MINMINAS - Resolución 02357 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 02357 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02357 DE 2025
(31 Diciembre 2025) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025. SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante Resolución MME 4 0548 del 2019, en la forma en que fue modificada por Resolución MME 4 0408 de 2024, y
CONSIDERANDO:
1. ASPECTOS NORMATIVOS Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, se creó el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica
Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en
tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el artículo 29 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador de los recursos destinados al pago de subsidios, a la ampliación deContinuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.” cobertura y a la mejora de calidad, entre otros, para la asignación de dichos recursos, además de la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información SUI, podrá solicitar directamente a los prestadores del servicio público de energía la información que requiera, efectuar visitas, adelantar auditorías y realizar todas las gestiones necesarias para verificar la destinación de los recursos asignados.” 1.1. Respecto de los subsidios en Zonas No Interconectadas - ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado
Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, se definen las Zonas No Interconectadas, como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional - SIN”. Que el artículo 9 de la Ley 1715 de 2014, “ Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, dispuso que: "(...) el Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (...) Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel." Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad ”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario. Este articulo continua vigente, no fue derogado expresamente por la Ley 2294 de 2023. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 166 de 2020, estableciendo una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC (alternating current) con potencia mayor a 0.5 kW y posteriormente expidió la Resolución 101 026 de 2022, derogando la Resolución 166 de 2020, a la vez que estableció la fórmula tarifaria general que permite remunerar la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, la cual deberá ser aplicada por los prestadores del servicio para calcular los costos máximos de prestación del servicio de energía eléctrica y las tarifas máximas aplicables a usuarios regulados, señalando en su artículo 20 que la misma empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”. Que por su parte el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 de 2020, “Por la cual se reglamenta transitoriamente el otorgamiento de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera
energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) mediante Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales con potencia mayor a 0.5 kW”, en la que se estableció de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas-SISFV, con almacenamiento, la cual fue posteriormente subrogada por la Resolución MME 4 0292 de 2022. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre Página 2 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.”
trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.” anterior en firme, siempre que estos no superen el ochenta (80%) de dicho valor reportado. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.
2. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA.
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía: “(…) Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución (…)”. Que el Grupo de Subsidios de la dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, a través de memorando con radicado No. No. 3-2025-059232 de diciembre 23 de 2025, informó a la dirección que se han cumplido los requisitos establecidos en la normatividad vigente para solicitar el giro de los recursos con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), correspondientes al pago de subsidios del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 a favor de los
trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 a favor de los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica que operan mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV). Que, mediante memorando interno dirigido a la Secretaría General, con radicado No. 3-2025060486 del 29 de diciembre de 2025, el director de Energía Eléctrica presenta la distribución de los subsidios otorgados por las empresas que prestan el servicio público domiciliario de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) para el pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025 a los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica así: (…)
A. Giro de subsidios sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.
1. El Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraran sin pendientes en cuanto al reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la información técnica y comercial en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
(SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con los trimestres objeto de
de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y el Ministerio de Minas y Energía, en relación con los trimestres objeto de subsidios aplicables a la prestación del servicio con SISFV. La verificación se realizó con base en la información reportada en la plataforma SUI por el prestador que es considerado en la presente distribución.
2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 101 026 de 2022 por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante SISFV en las ZNI y deroga la Resolución CREG 166 de 2020. Sin embargo, el artículo 20 de esa resolución estableció que esta empezaría a regir “a partir del mes siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución por la cual se apruebe la tasa de descuento aplicable para determinar la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas”.
En virtud de lo anterior el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40292 del 05 de agosto de 2022, “Por la cual se define el subsidio a la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas Página 3 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los
menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.” (SISFV) en las Zonas No Interconectadas (ZNI) y se deroga la Resolución 40296 de 2020”, corregida formalmente por la Resolución 40122 del 09 de abril de 2024. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 101 026 del 31 de octubre 2023, se determinaron “unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas” haciendo posible la aplicación de la metodología tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, respectivamente. Sin embargo, teniendo en cuenta que se va a realizar el pago del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, anteriores a la entrada en vigencia de la aplicación de la metodología de tarifaria y de subsidios de la Resolución CREG 101 026 de 2022 y la Resolución 40292 de 2022, se aclara que las validaciones correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.
correspondientes a estos trimestres se realizaron con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones CREG 166 de 2020 y Resolución 40296 de 2020.
3. La validación de las cuentas de subsidios se hizo teniendo en cuenta la información disponible en la base de datos del SUI cargada por los prestadores del servicio y las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. “Procedimiento interno de reporte de información” de la Resolución 40296 de 2020.
4. Se aclara que, para los periodos validados, la información del SUI se descargó directamente de la base de datos de la SSPD, ya que no se puede acceder a los reportes públicos de información a través del sitio web del SUI.
5. La distribución de subsidios, efectuada por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, cumple con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020. En virtud
de lo anterior, se verificó que:
I. Los subsidios se liquidarán únicamente a usuarios del estrato 1.
II. Los subsidios cubrieran exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020.
III. No se incluyera en la tarifa la remuneración por activos aportados por el
Estado.
IV. Se aplicará correctamente la fórmula de aplicación del subsidio establecida en el artículo 4 ídem.
V. Los prestadores del servicio remitieran las conciliaciones trimestrales de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y
el artículo 4 ídem.
V. Los prestadores del servicio remitieran las conciliaciones trimestrales de subsidios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020 y la Circular 40002 de 2020.
6. Los prestadores del servicio EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS
DE ENERGIAS GAS Y TELECOMUNICACIONES S.A.S. (EGYT) y E.A.T.
ELECTRIFICADORA DE LA ZONA FRONTERA Y RURAL DE TUMACO
(ELECTROFRONTRUL) relacionados en la presente distribución de subsidios, radicaron ante el Ministerio de Minas y Energía las conciliaciones trimestrales de las cuentas de subsidios correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023. La información fue allegada a través de los siguientes radicados: Tabla 1. Relación de empresas y radicados de conciliaciones trimestrales. EMPRESA AÑO TRIMESTRE RADICADO CONCILIACIÓN EGYT 2021 1 1-2025-052513 del 20 de octubre de 2025 2 1-2025-052523 del 20 de octubre de 2025 3 1-2025-052509 del 20 de octubre de 2025 4 1-2025-052511 del 20 de octubre de 2025 ELECTROFRONTRUL 2023 1 1-2023-025898 del 19 de mayo de 2023
7. Los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica no reportaron la conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación.
conexión de ZNI al Sistema Interconectado Nacional (SIN), de alguna de las localidades relacionadas en el anexo de distribución, adjunto a esta comunicación. Página 4 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.”
8. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2020, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023 refleja las validaciones trimestrales de subsidios comunicadas a EGYT y ELECTROFRONTRUL , mediante los radicados listados en la tabla 4 del presente memorando.
9. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios, según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 de 2020.
10. Por otra parte, se informa que a cada prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica se le descontaron los pagos parciales de subsidios de energía previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran
previamente efectuados por el Ministerio de Minas y Energía. Los valores descontados están detallados en los respectivos oficios de validación, los cuales se encuentran referenciados en las resoluciones relacionadas en la Tabla 2. Tabla 2. Resoluciones de pago en cada trimestre AÑO TRIMESTRE RESOLUCIÓN FECHA 2023 1 00415 11 de mayo de 2023 2 00649 12 de julio de 2023
11. En virtud de lo anterior, el valor del déficit de subsidios producto de las validaciones realizadas a los prestadores EGYT y ELECTROFRONTRUL asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN PESOS MCTE ($1.694.871.081). Estos recursos serán reconocidos con los recursos apropiados para la vigencia 2025, en virtud de lo establecido en el artículo 56 del Decreto 1621 de 2024, el cual indica que: “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia del presente Decreto, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2025 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles
este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.”. Tabla 3. Relación de las empresas y valores a reconocer por departamento y municipio sobre la validación y liquidación de las cuentas de subsidios.
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO AÑO TRIMESTRE TOTALA PAGAR
39672 EMPRESA
PRESTADORA
DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE
ENERGÍAS GAS
Y
TELECOMUNICA
CIONES S.A.S.
901126551
VICHADA
NARIÑO
GUAVIARE
PUERTO
CARREÑO
CUMARIBO
LA LLANADA MIRAFLORES 2021 1 -$ 128,111,963
VICHADA
NARIÑO
GUAVIARE
PUTUMAYO
PUERTO
CARREÑO
CUMARIBO
LA LLANADA
MIRAFLORES
VALLE DEL GUAMEZ 2021 2 -$ 339,985,521
VICHADA
NARIÑO
GUAVIARE
PUTUMAYO
PUERTO
CARREÑO
CUMARIBO
LA LLANADA
MIRAFLORES
VALLE DEL
GUAMEZ SAN MIGUEL 2021 3 -$ 489,997,942
VICHADA
NARIÑO
GUAVIARE
PUTUMAYO
META
PUERTO
CARREÑO
CUMARIBO
LA LLANADA MIRAFLORES 2021 4 -$ 645,784,349
2021 3 -$ 489,997,942
VICHADA
NARIÑO
GUAVIARE
PUTUMAYO
META
PUERTO
CARREÑO
CUMARIBO
LA LLANADA MIRAFLORES 2021 4 -$ 645,784,349
Página 5 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.”
CÓDIGO
(SUI) EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO AÑO TRIMESTRE TOTALA PAGAR
VALLE DEL
GUAMEZ
SAN MIGUEL
MAPIRIÁN
38851 E.A.T.
ELECTRIFICAD
ORA DE LA
ZONA
FRONTERA Y
RURAL DE TUMACO 901094262 NARIÑO SAN ANDRÉS DE TUMACO 2023 1 -$ 90,991,306
TOTAL -$ 1.694.871.081
Tabla 4. Relación de empresas y oficios de validación
ITEM CÓDIGO SUI EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN
1 49174
ENERGÍA Y
CONECTIVIDAD
COMUNITARIA
MONTES DE
MARIA S.A.S.
E.S.P. 90139521 6 1T 2021: 2-2025-061155 del 18 de diciembre de 2025 2T 2021: 2-2025-061158 del 18 de diciembre de 2025
MONTES DE
MARIA S.A.S.
E.S.P. 90139521 6 1T 2021: 2-2025-061155 del 18 de diciembre de 2025 2T 2021: 2-2025-061158 del 18 de diciembre de 2025 3T 2021: 2-2025-061156 del 18 de diciembre de 2025 4T 2021: 2-2025-061157 del 18 de diciembre de 2025 2 38851 E.A.T.
ELECTRIFICADO
RA DE LA ZONA
FRONTERA Y
RURAL DE
TUMACO 90109426 2 1T 2023: 2-2025-060730 del 16 de diciembre de 2025
B. Pago Parcial de Subsidios.
1. Para efectuar los pagos parciales, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas objeto de la presente distribución de subsidios hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información Sistema Único de Información (SUI), administrado por la SSPD, conforme a los términos fijados en la Resolución 20211000859995 del 24 de diciembre de 2021.
No obstante, es necesario aclarar que, de acuerdo con lo señalado por parte la SSPD mediante radicado 1-2024-032586 del 1 de agosto de 2024, el estado del reporte de información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 teniendo en cuenta que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los
información correspondiente a los periodos posteriores a octubre de 2023 teniendo en cuenta que ‘‘(...) el mecanismo de certificación de la información será vía Promail y los pormenores del mecanismo definido para el reporte de información de la prestación del servicio llevado a cabo desde noviembre del 2023. (...)’’. Asimismo, en julio de 2025 la SSPD emitió la versión 2 del “LINEAMIENTO DE REPORTE DE INFORMACIÓN ESPECIAL PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES FOTOVOLTAICAS” en conformidad con la aplicación de la Resolución CREG 101 026 de 2022.
2. En ese sentido, con corte al 16 de diciembre de 2025, se realizó la consulta del estado de pendientes de reporte de información al SUI, disponible en la página web del SUI, y se determinó que las empresas relacionadas en la presente distribución no presentan pendientes de reporte de información para los trimestres objeto de pago.
Asimismo, se verificó en la base de datos habilitada por la SSPD para la información de los prestadores del servicio con SISFV que aquellos que tuviesen información reportada en todos los formatos correspondientes a los periodos reconocer, cumplieron con el reporte de información vía promail a la SSPD. En consecuencia, se evidenció el reporte de toda la información promail a la SSPD por parte los prestadores del servicio incluidos en la presente distribución, correspondiente al pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025. Asimismo, considerando el cumplimiento de la obligación del último reporte aplicable (es decir el reporte de información del tercer trimestre de
al pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo y tercer trimestre de 2025. Asimismo, considerando el cumplimiento de la obligación del último reporte aplicable (es decir el reporte de información del tercer trimestre de 2025) se proyectó el pago parcial del cuarto trimestre de 2025. Página 6 de 17Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – correspondientes a saldos de los trimestres: primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021 y primer trimestre de 2023, así como el pago parcial de subsidios del segundo y cuarto trimestre de 2024 y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2025.”
3. De acuerdo con los análisis de información realizados hasta la fecha por el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica de este Ministerio, se identificaron alertas en la información reportada por todos los prestadores del servicio con SISFV que reportaron información al SUI y vía promail a la SSPD. Estas alertas fueron comunicadas a los prestadores del servicio durante la mesa técnica de subsidios realizada el pasado 25 de junio de 2025, así como mediante oficios dirigidos a cada prestador en los que se detallaron las posibles inconsistencias evidenciadas por este Ministerio en noviembre de 2025.
Actualmente, los prestadores del servicio se encuentran, en conjunto con la SSPD, en proceso de revisión de las alertas comunicadas con corte al mes de noviembre de
Ministerio en noviembre de 2025. Actualmente, los prestadores del servicio se encuentran, en conjunto con la SSPD, en proceso de revisión de las alertas comunicadas con corte al mes de noviembre de 2025, con el fin de determinar si es necesario ajustar y/o corregir la información reportada y según las disposiciones de la versión 2 del “LINEAMIENTO DE REPORTE
DE INFORMACIÓN ESPECIAL PARA SOLUCIONES INDIVIDUALES SOLARES
FOTOVOLTAICAS”.
Si bien a la fecha se presentan inconsistencias de información que no permitido realizar los procesos de liquidación y validación de subsidios, los prestadores del servicio incluidos en la presente distribución han remitido los alcances a las conciliaciones trimestrales de subsidios y se encuentran adelantando los procesos para corregir la información ante la SSPD. En virtud de lo anterior, este Ministerio ha adelantado y/o programado las mesas de trabajo con los prestadores del servicio para analizar las inconsistencias y recibir las aclaraciones por parte de los prestadores del servicio. Así las cosas, con el fin de propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios atendidos a través de SISFV, esta Dirección en conjunto con el Viceministerio de Energía dispuso continuar con los pagos parciales de subsidios mientras se avanza en los procesos de validación.
4. Para proyectar los pagos parciales del cuarto trimestre de 2025 a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P., no se incluyeron los usuarios de las localidades del municipio
4. Para proyect
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.