🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 0312 de 2022

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0312 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00312 DE 2022 (28 Febrero 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó al vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los

subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de

los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para

los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-005216 del 22 de febrero de 2022, declara la procedencia de realizar el primer pago correspondiente al déficit del primer trimestre de la vigencia 2022. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-005472 del 25 de febrero de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.

2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información correspondiente al Cuarto Trimestre de 2021, reportada por los Prestadores del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015.

3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio, sin que el primer pago pueda superar el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 3, proyectando el 50% del primer trimestre, habida cuenta de que, para la fecha, los subsidios del primer mes y la mitad del segundo mes del primer trimestre (enero y mitad de febrero) ya fueron causados y otorgados a los usuarios.

Adicionalmente, en la Tabla 1 se relacionan los radicados que corresponden a las certificaciones presentadas por parte de los representantes legales, en las que manifiestan haber prestado el servicio a los usuarios beneficiarios del FSSRI durante el mes de enero y mitad del mes de febrero: Tabla 1. Radicado MinEFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía dicación 17/02/202

1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-006242

2 16/02/202

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-006000

2 16/02/202

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-005965

2 16/02/202

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-005874

2 16/02/202

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-005918

2 18/02/202

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2022-006421

2 18/02/202

7 CODENSA S.A. ESP 1-2022-006392

2 16/02/202

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-005964

2 15/02/202

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-005816

2

1 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-006048 16/02/202

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” Radicado MinEFecha de RaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO nergía dicación

0 2 1 18/02/202

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-006377

1 2 1 17/02/202

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-006120

2 2 1 18/02/202

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2022-006332

3 2 1 15/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-005750

4 2 1 16/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-006028

5 2 1 16/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-005927

6 2 1 18/02/202

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-006274

7 2 1 18/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-006324

8 2 1 17/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-006116

9 2 2 16/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-005860

0 2 2 18/02/202

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-006394

1 2

2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 18/02/202

1-2022-006402 2 SA ESP 2

2 17/02/202

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-006258

3 2 2 18/02/202

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2022-006423

4 2

2 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 15/02/202

1-2022-005775

5 CHAIRA S.A. ESP 2

2 18/02/202

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-006381

6 2 2 18/02/202

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-006337

7 2 2 18/02/202

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-006498

8 2

4. El valor total de la presente solicitud de pago es de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($341.830.204.389) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.

5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el cuarto trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de

2015. En la Tabla 2 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.

Tabla 2. Radicado MinEFecha de PRESTADOR DEL SERVICIO nergía 4to TrimesRadicatre 2021 ción 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2022-003596 1/02/2022 1-2022-003591 1/02/2022

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2022-003762 2/02/2022 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2022-003546 1/02/2022

31/01/202

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2022-003396

2 1-2022-003378 31/01/202

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2022-003425

2 1-2022-003500 1-2022-003367 31/01/202

6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP

1-2022-003422 2 28/01/202

7 CODENSA S.A. ESP 1-2022-003228

2 31/01/202

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2022-003415

2 31/01/202

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2022-003328

2 31/01/202

10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2022-003482

2

11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2022-003509 31/01/202

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” Radicado MinEFecha de PRESTADOR DEL SERVICIO nergía 4to TrimesRadicatre 2021 ción 2 31/01/202

12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2022-003526

2 27-011-2022-003103 2022

13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P.

1-2022-002907 26-012022 31/01/202

14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2022-003574

2 1-2022-003218 28/01/202

15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2022-003192

2 1-2022-003171 21/01/202

16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2022-002235

2 31/01/202

17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2022-003499

2 31/01/202

18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2022-003535

2 27/01/202

19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2022-003068

2 28/01/202

20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2022-003235

2 28/01/202 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2022-003271

2

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 24/01/202

22 1-2022-002276

GUAVIARE SA ESP 2

31/01/202

23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2022-003531

2 26-011-2022-002921 2022

24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P

1-2022-003086 27-012022

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA 28/01/202

25 1-2022-003230

DEL CHAIRA S.A. ESP 2

28/01/202

26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 1-2022-003296

2

27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 1-2022-003558 1/02/2022

27/01/202

28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 1-2022-003063

2

6. La proyección del valor del déficit de subsidios correspondiente al primer trimestre de la Vigencia 2022, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

7. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.

Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 3: Tabla 3.

NUMERO DE

IDENTIFICAPRESTADOR DEL SERVICIO Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $52.544.615.989

2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $71.409.755.961

3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $30.263.325.343

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $8.210.101.300 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $13.356.017.024 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $17.368.556.156 7 CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $24.215.980.300

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $1.261.452.942

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022”

NUMERO DE

IDENTIFICAPRESTADOR DEL SERVICIO Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $17.009.597.826

10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $14.115.707.858

11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $3.443.883.647

12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $13.033.816.789

13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $8.510.083.983

14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $3.348.560.091

15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $6.745.234.435

16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $4.088.298.795

17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $1.294.376.217 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $2.837.661.980 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $1.315.900.386 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.355.728.422 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $328.915.467

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE 22 822004680-9 $924.456.955

SA ESP

23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $3.863.629.973

24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $9.510.141

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 25 828000191-2 $130.461.435

CHAIRA S.A. ESP

26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $7.101.234.134 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $33.623.407.904 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $119.932.936 TOTAL $341.830.204.389 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas

del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE

APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL

SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 50222 del 22 de febrero de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($341.830.204.389), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado NacionalSIN, correspondientes al primer pago del primer trimestre del año 2022. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 7 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema

Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($341.830.204.389), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago Primer Trimestre del 2022” del memorando radicado 3-2022-005472 del 25 de febrero de 2022, relacionada a continuación: C = (A - B) D = (C 50%) E F = (Menor D ; E) Empresa Prestadora del SerDéficit Calculado 4to Proyección Primer Pago Recursos Disponibles No. vicio Público Domiciliario de Valor a Pagar Trimestre 2021 Déficit 1er Trimestre 2022 para Distribuir Energía Eléctrica (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$)

1 AIR-E S.A.S. E.S.P. $105.089.231.977 $52.544.615.989 $205.040.572.450 $52.544.615.989

CARIBEMAR DE LA COSTA 2 $142.819.511.922 $71.409.755.961 $339.463.112.975 $71.409.755.961

S.A. E.S.P. 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $60.526.650.686 $30.263.325.343 $96.485.586.980 $30.263.325.343

CENTRAL HIDROELECTRICA 4 $16.420.202.599 $8.210.101.300 $34.170.478.559 $8.210.101.300

DE CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE 5 $26.712.034.048 $13.356.017.024 $69.987.553.851 $13.356.017.024

NARIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL 6 NORTE DE SANTANDER S.A. $34.737.112.311 $17.368.556.156 $86.479.695.990 $17.368.556.156

ESP 7 CODENSA S.A. ESP $48.431.960.599 $24.215.980.300 $85.694.803.205 $24.215.980.300

COMPAÑÍA DE ELECTRICI8 $2.522.905.883 $1.261.452.942 $4.597.088.612 $1.261.452.942

DAD DE TULUÁ S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE 9 $34.019.195.652 $17.009.597.826 $83.217.698.610 $17.009.597.826

OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE SAN10 $28.231.415.715 $14.115.707.858 $53.033.010.305 $14.115.707.858

TANDER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL CA11 $6.887.767.293 $3.443.883.647 $14.701.839.251 $3.443.883.647

QUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 12 $26.067.633.577 $13.033.816.789 $55.036.901.050 $13.033.816.789

S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META 13 $17.020.167.965 $8.510.083.983 $28.089.312.459 $8.510.083.983

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE 14 $6.697.120.182 $3.348.560.091 $8.045.031.514 $3.348.560.091

ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 15 $13.490.468.869 $6.745.234.435 $28.026.127.255 $6.745.234.435

BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 16 $8.176.597.590 $4.088.298.795 $14.450.128.949 $4.088.298.795

CASANARE SA ESP EMPRESA DE ENERGÍA DE 17 $2.588.752.433 $1.294.376.217 $4.575.720.705 $1.294.376.217

PEREIRA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 18 $5.675.323.960 $2.837.661.980 $9.989.068.304 $2.837.661.980

QUINDIO S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 19 $2.631.800.772 $1.315.900.386 $6.722.746.611 $1.315.900.386

BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 20 $2.711.456.844 $1.355.728.422 $7.479.001.132 $1.355.728.422

PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL 21 VALLE DE SIBUNDOY S.A. $657.830.933 $328.915.467 $2.782.623.073 $328.915.467

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELEC22 TRICA DEL DEPARTAMENTO $1.848.913.910 $924.456.955 $4.026.604.259 $924.456.955

DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA 23 $7.727.259.946 $3.863.629.973 $22.776.919.997 $3.863.629.973

DEL PACIFICO S.A. E.S.P RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 8 de 10 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2022” EMPRESA MUNICIPAL DE 24 $19.020.282 $9.510.141 $36.773.329 $9.510.141

ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE

SERVICIOS PUBLICOS DE

25 $260.922.870 $130.461.435 $629.477.277 $130.461.435

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE 26 $14.202.468.268 $7.101.234.134 $18.603.077.243 $7.101.234.134

CALI E.I.C.E E.S.P EMPRESAS PÚBLICAS DE ME27 $67.246.815.808 $33.623.407.904 $112.540.349.090 $33.623.407.904

DELLIN E.S.P. 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. $239.865.871 $119.932.936 $266.625.832 $119.932.936

Totales $683.660.408.765 $341.830.204.389 $1.396.947.928.869 $341.830.204.389 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud

del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado N

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...