MINMINAS - Resolución 01934 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 01934 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 (14 Diciembre 2022) Por la cual se ordena el giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, correspondientes al pago parcial del 1er y 2do trimestre de 2022, por la generación de energía en localidades atendidas por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre de 2022 y pago parcial del 4to trimestre de 2022, respecto al servicio prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P. y la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 40210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se
recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No
Interconectadas (ZNI).
RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 Hoja 2 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP” Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. La Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 estuvo vigente hasta el día 13 de julio de 2022, ya que fue derogada por la Resolución 40239 de 2022, en la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Esta Resolución fue publicada en el Diario Oficial 52.094 del día 13 de julio de 2022. Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y
Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas, estableciendo las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente. La Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 estuvo vigente hasta el día 13 de julio de 2022, ya que también fue derogada por la Resolución 40239 de 2022, en cuyo Título III se encuentran lo referente al reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, por parte de empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación. Que de otra parte, el artículo 27 de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021 dispone que la nación podrá girar al generador o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en las Zonas No Interconectadas, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía, cantidad de usuarios por estrato/sector de las localidades y la información técnico comercial en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994. Que mediante la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022 del Ministro de Minas y Energía, se
reglamentó el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021, señalando en sus considerandos: “(…) en algunas localidades de las ZNI, la falta de reporte de información completa y oportuna al SUI por parte de las empresas distribuidoras y comercializadoras, ha impedido que este Ministerio, como administrador del FSSRI, pueda realizar la distribución y el giro de los subsidios causados de acuerdo con el mandato del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994. (…).la imposibilidad de giro de subsidios a algunas empresas distribuidoras y comercializadoras de las ZNI ha afectado a las empresas generadoras que les suministraron la energía para atender a los usuarios, pues no han recibido el pago por la energía efectivamente despachada durante varios trimestres, pese a que dichos agentes han tenido que correr con los costos de generación, lo que ha ocasionado y puede seguir originando, cuentas por cobrar en cabeza de las empresas de generación, que deben ser reconocidas prioritariamente a estos agentes”. Que en el Capítulo III de la Resolución 40241 de 2022 se reglamentó lo relacionado con la liquidación, distribución y giro de subsidios en las ZNI a que se refiere el artículo 27 de la Ley 2099 de 2021. En los artículos 3 y 13 se faculta a la Nación a girar directamente al generador de energía eléctrica, con cargo al FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, siempre que hayan suministrado la energía a localidades respecto de las cuales no se hayan girado los subsidios para el respectivo periodo trimestral, debido a la falta de reporte de información
oportuna y completa en el SUI de la SSPD por parte del distribuidor y/o comercializador de energía. Conforme al artículo 14, los recursos de subsidios girados directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI se incluirán en el estado de cuenta con el FSSRI del respectivo distribuidor y/o comercializador a la cual se suministró la energía. Los giros directos al generador de energía tendrán la condición de giros y/o pagos parciales en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto número 1073 de 2015. Que finalmente, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015. Este artículo establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Los giros y/o pagos parciales en RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 Hoja 3 de 12 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la
EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP” ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.
Que la Dirección de Energía Eléctrica a través de memorando radicado 3-2022-029712 del 04 de diciembre de 2022, presentó la distribución de saldos a favor de subsidios energía eléctrica a la empresa GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. GENSA, respecto del servicio de generación de energía eléctrica prestado en ZNI para las empresas COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, correspondientes a pago parcial del primer y segundo trimestre de 2022 en virtud del capítulo III de la Resolución 40241 de 2022 y para las empresas EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. y EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. E.S.P., correspondiente al pago del
primero, segundo, tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, cuyos apartes pertinentes se transcriben: (…)
A. GIRO DE SUBSIDIOS AL GENERADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONFORME LO
ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40241 DE 2022:
1. El capítulo III de la Resolución 40241 de 2022 desarrolla la facultad entregada a la Nación, de girar directamente al generador de energía eléctrica en las ZNI con cargo a los recursos del Fondo De Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingreso - FSSRI, una parte de los subsidios causados en las ZNI, cuando el generador haya suministrado la energía a las localidades, y los subsidios no se hayan girado al distribuidor y/o comercializador de energía por su falta de reporte de información oportuna y completa al Sistema Único de Información de Servicios Públicos – SUI administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios – SSPD.
2. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, mediante comunicación, identificada con número de radicado 1-2022-045032
del 11 de noviembre de 2022, con alcances No. 1-2022-047524 del 28 de noviembre de 2022 y No. 1-2022-047973 del 30 de noviembre de 2022, GENSA solicitó a este Ministerio realizar el giro de subsidios pendientes, correspondientes a saldos del año 2021 y pago de subsidios
del primer trimestre de 2022, para las localidades Inírida – Guainía, Mitú – Vaupés, Bahía Solano – Chocó y Bahía Cupica – Chocó.
3. Que mediante el alcance con radicado No. 1-2022-047524 del 28 de noviembre de 2022, GENSA indica que el giro de subsidios también se solicita para los saldos correspondiente al segundo trimestre de 2022.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 40241 de 2022, el pago de saldos pendientes del año 2021, por concepto de inversión, no aplica toda vez que, mediante las Resoluciones 00604 de 2021, 001159 de 2021 y 00777 de 2022, a las empresas COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, les fueron girados subsidios correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2021.
5. Ahora bien, respecto a la solicitud sobre el giro correspondiente a los subsidios del primer trimestre y segundo trimestre de 2022, y una vez revisadas las resoluciones expedidas por este Ministerio para el pago correspondiente al primer trimestre y segundo trimestre de 2022, se evidencia que a las empresas COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, no se les ha girado los subsidios, correspondientes a estos periodos, toda vez que se encuentran RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 Hoja 4 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades
atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP” pendientes con el cargue de información al Sistema Único de Información - SUI, de acuerdo al reporte de información de estado de cargue en esta plataforma, enviado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD con número de radicado 12022-046759 del 23 de noviembre.
6. Que conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución 40241 de 2022, los subsidios solicitados a girar a GENSA serán incluidos en el estado de cuenta de las empresas COOSEPCU y el DEPARTMAENTO DEL VAUPES, para las validaciones de las cuentas del primer y segundo trimestre de 2022.
7. Los saldos para girar solicitados mediante la presente distribución tienen en cuenta la condición establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, es decir: El pago correspondiente al primer trimestre de 2022 no supera el 30% del valor reconocido en el cuarto trimestre de 2022, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 00716 del 01 de abril de 2022, se hizo un primer pago parcial del primer trimestre de 2022, correspondiente al 50% del valor reconocido en el cuarto trimestre
de 2021, para las empresas COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS. Para los prestadores del servicio COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, se proyecta la distribución de subsidios para el pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2022, el cual no supera el 50% del valor reconocido en el cuarto trimestre de 2021.
8. Que el monto de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS
VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS MCTE ($764.522.312) y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($5.632.931.632) a reconocer a los prestadores del servicio COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPES, respectivamente, no supera el límite establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, ni el saldo por pagar que tienen dichos prestadores con GENSA, de acuerdo con las facturas allegadas mediante radicado 1-2022-045032 del 11 de noviembre de 2022. Así mismo, el monto a distribuir no supera los costos que fueron verificados y aprobados por parte del Grupo de Supervisión, y remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorandos con número de radicados 3-2022-015926 del 29 de junio de 2022, 3-2022-015927 del 29 de junio de 2022, los cuales se les dio alcance con los radicado 3-2022-018615 del 29 de julio
de 2022; y radicados 1-2022-045032 del 10 de noviembre de 2022, para los trimestres primero y segundo de 2022.
9. Que conforme lo establece el artículo 15 de la Resolución 40241 de 2022, esta Dirección verificó que la solicitud realizada por GENSA, mediante radicado 1-2022-045032 del 11 de
noviembre de 2022, con alcances No. 1-2022-047524 del 28 de noviembre de 2022 y No. 12022-047973 del 30 de noviembre de 2022, remitiera lo siguiente: Información completa de la energía facturada para el mercado de comercialización de las cabeceras municipales de Bahía Cupica y Mitú. Información sobre los acuerdos comerciales de compraventa de energía entre los prestadores y GENSA, los cuales se encuentran vigentes para para los trimestres de la solicitud de giro. Carta del representante legal de GENSA, en la cual se especifica el costo de la energía facturada, pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en las cabeceras municipales de Bahía Cupica y Mitú, discriminando el costo de capital e intereses. Información técnica relevante sobre la prestación del servicio en las cabeceras municipales de Bahía Cupica y Mitú. Información de los formatos cargados al SUI para el primer y segundo trimestre de 2022. Certificado de existencia y representación legal del prestador con fecha de expedición no mayor a un (1) mes previo a la solicitud. Certificado de inscripción en el Registro Único de Prestadores del Servicio para la
actividad de generación de energía eléctrica en las ZNI. El representante legal del generador de energía envió certificación en el cual menciona que no se encuentra en situación de subordinación y /o control en los términos de la Ley 222 de 1995, con respecto al distribuidor y/o comercializador de energía al cual suministra energía.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP” El representante legal del generador envió comunicación en el cual señala que el único responsable por el pago de la energía suministrada es el distribuidor y/o comercializador de energía en la localidad respectiva, y la liquidación y giro de subsidios de acuerdo con lo previsto en el capítulo III de la resolución 40241 de 2022, de ninguna manera supone el reconocimiento de una deuda en cabeza del MME o del FSSRI, o responsabilidad en cabeza del MME frente a la deuda. GENSA adjunto los contratos de compraventa de energía, suscritos con los
prestadores COOSEPCU y el DEPARTAMENTO DEL VAUPÉS, en los cuales se dispone la distribución de los recursos de subsidios.
10. Que, conforme lo establece el artículo 13 de la Resolución 40241 de 2022, una vez consultado directamente en el SUI, se observa que GENSA S.A. E.S.P. no tiene pendientes de cargue de información relacionado con los reportes que aplican para los generadores.
11. Es importante indicar que, en la distribución presentada mediante este memorando no se incluyen la componente de inversión del Ministerio, en virtud del memorando remitido por la SAF a la Dirección de Energía Electica, con radicado 3-2022-027640 del 15 de noviembre de 2022, en el cual dicha dependencia menciona que solicitará a la Oficina de Asesora Jurídica – OAJ un concepto sobre el reconocimiento de esta componente. Por lo anterior, en la presente solicitud de distribución de subsidios y con el fin de garantizar la ejecución presupuestal de los recursos de la vigencia 2022, no se incluirán estos valores.
Así mismo, los gastos financieros no se tienen en cuenta en el giro de subsidios, toda vez que la Dirección de Energía Eléctrica hizo la respectiva consulta a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio y mediante radicado No. 3-2020-015301 del 15 de octubre de 2020, esta indicó que: “(…) De lo anterior se observa que no existe ninguna norma que haga alusión a que se causen intereses en los casos en el FSSRI presente algún retraso en el giro de los recursos destinados a subsidiar el servicio público domiciliario de energía eléctrica. De esta forma, no es posible reconocer intereses por la mora en el giro de recursos por concepto de
subsidios (…)”. De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución en conformidad con el literal A de este documento, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Solicitud de GENSA de giro de subsidios en virtud de lo establecido en la Resolución 40241
de 2022, con radicado No. 1-2022-045032 del 11 de noviembre de 2022, con los respectivos alcances con radicados Nos. 1-2022-047524 del 28 de noviembre de 2022 y 1-2022-047973 del 30 de noviembre de 2022.
2. Informes del Grupo de Supervisión remitidos al Grupo de Subsidios mediante memorandos con número de radicados 3-2022-015926 del 29 de junio de 2022, 3-2022-015927 del 29 de junio de 2022, los cuales se les dio alcance con radicado 3-2022-018615 del 29 de julio de 2022; y radicados 1-2022-045032 del 10 de noviembre de 2022, para los trimestres primero y segundo de 2022.
3. El “ANEXO No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022” En virtud de lo expuesto anteriormente, presentamos la distribución correspondiente al pago parcial de subsidios del primer y segundo trimestre de 2022, reconocido a GENSA en su calidad de generador de energía para las cabeceras municipales de Bahía Cúpica y Mitú, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($6.397.453.943), como se detalla en el “ANEXO
No. 1 - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR PAGO DIRECTO A GENERADOR CONFORME RESOLUCIÓN 40241 DE 2022”, y como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Pago parcial de subsidios del 1T 2022 (Mitú y Bahía Cupica) $1.011.604.289 Pago parcial de subsidios del 2T 2022 (Mitú y Bahía Cupica) $5.385.849.654
TOTAL $6.397.453.943
B. PAGO DEL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DE 2022 Y PAGO PARCIAL DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2022 A LAS EMPRESAS EMELCE Y EPB: RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 Hoja 6 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la
EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP”
1. Conforme lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, se realizó la liquidación de subsidios, a partir de la información reportada por GENSA y de los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte del Grupo de supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica - DEE para los contratos: GGC 101 - 2015 “INIRIDA” y GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, del primero, segundo y tercer trimestre de 2022, remitidos al Grupo de Subsidios, a través de los memorandos con radicados 3-2022-015924 del 29-06-2022, 32022-015925 del 29-06-2022, los cuales tienen alcance con radicado 3-2022-018615 del 2907-2022; y memorandos con radicados 3-2022-027535 del 14-11-2022 y 3-2022-028972 del
29-11-2022. Esta información, está incluida en el “Anexo No. 2 Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, fue verificada en cuanto a su consistencia.
2. Se verificó que GENSA S.A. E.S.P., la EMPRESA DE ENERGÍA DEL GUAINÍA LA CEIBA S.A. E.S.P. – EMELCE y la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A.
ESP – EPB, estuviesen al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI), en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. Según lo dispuesto en la cláusula “Aporte de Subsidios” de los contratos de compraventa de energía suscritos entre GENSA y las empresas EMELCE y EPB, estos ceden a favor de GENSA el ciento por ciento (100%) de los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A la fecha dichos contratos se encuentran vigentes y establecen lo siguiente: CLÁUSULA QUINTA: Aporte de subsidios. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada las actividades de generación, el COMPRADOR, en calidad de Prestador del Servicio autoriza al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este delegue, mediante la firma del presente contrato, a girar al VENDEDOR de forma directa el cien por ciento (100%) de los subsidios que le corresponda a la cabecera municipal de Mitú (para los demás contratos: Inirida, Bahía Cúpica, Cuidad Mutis - Bahía Solano), de acuerdo con lo estipulado en la Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008 y 91873 de 2012 por el tiempo de duración del presente contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda.
Dichos subsidios se conciliarán entre las partes y se amortizarán por parte del VENDEDOR, hasta cubrirle monto de los mismos. PARÁGRAFO: Los recursos de subsidios desembolsados al COMPRADOR deberán ser consignados en una cuenta específica especial abierta por el VENDEDOR para el manejo exclusivo de dichos recursos (Ver Anexo No. 7).
4. Se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, y 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas”, del MinEnergía, modificada parcialmente por la Resolución 91873 del 2012, para la aplicación de subsidios del primer y segundo trimestre de 2022, teniendo en cuenta que, dichas resoluciones se encontraban vigentes para estos periodos Que, asimismo, para el tercer trimestre de 2022, se verificó el cumplimiento del procedimiento establecido en el Titulo III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se deroga la Resolución nú- mero 182138 de 2007 y otras disposiciones”, la cual se expidió el 13 de julio de 2022.
5. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para las cabeceras municipales de INIRIDA y BAHÍA SOLANO, teniendo en cuenta la información reportada y validada para GENSA S.A. E.S.P.
6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los
subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01934 DE 2022 Hoja 7 de 12
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena giro de subsidios del sector eléctrico en ZNI, pago parcial del 1er y 2do trimestre 2022, por generación de energía en localidades atendidas por la COOP DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÚPICA y el DEPTO DEL VAUPÉS; y pago del 1er, 2do, 3er trimestre 2022 y pago parcial del 4to trimestre 2022, respecto al servicio prestado por EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BAHÍA SOLANO S.A. ESP y la
EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAINÍA LA CEIBA S.A. ESP”
7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los
centros poblados publicados en el “Anexo No. 2 Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se
encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados
de las ZNI relacionados en el “Anexo No. 2 Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a las Áreas de Servicio de la cabecera municipal de Inírida y Bahía Solano.
10. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 2 Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional – SIN, de alguna de localidades del Anexo.
11. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante memorandos con radicados 3-2022015924 del 29-06-2022, 3-2022-015925 del 29-06-2022, los cuales tienen alcance con radicado 3-2022-018615 del 29-07-2022; y memorandos con radicados 3-2022-027535 del 1411-2022 y 3-2022-028972 del 29-11-2022, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de GENSA para los contratos: GGC 101 - 2015 “INÍRIDA” y GGC 100 – 2015 “BAHÍA SOLANO”, del primero, seg
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