

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P . $ 6.608.575

E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCOE.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P .

$ 13.427.526

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P . $ 105.499.862

EMPRESA DE ENERGIA DE MOSQUERA SAS - EDEM SAS $ 110.951.381

AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR OCCIDENTE

E.S.P . $ 67.806.507

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 74.906.961

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

S.A. E.S.P . - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P .

$ 1.369.912.748

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA –

MUNICIPIO DE BOJAYA

$ 128.189.080

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P . - ELECTRIMAPIRI $ 124.261.480

COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P . - BOJAYA S.A. E.S.P .

$ 65.603.420

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGIA (ZNI) DE

PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . - EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .

$ 148.609.897

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA

S.A E.S.P . - ENERCAUCA S.A E.S.P .

$ 94.757.321

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO E.S.P . S.A.S. -

ENERBAUDO E.S.P . S.A.S.

$ 165.328.131

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A.

E.S.P . - EMCOLOMBIA E.S.P .

$ 191.719.517

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A.

E.S.P . - ESPUN S.A. E.S.P .

$ 326.803.560

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . - EMSELCA S.A.

E.S.P . $ 479.157.433

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANAJASEPCA

$ 284.234.348

VALOR TOTAL $ 4.294.294.641

II. VERIFICACIONES

1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial,

JASEPCA

$ 284.234.348

VALOR TOTAL $ 4.294.294.641

II. VERIFICACIONES

1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir que, no se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme y el primer giro no supera al 50% de este valor.

2. El cálculo del valor estimado de los pagos parciales de subsidios destinados a la adquisición de Página 4 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024” electrocombustible se basa en el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), así como en el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, vigente a la fecha de expedición de la estimación. Este procedimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del

Ministerio de Minas y Energía.

3. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que los prestadores del servicio cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de

Minas y Energía.

4. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos

en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.

4. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador” (adjunta a esta comunicación), considerando la disponibilidad de recursos y después de revisar y verificar la información suministrada por cada una de las empresas prestadoras del servicio y por los distribuidores mayoristas de combustible.

5. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó directamente el cumplimiento de los prestadores del servicio en cuanto al cargue de información al Sistema Único de Información

(SUI). Esta verificación se llevó a cabo teniendo en cuenta la información disponible en esta plataforma, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas prestadoras del servicio, objeto de la presente distribución, hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas tecnológicos de medición, junto con sus correspondientes avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o de forma alternativa se verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM).

verificó que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM). Asimismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendiente la respuesta a requerimientos de información realizados por este Ministerio.

7. Los oficios de solicitud de estimación y la carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras del servicio se relacionan en el Anexo 1 del presente memorando, con los números de radicados asignados por el Ministerio de Minas y Energía en el aplicativo ARGO.

8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a este Ministerio los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado a la generación de energía eléctrica, abarcando cada una de las localidades atendidas durante el segundo trimestre de 2024 (junio), tercer trimestre de 2024 (agosto y septiembre) y cuarto trimestre de 2024 ( octubre). Estos documentos están asociados a los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual forma parte integral del presente memorando, para expedir la resolución de pago.

9. Mediante la Circular 4029 emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 31 de octubre de 2017, se notificó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica sobre la obligación de informar al Ministerio de forma inmediata cuando una localidad ZNI se conecte al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN

Sistema Interconectado Nacional (SIN). Con esto, se busca evitar la duplicidad de información y facilitar el reconocimiento en el proceso de distribución de subsidios. Así las cosas, se señala que, a la fecha de este memorando, ningún prestador del servicio ha reportado la conexión al SIN de alguna de las localidades indicadas en el Anexo 2 adjunto.

10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI donde las empresas prestan el servicio, siendo estas el foco de la presente distribución de subsidios. La información presentada en el anexo se basa en los reportes proporcionados por los prestadores del servicio.

11. No se prioriza ni discrimina a ninguna empresa prestadora del servicio.

12. La distribución presentada en este memorando se describe de la siguiente manera:

PERIODO MES NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO VALOR VALOR TOTAL Segundo trimestre de

2024

Junio EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL $ 2.718.831 $ 2.718.831

T ercer trimestre de 2024

Agosto EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P . $ 14.534.079 $ 903.644.122

Septiembr e $ 165.801.570 Septiembr e

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA – MUNICIPIO DE BOJAYA

$ 103.177.873

Agosto EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . $ 142.458.462

Página 5 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024”

PERIODO MES NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIO VALOR VALOR TOTAL - EMSELCA S.A. E.S.P .Septiembr e

$ 477.672.138 Cuarto trimestre de 2024

Octubre EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P . S. A. - ELECTRONUQUI E.S.P . S.A. $ 160.141.133 $ 4.294.294.641

Octubre EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO “EAT”

ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P . -

E.A.T . ELECTROSANJUAN E.S.P

$ 57.203.865

Octubre E.A.T DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MUNICIPIO DE TUMACOENERCHAJAL

$ 15.489.654

Octubre ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . -

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P .

$ 303.682.242

Octubre EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN

$ 15.489.654

Octubre ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P . -

ELECTROPACIFICO S.A. E.S.P .

$ 303.682.242

Octubre EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑO - E.A.T . ENERAMARALES

E.S.P . $ 6.608.575

Octubre E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO - E.A.T . ELECTROCHOCO E.S.P .

$ 13.427.526

Octubre EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPI ENERGUAPI S.A. E.S.P . $ 105.499.862

Octubre EMPRESA DE ENERGIA DE MOSQUERA SAS - EDEM SAS $ 110.951.381

Octubre AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR

OCCIDENTE E.S.P .

$ 67.806.507

Octubre MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 74.906.961

Octubre EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO

DEL VICHADA S.A. E.S.P . - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P .

$ 1.369.912.748

Octubre UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA – MUNICIPIO DE BOJAYA

$ 128.189.080

Octubre ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P . -

ELECTRIMAPIRI

$ 124.261.480

Octubre COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA S.A E.S.P . -BOJAYA S.A. E.S.P .

$ 65.603.420

ELECTRIMAPIRI

$ 124.261.480

Octubre COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA S.A E.S.P . -BOJAYA S.A. E.S.P .

$ 65.603.420

Octubre EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .

$ 148.609.897

Octubre EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P . - ENERCAUCA S.A E.S.P .

$ 94.757.321

Octubre EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO

E.S.P . S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P . S.A.S.

$ 165.328.131

Octubre EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL

PACIFICO S.A. E.S.P . - EMCOLOMBIA E.S.P .

$ 191.719.517

Octubre EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

UNGUIA S.A. E.S.P . - ESPUN S.A. E.S.P .

$ 326.803.560

Octubre EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P .

- EMSELCA S.A. E.S.P .

$ 479.157.433

Octubre JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE

CAPURGANAJASEPCA

$ 284.234.348

VALOR TOTAL $ 5.200.657.594 $ 5.200.657.594

III. OBSERVACIONES 1.En la Resolución 01596 del 22 de noviembre de 2024, las siguientes empresas excedieron los límites fijados para el pago parcial establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, por lo tanto, en la presente distribución se incluyen los siguientes saldos: Empresas prestadoras ZNI Mes Saldo de subsidios

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA

PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO

DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T .

SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL Junio $ 2.718.831

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .

Agosto $ 14.534.079

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P .

Agosto $ 142.458.462

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

BOJAYA - MUNICIPIO DE BOJAYA Septiembre $ 103.177.873

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P . -

EMPOGUZMAN S.A. E.S.P .

Septiembre $ 165.801.570

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P .

Septiembre $ 477.672.138 Valor total $ 906.362.953

Septiembre $ 165.801.570

EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P . - EMSELCA S.A. E.S.P .

Septiembre $ 477.672.138 Valor total $ 906.362.953

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó la información presentada por los distribuidores mayoristas respecto a los saldos de cartera pendientes por parte de los prestadores del servicio a favor dichos distribuidores, correspondientes a los periodos Página 6 de 10Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en ZNI, destinados al combustible para generación, causados en los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024” contemplados en la presente distribución.

A continuación, se detallan los radicados de los informes remitidos por los distribuidores mayoristas correspondientes a los periodos relacionados en la presente distribución. Radicado de los informes de despachos de electrocombustible Distribuidores Mayoristas Mes Chevron Petroleum Company Organización Terpel S.A Primax Colombia S.A Junio de 2024 1-2024-029270 del 12/07/2024 No aplica No aplica Agosto de 2024 No aplica 1-2024-041568 del 19/09/2024 1-2024-041573 del 19/09/2024

Septiembre de 2024 No aplica 1-2024-045382 del 11/10/2024 1-2024-046018 del 16/10/2024 Octubre de 2024 1-2024-049893 del 7/11/2024 1-2024-049855 del 6/11/2024 1-2024-050645 del 12/11/2024

IV. ANEXOS Con el propósito de respaldar la expedición de la Resolución, adjuntamos los siguientes anexos: a) ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al segundo trimestre de 2024 ( junio), tercer trimestre de 2024 (agosto y septiembre) y cuarto trimestre de 2024 (octubre). b) ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.” c) ANEXO 3. Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible de los meses de junio, agosto, septiembre y octubre de 2024. (…) Que la Dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos para el pago parcial de subsidios a las tarifas, otorgados por veintidós (22)

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