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MINMINAS - Resolución 0324 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0324 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00324 DE 2021 (29 Julio 2021) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y

asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de

conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que mediante el Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", en su artículo 5º, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía a utilizar recursos del FSSRI, para

reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas, para lo cual no es necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que el artículo 11 idem, define “Consumo de subsistencia” como “La cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios.” Que por su parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por

intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las

zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con cargo al FSSRI” comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800

kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del

valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5° autoriza al Ministerio de Minas y Energía reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal.” (Corte Constitucional, Sentencia C-156/2011). Que el combustible diesel representa destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan

solicitado. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con cargo al FSSRI”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2021-013870 del 23 de julio de 2021, certificó que ha realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-013895 del 23 de julio de 2021; el Director de Energía Eléctrica hace las

siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: “(…). DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, respecto a los otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de junio de 2021. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, calculado con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas. Para determinar la distribución de pagos parciales destinados al combustible para la generación de energía, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1., es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. (I) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histórico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE-, de los cuales se toma el menor valor, según lo informado a las empresas a través de la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del

Viceministro de Energía. A continuación, la distribución:

PIGNORACIÓN

EMPRESA SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021

EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA

$360,647,808 S.A. E.S.P. - Pto Carreño

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P $117,051,115

MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE $70,441,213

ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRIMAPIRI $57,697,930

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A. E.S.P.-

$65,000,692

ENERCAUCA S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR $115,616,556

MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $73,616,949

TOTAL $860,072,263

Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:

1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con

cargo al FSSRI”

2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y va-lidar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.

3. Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servi-cios Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994.

(II) Segundo grupo: Aquellas cuya distribución se hizo con base en el artículo 5º del Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020”; y las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para el cálculo de la distribución se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.

PIGNORACIÓN

EMPRESA SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021

COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP $39,709,297

EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTA-

$19,386,556

GENA DEL CHAIRA EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICI-

$32,171,338

PIO DE SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICI-

$8,176,587

PIO DE SOLANO EAT DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MU-

$14,027,830

NICIPIO DE TUMACO.- ENERCHAJAL EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA E.S.P – ELECTRO SAN JUAN E.S.P. $56,720,923

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA $341,393,798

EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENERGUAPI S.A. E.S.P. $102,270,758

EAT.ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO - ELECTROZORT $64,724,460

UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA $81,297,358

EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EL

$19,299,783

PORVENIR ESP PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP

$21,329,701

S.A.S-NOVITA PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP

$29,664,656

S.A.SBajo Baudo ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP

$93,791,985 ESP.

ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RU-

$58,249,159

RAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO

$122,528,021 E.S.P.

EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI S.A.S E.S.P $84,329,918

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S.

$35,839,822

E.S.P. – ENERLITORAL S.A.S E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE BAR-

$51,472,581

BACOAS S.A.S E.S.P EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIA-

$28,889,363

DAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT - ENEROLA-

$110,541,151

YAHERRERA E.S.P.

ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. -

$193,524,132

ASOGERCHAR COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL $156,596,745

ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – ELECTRIPSUR E.S.P. $19,305,503

EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT ELEC-

$132,981,538

TROSOLEDAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BO-

$41,563,940

CAS DE CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. - ELECTROCURAY

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR.- ENERSUR $112,590,111

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN

$5,884,957

LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P

EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMERCIALIZADORA SAN JOSE E.S.P. $56,126,183

EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRIC - EMTIMBIQUI S.A.

$9,378,488 E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. E.S.P. – ENERMAGUI $52,675,621

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE ROBERTO PAYAN S.A.S. E.S.P. $31,296,732

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P. $126,409,640

RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 6 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con

cargo al FSSRI”

PIGNORACIÓN

EMPRESA SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021

EMPRESA SIGLO XXI $109,882,772

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.-

$94,084,177

ENERLIMPIA S.A. E.S.P

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - ELECTROPACIFICO S.A E.S.P $106,197,059

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCI-

$185,446,792

DENTE S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN $194,707,062

EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – ELECTRONUQUI E.S.P $159,711,739

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE -

$172,706,744

EMSPUVIF

EMCOLEN S.A.S E.S.P $114,843,812

SOLENERGETICA S.A E.S.P $49,101,590

JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE CAPURGANA $143,411,246

ASOCIACION DE USUSARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PUERTO MERI-

$18,093,546 ZALDE E.S.P. – ASUSEL E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA

$64,889,490

BARBARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE BAJO BAUDO $19,034,691

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE CONDOTO $20,895,047

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUICIPIO DE CARMEN DE ATRATO $16,400,663

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE LLORO $44,146,546

ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NOVITA $16,536,499

TOTAL $3,884,238,111

Para las empresas relacionadas anteriormente la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones:

1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de abril de 2020 del Viceministro de Energía.

2. Para el cálculo de las estimaciones del segundo trimestre de 2021, se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio, con base en los precios del pri-mer trimestre de 2021, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.

3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en ZNI adoptada en el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que el criterio actual es extender su aplicación hasta el 31 de agosto de 2021, en virtud de la ampliación de la emergencia sanitaria

decretada por el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021. Lo anterior, en concordancia con las Circulares 4013 y 4014 de 2020 del viceministro de Energía, en las cuales se estableció el procedimiento para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria. (III) La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos grupos de empresas es el siguiente:

EMPRESA PERIODO MES VALOR

EMPRESAS ZNI SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021 JUNIO $4.744.310.374

VALOR TOTAL $4.744.310.374

(IV) VERIFICACIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS.

1. Los oficios allegados a esta Dirección (anexo 1 y 2 de la circular 4020 de 2018 y anexo 2 de la circular 4013 de 2020) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.

2. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al segundo trimestre de 2021, mediante los radicados indica-dos en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.

3. Mediante la Circular 4 029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se

informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 7 de 13 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021), con cargo al FSSRI” fin de evitar duplicidad de información y reco-nocimiento en el proceso de distribución de subsidios. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, donde las empresas pres-tan el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por las empresas. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.

4. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio. v) ANEXOS.

Como soportes para la expedición, adjuntamos los siguientes anexos: a) ANEXO 1 “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléc-trica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al segundo trimestre de 2021 (mes de junio).” b) Anexo 2 “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador.”

c) Oficios remitidos por los Distribuidores Mayoristas que corresponden a la relación de despachos de combustible del mes de junio de 2021. En consideración de lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución del asunto, por haberse finalizado todo el procedimiento.” . Que el monto a girar por medio de la presente Resolución, por concepto de pago parcial de subsidios, corresponde a facturas de compraventa de combustible, utilizado para la generación de energía durante el mes de junio (segundo trimestre de 2021), por parte de los prestadores del servicio. Que para determinar la distribución de subsidios, cuyo pago es objeto de la presente resolución, la Dirección de Energía Eléctrica recibió, de parte de los distribuidores mayoristas, los soportes de las compras del combustible utilizado para la generación de energía eléctrica; y los confrontó contra el reporte de combustible utilizado para la generación, remitido por los prestadores del servicio de energía eléctrica de las ZNI, relacionados en el Anexo 2 “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que teniendo en cuenta lo anterior, las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se basan en información histórica de trimestres anteriores, la información reportada por los prestadores al SUI, administrado por la SSPD y/o en el cupo de combustible autorizado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE, para cada una de las localidades que estos atienden, de acuerdo con las declaraciones realizadas a través del memorando de radicado 3-2021-013895 del 23 de julio de 2021.

Que mediante oficios con radicados No. 1-2021-028046 del 22 de julio de 2021, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2021-028018 del 22 de julio de 2021, la empresa Primaxx Colombia S.A.; 1-2021-028057 del 22 de julio de 2021, la empresa Organización Terpel S.A.; 12021-028019 del 22 de julio de 2021, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del

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