MINMINAS - Resolución 0219 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0219 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 (14 Julio 2021) Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS
1. NORMATIVOS
A. Subsidios del sector eléctrico Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema
Único de Información, SUI”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el “consumo de subsistencia” como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que por su parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a
satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.”, y “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.
Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, en su artículo 297, dispone: “SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).” Que la CREG mediante la Resolución 091 de 2007 y 161 de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de
energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.
B. Subsidios en el área de servicio exclusivo de ciertas localidades del Departamento de
Amazonas. Que el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 justificó la existencia de Áreas de Servicio Exclusivo “por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio”. Que mediante la Resolución CREG 067 del 26 de mayo de 2009, se decretó la existencia de motivos que justifican la suscripción de un contrato de concesión para un Área de Servicio Exclusivo en ciertas localidades de los Departamentos de Amazonas y Vaupés. Que con ocasión de dicha declaratoria, el Ministerio de Minas y Energía suscribió con la empresa ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P. - ENAM S.A. E.S.P. un contrato de
concesión para la prestación del servicio de energía eléctrica en algunas localidades incorporadas en la declaratoria del Área de Servicio Exclusivo correspondiente al Departamentos de Amazonas, mediante el Contrato de Concesión 052 de 2010.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 3 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” Que el artículo 12 de la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establece que “en caso de que se implementen algunos de los tipos de contratos establecidos en el Capítulo II, del Título II de la Ley 142 de 1994, o los contratos de concesión de la Ley 143 de 1994, u otros mecanismos de prestación del servicio por contratos especiales, se podrá establecer una metodología específica para la asignación de subsidios a los usuarios a ser atendidos por medio de estos contratos.” Que la Resolución 181272 de 2011 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 40719 de julio 27 de 2016, estableció el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio Exclusivo de las ZNI continentales, como es el caso
de Amazonas. Que en la Resolución 181272 de 2011, artículo 1, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40719 de 2016, se estableció la fórmula general para la determinación de los subsidios a aplicar a los usuarios residenciales y no residenciales de las áreas de servicio exclusivo de las ZNI localizadas en el territorio continental. Que en el artículo 2º de la Resolución 181272 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Resolución 40719 de 2016, se dispuso que “A partir del consumo de energía del mes siguiente a la publicación de la Resolución 181479 de 2012, no se subsidiarán a los usuarios residenciales, consumos de energía superiores a 800 kWh/mes”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD (la “SSPD”), según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que sin perjuicio de la obligación de vigilancia en cabeza de la SSPD, el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Ministerio y Minas y Energía “además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los
recursos asignados”. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que puesto que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme, mediante la presente Resolución se ordena el giro correspondiente a la liquidación trimestral de subsidios por menores tarifas del servicio público de energía eléctrica en ZNI. Para lo cual, se descuentan los giros parciales ya efectuados al prestador. Se aclara que la liquidación trimestral está sujeta a validación posterior, de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.4. idem.
2. RESPECTO A LA GESTIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”. Que mediante comunicación con radicado 3-2021-013138 del 09 de julio de 2021, el Grupo de
Subsidios y los ingenieros de apoyo a la supervisión a las Áreas de Servicio Exclusivo ASES de la Dirección de Energía Eléctrica, certifican que se ha realizado todo el procedimiento necesario, RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 4 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” para poder reconocer el pago de subsidios al prestador del servicio de energía eléctrica en las Áreas de Servicio Exclusivo Amazonas, correspondientes al cuarto trimestre del año 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-013162 del 09 de julio de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución:
1. Se revisó y validó la información presentada por ENAM al MinEnergía, a través de Oficio
radicado MME No. 1-2021-001778 del 20 de enero de 2021, correspondiente al cuarto trimestre de 2020 y radicado No. 1-2021-013410 del 14 de abril de 2021, correspondiente al primer trimestre de 2021.
2. Se verificó, a través del último reporte de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios –SSPD-, que ENAM estuviese al día en el cargue de información en el Sistema Único de información (SUI) según el reporte con número de radicado 1-2021-019340 del 25 de mayo de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 y según lo dispuesto en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y del Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía, mediante la cual se especificó la información que los Prestadores de las ZNI debían reportar al Sistema Único de Información-SUI para aplicar al giro de subsidios.
3. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en: • La Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”. • La Resolución 181055 de 2009 “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en Áreas de Servicio Exclusivo de las Zonas No interconectadas Continentales”. • La Resolución 181272 de 2011 “Por la cual se ajusta el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Áreas de Servicio exclusivo de las Zonas No Interconectadas continentales y se deroga la resolución 180195 de 2011. • Artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.
A causa de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección
Social, mediante la Resolución 378 del 26 de mayo de 2021, producto del COVID – 19, la Dirección de Energía Eléctrica, en aras de otorgar recursos para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en el Área de Servicio Exclusivo de Amazonas, incluye en la presente distribución de subsidios un pago parcial correspondiente al segundo trimestre de 2021, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, en virtud del cual, el Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. En el anterior sentido, se incluye el pago parcial para el segundo trimestre de 2021, por valor de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($ 3.586.782.340) el cual no supera el cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir el
primer trimestre de 2021.
4. La distribución de recursos incluye la componente de INTERVENTORÍA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN (Itvm). Esta componente se remunera según lo establecido en la Resolución 181272 de 2011.
5. Que ENAM S.A. E.S.P. no presenta los soportes detallados y necesarios para el cálculo, validación y pago del componente Anpm, conforme al artículo 5 de la Resolución 181272 de 2011 en la cual se establece que: RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 5 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” “El prestador del servicio deberá incluir en el reporte trimestral de las cuentas de subsidios, toda la información detallada de los costos de activos de propiedad de entidades públicas, que no hayan sido aportados a la concesión, para la respectiva revisión, validación y reconocimiento por parte de este ministerio”. Por lo anterior, en la presente resolución no se reconocen subsidios por concepto de la variable Anpm.
6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores
tarifas de los usuarios de menores recursos.
7. La Dirección de Energía Eléctrica certifica los valores consignados en el anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”, declara que realizó las validaciones y verificaciones de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y que la metodología implementada cumple con la reglamentación vigente.
8. De acuerdo al análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados publicados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.
9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen al Área de Servicio
Exclusivo de Amazonas.
10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de la ZNI, donde las empresas prestan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas había reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo.
11. Al valor total a reconocer a ENAM correspondiente a los subsidios del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, se descuenta el valor del pago parcial del cuarto trimestre de 2020 reconocido en la resolución 41115 del 1 de
diciembre de 2020, por valor de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($3.304.630.899) De otra parte, como soportes para la expedición de la resolución, adjuntamos los siguientes anexos:
1. Reporte de subsidios de cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021 por parte de
ENAM, radicado 1-2021-001778 del 20 de enero de 2021 y radicado No. 1-2021-013410 del 14 de abril de 2021 respectivamente.
2. Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” correspondiente a la resolución.
3. Finalmente, en consideración de lo anterior, solicitamos expedir la Resolución de giro de recursos por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, pago correspondiente al cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021 a la empresa ENAM, por la suma de QUINCE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 15.082.752.979), como se discrimina a continuación: CONCEPTO VALOR Valor de subsidios validados a ENAM 4T 2020 $ 6.831.124.294 Valor de subsidios validados a ENAM 1T 2021 $ 7.173.564.680 Itvm 4T 2020 (octubre, noviembre, diciembre de 2020) $ 429.325.938 Itvm 1T 2021 (enero, febrero, marzo de 2021) $ 366.586.626
Pago parcial de subsidios del 2T 2021 (50% 1T 2021) $ 3.586.782.340
RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 6 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI” CONCEPTO VALOR Pago parcial de subsidios 4T 2020 Res. 411115 del - $ 3.304.630.899 01/12/2020
TOTAL $ 15.082.752.979
Con base en lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto. . Que como soporte para la expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica anexa las actas de interventoría correspondientes a la verificación de Costo Unitario, tarifas y facturación del cuarto trimestre de 2020 y primer trimestre de 2021, ambas actas suscritas por la interventoría y el Gerente General de ENAM en el marco del contrato de concesión. Los valores de la distribución efectuada pueden variar como consecuencia de la validación en firme realizada posteriormente por el área técnica. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa
Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. PRESUPUESTALES Y FINANCIEROS Que de conformidad con la Resolución 4 0548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020 establece: ARTÍCULO 57. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la
información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores. (Subrayado fuera de texto). Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con cargo al FSSRI”
recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificados de Disponibilidad Presupuestal N° 49621 del 27 de abril de 2021 y 57521 del 14 de julio de 2021, expedidos por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de QUINCE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 15.082.752.979), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que los recursos a distribuir se transferirán a la cuenta bancaria que han sido registrada y se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF la cual fue validada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el pago de la suma de QUINCE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 15.082.752.979) a la empresa ENAM S.A. E.S.P. por concepto de pago de subsidios
correspondientes al cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, incluyendo el componente de Itv correspondiente al cuarto trimestre m de 2020 y primer trimestre de 2021, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta Resolución y en el anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y por prestador” del memorando con Rad. 3-2020-013162 del 09 de julio de 2021 de la Dirección de Energía Eléctrica, el cual hace parte integral de esta Resolución, así: CONCEPTO VALOR (+) Valor de subsidios validados a ENAM 4T 2020 $ 6.831.124.294 (+) Valor de subsidios validados a ENAM 1T 2021 $ 7.173.564.680 (+) Itvm 4T 2020 (octubre, noviembre, diciembre de 2020) $ 429.325.938 (+) Itvm 1T 2021 (enero, febrero, marzo de 2021) $ 366.586.626 (+) Pago parcial de subsidios del 2T 2021 (50% 1T 2021) $ 3.586.782.340 (-) Pago parcial de subsidios 4T 2020 Res. 411115 del - $ 3.304.630.899 01/12/2020
TOTAL RESOLUCIÓN $ 15.082.752.979
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2. Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la
dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de ENAM S.A. E.S.P., deben ser girados a la FIDUCIARIA BOGOTÁ a la cuenta corriente 407212299 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2017056311 del 29 de agosto de 2017. Parágrafo 2. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: RESOLUCIÓN NÚMERO 00219 DE 2021 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen recursos para pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas del Área de Servicio Exclusivo del Amazonas, correspondientes a liquidación del cuarto trimestre de 2020, primer trimestre de 2021 y pago parcial del segundo trimestre de 2021, con
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