MINMINAS - Resolución 02347 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 02347 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02347 DE 2025
(30 Diciembre 2025) Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en cilindros para el mes de agosto de 2025. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 2195 de 2013, el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el numeral 10 del artículo 5 de la Resolución 40548 de 2019
CONSIDERANDO: Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que “(…) la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas”.
Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, con el fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios.
Que el Decreto 2195 del 7 de junio de 2013 estableció el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros. Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0720 del 27 de junio de 2016, modificada por las resoluciones 4 0079 del 31 de enero de 2017 y 4 0873 de 2019, determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido
determinó los parámetros y lineamientos para la entrega de subsidios a usuarios de comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2 por el consumo de GLP distribuido mediante cilindros en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a las comunidades indígenas y a los usuarios de estratos 1 y 2 de las zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que hacen parte de las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano. El Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos presentó el informe de resultados correspondiente al mes de agosto de 2025, en el cual reporta la validación y distribución de los subsidios de GLP en cilindros, constatando que las empresas prestadoras del servicio cumplieron con el cargue de la información requerida. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 40720 de 2016 y el “Procedimiento para la Validación, Reconocimiento y Pago de Subsidios a Usuarios de Estratos 1 y 2 por el Consumo de Gas Distribuido en Cilindros”, la Dirección de Hidrocarburos evaluó el informe de resultados y concluyó que procede el reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes al mes de agosto de 2025, entregados por las empresas prestadoras del servicio relacionadas en el presente acto administrativo. Que las cuentas de cobro presentadas por las empresas prestadoras del servicio fueron debidamente revisadas y validadas por esta dependencia, tanto en el Sistema Único de Información –SUI– de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros, dejando
Información –SUI– de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como en la base de datos del programa piloto de subsidios al consumo de GLP en cilindros, dejando constancia de ello en el soporte identificado con radicado No. 1-2025-064075 del 29 de diciembre de 2025, resultando así:Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en cilindros para el mes de agosto de 2025.” Agosto 2025
No EMPRESAS SUBSIDIOS VALIDADOS
POR EL MME
NO. DE HOGARES 1 CHILCO S.A.S. E.S.P. $ 1.932.125.000 48.422 2 COLGAS S.A. E.S.P. $ 1.006.959.600 26.323 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA SA ESP $ 45.672.700 1.111 4 GAS CAQUETA S.A. E.S.P. $ 228.584.000 6.155 5 GAS NEIVA S.A. E.S.P. $ 56.288.900 1.389 6 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. $ 34.301.300 930 7 MONTAGAS S.A. E.S.P. $ 4.417.311.500 116.988 8 RAPIDGAS S.A. E.S.P. $ 52.760.200 1.133 9 RAYOGAS S.A. E.S.P. $ 115.189.900 3.157
TOTAL $ 7.889.193.100 205.608
Que el artículo 80 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos para la
TOTAL $ 7.889.193.100 205.608
Que el artículo 80 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital, así como el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025, establece que durante dicha vigencia el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos orientados a la prestación del servicio público de gas combustible, mediante el desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, y para masificar su uso en zonas rurales y estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos asignados al proyecto “Distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP”. Que, conforme al marco normativo vigente, el Ministerio de Minas y Energía puede realizar los pagos por concepto de menores tarifas del servicio público de gas combustible, con base en proyecciones de costos elaboradas a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio o, en su defecto, utilizando la información disponible, y que los saldos generados a 31 de diciembre de 2024 podrán ser atendidos con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2025. Que adicionalmente, el Ministerio está facultado para realizar pagos correspondientes a saldos causados en vigencias anteriores, con cargo a los recursos disponibles y apropiados para tal fin. Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas – SUIFP se encuentra registrado bajo el código BPIN 2018011000763 el proyecto denominado “DISTRIBUCIÓN
DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE
registrado bajo el código BPIN 2018011000763 el proyecto denominado “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS AL CONSUMO EN CILINDROS Y PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP NACIONAL", a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 200625 del 07 de mayo de 2025, por un valor de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($82.885.000.000,00) MCTE. Que el Coordinador de Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía certificó la existencia y apropiación de recursos disponibles mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal 254425 del 30 de diciembre de 2025 , por un valor VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($27.415.373.941,00) MCTE.
Página 2 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en cilindros para el mes de agosto de 2025.” Que el valor total a pagar por concepto de subsidios GLP en cilindros para el mes de agosto 2025 será de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($7.889.193.100) MCTE.
agosto 2025 será de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($7.889.193.100) MCTE.
Que los recursos serán transferidos a las cuentas bancarias registradas y activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, previamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales del Ministerio de Minas y Energía. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Reconocimiento y pago. Reconocer y pagar a las empresas prestadoras del servicio, relacionadas en el cuadro que hace parte de este artículo, las sumas individualizadas por los subsidios validados, el valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS ($7.889.193.100) MCTE correspondiente al valor validado de los subsidios otorgados a usuarios pertenecientes a comunidades indígenas y a usuarios de estratos 1 y 2, en el marco del programa de subsidios al consumo de GLP distribuido mediante cilindros que ejecuta el Ministerio de Minas y Energía. Dichos subsidios corresponden al mes de agosto de 2025 y benefician a usuarios localizados en los departamentos de Amazonas, Caquetá, Nariño, Putumayo y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como a comunidades indígenas y usuarios de estratos 1 y 2 en zonas rurales de los municipios del departamento del Cauca que integran las Áreas Protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano; así: Agosto 2025
No EMPRESAS
SUBSIDIOS
VALIDADOS POR EL
MME No. De Radicado Fecha de
Nacionales Naturales con jurisdicción en el Macizo Colombiano; así: Agosto 2025
No EMPRESAS
SUBSIDIOS
VALIDADOS POR EL
MME No. De Radicado Fecha de Radicación NO. DE HOGARES 1 CHILCO S.A.S. E.S.P. $ 1.932.125.000 2-2025-061885 12-24-2025 48.422 2 COLGAS S.A E.S.P. $ 1.006.959.600 2-2025-061886 12-24-2025 26.323 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS DE COLOMBIA CLC S.A. E.S.P. $ 45.672.700 2-2025-061887 12-24-2025 1.111 4 GAS CAQUETA S.A. E.S.P. $ 228.584.000 2-2025-061889 12-24-2025 6.155 5 GAS NEIVA S.A. E.S.P. $ 56.288.900 2-2025-061891 12-24-2025 1.389 6 GASES DEL CAGUAN S.A. E.S.P. $ 34.301.300 2-2025-061890 12-24-2025 930 7 MONTAGAS S.A. E.S.P. $ 4.417.311.500 2-2025-061884 12-24-2025 116.988 8 RAPIDGAS S.A.S. E.S.P. $ 52.760.200 2-2025-061894 12-24-2025 1.133 9 RAYOGAS S.A. E.S.P. $ 115.189.900 2-2025-061895 12-24-2025 3.157
TOTAL $ 7.889.193.100 205.608
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, la Subdirección
TOTAL $ 7.889.193.100 205.608
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía deberá adelantar la respectiva operación presupuestal, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 2. Autorización del pago. Autorizar al Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía para que desembolse los valores a las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC. Página 3 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en cilindros para el mes de agosto de 2025.” ago-25 No EMPRESAS NIT CUENTA TIPO DE CUENTA BANCO Subsidios Validados por el MME 1 CHILCO S.A.S. E.S.P. 900396759-5 031-651196-40 Corriente Bancolombia $ 1.932.125.000,00 2 COLGAS S.A. E.S.P. 890500726-3 050024181 CorrienteBanco Bogotá $ 1.006.959.600,00 3 COMBUSTIBLES LIQUIDOS CLC S.A. E.S.P. 900175830-2 000795054 CorrienteBanco Bogotá $ 45.672.700,00 4 GAS CAQUETA S.A. E.S. P. 828000499-5 364229955 CorrienteBBVA $ 228.584.000,00
5 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 813002696-4 704000561 CorrienteBanco Bogotá $ 56.288.900,00
6 GASES DEL CAGUAN S.A.
E.S. P. 828000578-9 364006775 CorrienteBBVA $ 34.301.300,00 7 MONTAGAS S.A. E.S.P. 891202203-9 0695000100195404CorrienteBBVA $ 4.417.311.500,00 8 RAPIDGAS SAS E.S.P. 900443684-3 30484346257 CorrienteBancolombia $ 52.760.200,00 9 RAYOGAS S.A. E.S.P. 860033633-4 062699772 CorrienteBanco Bogotá $ 115.189.900,00
TOTAL $ 7.889.193.100,00
PERIODO PAGADO SUBSIDIOS VALIDADOS POR EL MME Agosto de 2025 (paga a nueve empresas) $ 7.889.193.100 Total $ 7.889.193.100 Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a las cuentas bancarias de las empresas relacionadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF y fueron debidamente validadas por el Grupo de Ejecuciones Presupuestales de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía. Artículo 3. Comunicación. Por la Dirección de Hidrocarburos comunicar el presente acto administrativo a las empresas relacionadas en esta actuación administrativa. Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julián Flórez Quiroga Director Dirección de Hidrocarburos Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Carlos Julio Arciniegas Cardozo Revisó: Carol Sofía Villamil Fernández, David Felipe Hernández Taborda, José Daniel Tulcán Lucero Aprobó: Julián Flórez Quiroga Página 4 de 5Continuación de la Resolución “Por la cual se reconoce y ordena el pago por concepto de subsidios otorgados a usuarios por consumo de GLP en cilindros para el mes de agosto de 2025.” Página 5 de 5