MINMINAS - Resolución 02352 de 2025

Ministerio de Minas y Energia

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 02352 de 2025
Autor
Ministerio de Minas y Energia
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 02352 DE 2025

(30 Diciembre 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025. EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, y en aplicación de la modificación introducida por Resolución MME 4 0408 de 2024

CONSIDERANDO:

1. ASPECTOS NORMATIVOS 1.1. Subsidios del Sector Eléctrico Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 ídem establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” en su artículo 3°, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en

los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 de la citada Ley, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, establece que las entidades señaladas en el artículo 365 de la Constitución Política pueden conceder subsidios, para lo cual deben aplicar las reglas señaladas en el citado artículo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución 91 del 26 de octubre de 2007, la CREG estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas (ZNI). Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y

Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.” Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, “ las entidades prestadoras de servicios públicos efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía”. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación de cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.”

directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.2. Respecto de los subsidios a las Zonas No InterconectadasZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que se entiende por Zonas No Interconectadas (ZNI) a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN) Que el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, señala que el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), tiene por objeto dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “ 99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para

servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. ídem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del

del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que la Resolución MME 18 2138 de 2007, adoptó “el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, la cual fue subrogada por la Resolución 4 0239 del 13 de julio de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI)…”, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Página 2 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.” Que la aplicación de los procedimientos establecidos en las resoluciones mencionadas anteriormente se considera al momento de causación de los Subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica de las ZNI. Que el artículo 4º de la Resolución MME 40239 de 2022 dispuso que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.

2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”.

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-053586 del 04 de diciembre de 2025 con alcance a través del memorando radicado No. 3-2025-057646 del 18 de diciembre de 2025, el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica presenta la distribución de subsidios e informa que la misma ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de los saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y tercero de 2025. Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-058664 del 19 de diciembre de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de

Que mediante memorando interno con radicado No. 3-2025-058664 del 19 de diciembre de 2025, el director de Energía Eléctrica remitió a la Secretaría General la distribución de subsidios de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas (ZNI), otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica correspondientes a saldos con corte al tercer trimestre de 2025, para tener en cuenta como soporte en la expedición del presente acto administrativo, así: (…) Nos permitimos solicitar la expedición de la resolución para el pago de los subsidios a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). A continuación, se detallan los periodos correspondientes a la distribución de subsidios otorgados por las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica: Tabla 1. Períodos por reconocer.

AÑO TRIMESTRE

2020 1 2022 1 2 3 4 2023 1 2 3 4 2024 1 2 3 4 2025 1 2 3 Con el fin de que se expida la Resolución que ordena el giro de subsidios, indicamos lo siguiente: Página 3 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.”

Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.”

1. La distribución de recursos anexa a este memorando se elaboró conforme a lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para los trimestres hasta el segundo trimestre de 2022 y la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), y se derogan la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones” , para los trimestres a partir del tercer trimestre de 2022.

2. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos previa revisión y validación de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, tanto en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), como en las conciliaciones trimestrales de subsidios remitidas directamente al Ministerio de Minas y Energía a partir del cuarto trimestre de

2022. Esta distribución se efectuó de conformidad con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022 y la circular 40025 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de

182138 de 2007, en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022 y la circular 40025 de 2022.

3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, así como en el artículo 10 de la Resolución 40239 del 2022, el Grupo de Subsidios de la DEE verificó que los prestadores del servicio cumplieran con la obligación de reportar información en el SUI, conforme a los términos establecidos en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, expedida por la SSPD y del Ministerio de Minas y Energía “Especificación de la información que los prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas - ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios ”. Esta verificación se efectuó sobre la información correspondiente a los prestadores y períodos incluidos en la presente distribución.

4. En atención a lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, mediante la cual se solicitó a los prestadores del servicio en las ZNI el envío de información detallada sobre los Sistemas Tecnológicos de Medida (STM) utilizados en cada una de las localidades atendidas, se verificó que aquellos que remitieron el correspondiente plan de instalación hubiesen allegado, en concordancia con dicha circular los respectivos informes de avance o informes finales sobre su implementación.

Adicionalmente, se precisa que, en algunos casos, se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para

informes finales sobre su implementación. Adicionalmente, se precisa que, en algunos casos, se realizó la liquidación de subsidios correspondiente a cada trimestre, incluyendo el cálculo de saldos pendientes para aquellas localidades que, en su momento, aún no contaban con la instalación de los STM. Dicha liquidación se realizó en la medida en que el prestador acreditó haber completado el 100% de la instalación de los medidores propios y presentó el respectivo informe final. En consecuencia, mediante el presente memorando, el Grupo de Subsidios de la DEE declara que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica relacionados en la Tabla 7 remitieron, a satisfacción, el informe de avance o el informe final sobre la instalación de los STM.

5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido Resoluciones de pago de subsidios para los trimestres de las vigencias anteriores al tercer trimestre del año 2025, algunos prestadores del servicio no fueron incluidos en dichas resoluciones por no haber cumplido con uno o varios de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o a este Ministerio, ii) no presentaron los informes de avances o finales de la instalación de STM en las localidades atendidas, según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, iii) se encontraban con pendientes de respuesta a requerimientos efectuados por parte de este Ministerio, y/o iv) se encontraba pendiente la respuesta por parte de la SSPD sobre algún requerimiento realizado por este Ministerio sobre posibles inconsistencias de información reportada en el SUI.

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente

Ministerio sobre posibles inconsistencias de información reportada en el SUI.

6. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía, incluyendo aquellos realizados a los distribuidores mayoristas de combustible. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran referenciados en las resoluciones relacionadas en las siguientes tablas: Página 4 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.” Tabla 2. Resoluciones de pagos parciales para los Distribuidores Mayoristas de Combustibles.

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

2022 1 00717 01/04/2022 00446 08/03/2022 00824 02/05/2022 2 00977 2/06/2022 01173 5/07/2022 01299 2/08/2022 01168 1/07/2022 01696 4/11/2022

3 01518 26/09/2022 01696 4/11/2022 4 00116 13/02/2023 2023 1 00244 23/03/2023 00318 13/04/2023 00419 12/05/2023 2 00482 31/05/2023 00629 4/07/2023 00770 2/08/2023 3 00928 31/08/2023 01060 2/10/2023 01481 24/11/2023 4 01577 11/12/2023 00120 16/02/2024 00323 11/04/2024 01532 1/12/2023 2024 1 00120 16/02/2024 00323 11/04/2024 00434 16/05/2024 2 00947 2/09/2024 00644 26/06/2024 00707 17/07/2024 00838 9/08/2024 01596 22/11/2024 3 00947 2/09/2024 01596 22/11/2024 00238 7/03/2025 00373 3/04/2025 01929 30/12/2024 4 01929 30/12/2024 01930 30/12/2024 00373 3/04/2025 00604 15/05/2025 2025 1 00604 15/05/2025 00838 13/06/2025 00373 3/04/2025 2 01199 17/07/2025 01360 15/08/2025 00838 13/06/2025

01864 29/10/2025 01757 16/10/2025 3 01864 29/10/2025 01531 16/09/2025 01757 16/10/2025 Tabla 3. Resoluciones de pagos parciales para los prestadores de las ZNI.

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA 2020 1 410740 31/08/2020 2022 1 01926 13/12/2022

2 01926 13/12/2022 00361 25/04/2023 01693 3/11/2022 01541 6/12/2023 3 00361 25/04/2023 4 01902 24/12/2024 00206 9/03/2023 00361 25/04/2023 2023 1 00630 4/07/2023 01902 24/12/2024 01601 15/12/2023 00471 24/05/2024 01070 3/10/2023 Página 5 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.”

AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA

2

01070 3/10/2023 00469 24/05/2024 01601 15/12/2023 00471 24/05/2024 3 01601 15/12/2023 00471 24/05/2024 00469 24/05/2024 4 00469 24/05/2024 00765 25/07/2024 01463 8/11/2024 2024 1 00765 25/07/2024 01463 8/11/2024 2 01463 8/11/2024 01902 24/12/2024 3 01192 17/07/2025 01946 31/12/2024 4 01192 17/07/2025 02127 26/11/2025 00598 13/05/2025 2025 1 01192 17/07/2025

7. De acuerdo con la información disponible y la suministrada por las empresas prestadoras del servicio, ninguna de las localidades incluidas en la presente distribución de subsidios

(anexa a esta comunicación) se encuentra interconectada ni en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

8. Los valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago se establecen sin perjuicio de las actuaciones de la vigilancia y control que, en el marco de las competencias, adelante la SSPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y demás normativa aplicable. En consecuencia, dichos valores podrán estar sujetos a ajustes posteriores.

El valor total a pagar por concepto de validación y liquidación de las cuentas de subsidios con corte al tercer trimestre de 2025 es de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE

al tercer trimestre de 2025 es de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($18.555.384.720), el cual se distribuye de la siguiente manera: Tabla 4. Relación de prestadores y valores por reconocer de acuerdo con la validación inicial.

CÓDIGO

PRESTADO

R (SUI)

PRESTADOR DEL SERVICIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

1895 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ACANDÍ S.A E.S.P. CHOCÓ ACANDÍ -$ 318.619.382

44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS

S.A.S

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 2.976.147.344

37735 ENERPACIFIC S.A.S. E.S.P. CHOCÓ

BAJO BAUDÓ,

LLORÓ Y

CONDOTO

-$ 316.517.732

32194 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DEL ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. CHOCÓ ALTO BAUDÓ -$ 387.209.011

3173

E.A.T. DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

LOCALIDAD DEL CHAJAL

MUNICIPIO DE TUMACO

NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 182.240.041

1809

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE

NUQUÍ E.S.P. S. A. ECONOMÍA

MIXTA CHOCÓ NUQUÍ -$ 277.586.942

21597 COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY CAUCA LÓPEZ DE MICAY -$ 1.386.667.122

55927

EMPRESA PRESTADORA DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO,

ASEO, ENERGÍA, TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES DE OCCIDENTE

S.A.S.

CAUCA LÓPEZ DE MICAY -$ 133.884.603

Página 6 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.”

CÓDIGO

PRESTADO

R (SUI)

PRESTADOR DEL SERVICIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

31373

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BÁRBARA DE ISCUANDÉ

NARIÑO SANTA BARBARA -$ 13.513.279

26717 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. CAUCA LÓPEZ DE MICAY Y TIMBIQUÍ -$ 1.279.150.335

56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE

26717 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. CAUCA LÓPEZ DE MICAY Y TIMBIQUÍ -$ 1.279.150.335

56170 EMPRESA DE ENERGÍA DE

MOSQUERA S.A.S. E.S.P. NARIÑO MOSQUERA -$ 188.531.039

28111

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

CAUCA S.A. E.S.P.

CAUCA TIMBIQUÍ

LOPEZ DE MICAY -$ 292.705.084

1811 E. S. P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. CHOCÓ MEDIO BAUDÓ Y BAJO BAUDÓ -$ 314.637.035

32033

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA DE LA ZONA

RURAL DEL CONSEJO

COMUNITARIO ODEMAP

MOSQUERA NORTE DEL MUNICIPIO

DE MOSQUERA - NARIÑO NARIÑO MOSQUERA -$ 414.835.274 2170 EMPRESA SIGLO XXI EICE ESP VICHADA LA PRIMAVERA -$ 12.112.361

43836

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA

ENERLIMPIA S.A. E.S.P.

CHOCÓ BAJO BAUDÓ -$ 168.425.387

43739 EMCOLEN S.A.S. E.S.P. CHOCÓ RIOSUCIO -$ 776.565.475

38850

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS

PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO

S.A. E.S.P.

NARIÑO

LA TOLA,

MOSQUERA Y

LOPEZ DE MICAY

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS

PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO

S.A. E.S.P.

NARIÑO

LA TOLA,

MOSQUERA Y

LOPEZ DE MICAY

-$ 140.845.779

2994 MUNICIPIO DE MIRAFLORES

GUAVIARE GUAVIARE MIRAFLORES -$ 117.773.950

20153 MUNICIPIO DE SIPI CHOCÓ SIPI -$ 129.218.896

43076

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE

ENERGÍA EN LA ZONA RURAL DEL

MUNICIPIO DE LA TOLA

NARIÑO

NARIÑO LA TOLA -$ 16.086.462

26810

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT

ENEROLAYAHERRERA E.S.P.

NARIÑO MOSQUERA Y OLAYA HERRERA -$ 555.610.397

34833

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO

SUR

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 454.884.634

59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE

ESP SAS CHOCÓ NUQUÍ -$ 187.275.921

22728

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE

SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO

BAUDÓ

CHOCÓ ISTMINA Y MEDIO BAUDÓ -$ 365.456.194

25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN

S.A. E.S.P. META MAPIRIPÁN -$ 151.694.340

63754

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

S.A.S.ZOMACESP

NARIÑO SAN ANDRÉS DE

S.A. E.S.P. META MAPIRIPÁN -$ 151.694.340

63754

ELECTRIFICADORA RURAL Y

ACUEDUCTO DEL PACIFICO SUR

S.A.S.ZOMACESP

NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO -$ 216.846.103

25681

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS

ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO

DE EL CHARCO

NARIÑO EL CHARCO -$ 1.980.116.650

23423 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

ENERGÍA DEL SUR NARIÑO EL CHARCO -$ 640.353.713

Página 7 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2023; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2024 y Primero, Segundo y Tercero de 2025.”

CÓDIGO

PRESTADO

R (SUI)

PRESTADOR DEL SERVICIO DEPARTAMENTO MUNICIPIO(S) VALOR ($)

69939 EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL PATÍA SAS E.S.P. NARIÑO ROBERTO PAYÁN -$ 1.883.264.202

38134

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE ENERGÍA DEL

PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE

NARIÑO SANTA BARBARA -$ 134.874.496

3212

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE

NARIÑO SANTA BARBARA -$ 134.874.496

3212

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA

S.A.

VICHADA

PUERTO

CARREÑO,

CUMARIBO Y

SANTA ROSALIA -$ 791.445.381 57214 OTPRIM S.A.S. NARIÑO BARBACOAS -$ 134.272.489

26040

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS DE BOCAS DE CURAY

E.S.P.

NARIÑO TUMACO -$ 267.223.422

20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO

S.A. E.S.P.

CHOCÓ Y VALLE

DEL CAUCA

JURADO Y BUENAVENTURA -$ 533.662.640

41836

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ENERGIZAR DEL PACÍFICO S.A.

E.S.P.

VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$ 331.324.635

34274

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Y ENERGÍA DEL LITORAL DE SAN

JUAN S.A.S. E.S.P.

CHOCÓ LITORAL DEL SAN JUAN -$ 83.806.970

TOTAL -$ 18.555.384.720

Adicionalmente, se precisa que existen saldos pendientes por reconocer correspondientes a periodos anteriores, relacionados con la instalación de los STM. Lo anterior, debido a que, al momento de la validación y liquidación de las cuentas de subsidios, el prestador aún no contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas: Tabla 5. Resultado de los saldos pendientes. CÓDIG O SUI

PRESTADOR DEL

momento de la validación y liquidación de las cuentas de subsidios, el prestador aún no contaba con el 100% de la implementación de dichos sistemas: Tabla 5. Resultado de los saldos pendientes. CÓDIG O SUI

PRESTADOR DEL

SERVICIO AÑO

TRI ME ST RE

SUBSIDIO

OTORGADO

PAGO

PARCIAL

CEDIDO AL

DMC PAGO

PARCIAL

EMPRESA

PENDIENTE

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2022 1 -$ 644.187.842 $ 481.162.308 $ 134.294.061 -$ 28.731.473

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2022 2 -$ 666.916.006 $ 475.484.304 $ 177.662.995 -$ 13.768.707

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2022 4 -$ 691.039.954 $ 0 $ 622.910.380 -$ 68.129.574

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2023 1 -$ 1.084.369.780 $ 525.384.994 $ 499.490.469 -$ 59.494.317

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2023 2 -$ 1.139.055.238 $ 553.681.362 $ 520.513.657 -$ 64.860.219

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE

LÓPEZ DE MICAY

LÓPEZ DE MICAY 2023 2 -$ 1.139.055.238 $ 553.681.362 $ 520.513.657 -$ 64.860.219

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2023 3 -$ 1.118.780.112 $ 550.065.675 $ 505.700.106 -$ 63.014.331

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2023 4 -$ 1.058.815.840 $ 550.068.588 $ 483.417.561 -$ 25.329.691

21597

COOPERATIVA DE

SERVICIOS

PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY 2024 1 -$ 1.073.384.153 $ 589.157.808 $ 459.835.335 -$ 24.391.010

Página 8 de 21Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas - ZNI, correspondientes a saldos de los trimestres: Primero de 2020; Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de 2022; Primero, Se

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