MINMINAS - Resolución 02127 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 02127 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02127 DE 2025

(26 Noviembre 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1.Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y

Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2.Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para

servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del

del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-040437 de octubre 1° de 2025, el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica informa ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de los saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024, y Primero y Segundo de 2025. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-044931 de octubre 24 de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a saldos con

director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a saldos con corte al segundo trimestre de 2025, para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo, así: (…) Nos permitimos solicitar la expedición de la resolución para el pago de los subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). A continuación, se detallan los periodos correspondientes a la distribución de subsidios otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica: Tabla 1. Períodos por reconocer.

AÑO TRIMESTRE

2017 4 2018 1 2 3 2020 3 2021 1 2 3 4 2022 1 2 3 4 2023 1 2 3 4 2024 1 2 3 4 2025 1 2 Con el fin de que se expida la Resolución que ordena el giro de subsidios, indicamos lo siguiente:

1. La distribución de recursos anexa a este memorando se elaboró conforme a lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del Página 3 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020,

menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025” sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para los trimestres hasta el segundo trimestre de 2022 y la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se derogan la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para los trimestres a partir del tercer trimestre de 2022.

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos previa revisión y validación de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como en las conciliaciones trimestrales de subsidios remitidas directamente al Ministerio de Minas y Energía a partir del cuarto trimestre de 2022.

Esta distribución se efectuó de conformidad con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022 y la circular 40025 de 2022.

Esta distribución se efectuó de conformidad con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022 y la circular 40025 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio cumplieran con la obligación de reportar información en el SUI, conforme a los términos establecidos en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas - ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”. Esta verificación se efectuó sobre la información correspondiente a los prestadores y períodos incluidos en la presente distribución.

4. En atención a lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, mediante la cual se solicitó a los prestadores del servicio en las ZNI el envío de información detallada sobre los Sistemas T ecnológicos de Medida (STM) utilizados en cada una de las localidades atendidas, se verificó que aquellos que remitieron el correspondiente plan de instalación hubiesen allegado, en concordancia con dicha circular los respectivos informes de avance o informes finales sobre su implementación.

que aquellos que remitieron el correspondiente plan de instalación hubiesen allegado, en concordancia con dicha circular los respectivos informes de avance o informes finales sobre su implementación. Adicionalmente, se precisa que, en algunos casos, se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Dicha liquidación se realizó en la medida en que el prestador acreditó haber completado el 100% de la instalación de los medidores propios y presentó el respectivo informe final. En consecuencia, mediante el presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 3 remitieron, a satisfacción, el informe de avance o el informe final sobre la instalación de los STM.

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de las vigencias anteriores al segundo trimestre del año 2025, algunos prestadores del servicio no fueron incluidos en dichas resoluciones por no haber cumplido con uno o varios de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo

reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, y/o iv) se encontraba pendiente la respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información reportada en el SUI.

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo aquellos realizados a los distribuidores mayoristas de combustible. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran referenciados en las resoluciones relacionadas en las siguientes tablas: Tabla 2. Resoluciones de pago para prestadores con validaciones y liquidaciones iniciales.

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

2020 3 410740 31/08/2020 410810 22/09/2020 410923 26/10/2020 2021 2 00009 28/05/2021 00100 24/06/2021 00324 29/07/2021 Página 4 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020,

menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025”

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

3 00535 30/08/2021 00678 01/10/2021 00893 02/11/2021 01208 14/12/2021 00872 17/05/2022 4 01121 30/11/2021 01215 16/12/2021 00169 11/02/2022 00747 12/04/2022 2022 1 00446 08/03/2022 00717 01/04/2022 00824 02/05/2022 01170 01/07/2022 2 00977 02/06/2022 01173 05/07/2022 01299 02/08/2022 01693 03/11/2022 01902 24/12/2024 3 01518 26/09/2022 01696 04/11/2022 01926 13/12/2022 00361 25/04/2023 4 01855 07/12/2022 01917 09/12/2022 00116 13/02/2023 00206 09/03/2023 00361 25/04/2023 2023 4 01532 01/12/2023 01577 11/12/2023

00323 11/04/2024 00469 24/05/2024 2024 1 00193 07/03/2024 00323 11/04/2024 00434 16/05/2024 01284 24/10/2024 2 00644 26/06/2024 00707 17/07/2024 00838 09/08/2024 3 01284 24/10/2024 01596 22/11/2024 00947 02/09/2024 4 01929 30/12/2024 01930 30/12/2024 00238 07/03/2025 00373 03/04/2025 00604 15/05/2025 01192 17/07/2025 2025 1 00238 07/03/2025 00373 03/04/2025 00604 15/05/2025 01360 15/08/2025 01531 16/09/2025 2 01929 30/12/2024 00838 13/06/2025 01199 17/07/2025 01360 15/08/2025 01531 16/09/2025 Página 5 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025”

Tabla 3. Resoluciones de pago para prestadores con saldos pendientes por instalación de STM.

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

2017 4 41286 22/11/2017 41425 14/12/2017 40062 26/01/2018 01463 08/11/2024 2018 1 40110 08/02/2018 40257 16/03/2018 40371 17/04/2018 01463 08/11/2024 2 40568 31/05/2018 40665 22/06/2018 40754 16/07/2018 01463 08/11/2024 3 40884 31/08/2018 01463 08/11/2024 2021 1 01463 08/11/2024 2 01463 08/11/2024 3 01463 08/11/2024 4 01463 08/11/2024 2022 1 01463 08/11/2024 2 00977 02/06/2022 01168 01/07/2022 01173 05/07/2022 01299 02/08/2022 01518 26/09/2022 01693 03/11/2022 00361 25/04/2023 01902 24/12/2024 3 01518 26/09/2022 01696 04/11/2022 01926 13/12/2022 00361 25/04/2023 01601 15/12/2023 00471 24/05/2024 01902 24/12/2024 4 01855 07/12/2022

01917 09/12/2022 00116 13/02/2023 00206 09/03/2023 00361 25/04/2023 00630 04/07/2023 01902 24/12/2024 2023 1 00244 23/03/2023 00318 13/04/2023 00419 12/05/2023 00630 04/07/2023 00598 13/05/2025 2 00482 31/05/2023 00629 04/07/2023 00770 02/08/2023 01601 15/12/2023 00471 24/05/2024 00598 13/05/2025 01192 17/07/2025 3 00598 13/05/2025 4 00598 13/05/2025 01577 11/12/2023 00323 11/04/2024 00469 24/05/2024 2024 01577 11/12/2023 00323 11/04/2024 00469 24/05/2024 00598 13/05/2025 2 01192 17/07/2025 3 01192 17/07/2025 4 01929 30/12/2024 01930 30/12/2024 00238 07/03/2025 00598 13/05/2025 00604 15/05/2025 2025 1 00238 07/03/2025 00373 03/04/2025 00604 15/05/2025 00838 13/06/2025 Página 6 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a

00838 13/06/2025 Página 6 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025”

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

01192 17/07/2025

7. De acuerdo con la información disponible y la suministrada por las empresas prestadoras del servicio, ninguna de las localidades incluidas en la presente distribución de subsidios (anexa a esta comunicación) se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado

Nacional (SIN).

8. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago se establecen sin perjuicio de las actuaciones de la vigilancia y control que, en el marco de las competencias, adelante la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable. En consecuencia, dichos valores podrán estar sujetos a ajustes posteriores.

El valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios con corte al segundo trimestre de 2025 es de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($17.860.760.138), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 4. Relación de prestadores y valores por reconocer de acuerdo con la validación inicial.

SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($17.860.760.138), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 4. Relación de prestadores y valores por reconocer de acuerdo con la validación inicial.

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT BENEFICIARIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS

S.A.S 901296315 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 1.068.216.361

EMPRESA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS DE

UNGUIA SA ESP 901374690 CHOCÓ UNGUÍA -$ 1.371.864.576

EMPRESA DE ENERGIA

ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO

DEL VICHADA S.A.

8300558977 VICHADA

PUERTO CARREÑO,

CUMARIBO Y SANTA

ROSALIA

-$ 729.435.301

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO, ENERGIA, TECNOLOGIAS

DE LA INFORMACION Y

COMUNICACIONES DE

OCCIDENTE SAS 901380432 CAUCA LÓPEZ DE MICAY -$ 134.776.212

EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P . 842000030 VICHADA LA PRIMAVERA -$ 9.694.328

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DE OLAYA

HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P .

900702684 NARIÑO MOSQUERA Y OLAYA HERRERA -$ 540.563.337

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO SUR 900963765 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 424.931.722

COOPERATIVA DE SERVICIOS

HERRERA -$ 540.563.337

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO SUR 900963765 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 424.931.722

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 900122435 CAUCA LÓPEZ DE MICAY -$ 14.782.144

ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P . 901066395 CHOCÓ BAJO BAUDÓ, LLORÓ Y CONDOTO -$ 2.125.309.666

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS

ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO

DE EL CHARCO 900428270 NARIÑO EL CHARCO -$ 292.329.727

COMPAÑIA DE SERVICIOS

PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A E.S.P . 900519539 CHOCÓ BOJAYÁ -$ 197.402.302

EAT ELECTRIFICADORA DE LA

ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCÓ

E.S.P .

901415587 CHOCÓ BAGADÓ - SAN

JOSÉ DEL PALMAR -$ 25.091.546

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO,

ALCANTARILLADO, ASEO Y

ENERGIA ZONA NO

INTERCONECTADA, EN EL MUNICIPIO DE CARURU -VAUPES 832000605 VAUPÉS CARURU -$ 47.623.284

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. E.S.P . 900432368 META MAPIRIPÁN -$ 159.627.753

ASOCIACION DE USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO

BAUDO

900274902 CHOCÓ ISTMINA Y MEDIO BAUDÓ -$ 354.097.259

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

ASOCIACION DE USUARIOS DE

SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO

BAUDO

900274902 CHOCÓ ISTMINA Y MEDIO BAUDÓ -$ 354.097.259

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

S.A.S. ZOMACESP

901451267 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 377.211.468

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE ENERGÍA EN LA

ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE

LA TOLA NARIÑO 901209425 NARIÑO LA TOLA -$ 113.944.423

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUÍ E.S.P . S. A. ECONOMÍA MIXTA 818000166 CHOCÓ NUQUÍ -$ 244.153.599

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ E.S.P .

S.A.S. 900927089 CHOCÓ ALTO BAUDÓ -$ 273.807.195

EMPRESA DE SERVICOS 818000293 CHOCÓ ACANDÍ -$ 300.641.788

Página 7 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Cuarto de 2017, Primero, Segundo y Tercero de 2018, Tercero de 2020, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2021,2022, 2023 y 2024 y, Primero y Segundo de 2025”

PRESTADOR DEL SERVICIO NIT BENEFICIARIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

PUBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P .

EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P . 835000142 CAUCA GUAPI -$ 625.634.922

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ENERGIA DEL SUR 900352055 NARIÑO EL CHARCO -$ 2.593.354.728

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. E.S.P .

900787764

CAUCA TIMBIQUÍ LOPEZ DE

MICAY -$ 297.614.653

E.A.T . DE PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL

MUNINIPIO DE TUMACO

840000776 NARIÑO

SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 44.061.604

EMCOLEN S.A.S. E.S.P . 901236609 CHOCÓ RIOSUCIO -$ 1.103.509.540

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS

ASOCIADAS - ENERPLASO S.A.

E.S.P .

901098421 NARIÑO

LA TOLA,

MOSQUERA Y

LOPEZ DE MICAY -$ 238.246.832

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA

EN ZONAS NO CONECTADAS E.S.P .

S.A.S.

901063452 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ Y NOVITA -$ 161.312.534

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 GUAVIARE MIRAFLORES -$ 81.428.500

S.A.S.

901063452 CHOCÓ

BAJO BAUDÓ Y NOVITA -$ 161.312.534

MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 GUAVIARE MIRAFLORES -$ 81.428.500

MUNICIPIO DE SIPI 800095613 CHOCÓ SIPI -$ 125.924.366

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

ENERGÍA ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL

MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA

DE ISCUANDÉ 900880581 NARIÑO SANTA BARBARA -$ 32.765.686

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS DEL OCCIDENTE

COLOMBIANO S.A.

900662075 CAUCA LÓPEZ DE MICAY Y

TIMBIQUÍ

-$ 1.314.499.740

EMPRESA DE ENERGÍA DE LA

ZONA RURAL DE FRANCISCO

PIZARRO S.A.S.

900930893 NARIÑO FRANCISCO

PIZARRO

-$ 124.686.924

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO

S.A. E.S.P . 900039007 CHOCÓ Y VALLE DEL

CAUCA

JURADO Y BUENAVENTURA -$ 826.898.050

OTPRIM S.A.S. 901489806 NARIÑO BARBACOAS -$ 135.908.333

EMPRESA DE ENERGÍA DE MOSQUERA S.A.S. E.S.P . 901479376 NARIÑO MOSQUERA -$ 286.625.201

E. S. P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ Y BAJO BAUDÓ -$ 349.651.913

EMPRESA DE SERVICIOS

E. S. P . DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. 818000202 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ Y BAJO BAUDÓ -$ 349.651.913

EMPRESA DE SERVICIOS

PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A. E.S.P . 901164452 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 283.929.476

EMPRESA ASOCIATIVA DE

TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE

ISCUANDE

900470256 NARIÑO SANTA BARBARA DE

ISCUANDÉ

-$ 429.203.145

TOTAL -$17.860.760.138

Adicionalmente, se precisa que existen saldos pendientes por reconocer correspondientes a periodos anteriores, relacionados con la instalación de los STM. Lo anterior, debido a que, al momento de la validación y liquidación de las cuentas de subsidios, el prestador aún no contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas. A continuación, se presenta el detalle de los saldos pendientes por reconocer: Tabla 5. Resultado de los saldos pendientes.

PRESTADOR DEL

SERVICIO AÑO TRIMESTRE SUBSIDIO

OTORGADO

PAGO PARCIAL

CEDIDO AL DMC

PAGO PARCIAL

PRESTADOR PENDIENTE

ELECTRIFICADORA DEL

PACIFICO S.A. E.S.P . 2022 2 -$ 992.792.783 $ 438.451.456 $ 545.233.894 -$ 9.107.433

3 -$ 1.081.589.253 $ 491.956.614 $ 576.404.807 -$ 13.227.832 4 -$ 1.159.527.719 $ 628.058.889 $ 510.316.371 -$ 21.152.459 2023 2 $ 1.389.718.793 $ 632.169.311 $ 753.001.652 -$ 4.547.830 COMP

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