MINMINAS - Resolución 02126 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 02126 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02126 DE 2025
(26 Noviembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS
A. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, lo cual realizará de manera directa o indirectamente a través de comunidades organizadas o particulares.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en
los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para
solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo”
B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas - ZNI a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al
Sistema Interconectado Nacional – SIN. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”.
zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que la Resolución MME 4 0239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022, estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), derogando las Resoluciones MME 18 2138 de 2007 y MME 18 1891 de 2008. Que en el Título III, ibidem, se establecieron los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración máxima de la actividad de generación reconocida por la CREG y los costos reales incurridos en tal actividad, por parte del prestador del servicio, en el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante la aplicación del mecanismo contractual especial de que trata el numeral 39.3 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994. Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. celebraron el Contrato Especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por un término de diez años, con el objeto de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía a dicho Prestador, el uso y goce de los bienes constitutivos de las
de 2015, por un término de diez años, con el objeto de transferir, por parte de la NaciónMinisterio de Minas y Energía a dicho Prestador, el uso y goce de los bienes constitutivos de las Centrales de Generación Diésel de las localidades de Bocas de Satinga y Salahonda en el Departamento de Nariño y Puerto Leguizamo en el Departamento de Putumayo, para su respectiva administración, operación y mantenimiento, y de esta forma adelantar acciones necesarias que conlleven a una eficiente y continua prestación del servicio público de energía eléctrica. Que mediante el otrosí No.2 suscrito entre las partes el 22 de abril de 2025, se amplió el plazo de ejecución del contrato GGC 098-2015, hasta el 22 de julio de 2026. Que el 01 de abril de 2023 se suscribió el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ZNI 001 2023, bajo la modalidad pague lo generado, entre la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Puerto Leguizamo – EMPULEG (COMPRADOR) y Centrales Eléctricas de NariñoCEDENAR S.A. E.S.P (PROVEEDOR), con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas del día 1 de abril de 2023 hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023, con ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023; suscribiéndose un nuevo contrato con las mismas condiciones e intervinientes, el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año prorrogado hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2024 mediante Otrosí No 1 del 29 de junio de 2024.
e intervinientes, el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año prorrogado hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2024 mediante Otrosí No 1 del 29 de junio de 2024. Que asimismo el 01 de enero de 2025 se suscribió Contrato de Suministro de Energía Eléctrica ZNI 001 2025 bajo la modalidad pague lo generado a EMPULEG con plazo de ejecución pactado desde las 00:00 horas del día 1° de enero de 2025 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de
2025. Posteriormente, mediante OTRO SÍ No.1 del 23 de abril del 2025 al contrato de compraventa o suministro de energía ZNI 001 2025, se amplía el plazo de ejecución del contrato hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2025, al modificar la CLAUSULA SEGUNDA de este.
Página 2 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo”
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la
Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios del Ministerio de Minas y Energía a través del radicado No. 3-2025049101 del 11 de noviembre de 2025, certifico a la dirección de Energía Eléctrica el cumplimiento del procedimiento para el reconocimiento de pagos de subsidios a la empresa generadora de energía eléctrica CEDENAR S.A. E.S.P., en la cabecera municipal de Puerto Leguizamo para cubrir el pago del segundo trimestre de 2025. Que mediante memorando interno con radicado 3-2025-050009 de noviembre 20 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios del segundo trimestre de 2025, para la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo, perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI), los cuales deben ser girados a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. (CEDENAR), por concepto de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica en esta ZNI, la cual es atendida por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO – EMPULEG, de acuerdo a lo siguiente: “(…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución
siguiente: “(…)
1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007 y otras disposiciones”, entre ellas las Resoluciones 181891 de 2008 y la 91873 de 2012.
2. El Grupo de Subsidios verificó mediante consulta directa en la plataforma del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que CEDENAR y EMPULEG estuviesen al día en el cargue de información para el segundo trimestre de 2025, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Ministerio de Minas y Energía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.
3. CEDENAR celebró con EMPULEG el contrato de compraventa de energía ZNI 001 2025, vigente para el período proyectado a girar. Conforme se establece en el clausulado de este contrato, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios
como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. A continuación, se transcribe la cláusula en mención del respectivo contrato: “CLAUSULA ǪUINTA.- APORTE DE SUBSIDIOS: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución 40239 del 13 de įulio de 2022 MINMINAS y con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2025, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía Resolución 40239 de 2022, que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente al Ministerio de Minas y Energía, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”.
contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”. Página 3 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo”
4. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR.
5. El Grupo de Subsidios de la DEE desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.
6. El Grupo de Subsidios de la DEE realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme a la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el “Anexo
No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.
7. De acuerdo con el análisis y verificación, efectuada por el Grupo de Subsidios de la DEE, los centros
poblados referenciados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
8. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de
las ZNI relacionados en el “Anexo No. 1 - Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.
9. En el Anexo de este memorando: “Anexo No. 1 - Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando no se ha reportado la conexión al SIN de la localidad del Anexo.
10. El Grupo de Supervisión de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE), mediante radicado No. 3-2025036971 del 10 de septiembre de 2025, remitió al Grupo de Subsidios el informe de verificación de actividades y costos correspondientes al segundo trimestre de 2025 para el contrato especial GGC098-2015 “PUERTO LEGUIZAMO”. Por lo tanto, el valor de los costos reales verificados para este periodo, de acuerdo con lo reportado en el informe por el Grupo de Supervisión, es el siguiente:
TRIMESTRE AÑO VALORES COSTOS
REALES VERIFICADOS
periodo, de acuerdo con lo reportado en el informe por el Grupo de Supervisión, es el siguiente:
TRIMESTRE AÑO VALORES COSTOS
REALES VERIFICADOS
2T 2025 $5.176.121.573
TOTAL $5.176.121.573
Así mismo, CEDENAR mediante comunicación con radicado No. 1-2025054161 del 29 de octubre de 2025, remitió la relación de los valores facturados a EMPULEG por el suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguízamo, correspondiente al segundo trimestre 2025. En consecuencia, este valor debe descontarse de los costos reales verificados por supervisión, cuyos valores se indican en la siguiente tabla:
TRIMESTRE - AÑO MES VALORES FACTURADOS POR SUMINISTRO
DE ENERGÍA BASE NAVAL
2T – 2025 Abril $348.027.832 Mayo $301.532.226 Junio $301.880.982
TOTAL $951.441.040
Por otra parte, es necesario indicar que, al valor de subsidios a distribuir a EMPULEG con cargo al segundo trimestre de 2025, debe descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 01359 del 15 de agosto de 2025, por valor de DOS MIL SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.007.958.548).
En consecuencia, el valor a reconocer para el segundo trimestre de 2025 es de DOS MIL
DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO PESOS M/CTE ($2.216.721.985).
11. Dado que la información reportada por la empresa comercializadora no ha sido aún validada por esta Dirección, y está pendiente remitir a la empresa el oficio de validación, los valores de la presente distribución no son definitivos; y únicamente lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto Página 4 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica
(generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. De otra parte, como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Informe del Grupo de Supervisión de revisión y verificación de costos de la Central de generación de Puerto Leguízamo, correspondientes al segundo trimestre de 2025, identificado con radicado
No. 3-2025036971 del 10 de septiembre de 2025.
2. Anexo No. 1 – “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
3. Anexo No. 2 - Relación pagos parciales.
4. Anexo No. 3 - Consolidado reporte de información SUI Comercializadores.
Finalmente, en consideración de lo anterior solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del segundo
Finalmente, en consideración de lo anterior solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, destinados a cubrir el pago del segundo trimestre de 2025 para la empresa EMPULEG, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.216.721.985), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Subsidios 2T 2025 $5.176.121.573 Descuento valor facturado por energía entregada a la Base Naval en 2T de 2025 -($951.441.040) Descuento pago parcial 2T 2025 (Resol 01359 de 2025) -($2.007.958.548)
TOTAL $2.216.721.985
Que los recursos a reconocerse a favor de EMPULEG, en lo que respecta al centro poblado y monto señalado correspondiente al segundo trimestre de 2025, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con Nit 891.200.200-8 a la cuenta corriente 07466820814 de Bancolombia, en virtud de la cesión otorgada en la “Cláusula Quinta – Aporte de Subsidios” del respectivo contrato de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR y EMPULEG en la siguiente cabecera municipal:
PRESTADOR DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR RESOLUCIÓN No. DE
CONTRATO
EMPULEG PUTUMAYO PUERTO LEGUIZAMO $2.216.721.985 ZNI 001 -2025
TOTAL $2.216.721.985
Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un promedio de 4.185 usuarios.
TOTAL $2.216.721.985
Finalmente, se informa que la presente distribución de recursos corresponde al subsidio aplicado en la facturación, lo cual beneficio un promedio de 4.185 usuarios. (…) ” Que de acuerdo con la solicitud realizada por la dirección de Energía Eléctrica, la distribución, cumple con el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022, asimismo se verificó que CEDENAR y EMPULEG dieron cumplimiento al inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el cargue de información y, que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica (DEE) verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, teniendo en cuenta la información reportada y verificada para CEDENAR. Que en la distribución de recursos, la dirección de Energía Eléctrica tuvo en cuenta el pago parcial del segundo trimestre de 2025 realizado a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., a través de Resolución 01359 del 15 de agosto de 2025, por valor de DOS MIL SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($2.007.958.548). Así como el valor de descuento realizado por la factura de la base naval del segundo trimestre del 2025 Que la Resolución MME 4 0408 de 2024, modificó el artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 delegando en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la
2019 delegando en el secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Página 5 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica
(generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” Que para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que, al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un faltante para cubrir el costo de prestación del servicio y por tanto un saldo a su favor resultante del cruce entre el Costo Unitario, el valor pagado por los usuarios y los subsidios entregados en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “ Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025” , señala que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, por T RES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130) , en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL– Subproyecto 4.
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLIMÁTICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP, el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($524.739.240.483), asignados para la vigencia 2025 a la actividad
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS ZNI”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 190025 del 13 de marzo de 2025, por valor de QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($505.897.648.338), suma amparada con ocasión al objeto:
“DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL
TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($505.897.648.338), suma amparada con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - ZNI, PARA EL PAGO DE LOS
SUBSIDIOS EN EL FSSRI.”.
Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Ordenar el giro de la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.216.721.985), a la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de pago del segundo trimestre de 2025 de subsidios a la tarifa del Página 6 de 8Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a CEDENAR S.A E.S.P, correspondiente al segundo trimestre de 2025, por la prestación del servicio de energía eléctrica (generación), de conformidad con la cesión de subsidios realizada por el comercializador en ZNI Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” servicio de generación de energía eléctrica suministrada a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUÍZAMO – EMPULEG, Zona No Interconectada – ZNI, de acuerdo con la
Empresa de Servicios Públicos de Leguizamo” servicio de generación de energía eléctrica suministrada a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUÍZAMO – EMPULEG, Zona No Interconectada – ZNI, de acuerdo con la distribución realizada por la Dirección de Energía Eléctrica contenida en el memorando con Radicado No. 3-2025-050009 del 20 de noviembre de 2025, así: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Subsidios segundo trimestre de 2025 (1) $5.176.121.573 Descuento valor facturado por energía entregada a la Base Naval en el segundo trimestre de 2025 (2) $951.441.040 Valor verificado segundo trimestre de 2025 /(3) = (1)- (2) $4.224.680.533 Descuento pago parcial del segundo trimestre de 2025 (4) (Resolución MME No. 01359 de 2025) $2.007.958.548
TOTAL (5) = (3)–(4) $2.216.721.985
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Tesorería de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe el valor a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. ESP-CEDENAR S.A. ESP, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC y en aplicación de la autorización de cesión de recursos realizada por EMPULEG mediante Cl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.