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MINMINAS - Resolución 0383 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0383 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 (02 Mayo 2023) Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por para la

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022,

CONSIDERANDO

1. Normatividad Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas

no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI.” Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen éstas como: los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible. Mediante la Resolución CREG 91 del 26 de octubre de 2007, se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 2 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, se fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que el artículo 2, idem, ordena que “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que mediante la Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la Resolución 91873 de 2012, se adoptó un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas. En los considerandos de la Resolución 91873 de 2012, se dice: “Que con el fin de cumplir con las políticas del Gobierno Nacional sobre energización y aumento de cobertura para las Zonas No interconectadas, se deben incluir en el esquema del procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas establecido en la Resolución 1818191 del 4 de noviembre de 2008, las condiciones en las que la actividad de generación, siendo prestada por empresas de naturaleza pública, por tener participación mayoritaria de la Nación, implican gastos de inversión, mantenimiento y monitoreo superiores a los reconocidos en la regulación vigente que se encuentra en revisión y actualización, los cuales no pueden ser asumidos por dichas empresas públicas”. Que de otra parte, en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 181891 de 2008 del Ministerio de Minas y Energía, se dispuso que: “El Ministerio de Minas y Energía asignará los subsidios a los comercializadores de energía eléctrica de las ZNI teniendo en cuenta cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación cuando: (…) 2. La remuneración máxima del cargo de generación, reconocida por la CREG sea menor que los costos reales incurridos en la actividad

de generación, para aquellas centrales de generación en las que el IPSE financiaba la administración, operación y mantenimiento y hayan sido o sean posteriormente transferidas al Ministerio de Minas y Energía. Lo anterior solamente hasta tanto las centrales de generación sean operadas por la misma entidad que realizaba las actividades de administración, operación y mantenimiento durante el periodo de financiación del IPSE (…)” Que posteriormente, mediante la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, y se derogaron las Resoluciones 182138 de 2007 y 181891 de 2008. En el Título II se reglamentó lo relacionado con el reconocimiento de subsidios para la generación distribuida en las Zonas No Interconectadas en libre competencia; y en el Título III los parámetros para el reconocimiento de subsidios para cubrir el faltante de remuneración de la actividad de generación, para el caso de centrales de generación de energía eléctrica de propiedad de la Nación, que son operadas por empresas de servicios públicos que tienen participación accionaria mayoritaria de la Nación, mediante contratos especiales vigentes en los términos del artículo 39.3 de la Ley 142 de 1994, para cubrir la diferencia entre la remuneración máxima del cargo de generación reconocida por la CREG, y los costos reales incurridos en la actividad de generación por parte del prestador del servicio. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 3 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”.

Que el Ministerio de Minas y Energía y la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - CEDENAR S.A. E.S.P. (CEDENAR) celebraron el Contrato especial No. GGC098 del 27 de febrero de 2015, por el termino de diez años, por medio del cual le entregó el uso y goce de los activos propiedad del Ministerio de Minas y Energía para su administración, operación y mantenimiento, con el objeto de realizar la actividad de generación y venta de energía

para atender la cabecera municipal de Puerto Leguizamo, Putumayo. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-009938 del 27 de abril de 2023, presentó a la Subdirectora Administrativa y Financiera la distribución de subsidios, para lo cual, informó:

1. La distribución, anexa a este memorando, cumple con el procedimiento establecido en las Resoluciones 182138 de 2007, “Por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No interconectas”, Resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008, “Por la cual se adopta un procedimiento transitorio para otorgar subsidios del sector eléctrico en las zonas no interconectadas”, del Ministerio de Minas y Energía - Minenergía, modificada por la Resolución 91873 del 28 de diciembre de 2012, y con la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI que deroga las Resoluciones 182138 de 2007, la 181891 de 2008 y la 91873 de 2012”.

Se aclara que, los subsidios que se causaron en el cuarto trimestre de 2021, primero y segundo trimestre de 2022 se realizan con base en los límites y metodología establecida en las Resoluciones 182138 de 2007, la 181891 de 2008 y la 91873 de 2012, y el reconocimiento de subsidios del tercer trimestre de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, se realiza en virtud de lo establecido en el Título III de la Resolución 40239 de 2022.

2. Es necesario indicar que, durante el 2022, y teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, no se realizó giro de subsidios a CEDENAR ni a EMPULEG, dado que para ese año estas empresas no se encontraban al día en el reporte de información en el Sistema Único de información (SUI).

3. Se verificó que CEDENAR y EMPULEG, estuviesen al día en el cargue de información en el SUI, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y según lo comunicado a través de la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el Minenergía: “Especificación de la información que los Prestadores ubicados en las Zonas No Interconectadas-ZNI deben reportar al Sistema Único de Información - SUI para aplicar al giro de subsidios”.

4. CEDENAR celebró con la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE PUERTO LEGUIZAMO E.S.P. (EMPULEG) los Contratos de compraventa de energía N°ZNI-003-2021 y N° ZNI – 003 – 2022), los cuales estaban vigentes para los periodos proyectados para girar, conforme a lo establece la cláusula segunda de estos contratos. Ahora bien, según lo dispuesto en la cláusula quinta “Aporte de Subsidios”, EMPULEG como empresa distribuidora y comercializadora del servicio de energía en Puerto Leguízamo cede a favor de CEDENAR, como agente generador en la ZNI, los recursos provenientes de los subsidios para cubrir el costo por compra de energía. Se transcribe la cláusula quinta: “CLAUSULA QUINTA Aporte de Subsidios de acuerdo a la resolución 181891 del 4 de noviembre de 2008 MINMINAS-. Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos suficientes para desarrollar de manera adecuada la actividad de generación, el COMPRADOR en calidad de prestador del servicio, mediante la firma del presente contrato autoriza explícitamente el Ministerio de Minas y Energía, o quien éste delegue, transferir anticipadamente al PROVEEDOR, los subsidios hasta por el monto estimado de los que le corresponda por menores tarifas para la vigencia fiscal 2020, y en concordancia con la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181891 del 04 de noviembre de 2008 que establece el reconocimiento de los dineros faltantes para cubrir la actividad de generación y por lo tanto deberán ser girados directamente al PROVEEDOR. Dichos anticipos se conciliarán mensualmente entre las partes y se amortizarán por parte del PROVEEDOR, hasta cubrir el monto de los mismos. De RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 4 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” igual manera el COMPRADOR autoriza explícitamente, con la firma del presente contrato, transferir al PROVEEDOR, los subsidios que el COMPRADOR recibe por la comercialización

de energía que EMPULEG E.S.P. obtiene por la facturación mensual de sus usuarios y/o clientes”

5. Se verificó que los subsidios no sobrepasan en ningún caso los consumos máximos subsidiables para la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, teniendo en cuenta la información reportada y

validada para CEDENAR S.A. E.S.P.

6. La Dirección de Energía Eléctrica desplegó la debida diligencia para el reconocimiento de los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, destinados a los fines concebidos por la regulación referente a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas de los usuarios de menores recursos.

7. La Dirección de Energía Eléctrica, realizó la verificación de la información necesaria para dar soporte a los cálculos y revisó que la metodología implementada estuviese conforme con la reglamentación vigente, en consecuencia, declara que efectuó la verificación de la información incluida en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador”.

8. De acuerdo con el análisis y verificación efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, los centros poblados referenciados en el Anexo “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador” que hace parte integral de la Resolución, no se encuentran duplicados en el SUI y los valores que por este concepto se autorizan no han sido reconocidos en Resoluciones anteriores.

9. Los usuarios beneficiarios de los subsidios se encuentran ubicados en los centros poblados de las ZNI relacionados en el Anexo “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro poblado y

por prestador”, adjunto a este memorando y pertenecen a la cabecera municipal de Puerto Leguízamo.

10. En el Anexo de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlista la localidad de la ZNI, donde la empresa presta el servicio, objeto del subsidio, de acuerdo con la información reportada por la empresa. Para la fecha de este memorando, no se ha reportado la conexión de ZNI al SIN de alguna de localidades del Anexo.

11. El Grupo de Supervisión de la DEE remitió, mediante radicados 3-2022-007521 del 18 de marzo de 2022, 3-2022-015754 del 24 de junio de 2022, 3-2023-004442 y 3-2023-004440, ambos con fecha del 20 de febrero de 2022, al Grupo de Subsidios los informes de verificación de actividades y costos remitidos por parte de CEDENAR para el contrato especial GGC-098 - 2015 “PUERTO LEGUIZAMO”, del cuarto trimestre de 2021, primero, segundo y tercer trimestre de 2022, respectivamente. Por lo tanto, el valor verificado de costos reales para cada periodo, y de acuerdo con lo informado por supervisión en sus informes, son los que se indican en la siguiente

tabla:

VALORES COSTOS REALES VEPERIODO AÑO

RIFICADOS

4T 2021 $ 3.209.097.371 1T 2022 $ 3.366.910.605 2T 2022 $ 2.741.266.092 3T 2022 $ 2.604.197.990

TOTAL $ 11.921.472.058

Así mismo, CEDENAR mediante radicado No. 1-2023-016815 del 31 de marzo de 2023, envió la relación de valores facturados a EMPULEG referente al suministro de energía eléctrica a la Base Naval de Puerto Leguizamo, correspondientes a los periodos comprendidos desde el cuarto trimestre 2021 al tercer trimestre 2022, y que son descontados de los costos reales verificados por supervisión, y cuyos valores se indican en la siguiente tabla:

VALORES FACTURADOS POR SUMIPERIODO AÑO

NISTRO DE ENERGÍA BASE NAVAL

4T 2021 $ 722.775.038 1T 2022 $ 653.501.120 2T 2022 $ 765.944.230 3T 2022 $ 713.036.500

TOTAL $ 2.855.256.888

Por lo anterior, el valor a reconocer para los trimestres señalados anteriormente es de NUEVE MIL SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SETENTA PESOS

MCTE ($9.066.215.170).

RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 5 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

12. Que al valor de subsidios a distribuir a CEDENAR con cargo al cuarto trimestre de 2021 debe

descontarse el pago parcial realizado mediante la Resolución 01206 del 14 de diciembre de

2021, por valor de NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL

CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($929.816.054).

13. Adicionalmente, en aras de otorgar recursos para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica la cabecera municipal de Puerto Leguízamo, se proyecta realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2022, en uso de la facultad establecida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015.

Para realizar un pago parcial correspondiente al cuarto trimestre de 2022, se tiene en cuenta el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 en el que se establece que el Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme. Así que, y teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de subsidios del año 2023 para las

ZNI, la dirección considera procedente distribuir recursos por concepto de pago parcial de subsidios del cuarto trimestre de 2022, por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE ($945.580.745) que no supera el 50% de los subsidios reportados por el prestador del servicio para el tercer trimestre de 2022. (…). Adicionalmente, el Director de Energía Eléctrica, mediante memorando Rad. No.: 3-2023-010049 del 28 de abril de 2023, dio alcance al memorando con radicado No. con radicado No. 3-2023009938 del 27 de abril de 2023, informando: “Dado que la información reportada por las empresas EMPULEG y CEDENAR, se encuentra pendiente de realizar y emitir el oficio de validación al comercializador EMPULEG, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.” Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuesto y Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO”

definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 60823 del 17 de abril de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de NUEVE MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($9.081.979.861) con el objeto: “-DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGO DE SUBSIDIOS DEL SECTOR ELÉCTRICO EN ZNI, PARA LA EMPRESA CEDENAR S.A. ESP,

CORRESPONDIENTES AL 4° TRIM DE 2021; 1°, 2° Y 3° TRIM DE 2022 Y PAGO PARCIAL DEL 4° TRIM DE 2022.” Que los recursos a girar se transferirán en la cuenta bancaria que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de NUEVE MIL OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($9.081.979.861) a CEDENAR S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, prestado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO, conforme a distribución realizada por el área técnica: Tabla 1. Liquidación de subsidios CONCEPTO VALOR Subsidios cuarto trimestre de 2021 $2.486.322.333 Subsidios primer trimestre de 2022 $2.713.409.485 Subsidios segundo trimestre de 2022 $1.975.321.862 Subsidios tercer trimestre de 2022 $1.891.161.490 Descuento pago parcial 4T 2021 – Resolución 01206 -( $929.816.054) del 14/12/2021 Pago parcial de subsidios del cuarto trimestre 2022 $ 945.580.745

TOTAL $ 9.081.979.861

El giro se realiza de acuerdo con el detalle del Anexo: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI

por centros poblados y por prestador” del memorando Rad. 3-2023-009938 del 27 de abril de 2023, el cual hace parte integral de esta Resolución y se resume a continuación: Tabla 2. Resumen Empresas Comercializadoras y Centros poblados atendidos RESOLUCIÓN NÚMERO 00383 DE 2023 Hoja 7 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro de recursos para cubrir subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las ZNI, correspondientes a los trimestres cuarto de 2021; primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, en localidades atendidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO” VALOR VALOR VERIPAGO PARVALOR VERIVALOR VERIVALOR VERI50% VALOR FICADO CENCIAL CUARFICADO CENFICADO CENFICADO CENPAGO PARVALOR TOTAL TRO POBLATO TRIMESTRO POBLATRO POBLATRO POBLACIAL CUARCENTRO PODO CUARTO TRE DE DO PRIMER DO SEGUNDO DO TERCER

EMPRESA TO TRIMESBLADO

CENTRO TRIMESTRE 2021 RESOL TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE

PRESTATRE 2022

POBLADO DE 2021 01206 DE DE 2022 DE 2022 DE 2022

DORA 2021 ($) ($) ($) ($) ($) ($) ($)

G=(A-B)

A B C D E F=E0,5

+C+D+E+F

EMPRESA

PUERTO DE SERVILEGUIZACIOS PÚ- MO 2.486.322.333 929.816.054 2.713.409.485 1.975.321.862 1.891.161.490 945.580.745 9.081.979.861

BLICOS DE

CABECERA

LEGUIZAMUNICIPAL

MO

TOTAL RESOLUCIÓN 9.081.979.861

Parágrafo 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Resolución, el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Parágrafo 2. Los recursos reconocidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LEGUIZAMO – EMPULEG, en lo que respecta a los centros poblados y los montos señalados correspondientes al pago de subsidios del cuarto trimestre de 2021, primero, segundo y tercero de 2022 y pago parcial del cuarto trimestre de 2022, deben ser girados a CEDENAR S.A. E.S.P. con NIT 891.200.200-8, en virtud de la cesión otorgada en la Cláusula quinta - “Aporte de Subsidios” de los respectivos contratos de compraventa de energía vigente suscrito entre CEDENAR S.A. E.S.P. y EMPULEG en la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentran activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

Tabla 3. Datos Empresa Generadora

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR (COP$) CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. - 891.200.200-8 07466820814 C BANCOLOMBIA $ 9.081.979.861

CEDENAR Artículo 2.- Hace parte integral de la presente resolución el Anexo: Distribución de recursos de Subsidios ZNI por centros poblados y por prestador. Artículo 3.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 02 días del mes de Mayo de 2023. Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña Revisó: Andrea Benavides Mayorca, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega Aprobó: Andrea Benavides Mayorca ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

VALOR VERIFICADO VALOR PAGO VALOR VERIFICADO VALOR VERIFICADO VALOR VERIFICADO 50% VALOR PAGO CENTRO POBLADO PARCIAL CUARTO CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO CENTRO POBLADO VALOR TOTAL CENTRO TOTAL ENERGIA TOTAL PARCIAL CUARTO EMPRESA NIT EMPRESA NIT DEPARTAMEN CENTRO CUARTO TRIMESTRE TRIMESTRE DE PRIMER TRIMESTRE SEGUNDO TERCER TRIMESTRE POBLADO GENERADA PROMEDIO

MUNICIPIO TRIMESTRE 2022

GENERADORA GENERADOR PRESTADORA PRESTADOR TO POBLADO DE2021 2021 RESOL 01206 DE2022 TRIMESTRE DE 2022 DE2022 ($) (kWh) USUARIOS

($) ($) DE 2021 ($) ($) ($) ($)

A B e D E F=E0.5 G=(A•B)♦C♦O+E+F H 1

CENTRALES EMPRESA DE PUERTO ELÉCTRICAS DE SERVICIOS PUERTO LEGUIZAMO NARIÑO 891.200.200-8 PÚBLICOS DE 846.000.021-4 PUTUMAYO LEGUIZAMO CABECERA $ 2.486.322.333 $ 929.816.054 $ 2.713.409.485 $ 1.975.321.862 $ 1.891.161.490 $ 945.580.745 $ 9.081.979.861 12.497.377 3.366

S.A. E.S.P. LEGUIZAMO MUNICIPAL TOTAL $ 9.081.979.861 12.497.377 3.366

A: Es el valor de subsidios reportado por CEDENARy verflcado por el Grupo de Supervlsl6n correpondlente al cuarto trimestre de 2021. B: Es el valor de subsidios reconocidos como palo parcial del cuarto trimestre de 2021 en la rHolucl6n 0120& del 14/12/2021. C: Es el valor de subsidio• reportado por CEDENARy verflcado por el Grupo de Supervlal6n. correpondlente al primer trimestre de 2022. D: Es el valor de subsidios reportado por CEDENARy verflcado por el Grupo de Supervlal6n. correpondlente al segundo trimestre de 2022. E: Es el valor de subsidio• reportado por CEDENARy verflcado por el Grupo de Superv1■16n. correpondlente al tercer trimestre de 2022.

F: Es el valor de subsidio■ c

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