MINMINAS - Resolución 02363 de 2025
Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 02363 de 2025
- Autor
- Ministerio de Minas y Energia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 02363 DE 2025
(31 Diciembre 2025) Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al saldo pendiente de pago del recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2025, a los municipios productores de metales preciosos. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en las Resoluciones 40210 de junio 16 de 2022, 40106 de marzo 20 de 2024, 40408 de 30 de septiembre de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 1523 del 18 de diciembre de 2024 "Por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025" por la cual faculta al Gobierno Nacional para que en el Decreto de Liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos. Que mediante Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Que mediante la Ley 488 de 1998, artículo 152, se estableció que la explotación de los recursos naturales no renovables a saber, oro, plata y platino de propiedad de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En
de la Nación, generarán una regalía, y en las minas de reconocimiento de propiedad privada, un impuesto, los cuales se liquidarán sobre los precios internacionales que certifique en moneda legal el Banco de la República. En ambos casos, el impuesto y la regalía se destinarán con exclusividad para los municipios productores. Que el artículo 1° de la Resolución 40408 del 30 de septiembre de 2024, que modificó el artículo 2° de la Resolución 40548 de 18 de junio de 2019, respecto de las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, numeral 11, establece que le corresponde: “ ordenar se sitúen a los municipios productores, los recursos correspondientes al recaudo del impuesto del oro, plata y platino, de acuerdo con el recaudo efectuado por la Dirección de Crédito y Tesoro Nacional del Ministerio de hacienda y Crédito Público y la distribución efectuada por la Agencia Nacional de Minería”. Que en la cuenta Transferencias Corrientes, el rubro 03-03-02-011 “Recursos de oro y platino para los municipios productores – Decreto 2173 de 1992” , permite transferir en el respectivo gasto, a los municipios productores de metales preciosos, los recaudos por concepto del impuesto al oro, plata y platino, que percibe en cada período la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-053593 del 5 de septiembre de 2025, el subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y
percibe en cada período la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Que, mediante oficio con radicado No. 2-2025-053593 del 5 de septiembre de 2025, el subdirector de Operaciones, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a laContinuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al saldo pendiente de pago del recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Agencia Nacional de Minería, el extracto junto con la información de recaudos a través de PSE, efectivo y el valor del recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de agosto de la vigencia 2025. Que mediante oficio con radicado No. 20253210655611 del 17 de septiembre de 2025, el Coordinador del Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, comunicó la distribución de los recursos del impuesto al oro, plata y platino que a los municipios productores les corresponde recibir, por concepto del recaudo percibido durante el mes de agosto de 2025, aclarando que la distribución se realiza por valor de $11.670.404.358.12. Que teniendo en cuenta que el saldo disponible en el mes de agosto de 2025, en el rubro A-03-03-02-011 RECURSOS DE ORO Y PLATINO PARA LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES DECRETO 2173 DE 1992 , en el Certificado de
el rubro A-03-03-02-011 RECURSOS DE ORO Y PLATINO PARA LOS MUNICIPIOS PRODUCTORES DECRETO 2173 DE 1992 , en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 186625 de febrero 20 de 2025 , era de $9.934.769.029.56, se llevó a cabo distribución de la siguiente manera: Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante oficio radicado No.2-2025-081952 de 30 de diciembre de 2025, impartió aprobación a la Resolución No. 40598 del 15 de diciembre de 2025, “Por la cual se efectúa una modificación al Anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Minas y Energía – Gestión General para la vigencia fiscal de 2025” por valor de $2.349.400.000, financiados con recursos nación”. Que, con base en lo citado en el artículo anterior, el coordinador del Grupo Presupuesto procedió a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal No.254525 del 31 de diciembre de 2025 a fin de cubrir el saldo pendiente de pago, del recaudo percibido en el mes agosto de 2025. Página 2 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al saldo pendiente de pago del recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Realizar en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2173 de 1992, el giro del saldo pendiente de pago de los recursos correspondientes al
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1.- Realizar en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2173 de 1992, el giro del saldo pendiente de pago de los recursos correspondientes al recaudo del impuesto al oro, plata y platino, percibido durante el mes de agosto de la vigencia 2025, a los municipios productores de metales preciosos, por las cuantías que a continuación se detallan, con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 254525 del 31 de diciembre de 2025 , de la siguiente manera: Artículo 2.- Autorizar a los Grupos Financieros de la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, para que efectúen los respectivos registros a favor de cada beneficiario y sitúen a los municipios citados, los valores correspondientes conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Artículo 3.- Acorde con lo dispuesto en el artículo 2.9.1.2.1 del Decreto 1068 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía situará los recursos a los municipios citados en el artículo 1° de la presente resolución, en las cuentas bancarias suministradas por éstos y validadas en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación, que a continuación se detallan: Página 3 de 4Continuación de la Resolución “Por la cual se distribuyen y sitúan los recursos correspondientes al saldo pendiente de pago del recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.”
al saldo pendiente de pago del recaudo del impuesto al oro, plata y platino percibido durante el mes de agosto de 2025, a los municipios productores de metales preciosos.” Artículo 4.- Comunicar la presente resolución a los municipios de: Amalfi (Antioquia), El Bagre (Antioquia), Remedios (Antioquia), Segovia (Antioquia) Artículo 5.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por ser un acto de ejecución y rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Maria Del Pilar Sanabria Suarez Revisó: José Inocencio Flórez Vergara, Omar Carmona Arias, Pablo Cesar Pacheco Rodríguez, Claudia
Janeth Sierra Tovar
Aprobó: Pablo Cesar Pacheco Rodríguez Página 4 de 4