MINMINAS - Resolución 02137 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 02137 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02136 DE 2025
(26 Noviembre 2025) Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14 de la citada Ley, numeral 14.29 define el subsidio como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el
recibe.” Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, trasmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que : “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios, en ningún caso, serán superiores al 15% para el estrato 3, al 40% para el estrato 2 y al 50% para el estrato 1, calculados sobre el costo medio del suministro. Que la Ley 1117 de 2006, dispuso en su artículo 3° y de manera temporal que, hasta diciembre de 2010, los subsidios a reconocer no superarán el 60% del costo de prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% para el estrato 2, disposición que ha venido siendo prorrogada en el tiempo, encontrándose vigentes hasta el 30 de junio de 2027 por expresa disposición del artículo 272 de la Ley 2294 de 2023. Así mismo con el artículo 108 de la Ley 2294 de 2023 se prorrogó el subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.
subsidio al estrato 3 hasta el 30 de junio de 2027. Que este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución 105 006 del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de lasContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, ampliada mediante Resoluciones 214 de 2021 y 105 005 de 2022, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del
conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 ídem dispuso que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del citado Decreto autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá
calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” Que, respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliariosSSPD, según lo dispuesto en el artículo 79, numeral 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía : “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.
Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía a través de memorando No. 3-2025-050356 de 21 de noviembre de 2025 notifica el cumplimiento de los requisitos para girar los recursos correspondientes al primer pago parcial del segundo trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA
requisitos para girar los recursos correspondientes al primer pago parcial del segundo trimestre de 2025 de acuerdo a la normatividad vigente y al "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, establecido en el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante el memorando No. 3-2025-050385 de 21 de noviembre de 2025 dirigido a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía, presenta la correspondiente distribución de Subsidios de Energía Eléctrica del Sistema Interconectado Página 2 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Nacional (SIN) del Primer pago al Segundo trimestre de 2025 a cargo del Fondo de Solidaridad Para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), en los siguientes términos: (…)
1. La distribución que se presenta en este memorando se realizó tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio correspondiente a los subsidios otorgados y las contribuciones facturadas durante el segundo trimestre de 2025 y a partir de la autorización
establecida en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, que señala lo siguiente: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”
2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas para el primer pago al segundo trimestre del 2025 está pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez que la validación quede en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1.4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las empresas prestadoras para el trimestre antes mencionado: Tabla 1. Radicados de conciliación del segundo trimestre de 2025
EMPRESA Radicado MME 2do
trimestre de 2025 Fecha de Radicación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2025-037912 31/07/2025
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2025-037911 31/07/2025
3 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2025-037442 29/07/2025
4 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2025-037381 28/07/2025 5 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2025-036722 24/07/2025 6 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2025-036823 24/07/2025 7 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2025-038213 1/08/2025 8 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2025-037410 29/07/2025
9 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 1-2025-038640 4/08/2025
10 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA
DEL CHAIRA S.A. ESP 1-2025-037705 30/07/2025
3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE ($222.785.612.391) el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2.
Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el pago del segundo trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación
M/CTE ($222.785.612.391) el cual se encuentra relacionado en la Tabla 2. Tabla 2. Resumen de los valores distribuidos para el pago del segundo trimestre de 2025
EMPRESA
Número De Identificación Tributaria (NIT) Déficit Calculado 2do Trimestre 2025 (Valor en COP$) Pagos realizados al 2do Trimestre del 2025 Mediante Resoluciones Expedidas (Valor en COP$) Recursos Disponibles para Distribuir en la Vigencia (Valor en COP$) Valor a Pagar (Valor en COP$) 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $107.425.872.670 $0 $132.995.990.230 $107.425.872.670 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $200.254.984.468 $0 $89.036.855.343 $89.036.855.343 3 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $33.827.268.418 $0 $14.705.284.076 $14.705.284.076 4 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $44.659.216.241 $0 $3.164.335.535 $3.164.335.535 5 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $9.985.820.314 $0 $1.854.664.881 $1.854.664.881 6
EMPRESA DE ENERGIA DEL
BAJO PUTUMAYO S.A.
E.S.P. 846000553-0 $3.959.932.043 $0 $853.013.862 $853.013.862
6
EMPRESA DE ENERGIA DEL
BAJO PUTUMAYO S.A.
E.S.P. 846000553-0 $3.959.932.043 $0 $853.013.862 $853.013.862 7 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $3.920.212.609 $0 $386.139.487 $386.139.487 8
EMPRESA DE ENERGIA
DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $1.151.378.373 $0 $473.677.894 $473.677.894
9
EMPRESA
DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 818001629-4 $12.391.487.793 $0 $4.817.379.289 $4.817.379.289
10
EMPRESA MUNICIPAL DE
SERVICIOS PUBLICOS DE
CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $412.143.755 $0 $68.389.354 $68.389.354
TOTAL $417.988.316.684 $0 $248.355.729.951 $222.785.612.391
4. Se precisa que la distribución de los recursos se elaboró con base en la información reportada por los Prestadores del Servicio en las conciliaciones de subsidios y contribuciones correspondientes al segundo Página 3 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y contribuciones facturadas por los prestadores durante dicho período.
del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” trimestre del 2025, toda vez que, para la fecha de su elaboración, ya se contaba con la información completa de subsidios otorgados y contribuciones facturadas por los prestadores durante dicho período. En consecuencia, para todas las empresas el pago corresponde a un primer pago del valor correspondiente al segundo trimestre de 2025, con excepción de la empresa AIR-E, cuya distribución corresponde al 100% del valor a reconocer para este trimestre.
5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.
6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
7. Para el pago de los recursos distribuidos en el presente memorando se dispone de dos CDPs, los cuales se
relacionan a continuación: a. CDP No. 190125 del 13 de marzo de 2025 por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265).
b. CDP No. 125 del 1 de abril de 2025 por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE ($164.000.000.000).
8. Autorizaciones de pago a terceros:
b. CDP No. 125 del 1 de abril de 2025 por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE ($164.000.000.000).
8. Autorizaciones de pago a terceros: El Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía deberá efectuar el giro de los valores a las empresas mencionadas, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC, con las siguientes observaciones y autorizaciones de pago a terceros:
a. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE - CEO S.A.S. E.S.P. deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente. en virtud del oficio remitido por CEO, radicado adjunto MME No. 1-2025-023366 del 15 de mayo de 2025, adjunto al presente memorando b. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P. deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTONOMOS AVAL FIDUCIARIA SA. NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 500-807-84875-9 del Banco Popular, en virtud del oficio allegado mediante radicado MME No. 1-2025-049719 del 02 de octubre de 2025, adjunto al presente memorando. Finalmente, la Dirección de Energía Eléctrica (DEE), mediante comunicación con radicado MME No. 3-2025-050012 del 20 de noviembre de 2025, solicitó a Secretaria General la información relacionada con la metodología que se aplicará para el pago de los recursos correspondientes a las
3-2025-050012 del 20 de noviembre de 2025, solicitó a Secretaria General la información relacionada con la metodología que se aplicará para el pago de los recursos correspondientes a las siguientes cesiones de subsidios aceptadas: Tabla 3. Resumen de las cesiones de subsidios aceptadas Empresa Vigencia Valor Radicado de aceptación Fecha de radicado Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. Marzo de 2025 $748.594.956 2–2025-043202 30-09-2025 Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. Mayo de 2025 $1.138.999.684 2-2025-050775 04-11-2025 AIR-E S.A.S E.S.P. Abril de 2025 $32.909.389.174 2–2025-050096 29-10-2025 AIR-E S.A.S E.S.P. Mayo de 2025 $32.615.433.473 2-2025-050097 29-10-2025 Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. - AFINIA Julio de 2025 $46.134.018.793 2-2025-051430 07-11-2025 Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. - AFINIA Junio de 2025 $57.675.790.739 2-2025-051428 07-11-2025 Caribemar De La Costa S.A.S. E.S.P. - AFINIA Mayo de 2025 $57.517.496.650 2-2025-051425 07-11-2025 Asimismo, la DEE solicitó la confirmación de las cuentas bancarias de los terceros a las quienes deberán efectuarse dichas cesiones, así como la verificación de que estas se encuentren registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Asimismo, la DEE solicitó la confirmación de las cuentas bancarias de los terceros a las quienes deberán efectuarse dichas cesiones, así como la verificación de que estas se encuentren registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF). En ese sentido, y teniendo en cuenta que la información sobre las cuentas bancarias y terceros beneficiarios se encuentra a cargo de la Secretaría General y que, a la fecha, no ha sido remitida al Grupo de Subsidios, dichas cuentas no fueron incluidas en el presente documento. (…) Página 4 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Que de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficits de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución se proyectó a partir de la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que de conformidad con la información remitida en el memorando No. 3-2025-050385 de 21 de noviembre de 2025, la dirección de Energía Eléctrica realiza la distribución de recursos de los saldos correspondientes al Primer pago del Segundo trimestre del 2025 a diez (10) empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica por concepto de pagos por menores tarifas de conformidad con la metodología establecida en el “PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18”,de acuerdo con el Sistema
REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO (FSSRI) EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL-SIN”, código SIGME M-EN-P-18”,de acuerdo con el Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. Que dicho artículo 2° de la Resolución MME 4 0548 de 2019 fue objeto de modificación con Resolución MME 4 0408 de 2024, la cual delegó en el Secretario General de este Ministerio la facultad de ordenar mediante acto administrativo el pago de subsidios por menores tarifas de energía y gas, con base en la distribución efectuada por el área técnica respectiva, que para el presente caso corresponde a la Dirección de Energía. Que mediante el Decreto 399 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto 1073 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía" en relación con la cesión de los derechos de los subsidios causados en materia del servicio público de energía eléctrica.”, se dispone que: “los comercializadores de energía eléctrica podrán ceder a favor de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, u organismos estatales, bilaterales y multilaterales de crédito que no se encuentren en las listas de sanciones, y/o vehículos fiduciarios administrados por cualquiera de los anteriores, el derecho a recibir los recursos por los subsidios causados y liquidados en los términos previstos en el presente artículo, que deban girárseles a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos, únicamente en los casos en que dichas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ya hayan reconocido, en las respectivas facturas de servicios, los
deban girárseles a través del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de ingresos, únicamente en los casos en que dichas entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios ya hayan reconocido, en las respectivas facturas de servicios, los subsidios correspondientes a los usuarios que atienden. Para que la cesión produzca efectos ante el Ministerio de Minas y Energía se necesitará de la aceptación de la cesión por parte de dicha entidad”. Que en el marco de esta potestad, la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía a aceptado las siguientes cesiones de derechos de subsidios de energía correspondientes a meses del segundo trimestre de 2025, a favor de la FINANCIERA DE DESARROLLO NACIONAL S.A. (cesionario), identificada con NIT 860.509.022-9: Empresa Vigencia Radicado de aceptación Fecha de radicado Valor cesión Valor cesiones del Segundo trimestre de 2025 AIR-E S.A.S E.S.P. Abril de 2025 2–2025-050096 29-10-2025 $32.909.389.17 4 $ 65.524.822.647 AIR-E S.A.S E.S.P. Mayo de 2025 2-2025-050097 29-10-2025 $32.615.433.47 3
CARIBEMAR DE LA
COSTA S.A.S. E.S.P. - AFINIA Mayo de 2025 2-2025-051425 07-11-2025 $57.517.496.65 0 $ 115.193.287.389CARIBEMAR DE LA
COSTA S.A.S. E.S.P. - AFINIA Junio de 2025 2-2025-051428 07-11-2025 $57.675.790.73
9
EMPRESA DE ENERGÍA
COSTA S.A.S. E.S.P. - AFINIA Junio de 2025 2-2025-051428 07-11-2025 $57.675.790.73
9
EMPRESA DE ENERGÍA
DEL PUTUMAYO S.A.
E.S.P. Mayo de 2025 2-2025-050775 04-11-2025 $1.138.999.684 $1.138.999.684 Que teniendo en cuenta la distribución realizada por la dirección de Energía Eléctrica mediante el memorando No. 3-2025-050385 de 21 de noviembre de 2025 y las cesiones aceptadas por esta Secretaría respecto de subsidios causados durante el segundo trimestre de 2025, los recursos distribuidos a favor de las empresas AIR-E S.A.S E.S.P; CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P; y EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP por concepto de primer pago de subsidios del segundo trimestre de 2025, serán girados de la siguiente manera: Página 5 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Número de Identificación Tributaria (NIT) Valor a Pagar (Valor en COP$) Giro a la
FINANCIERA DE
DESARROLLO
NACIONAL S.A.
Giro a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $107.425.872.670 $65.524.822.647 $41.901.050.023
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S
DESARROLLO
NACIONAL S.A.
Giro a la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $107.425.872.670 $65.524.822.647 $41.901.050.023
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $89.036.855.343 $89.036.855.343 $0
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $386.139.487 $386.139.487 $0
Que teniendo en cuenta lo anterior, queda pendiente por reconocer de la cesión de derechos de subsidios de energía del mes de junio de 2025 de la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P., aceptada mediante radicado interno 2-2025-051428 del 7 de noviembre de 2025, el valor de VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($26.156.432.046).
Que asimismo, para la cesión de derechos de subsidios de energía del mes de mayo de 2025, aceptada mediante radicado 2-2025-050775 del 4 de noviembre de 2025, de la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P., queda por reconocer el valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE
PESOS M/CTE ($752.860.197).
Que la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) informó mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2025, que la cuenta bancaria parar realizar el giro de los subsidios es de ahorro del BANCO DE BOGOTÁ con No. 449081900.
Que la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN) informó mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2025, que la cuenta bancaria parar realizar el giro de los subsidios es de ahorro del BANCO DE BOGOTÁ con No. 449081900. Que el artículo 53 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, “Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025”, señala que: “ Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico que se causen durante la vigencia de la presente ley podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”. Que de igual manera, se indica que tanto en el citado Decreto de Presupuesto y el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, TRES BILLONES
gastos”, se encuentran previstos recursos para atender los subsidios de energía en la sección presupuestal 210101 Ministerio de Minas y Energía – Gestión General, TRES BILLONES CIENTO SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA PESOS M/CTE ($3.160.359.829.130), en el proyecto de
inversión: C-2102-1900-18-40301C SUBSIDIO DISTRIBUCION DE RECURSOS PARA PAGOS
POR MENORES TARIFAS SECTOR ELECTRICO NACIONAL– Subproyecto
4.,TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, INTERNACIONALIZACIÓN Y ACCIÓN CLÍMATICA/C.
CIERRE DE BRECHAS ENERGÉTICAS, de conformidad con la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nación. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “C-2102-1900-18 - SUBSIDIO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 202300000000248, cuenta con recursos por DOS BILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CUATRO PESOS M/CTE ($2.632.569.626.104), asignados para la vigencia 2025 a la actividad
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y
“DISTRIBUIR RECURSOS PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS SIN”.
Que para la presente orden de giro se cuenta con los certificados de disponibilidad presupuestal No. 190125 del 13 de marzo de 2025, por valor de UN BILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.736.964.326.265) y No. 125 del 1 de Página 6 de 9Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía correspondiente al Primer pago al segundo trimestre de 2025, de las empresas que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN)” abril de 2025 por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($164.000.000.000); sumas amparadas con ocasión al objeto: “DEE-EXPEDIR LAS RESOLUCIONES DE PAGO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO EN EL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL - SIN, PARA EL PAGO DE LOS SUBSIDIOS EN EL FSS
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.