MINMINAS - Resolución 038 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 038 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00038 DE 2021 (11 Junio 2021) Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2021, por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENAR S.A. E.S.P. EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata
esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas
naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2021, por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENAR S.A. E.S.P.” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del
subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los
subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas
que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 3 de 5
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN),
durante el primer trimestre de 2021, por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño – CEDENAR S.A. E.S.P.” Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-011296 del 09 de junio de 2021, declara la procedencia del pago objeto de la presente Resolución, en el siguiente sentido: (…)
1. En el artículo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”. Para el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información disponible correspondiente al primer trimestre de 2021 reportada por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., a través de los formatos de la conciliación trimestral que las empresas deben presentar al Ministerio, de que trata el artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. El detalle de esta distribución se encuentra en la
Tabla 2.
2. La distribución efectuada tuvo en cuenta el pago parcial de subsidios realizado en el primer trimestre de 2021, ordenado mediante la Resolución 410296 del 13 de abril de 2021 de la Subdirección Administrativa y Financiera, suma que debe ser restada del valor a pagar, establecido con la información trimestral aportada por la empresa Centrales Eléctricas de
Nariño S.A. E.S.P.
3. El valor total de la presente distribución es de ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO ($11.124.221.568) PESOS M/CTE, otorgado a la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., de acuerdo al detalle de la Tabla 2.
4. La Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el primer trimestre del 2021 por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos y reposan en la Dirección de Energía Eléctrica, debidamente certificados por el revisor fiscal y representante legal de la empresa. A continuación, se relaciona el detalle de las conciliaciones remitidas:
Tabla 1. Radicado MinEnergía EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Fecha de Radicación 1er Trimestre 2021
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-019895 28/05/2021
5. El cálculo del valor estimado del déficit de subsidios correspondiente al primer trimestre de la Vigencia 2021, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., en consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1,4. (Procedimiento Interno), Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
6. La empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.
7. Para lo anterior, se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 4 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2021, por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño –
CEDENAR S.A. E.S.P.”
En virtud de las consideraciones y lo expuesto, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, teniendo en cuenta el siguiente detalle: Tabla 2. Número De Valor a Pagar Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación ($COP) Tributaria - Nit $11.124.221.56
CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8
8 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo del déficit de subsidios que se reconoce mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los
pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 54521 del 08 de junio de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($11.124.221.568), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, Centrales eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., correspondientes al segundo pago del primer trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía Eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($11.124.221.568), a la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., para pagar subsidios del sector eléctrico causados en el primer trimestre de la vigencia 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1:
“Cálculo Segundo Pago al Primer Trimestre del 2021 - Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.” del memorando radicado 3-2021-011296 del 09 de junio de 2021, relacionada a continuación: RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2021 Hoja 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el primer trimestre de 2021, por parte de la empresa Centrales Eléctricas de Nariño –
CEDENAR S.A. E.S.P.” A B E = (A - B)
Giros Realizados Mediante Valor Total a Déficit Calculado Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Resoluciones Pagar 1er Trimestre Energía Eléctrica MinEnergía para (Factor de 2021 pago Déficit 1er Distribución (Valor en COP$) Trim 2021 Prorrata 100%)
(Valor en COP$) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $22.222.783.685 $11.098.562.117 $11.124.221.568
Totales $22.222.783.685 $11.098.562.117 $11.124.221.568 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la
dependencia que haga sus veces, para que sitúe el valor a la empresa Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891.200.200-8 039-85368-4 1 A 1 OCCIDENTE $11.124.221.568 Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Segundo pago al Primer Trimestre del 2021 – Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de Junio de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado digitalmente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Certificado Acreditado por Gestión de la Seguridad Electrónica. Acreditado ante la ONAC.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Reviso: Camilo Enrique Álvarez Hernández, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Segundo Pago al Primer Trimestre del 2021 - Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.
A B C = (A - B) D E = (C - D) F
Contribuciones Giros Realizados Numero de Subsidios Otorgados Facturadas Déficit Calculado 1er Mediante Resoluciones Valor Total a Pagar Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación Reportados 1er Promedio de Usuarios Reportadas 1er Trimestre 2021 MinEnergía para pago (Factor de Distribución Tributaria - NIT Trimestre 2021 Beneficiados Trimestre 2021 (Valor en COP$) Déficit 1er Trim 2021 Prorrata 100%) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $25.175.550.712 $2.952.767.027 $22.222.783.685 $11.098.562.117 $11.124.221.568 404.785 Totales $25.175.550.712 $2.952.767.027 $22.222.783.685 $11.098.562.117 $11.124.221.568 4 04.785 A = Valor de Subsidios Otorgados, Reportado por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante la Conciliación del 1er Trimestre del 2021. B = Valor de Contribuciones Facturadas, Reportado por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante la Conciliación del 1er Trimestre del 2021. C = Valor Calculado de Déficit para el 1er Trimestre del 2021, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva.
D = Giros Realizados mediante Resolución MinEnergía para cubrir Déficits correspondientes al Trimestres 1 de la Vigencia 2021.Resolución 410296 de 13-04-2021. E = Valor a ser distribuido para las empresas prestadoras del servicio, teniendo en cuenta la conciliación del 1er trimestre del 2021 y los giros realizados. De acuerdo a metodología de Distribución se aplica un factor de Distribución Prorrata del 100%. La distribución de estos recursos es realizada mediante el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI” Código SIGME EP-P-49 F = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios, los cuales son atendidos por cada una de las Empresas Prestadoras del Servicio. Este promedio se distribuye en 35,3% estrato 1, 39,9% estrato 2, 24,6% estrato 3 y 0,005% distritos de riego. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez Germán Gonzalez
Revisó: José Edilberto Muñoz Ruiz jem
Aprobó: Luis Julian Zuluaga Lopez