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MINMINAS - Resolución 01932 de 2024 + Anexo 20179

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01932 de 2024 + Anexo 20179
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 01932 DE 2024

(31 Diciembre 2024) Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se

domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además

calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que V EnergíaContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Pago de subsidios en el Área de Servicio Exclusivo en Ciertas Localidades del Departamento De San Andrés, Providencia y Santa Catalina Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, norma reproducida por el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011 y que continúa vigente, señala: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ZONAS NO INTERCONECTADAS. El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo

esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica.”, para lo cual expidió la Resolución MME 18 1072 de 2008 desarrollando el trámite para la contratación de Áreas de Servicio Exclusivo. Que mediante la Resolución CREG 160 del 22 de diciembre de 2018, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de San Andrés y Santa Catalina. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA (SOPESA S.A. E.S.P) el Contrato de Concesión No. 67 del 29 de noviembre de 2009, para la prestación por su cuenta y riesgo del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el área geográfica correspondiente a las localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Que en el mencionado contrato se acordó en la Cláusula 9.5 que el Concesionario se obliga a aplicar los subsidios a los usuarios y que asignen por la Nación, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. Asimismo, que la remuneración al concesionario por la actividad adelantada, además de las tarifas, corresponde a los subsidios, según se estableció

disposiciones que rigen la materia. Asimismo, que la remuneración al concesionario por la actividad adelantada, además de las tarifas, corresponde a los subsidios, según se estableció en la Cláusula 20.1.1 del Contrato de Concesión. Que el artículo 6 de la Resolución 180069 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, "Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina", establece que "en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos." Que mediante la Resolución 180196 de 22 de febrero de 2011 del Ministerio de Minas y Energía, modificada entre otras por la Resolución 40374 del 14 de abril de 2016 y 4 0719 del 27 de junio de 2016, se estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, incluyendo en las fórmulas tarifarias a aplicar, los componentes que retribuyen el uso de activos no

aportados a la concesión y el costo por la actividad de interventoría. Que mediante la Resolución 40374 del 14 de abril 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, artículo 1º, se modificó la fórmula general para la determinación de los subsidios de los usuarios contenida en el artículo 1º de la Resolución 180196 del 14 de abril de 2016, vigente a la fecha, para incluir el componente Itvm ($): Costos en el mes m por la actividad de Interventoría.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA.

Página 2 de 7 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando con radicado No. 3-2024-049514 del 27 de diciembre de 2024, recomendó al Director de Energía realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos –

realizar la solicitud para la expedición de la resolución por el cual se ordena girar recursos correspondientes al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos – FSSRI para el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2024-049525 del 27 de diciembre de 2024, el Director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios reconocidos a la empresa SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, correspondiente al déficit de subsidios causados en el tercer trimestre 2024 y pago parcial del cuarto trimestre de 2024, así: “(…)

1. SOPESA reportó al Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado No. 1-2024-051653 del 18 de noviembre de 2024, la conciliación de subsidios del tercer trimestre de 2024. Sin embargo, no fue posible continuar con los procesos de validación, liquidación y giro de recursos, toda vez que, al revisar la información, se identificaron diferencias entre los datos reportados por SOPESA en el Sistema Único de Información (SUI) y los remitidos directamente a este Ministerio, a través de las conciliaciones trimestrales de subsidios. Conforme a lo anterior, se realizó la consulta a la empresa sobre esta situación, y la empresa indicó lo siguiente, mediante correo electrónico del 18 de

conciliaciones trimestrales de subsidios. Conforme a lo anterior, se realizó la consulta a la empresa sobre esta situación, y la empresa indicó lo siguiente, mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 2024: “Con relación al tema que se relaciona en el asunto del correo y teniendo como antecedente la situación que se presenta actualmente por las diferencias entre los reportes del SUI y los formatos que son enviados de manera trimestral al Ministerio de Minas y Energía, previamente validados por la interventoría (EEDAS SA ESP), nos permitimos dar claridad de nuestra parte, esperando que de manera pronta se puedan subsanar las situaciones y diferencias actuales.

1. La información reportada en la plataforma del SUI, se realiza con base en la confirmación del concepto expedido por el Director Técnico de gestión de Energía (E), doctor Diego Alejandro Ossa Urrea (Radicado SSPD Nº 20192200624831 del 25 de julio de 2019), a solicitud de la auditoría externa de la empresa - Auditorias y Gestión Asociados SAS.

2. En el concepto de la SSPD, se indica de manera clara que el formato C1 se relaciona directamente con la fecha de expedición de la factura. A manera de ejemplo se indica en el concepto que “ Si el periodo a cargar en el SUI es abril, los datos que debería contener el archivo serían los de aquellas facturas expedidas en este mes, de manera que, pueden existir consumos de meses anteriores o del mismo mes de cargue”.

En este sentido, nuestros ciclos de facturación cumplen con esta normativa, toda vez que por ejemplo:  Facturación del consumo de energía de octubre tiene fecha inicial de lectura el 02 de

existir consumos de meses anteriores o del mismo mes de cargue”. En este sentido, nuestros ciclos de facturación cumplen con esta normativa, toda vez que por ejemplo:  Facturación del consumo de energía de octubre tiene fecha inicial de lectura el 02 de octubre y fecha final de lectura el 02 de noviembre. La facturación es expedida entre el 05 y 09 de noviembre, y el reporte en el SUI se realiza al finalizar el mes de diciembre. Que la empresa ha recibido de parte de la SSPD dos oficios por diferencias presentadas entre la facturación y la generación de energía del periodo, y la empresa ha dado respuesta con el concepto indicado anteriormente y consideramos que se han cerrado los procesos, dado que no volvimos a tener nuevas comunicaciones al respecto. Se anexan oficios. Mientras la información del SUI se realiza con base en la fecha de expedición de la factura, el reporte al ministerio se realiza con base en el mes de consumo”. Conforme a lo expuesto por la empresa y la posible inconsistencia detectada por este Ministerio, es necesario elevar una consulta a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en su rol de administrador de la plataforma SUI, para que aclare esta situación.

2. En virtud de lo anterior, y en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica Área de Servicio Exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mientras se aclara la situación, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al tercer y cuarto Pá gina 3 de 7 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por

Pá gina 3 de 7 t ; T EnP hContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” trimestre de 2024, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1 del Decreto 1073 de 2015, el cual establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme”. De acuerdo con los límites establecidos en la normativa señalada, y la disponibilidad de recursos del del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), la distribución de pagos

parciales de subsidios con cargo al tercer y cuarto trimestre de 2024 es la siguiente: a. Para el tercer trimestre de 2024, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al 30% del valor validado para SOPESA para el segundo trimestre de 2024, el cual fue comunicado mediante radicado No. 2-2024-033434 del 27 de septiembre de

2024. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 01230 del 15 de octubre de 2024 se hizo un primer pago parcial del 50% con cargo al tercer trimestre de 2024. En consecuencia, la Dirección de Energía Eléctrica distribuye recursos por concepto de pago parcial de subsidios con cargo al tercer trimestre de 2024, por un

valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE

($8.889.839.590). b. Para el cuarto trimestre de 2024, se proyecta hacer un pago parcial por un valor de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($12.152.007.266), el cual no supera el 50% del valor validado para SOPESA para el segundo trimestre de 2024, el cual fue comunicado mediante radicado No. 22024-033434 del 27 de septiembre de 2024.

3. Mediante consulta directa en el SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P . no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al tercer trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el

Domiciliarios (SSPD), se verificó que SOPESA S.A. E.S.P . no tuviera pendientes de cargue de información en el SUI, respecto al tercer trimestre de 2024, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

4. De acuerdo con el análisis y verificación efectuado por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan, no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

5. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio de San Andrés, Providencia

y Santa Catalina.

6. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de

y Santa Catalina.

6. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, la empresa no reportó la conexión de alguna de localidades, relacionadas en el precitado Anexo, de

ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN). En consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondiente al pago parcial de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2024 a la empresa SOPESA, por la suma de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($21.041.846.856), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Segundo pago parcial de subsidios del 3T 2024 (30% 2T 2024) $8.889.839.590 Primer pago parcial de subsidios del 4T 2024 (50% 2T 2024) $12.152.007.266

TOTAL $21.041.846.856

Página 4 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” Los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF):

Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” Los recursos a distribuir se deben transferir a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF): EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$ Fiduciaria de Occidente S.A. (SOPESA) 800.143.157-3 855-82461-1 A OCCIDENTE $21.041.846.856

TOTAL $21.041.846.856

De otra parte, como soportes de esta solicitud de orden de giro, adjuntamos los siguientes anexos:

1. Correo electrónico de la empresa SOPESA del día 18 de diciembre de 2024, en el que sustenta las diferencias encontradas en el SUI respecto a los reportes de conciliaciones de subsidios enviados al Ministerio de Minas y Energía para el tercer trimestre de 2024.

2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

3. Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2024 de SOPESA, con número de radicado 2-2024-033434 del 27 de septiembre de 2024. “(…) Que mediante Resolución 01230 del 15 de octubre de 2024, “ Por la cual se ordena el giro de recursos por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas del área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024 ”, el Secretario General de este Ministerio ordenó el pago parcial

Santa Catalina, correspondientes al déficit del primer trimestre 2024, y pago parcial del segundo trimestre de 2024 ”, el Secretario General de este Ministerio ordenó el pago parcial del tercer trimestre de 2024 por valor de Catorce Mil Ochocientos Dieciséis Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Diecisiete Pesos M/Cte ($14.816.399.317), cifra que se tiene en cuenta para estimar el saldo de los subsidios del tercer trimestre de 2024 que se reconocen en la presente resolución. Que la distribución de subsidios adelantada por la Dirección de Energía y referida en los Considerandos anteriores, se efectuó con base en lo dispuesto por el numeral 7 de las funciones delegadas en su oportunidad a la Subdirección Administrativa y Financiera del artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019, que indica que los giros de subsidios se realizarán con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto

presente caso corresponde a la Dirección de Energía.

3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que el Decreto 2295 del 29 diciembre de 2023, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de Cuatro Billones Doscientos Veintidós Mil Novecientos Sesenta Millones Doscientos Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Pesos M/Cte ($4.222.960.208.885), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico nacional.

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por valor de Cuatrocientos Setenta Mil Seiscientos Veinte Millones Seiscientos Veintiún Mil Ochocientos Veintiocho Pesos M/Cte ($470.620.621.828), asignados para la vigencia 2024 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Página 5 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de

la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024” Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 149324 del 05 de diciembre de 2024, por valor de Ciento Nueve Mil Novecientos Noventa y Un Millones Seiscientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos M/Cte ($109.991.637.459), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-PAGO DE SUBSIDIOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR ELÉCTRICO A PRESTADORES DEL SERVICIO EN LAS ZNI, INCLUYENDO ASES, CONTRATOS ESPECIALES Y SISFV, CORRESPONDIENTES A SALDOS DE LAS VIGENCIAS 2019 A 2024 Y PAGOS PARCIALES

DE LAS VIGENCIAS 2023 Y 2024”.

Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que ha sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF la cual fue validada por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($21.041.846.856), a la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($21.041.846.856), a la SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA S.A. E.S.P. - SOPESA, por concepto de subsidios correspondientes al pago parcial del tercer trimestre y del cuarto trimestre de 2024, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con radicado No. 3-2024-049525 del 27 de diciembre de 2024 de la Dirección de Energía Eléctrica, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Segundo pago parcial de subsidios del 3T 2024 (30% 2T 2024) $8.889.839.590 Primer pago parcial de subsidios del 4T 2024 (50% 2T 2024) $12.152.007.266

TOTAL $21.041.846.856

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja - PAC.

del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor mencionado en el artículo anterior a la empresa SOPESA S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada del Plan Anual de Caja - PAC. Parágrafo. Los recursos distribuidos a favor de SOPESA S.A. E.S.P., de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deben ser girados a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE, en la cuenta de ahorros No 855-82461-1 del Banco de Occidente, activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Lo anterior, en virtud del encargo fiduciario constituido y certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación con radicado No. 2010024427 del 13 de mayo de 2010, como se detalla a continuación: Tabla No 2. Distribución giro de recursos

EMPRESA

(TERCERO)

NIT

BENEFICIARIO

NOMBRE

BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE

CUETA BANCO VALOR ($)

SOCIEDAD

PRODUCTORA

DE ENERGÍA DE

SAN ANDRÉS Y 800.143.157-3 Fiduciaria de Occidente S.A.

855-82461-1 AHORROS BANCO DE

OCCIDENTE

$21.041.846.856 Página 6 de 7Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a Sopesa S.A. ESP por la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de servicio exclusivo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024”

EMPRESA

(TERCERO)

NIT

BENEFICIARIO

NOMBRE

BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE

Providencia y Santa Catalina, correspondientes al pago parcial del tercer y cuarto trimestre de 2024”

EMPRESA

(TERCERO)

NIT

BENEFICIARIO

NOMBRE

BENEFICIARIO CUENTA TIPO DE

CUETA BANCO VALOR ($)

PROVIDENCIA

S.A. E.S.P. -

SOPESA S.A.

E.S.P. Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución el memorando con radicado No. No. 3-2024-049525 del 27 de diciembre de 2024 y sus anexos:  Correo electrónico de la empresa SOPESA del día 18 de diciembre de 2024, en el que sustenta las diferencias encontradas en el SUI respecto a los reportes de conciliaciones de subsidios enviados al Ministerio de Minas y Energía para el tercer trimestre de 2024.  Anexo Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador.  Oficio de validación inicial de las cuentas subsidios del segundo trimestre de 2024 de SOPESA, con número de radicado 2-2024-033434 del 27 de septiembre de 2024. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2024.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Nelson Javier Vásquez Torres Secretario General Secretaría General Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda

Revisó: Belfredi Prieto Osorno

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 7 de 7VALOR SUBSIDIOS

VALIDADO

SEGUNDO

Elaboró: Marcela Rozo Covaleda

Revisó: Belfredi Prieto Osorno

Aprobó: Nelson Javier Vásquez Torres Página 7 de 7VALOR SUBSIDIOS

VALIDADO

SEGUNDO

TRIMESTRE DE

2024 ($)

VALOR SEGUNDO

PAGO PARCIAL

TERCER

TRIMESTRE 2024

($)

VALOR PRIMER

PAG

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