MINMINAS - Resolución 0452 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0452 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00452 DE 2023 (25 Mayo 2023) Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022 LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la
Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos RESOLUCIÓN NÚMERO 00452 DE 2023 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.” del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Pago de subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a
los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que en la Resolución 182138 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Esta norma estuvo vigente hasta el 12 de julio de 2022, ya que fue derogada a través de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52094 del 13 de julio de 2022. Que en el artículo 3º de la Resolución 182138 de 2007 se disponía que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. (…)”. De la misma forma, en el artículo 4 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establece que “Los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica.”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su
distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-011661 del 16 de mayo de 2023; el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
1. La distribución de recursos, anexa a este memorando, cumple con lo establecido en la Resolución 182138 de 2007, “Por la cual se expide el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, para la liquidación y validación de subsidios del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, tercer y cuarto trimestre de 2021, primer y segundo trimestre de 2022 y con lo establecido en la Resolución 40239 de 2022, “Por la cual se establece el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas RESOLUCIÓN NÚMERO 00452 DE 2023 Hoja 3 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.” (ZNI), y se deroga la Resolución número 182138 de 2007 y otras disposiciones”, para la validación y liquidación de subsidios del tercer y cuarto trimestre de 2022.
2. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para los períodos correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020; tercer y cuarto trimestre de 2021; primer y segundo trimestre de 2022, y la conciliación trimestral de subsidios reportada directamente al Ministerio de Minas y Energía, para el cuarto trimestre de 2022, conforme a lo indicado en la Circular 40025 de 2022 y en concordancia con lo establecido en el Capítulo I y II de la Resolución 40239 de 2022.
3. En cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del numeral 10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, y del artículo 10 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación del reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, de la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y del Ministerio de Minas y Energía, en adelante Minenergía. La verificación se realizó, según el reporte enviado por la SSPD con radicado No. 1-2023010364 del 7 de marzo de 2023 y con base a la información reportada en la plataforma SUI por cada uno de los prestadores que son considerados para el giro de subsidios en este memorando.
4. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022, a través de la cual se hizo un requerimiento de información detallado a los prestadores del servicio en las ZNI sobre los sistemas utilizados para la medición en cada una de las localidades que atienden, se verificó que aquellos prestadores que remitieron el plan de instalación de sistemas tecnológicos de medida (en conformidad con dicha circular) allegaran los avances de instalación de los sistemas tecnológicos de medida.
Así las cosas, por medio del presente memorando, la DEE declara que los prestadores del servicio público de energía eléctrica relacionados en la Tabla 2 remitieron a satisfacción el informe con los avances en la instalación de los sistemas tecnológicos de medida o en su defecto que todas sus localidades cuentan con un sistema de telemetría, vigilado por parte del Centro Nacional de Monitoreo (CNM) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE).
5. Pese a que, a la fecha de expedición del presente memorando, ya se habían expedido resoluciones de pago de subsidios para los trimestres relacionados en el Anexo de Distribución, para los giros de subsidios correspondientes al primero, segundo, tercero, cuarto de 2020, tercero, cuarto de 2021, primero, segundo, tercer y cuarto trimestre de
2022, los prestadores del servicio no cumplieron con alguno de los siguientes requisitos: i) no reportaron oportunamente la información al SUI o al Ministerio, ii) no habían reportado los avances en la instalación de sistemas tecnológicos de medida en las localidades que atienden según lo dispuesto en la Circular 40017 de 2022 o iii) se encontraban con pendientes de respuestas a requerimientos efectuados por parte del Ministerio o de la SSPD relacionados con la prestación del servicio y que generaban dudas razonables sobre la calidad de información. Sin embargo, a la fecha del presente memorando, los prestadores del servicio dieron cumplimiento a los requisitos mencionados anteriormente y por lo tanto se incluyen en la presente distribución. Así mismo, para aquellos prestadores a los cuales se les solicita realizar el pago de subsidios diferentes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones particulares: EMPOGUZMÁN (NIT. 900715327-7): Mediante radicado 1-2022-023072 del 22 de junio de 2022, la SSPD informó sobrela revisión y reversión de los costos de prestación del servicio correspondiente al primer, segundo, tercer, cuarto trimestre de 2020, dentro la revisión determinó que los costos reportados por el prestador no superaban los máximos permitidos por la regulación. En virtud de la decisión de la SSPD, el prestador realizó la reversión, según los máximos permitidos por la regulación y con base en dicha información, se procedió a realizar la validación y liquidación del trimestre mencionado, razón por la cual se incluye en la presente distribución.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.” ENERSUR (NIT. 900352055-1): Se realiza revalidación tercer trimestre de 2021, ya que mediante radicado 1-2022-033819 del 6 de septiembre de 2022, la SSPD realiza el análisis del costo de prestación del servicio y se determina que el prestador reportó un valor menor al máximo permitido. En virtud de lo determinado por la SSPD, el prestador del servicio realiza la reversión de información en el SUI y solicita la reliquidación del trimestre en mención. Por lo anterior, se realiza la revalidación del tercer trimestre de 2021, para el pago del saldo correspondiente. Por otro lado, referente al cuarto trimestre de 2021, no se había realizado validación ya que estaba pendiente la respuesta por parte de la SSPD sobre análisis del CU, la cual fue remitida mediante radicado 1-2022-033819 del 6 de septiembre de 2022. Así las cosas, teniendo en cuenta que los costos están acordes a los máximos permitidos por parte de la regulación, según lo informado por la SSPD, se procede con la validación y reconocimiento de subsidios de dicho trimestre. MUNICIPIO DE TARAIRA: se incluye el pago del primer trimestre de 2022, teniendo en
cuenta que, al momento de la expedición de las resoluciones de pago correspondientes al mencionado trimestre, la empresa se encontraba con pendientes de cargue de información al SUI. A la fecha de este memorando el Municipio ya subsanó los pendientes de cargue de información al SUI y, por lo tanto, es procedente, la validación y reconocimiento de subsidios en la presente solicitud.
6. Por otro lado, se descontaron todos los pagos parciales de subsidios de energía efectuados por el Minenergía, a cada uno de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, los cuales fueron girados a los distribuidores mayoristas de combustible y los pagos parciales realizados directamente a los prestadores. Así las cosas, se tuvieron en cuenta los giros reconocidos en las siguientes Resoluciones: Tabla 1. Resoluciones pago parcial en cada trimestre.
Trimestre Resoluciones III trimestre 2021 00535 del 30/08/2021 00678 del 01/10/2021 00893 del 02/11/2021 01208 de 14/12/2021 IV trimestre 2021 01121 del 30/11/2021 01215 del 16/12/2021 00169 del 11/02/2022 II trimestre 2022 00977 del 02/06/2022 01173 del 05/07/2022 01299 del 02/08/2022 01518 del 26/09/2022 01693 del 03/11/2022 III trimestre 2022 01518 del 26/09/2022 01696 del 04/11/2022
01926 del 13/12/2022 IV trimestre 2022 01917 del 9/12/2022 01855 de 7/12/2022 00116 del 13/02/2023 00260 del 24/03/2023
7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
8. Los resultados valores de subsidios reconocidos en la presente solicitud de expedición de resolución de pago, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, por lo que eventualmente se podrán generar ajustes posteriores.
Corolario de lo hasta aquí dicho, se pone de manifiesto que esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para reconocer los pagos de subsidios por menores tarifas del servicio de energía eléctrica a los prestadores del servicio en la ZNI, correspondiente al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2020, tercer y cuarto trimestre de 2021; y primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, conforme la distribución acá propuesta. Por lo anterior, solicitamos expedir la resolución que ordena el pago en comento, por haberse el debido procedimiento y cumplir con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: RESOLUCIÓN NÚMERO 00452 DE 2023 Hoja 5 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por
menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.” Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.
PRESTADOR DEL SERVIDEPARTAMENID SUI NIT MUNICIPIO VALOR ($)
CIO TO
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, PUERTO 27271 ASEO Y ENERGÍA (ZNI) 900715327 PUTUMAYO $ 1,227,478,259
GUZMÁN
DE PUERTO GUZMAN S.A.
ESP
EMPRESA DE SERVICIOS
32194 PUBLICOS DEL ALTO 900927089 CHOCÓ ALTO BAUDO $ 151,093,300
BAUDO E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA LITORAL DEL SAN 34274 900988019 CHOCÓ $ 219,451,793
DEL LITORAL DEL SAN JUAN
JUAN S.A.S. E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA
PUERTO CAREÑO
ELECTRICA DEL DEPAR3212 800142383 VICHADA CUMARIBO $ 4,374,719,337
TAMENTO DEL VICHADA
SANTA ROSALIA
S.A
EMPRESA ASOCIATIVA
23423 DE TRABAJO ENERGIA 900352055 NARIÑO EL CHARCO $ 390,784,187
DEL SUR 20154 MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 VAUPÉS TARAIRA $ 54,293,112
SOLENERGETICAS S.A.S.
MEDIO SAN JUAN RIO 44199 E.S.P. - SOLENERGETI901254731 CHOCÓ $ 225,041,065
QUITO
CAS CANTON DE SAN PAELECTRO LITORAL F.J.M BLO 48383 901346575 CHOCÓ $27,508,606
S.A.S. E.S.P LITORAL DEL SAN
JUAN
UNIDAD DE SERVICIO PÚ- BLICOS DOMICILIARIOS 22042 800070375 CHOCÓ BOJAYÁ $ 159,637,472
DE BOJAYÁ-MUNICIPIO
DE BOJAYÁ
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTA BÁRBARA DE 22594 900260857 NARIÑO $ 326,753,809
LA ZONA RURAL DE SANISCUANDÉ
TA BARBARA DE ISCUANDE TOTAL $ 7,156,760,940
Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. AÑO TRIMESTRES VALOR 1 $ 357,094,618 2 $ 313,352,112 2020 3 $ 280,215,411 4 $ 276,816,118 3 $ 54,186,289 2021 4 $ 336,597,898 1 $ 54,293,112 2 $ 2,132,114,255 2022 3 $ 1,806,263,372 4 $ 1,545,827,755 TOTAL $ 7,156,760,940 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha
informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.”
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019 modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por
menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados para la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO
FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 66723 del 16 de mayo de 2023, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($7.156.760.940) con el objeto: “SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS, PARA CUBRIR EL DÉFICIT PARCIAL DE SUBSIDIOS DE LOS
TRIMESTRES PRIMERO SEGUNDO, TERCERO, CUARTO DEL 2020, TERCERO Y CUARTO
DE 2021, PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE 2022”.
Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($7.156.760.940), por concepto de pago del saldo de subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No
Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres I, II, III y IV del 2020; III y IV del 2021 y I, II, III y IV del 2022; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el anexo: “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y POR PRESTADOR” del memorando Rad. 3-2023-011661 del 16 de mayo de 2023.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.” Tabla 1: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2020
SALDO SALDO SALDO SALDO
SUBSIDIO SUBSIDIO SUBSIDIO SUBSIDIO
EMPRESA NIT TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PAGO TOTAL I II III IV POR AÑO 2020 ($ COL) ($ COL) ($ COL) ($ COL) ($ COL) EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y ENERGÍA (ZNI) DE 900715327 357.094.618 313.352.112 280.215.411 276.816.118 1.227.478.259
PUERTO GUZMÁN S.A.
ESP Tabla 2: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2021
SALDO SUBSISALDO SUBSIDIO DIO
EMPRESA NIT TRIMESTRE TRIMESTRE PAGO TOTAL POR AÑO III IV 2021 ($ COL) ($ COL) ($ COL) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO 900352055 54.186.289 336.597.898 390.784.187 ENERGÍA DEL SUR Tabla 3: Distribución de subsidios ZNI por prestador, año 2022 SALDO
SUBSIDIO
SALDO SUBSALDO SUBSALDO SUBEMPRESA NIT TRIMESSIDIO SIDIO SIDIO
TRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE PAGO TOTAL I II III IV POR AÑO 2022 ($ COL) ($ COL) ($ COL) ($ COL) ($ COL)
EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DEL ALTO BAU900927089 151.093.300 151.093.300
DÓ ESP SAS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL 900988019 33.684.963 60.381.573 125.385.257 219.451.793
LITORAL DEL SAN JUAN
S.A.S. E.S.P EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTA842000155 1.784.478.769 1.554.476.607 1.035.763.961 4.374.719.337
MENTO DEL VICHADA S.A MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 54.293.112 54.293.112
SOLENERGETICAS S.A.S. 901254731 225.041.065 225.041.065
E.S.P. - SOLENERGETICAS ELECTRO LITORAL F.J.M 901346575 27.508.606 27.508.606
S.A.S. E.S.P
UNIDAD DE SERVICIO PÚ- BLICOS DOMICILIARIOS DE 800070375 159.637.472 159.637.472
BOJAYÁ-MUNICIPIO DE
BOJAYÁ ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE 900260857 135.348.617 191.405.192 326.753.809
LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE TOTALES 54.293.112 2.132.114.255 1.860.449.661 1.882.425.653 5.538.498.494
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tabla 3: Distribución de subsidios ZNI por prestador RESOLUCIÓN NÚMERO 00452 DE 2023 Hoja 8 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados y otorgados en los trimestres I, II, III y IV de 2020; III y IV de 2021 y I, II, III, y IV de 2022.”
DATOS EMPRESAS PRESTADORAS
No
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRINIT CUENTA TIPO BANCO VALOR ($)
.
CA - ZNI ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA CO1 900260857 421015926 BBVA $ 326.753.809
ZONA RURAL DE SANTA BARBARA DE RRIENTE
ISCUANDE
AHOBANCO2 ELECTRO LITORAL F.J.M S.A.S. E.S.P 901346575 71600000130 $27.508.606
RROS LOMBIA
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO CO3 900352055 348260000776 AGRARIO $ 390.784.187
ENERGÍA DEL SUR RRIENTE EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTAAHO4 RILLADO, ASEO Y ENERGÍA (ZNI) DE 900715327 479603004675 AGRARIO $ 1.227.478.259
RROS
PUERTO GUZMÁN S.A. ESP
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
AHO5 DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA 800142383 000587675 BOGOTÁ $ 4.374.719.337
RROS S.A
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CO6 900927089 979014081 BOGOTÁ $ 151.093.300
DEL ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. RRIENTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y AHOBANCO7 ENERGÍA DEL LITORAL DEL SAN JUAN 900988019 84200000763 $ 219.451.793
RROS LOMBIA
S.A.S. E.S.P CO8 MUNICIPIO DE TARAIRA 832000219 0-84200006694 AGRARIO $ 54.293.112
RRIENTE SOLENERGETICAS S.A.S. E.S.P. - SOAHOBANCO9 901254731 53600044997 $ 225.041.065
LENERGETICAS RROS LOMBIA UNIDAD DE SERVICIO PÚBLICOS DO3-330-30CO10 MICILIARIOS DE BOJAYÁ-MUNICIPIO 800070375 AGRARIO $ 159.637.472
00327-6 RRIENTE
DE BOJAYÁ TOTAL RESOLUCIÓN $ 7.156.760.940
Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos del memorando Rad. 3-2023-011661 del 16 de mayo de 2023:
Anexo 1: ANEXO ESTADO DE CUENTA.
Anexo 2: ANEXO DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS
POBLADOS Y POR PRESTADOR.
Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de Mayo de 2023. Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Juan David Morales Revisó: Giohana Caterine González, David Villanueva Acuña, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca
MINISTERIO DE MINAS Y
1. ANEXO ESTADO DE CUENTA
ENERGÍA
PAGOS FECHA PAGOS
SUBSIDIO OTROS RADICADO SUBSIDIO OTROS
PARCIALES SALDO SUBSIDIO RADICADO PARCIALES SALDO SUBSIDIO
VALIDADO DESCUENTOS VALIDACIÓN VALIDADO DESCUENTOS CODIGO COD SUBSIDIOS TRIMESTRE VALIDACIÓN SUBSIDIOS TRIMESTRE EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO AÑO TRIMESTRE TRIMESTRE INCIAL TRIMESTRE TRIMESTRE
SUI NIT TRIMESTRE I INICIAL TRIMESTRE II
I I TRIMESTRE II II I ($ COL) TRIMESTRE II ($ COL) ($ COL) ($ COL) I ($ COL) ($ COL)
($ COL) I ($ COL) EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y 27271 900715327 7 PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 2020 -$ 446.368.273 $ 0 $ 89.273.655 -$ 357.094.618 2-2023-010542 2/05/2023 -$ 391.690.138 $ 0 $ 78.338.026 -$ 313.352.112 ENERGÍA (ZNI) DE PUERTO GUZMAN S.A. ESP EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAUDO ESP 32124 900927089 9 CHOCÓ ALTO BAUDO 2022 -$ 722.079.740 $ 542.019.338 $ 28.967.102 -$ 151.093.300 SAS EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA DEL 34274 900988019 4 CHOCÓ LITORAL DE SAN JUAN 2022 -$ 182.327.365 $ 140.221.156 $ 8.421.246 -$ 33.684.963
LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P
PUERTO CARREÑOEMPRESA
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