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MINMINAS - Resolución 01945 de 2022

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 01945 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 (20 Diciembre 2022) Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022. EL DIRECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA En ejercicio de las facultades conferidas mediante la Resolución 40532 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que: " (...) Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (...)." Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las Entidades Descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que son usuarios de menores ingresos, según el artículo 2.2.3.1.2. del Decreto 1073 de

2015 “(…) las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2 (…)”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, sustituido por el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, indica que “[l]as Empresas de Servicio Públicos Domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica y que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional, podrán desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada.” Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “(…) la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta

forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su artículo 297, dispone: “SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015, establece: “Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, indicó que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012,

corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que el inciso segundo del artículo 113 de la Ley 2159 de 2021 establece que “(…) la Nación podrá reconocer y pagar mediante el servicio a la deuda los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red, de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022”. Que el Decreto 2397 del 02 de diciembre de 2022 reglamentó parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 de 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022, en relación con los requisitos, los plazos y las condiciones para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado durante la vigencia 2022 hasta el tercer trimestre. Que mediante la Resolución 40532 del 19 de diciembre del 2022 la Ministra de Minas y

Energía subrogó dos numerales del artículo 4 de la Resolución No. 4 0548 del 18 de junio de 2019 y delegó en el Director de Energía Eléctrica las funciones de: “6. Determinar, mediante acto administrativo, la liquidación de saldos por menores tarifas correspondientes al sector de energía eléctrica de que trata el artículo 2 del Decreto 2397 del 02 de diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.”

7. Realizar la solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de reconocimiento y pago con cargo de subsidios con cargo al servicio de deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico conforme lo señala el artículo 3° del Decreto 2397 del 02 de diciembre de 2022.” Que, en virtud de la delegación contenida en la Resolución 40532 de 2022, la Dirección de Energía Eléctrica procede a determinar mediante Resolución el valor de los saldos pendientes de giro a las empresas prestadoras del servicio público de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, por concepto de subsidios por menores tarifas correspondiente a la vigencia del 2022 con corte al tercer trimestre del 2023, luego de:

 Recibir el reporte de la información trimestral correspondiente a los trimestres 2do y 3ro de la vigencia 2022 por parte de las empresas prestadoras del Servicio de Energía Eléctrica, conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.4., Procedimiento Interno, Literal a) Liquidación, Reportes y Validación, del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.  Verificar que la información presentada por las empresas prestadoras del servicio estuviese debidamente certificada por el Revisor Fiscal y el Representante Legal, en los formatos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.  Calcular el déficit en subsidios correspondiente a la vigencia de 2022 con corte al tercer trimestre, con base en el reporte de información del 2do y 3er trimestre de 2022, de conformidad con las conciliaciones de subsidios y contribuciones causados, reportadas por las Empresas Prestadoras del Servicio y en aplicación

del PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE

SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO – FSSRI, Código SIGME EP-P-49 V2.  Calcular el saldo pendiente de giro con cargo segundo y tercer trimestres de la vigencia de 2022 para las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo, teniendo en cuenta la diferencia entre los pagos ya realizados, en aplicación del PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO – FSSRI, Código SIGME EP-P-49 V2, y

las cuentas trimestrales de subsidios y contribuciones reportadas por las empresas del Sistema Interconectado Nacional para al 2do y 3er trimestres del 2022. Que, conforme a las normas aplicables y por cumplir con los requisitos legales, las Empresas Prestadoras del Servicio relacionadas en el presente acto administrativo son tenidas en cuenta por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía para la determinación del monto a pagar por concepto de menores tarifas del sector eléctrico para el Sistema Interconectado Nacional correspondientes a la vigencia de 2022 con corte al 3er Trimestre.

2. PRESUPUESTALES Y TÉCNICOS: Que el artículo 56 de Ley 2159 de 2021, establece que: “los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. (…). El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las

empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015: “Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía. a) Liquidación, reportes y validación. Los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, efectuarán liquidación trimestral de subsidios y contribuciones por mercado de comercialización, según definiciones de Mercado de Comercialización para el servicio público de electricidad, Mercado de Comercialización para el servicio público de gas combustible distribuido por red física y Mercado de Comercialización en las Zonas no Interconectadas del presente decreto, con corte al último día de cada trimestre calendario, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Los comercializadores, autogeneradores y transportadores de energía eléctrica y de gas combustible distribuido por red física, deberán reportar al Fondo de Solidaridad - Ministerio

de Minas y Energía, la conciliación trimestral de sus cuentas de subsidios y contribuciones, dentro de treinta (30) días calendario siguientes al cierre del respectivo trimestre, de conformidad con la metodología establecida por este Ministerio, anexando todos la información soporte requerida, para su validación (…)”. Que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con radicado número 2-2022-028391 de fecha 23 de noviembre de 2022, el monto del déficit por menores tarifas del sector eléctrico a favor de usuarios atendidos en el Sistema Interconectado Nacional - SIN que se calcula deberá ser girado a sus respectivos distribuidores de energía corresponde a

SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE

PESOS MICTE. ($789.740.000.000).

Que mediante certificación emitida por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía el 18 de noviembre de 2022, se señala que el proyecto de

inversión "TRANSFERENCIAS CORRIENTES - SERVICIO DE APOYO FINANCIERO

AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL", a dicha fecha y para la vigencia 2022, tiene 100% de ejecución presupuestal de UN BILLÓN QUINIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES

DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS

M/CTE ($1.557.976.258.877).

Que mediante certificación del 16 de noviembre de 2022, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó: "Que, en el presupuesto del Servicio de la deuda Pública Interna vigencia 2022, se cuenta con recursos suficientes para atender el reconocimiento y pago como deuda pública de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas de que trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 que se hayan causado hasta el tercer trimestre de 2022, hasta por un monto total de QUINIENTOS

MIL MILLONES DE PESOS $500.000.000.000”.

Que en virtud de la aprobación del monto de QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000.000) para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 causados hasta el tercer trimestre de 2022, por medio del radicado 2-2022-028449 del 24 de noviembre de 2022 la

Viceministra de Energía indicó la distribución de recursos del cupo de deuda entre los sectores de energía eléctrica y gas combustible, teniendo en cuenta su participación en el déficit total por menores tarifas, así: i) aproximadamente el 16% del total que asciende a OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 80.000.000.000) para gas combustible y ii) aproximadamente el 84% del total para energía eléctrica, que para efectos de la participación en el cupo de deuda aprobado asciende a CUATROCIENTOS

VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 420.000.000.000).

Que las cuentas bancarias relacionadas en la presente Resolución para cada uno de los destinatarios de pago han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Distribuir la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($420.000.000.000) para el pago del saldo por menores tarifas del sector eléctrico causados en la vigencia 2022 con corte al 3er trimestre, que no ha sido cubierto con las apropiaciones presupuestales disponibles, a ser reconocido mediante el servicio a la deuda conforme al Decreto 2397 de 2022, a las empresas del sector eléctrico del Sistema Interconectado Nacional que a continuación se relacionan, de conformidad con el Anexo 1 “Cálculo Distribución de Recursos para Pago con Servicio a la Deuda”, correspondiente a: Tabla 1. Distribución ReDistribución ReNUMERO DE Total Distribucursos 2do Tricursos 3er TriEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO IDENTIFICACIÓN ción Recursos mestre 2022 mestre 2022 TRIBUTARIA - NIT ($COP) ($COP) ($COP) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $13.991.591.283 $51.257.193.540 $65.248.784.823 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $0 $72.113.231.488 $72.113.231.488 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $29.731.558.459 $26.931.976.158 $56.663.534.617 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $0 $6.854.022.638 $6.854.022.638 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $0 $11.511.364.574 $11.511.364.574 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $0 $16.253.157.935 $16.253.157.935 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $686.549.667 $1.123.655.926 $1.810.205.593 8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $0 $14.175.334.165 $14.175.334.165 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $3.707.968.595 $13.057.012.512 $16.764.981.107 1

1

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $0 $2.879.936.805 $2.879.936.805

0 1

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $0 $11.246.259.098 $11.246.259.098

1 1

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $6.528.826.412 $6.676.744.998 $13.205.571.410

2 1

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $9.571.285.498 $3.081.221.389 $12.652.506.887

3 1

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $4.499.561.304 $6.508.216.422 $11.007.777.726

4 1

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.149.289.244 $2.873.056.875 $5.022.346.119

5 1

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $538.385.659 $942.842.099 $1.481.227.758

6 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.312.833.049 $2.380.523.056 $3.693.356.105

7 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $0 $1.283.483.540 $1.283.483.540

8 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $0 $1.401.136.221 $1.401.136.221

9 2

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $0 $302.985.892 $302.985.892

0

RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” 2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 822004680-9 $418.189.615 $827.694.912 $1.245.884.527

1 GUAVIARE SA ESP

2

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $0 $4.131.109.426 $4.131.109.426

2 2 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $4.234.174 $6.894.079 $11.128.253 3 2 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGE828000191-2 $33.856.468 $141.476.716 $175.333.184

4 NA DEL CHAIRA S.A. ESP

2

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $2.042.840.434 $5.723.767.833 $7.766.608.267

5 2

5 2

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $24.137.068.327 $30.248.751.174 $54.385.819.501

6 2

ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. 860063875-8 $6.985.052.463 $19.074.653.699 $26.059.706.162

7 2

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $153.246.201 $100.245.929 $253.492.130

8 2

ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $222.398.755 $96.282.611 $318.681.366

9 3

SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P 900589503-6 $41.204.659 $39.828.024 $81.032.683

0

TOTAL $106.755.940.266 $313.244.059.734 $420.000.000.000

Parágrafo. Se indica que el pago de los valores relacionados en la Tabla No.1, no se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 2. Se declara que la distribución y determinación de los montos de esta Resolución se calcula en virtud de la información reportada por las empresas prestadoras del servicio, de conformidad con el artículo 56 de la ley 2159 de 2021 para todas las empresas prestadoras del servicio relacionadas. Artículo 3. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Resolución, el Director de Energía Eléctrica remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los requisitos para la solicitud de que trata el artículo 3º del Decreto 2397 de 2022.

Artículo 4. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 2. Tip NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Banco Valor ($COP) o 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 900.628.110-3 100006502 A SANTANDER $65.248.784.823 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901.380.949-1 78900000744 A BANCOLOMBIA $72.113.231.488 3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800.249.860-1 80119701643 C BANCOLOMBIA $56.663.534.617

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA 4 890.800.128-6 62300001948 A BANCOLOMBIA $6.854.022.638

ESP CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. 5 891.200.200-8 039853684 A OCCIDENTE $11.511.364.574

E.S.P.

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 6 890.500.514-9 066169999712 C DAVIVIENDA $16.253.157.935

SANTANDER S.A. E.S.P COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA 7 891.900.101-0 304000912 A BBVA $1.810.205.593

S.A. E.S.P FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 8 830.054.076-2 041109711 C OCCIDENTE $14.175.334.165

OCCIDENTE S.A.

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 9 890.201.230-1 650829609 A OCCIDENTE $16.764.981.107

E.S.P 1 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. 891.190.127-3 500823216 A OCCIDENTE $2.879.936.805

0 E.S.P. 1

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891.180.001-1 076070350830 A DAVIVIENDA $11.246.259.098

1 1

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892.002.210-6 364051102 A BOGOTA $13.205.571.410

2 1

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 892.099.499-3 31772908139 C BANCOLOMBIA $12.652.506.887

3 1

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891.800.219-1 291008151 A ITAÚ $11.007.777.726

4 1 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. 844.004.576-0 505002667 C OCCIDENTE $5.022.346.119

5 ESP 1 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. 816.002.019-9 127270005326 A DAVIVIENDA $1.481.227.758 6 E.S.P 1 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. 800.052.640-9 031867740 A OCCIDENTE $3.693.356.105

RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de

energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” 7 E.S.P. 1 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMA846.000.553-0 726094121 A BBVA $1.283.483.540 8 YO S.A. E.S.P 1 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO 846.000.241-8 598313922 A BBVA $1.401.136.221 9 S.A. E.S.P 2 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SI846.000.060-1 07420162038 C BANCOLOMBIA $302.985.892 0 BUNDOY S.A. E.S.P 2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEPAR822.004.680-9 846051258 A BBVA $1.245.884.527

1 TAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P.

2 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800.256.769-6 220150193548 A BANCO POPULAR $4.131.109.426 2 2 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELÉC891.500.061-8 041030966 C OCCIDENTE $11.128.253 3 TRICA S.A. E.S.P 2 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLI828.000.191-2 500063136 C OCCIDENTE $175.333.184

4 COS DE CARTAGENA DEL CHAIRA

2

CONSORCIO EMCALI 900.003.617-2 484210703 C BOGOTA $7.766.608.267

5 2 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN ESP 890.904.996-1 101355139 C ITAÚ $54.385.819.501 6 2 SCOTIABANK COLENEL COLOMBIA S.A. ESP 860.063.875-8 0112111689 A $26.059.706.162

7 PATRIA 2 FIDUDAVIVIENDA FID P.A AGENTE DEL 830.053.700-6 482800024036 A DAVIVIENDA $253.492.130

8 MERCADO ELECTRICO

2

ITALCOL ENERGIA S A ESP 900.428.468-6 655049260 C OCCIDENTE $318.681.366

9 3

SPECTRUM RENOVAVEIS SAS ESP 900.589.503-6 00593582264 A BANCOLOMBIA $81.032.683

0

TOTAL $420.000.000.000

Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S. E.S.P. -radicado adjunto MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL

PACÍFICO S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220150-19354-8 del banco popular, en virtud del oficio allegado Radicado adjunto MME No. 3-2020-026717 del 03 de noviembre de 2022. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P., deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de ENERTOTAL S.A. E.S.P., deben ser girados a PA AGENTE DEL MERCADO ELECTRICO a la cuenta de ahorros 482800024036 del Banco Davivienda, de acuerdo con el oficio con número de radicado 3-2022-018865 de 02 de agosto de 2022. Artículo 5.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 20 días del mes de Diciembre de 2022.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01945 DE 2022 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se determinan los saldos por menores tarifas de

energía eléctrica causados hasta el tercer trimestre de 2022 y que no han sido cubiertos con cargo a los recursos apropiados para la vigencia 2022 los cuales serán pagados a las empresas prestadoras del servicio con cargo al servicio de la deuda pública en los términos del Decreto 2397 de 2022.” Carlos Arturo Rodríguez Castrillón1 Director (E) Dirección de Energía Eléctrica Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Andrés Raúl Rodríguez Moreno Revisó: German Eduardo González Silva, José Edilberto Muñoz Ruiz, Rodrigo Prieto Lara

Aprobó: Carlos Arturo Rodríguez Castrillón Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Distribución de Recursos para Pago con Servicio a la Deuda A B C = (A - B) D E F = (D - E) G H = (G $313.244.059.734) I = (C + H) J

Número de Pagos Resoluciones No. Subsidios Otorgados Contribuciones Facturadas Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación Déficit Calculado 2do 01011 del 10-06-2022, Saldo a pagar con corte Déficit Calculado 3er Porcentaje de Recursos a Distribuir para Total de Recursos a Promedio de Reportados 3er Reportadas 3er Trimestre Tributaria - NIT Trimestre 2022 01174 del 05-07-2022 y al 2do Trimestre 2022 Trimestre 2022 Participación Déficit cubrir 3er Trimestre 2022 Distribuir Usuarios Trimestre 2022 2022

Trimestre 2022 2022 (Valor en COP$) 01439 del 01-09-2022 (Valor en COP$) (Valor en COP$) 3er Trimestre 2022 (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $103.005.175.785 $89.013.584.502 $13.991.591.283 $187.466.838.561 $56.778.465.724 $130.688.372.837 16,363% $51.257.193.540 $65.248.784.823 1 .029.989 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $170.694.213.489 $170.694.213.489 $0 $237.290.154.556 $53.425.993.606 $183.864.160.950 23,021% $72.113.231.488 $72.113.231.488 1 .465.210 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $63.650.039.826 $33.918.481.367 $29.731.558.459 $93.270.461.312 $24.603.101.702 $68.667.359.610 8,598% $26.931.976.158 $56.663.534.617 9 20.894 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $15.978.716.124 $15.978.716.124 $0 $28.232.335.645 $10.756.914.068 $17.475.421.577 2,188% $6.854.022.638 $6.854.022.638 3 56.807

CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $27.670.847.291 $27.670.847.291 $0 $34.287.531.050 $4.937.474.961 $29.350.056.089 3,675% $11.511.364.574 $11.511.364.574 4 70.623 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $36.133.474.087 $36.133.474.087 $0 $55.294.803.723 $13.854.790.774 $41.440.012.949 5,189% $16.253.157.935 $16.253.157.935 5 08.897 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $2.648.245.456 $1.961.695.789 $686.549.667 $4.799.649.412 $1.934.709.791 $2.864.939.621 0,359% $1.123.655.926 $1.810.205.593 5 2.180 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $35.240.923.249 $35.240.923.249 $0 $40.264.435.274 $4.122.164.727 $36.142.270.547 4,525% $14.175.334.165 $14.175.334.165 3 85.224 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $28.710.777.436 $25.002.808.841 $3.707.968.595 $58.757.814.600 $25.466.883.094 $33.290.931.506 4,168% $13.057.012.512 $16.764.981.107 6 28.456

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $7.200.838.142 $7.200.838.142 $0 $9.109.132.835 $1.766.275.591 $7.342.857.244 0,919% $2.879.936.805 $2.879.936.805 1 10.637

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.

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