MINMINAS - Resolución 0482 de 2023
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0482 de 2023
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
~ COLOMSIA a..~v iol
- Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00482 DE 2023 (31 Mayo 2023) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, causados en el mes de abril de 2023”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes.
CONSIDERANDOS:
1. Normativos Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, a su vez, el artículo 368 idem establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. Que la Ley 142 de 1994, artículo 3, señala como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que en el artículo 14 idem, se define subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y
se dictan otras disposiciones”, establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI. Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en
relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios Página 1 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía.
Que en la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, del Ministro de Minas y Energía, se estableció el procedimiento y los criterios para la distribución y giro de subsidios para el servicio público de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas -ZNI-. Que en el artículo 4º de la Resolución 40239 de 2022 se establece que los subsidios para las ZNI podrán cubrir los componentes tarifarios que remuneran la inversión y los costos de administración, operación y mantenimiento de los prestadores del servicio público de energía eléctrica. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el combustible diesel destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
Que en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022, se establecen las condiciones para realizar el giro parcial de subsidios para el pago de electrocombustible.
2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios Página 2 de 8
Energí presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que mediante memorando interno dirigido a la Subdirectora Administrativa y Financiera, con radicado 3-2023-012632 del 26 de mayo de 2023, el Director de Energía Eléctrica presentó la distribución de subsidios correspondiente, soporte para expedir la presente Resolución: (…)
- DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en las Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de abril de 2023, destinado a cubrir el pago del electrocombustible utilizado
para la generación. Este pago parcial se realiza con fundamento en la autorización otorgada al Ministerio de hacer pagos parciales de subsidios, contenida en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 y lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Resolución 40239 de 2022 y la Circular 40024 de 2022. Las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio a girar los pagos parciales por concepto de subsidios directamente a los distribuidores mayoristas de combustible requerido para la generación, liquidado con base en las facturas de venta. A continuación, se relaciona la distribución:
VALOR TOTAL
EMPRESA ABRIL DE 2023
($) AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR $ 61.702.373 $ 61.702.373
OCCIDENTE E.S.P.
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL $ 271.316.648 $ 271.316.648
MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MEDIO $ 110.688.240 $ 110.688.240
BAUDÓ E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE MICAY - $ 185.453.443 $ 185.453.443
COOSERPUL E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE $ 32.695.642 $ 32.695.642
CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.
E.S.P. DE ENERGÍA ELECTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO S.A. -
$ 145.235.762 $ 145.235.762
ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI $ 111.600.538 $ 111.600.538
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTRO-PACIFICO $ 210.684.736 $ 210.684.736
S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S $ 62.756.477 $ 62.756.477
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE $ 74.931.956 $ 74.931.956
NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T. ENEROLAYAHERRERA $ 181.844.862 $ 181.844.862
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA $ 57.452.030 $ 57.452.030
BARBARA ISCUANDE - E.A.T. ELECTROPACIFICO
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO $ 2.455.753 $ 2.455.753
ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. - ENERGUAPI $ 105.068.454 $ 105.068.454
EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL $ 839.757.829 $ 839.757.829
VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELECTRICA DE $ 46.892.291 $ 46.892.291
LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELECTRICA DEL $ 113.961.243 $ 113.961.243
CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE $ 92.518.927 $ 92.518.927
COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ E.S.P. S.A.S. $ 171.361.307 $ 171.361.307
- ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE $ 227.742.772 $ 227.742.772
COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO $ 168.753.931 $ 168.753.931
S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.
EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P. - $ 379.937.599 $ 379.937.599
EMSELCA S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - $ 134.594.166 $ 134.594.166
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A.
EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P. - SIGLO XXI E.S.P. $ 120.619.663 $ 120.619.663
Página 3 de 8 Energí
VALOR TOTAL
EMPRESA ABRIL DE 2023 ($) GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR $ 103.113.380 $ 103.113.380
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE $ 215.420.310 $ 215.420.310
CAPURGANA - JASEPCA MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE $ 69.839.823 $ 69.839.823
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS $ 54.904.214 $ 54.904.214
NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S.
SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU $ 38.660.344 $ 38.660.344
VALOR TOTAL $ 4.391.964.713 $ 4.391.964.713 ii. VERIFICACIONES
1. En ningún caso la presente distribución excede los límites fijados para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015; es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor.
2. El valor de la estimación de pagos parciales de subsidios para la adquisición de electrocombustible, se calculó a partir del cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE y el valor de referencia para el centro de acopio de venta, retiro o importación, a la fecha de expedición de la estimación, conforme el artículo 20 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
3. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas cumplieran las condiciones para efectuar pagos parciales, establecidos en los artículos 19, 20 y 21 de la Resolución 40239 del 13 de julio de 2022 del Ministerio de Minas y Energía.
4. La Dirección de Energía Eléctrica realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar los soportes de información reportada por cada una de las empresas prestadoras, y por los distribuidores mayoristas de combustible.
5. La Dirección de Energía Eléctrica verificó que las empresas se encontraran al día con el cargue de información al SUI, de acuerdo con el último reporte de información remitido por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante el radicado No. 1-2023-010364 del 7 de marzo de 2023; y conforme las consultadas realizadas directamente en la plataforma SUI, es decir, que se cumple con lo establecido el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.
6. Respecto a la medición de la energía consumida por el usuario, la Dirección de Energía
Eléctrica verificó que las empresas prestadoras, objeto de la presente distribución hubiesen presentado el plan de implementación de sistemas de medición, con sus respectivos avances, de acuerdo a lo informado a través de la Circular 40017 del 4 de agosto de 2022 del Viceministro de Energía, o que el total de las localidades que son atendidas por las empresas prestadoras de servicio cuenten con sistema de telemetría por parte del Centro Nacional de Monitoreo-CNM. Así mismo, se verificó que las empresas objeto de la presente distribución no tuvieran pendientes la respuesta a requerimientos de información.
7. Los oficios de solicitud de estimación y carta de autorización, presentados por las empresas prestadoras están relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
8. Las Empresas Prestadoras del Servicio presentaron a esta Dirección los respectivos soportes de compra de electrocombustible destinado para la generación, para cada una de las localidades atendidas, correspondiente al segundo trimestre de 2023 (mes de abril) mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la resolución de pago.
9. Mediante la Circular 4029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localidad ZNI se conecte al SIN, con el fin de evitar duplicidad de información y reconocimiento en el proceso de distribución de
subsidios. Para la fecha de este memorando, ninguna de esas empresas ha reportado la conexión del ZNI al SIN de alguna de las localidades del Anexo 2 de este memorando.
10. En el Anexo 2 de este memorando: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, se enlistan las localidades de las ZNI, en las que las empresas prestan el servicio, objeto de la presente distribución de subsidios, según la información reportada por las empresas.
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11. Para determinar los valores a girar, por concepto de pago parcial de subsidios, no se priorizó ni se discriminó ninguna empresa prestadora del servicio.
12. La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, es el siguiente: EMPRESA PERIODO MES VALOR Empresas Prestadoras de Segundo trimestre de Abril $4.391.964.713
Servicio ZNI 2023
VALOR TOTAL $4.391.964.713
(…) Que mediante oficios con radicados No. 1-2023-025334 del 17 de mayo de 2023, la empresa Chevron Petroleum Company; 1-2023-025338 del 17 de mayo de 2023, la empresa Organización Terpel S.A.; 1-2023-025335 del 17 de mayo de 2023, la empresa Primaxx Colombia S.A.; y 1-2023-025337 del 17 de mayo de 2023, la empresa Comercializadora Proxxon S.A.; presentaron los saldos de cartera a cargo de las Empresas Prestadoras del Servicio en favor de los Distribuidores Mayoristas, para el periodo objeto de la presente Resolución, información que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica.
Que con ocasión de todo lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 4 0548 del 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, corresponde a la Subdirectora Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía, ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo con la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
Que, para efectos de lo anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a su favor resultante del cruce entre los valores de contribuciones y subsidios en él o los mercados en los que prestan el servicio de la energía eléctrica, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($350.071.363.755), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS
ZONAS NO INTERCONECTADAS”.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69123 del 29 de mayo de 2023, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN Página 5 de 8 Energí
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS
M/CTE ($4.391.964.713), con el objeto: “DEE – PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO EN LAS ZNI, PAGO PARCIAL DE SUBSIDIOS 2 TRIM 2023 A LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIO DE ELECTROCOMBUSTIBLE ABRIL 2023”.
Que con base en lo anterior, RESUELVE: Artículo 1.- Ordenar el giro de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($4.391.964.713) a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla a continuación, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante ABRILde 2023, y reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica: EMPRESA NIT Cuenta Banco Valor en COP$
CHEVRON PETROLEUM COMPANY860.005.223-9 0019590011 C CITIBANK $1.941.278.055
CHEVRON ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-0 03108322996 C BANCOLOMBIA $1.816.668.405
PRIMAX COLOMBIA S.A 860.002.554-8 03100255403 C BANCOLOMBIA $38.660.344
COMERCIALIZADORA PROXXON S.A 811.026.709-8 95928952269 C BANCOLOMBIA $595.357.909
TOTAL RESOLUCIÓN $4.391.964.713
Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.
Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que realice los giros a favor de las empresas distribuidoras mayoristas de combustible, de acuerdo con la disponibilidad asignada en el PAC y según el listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 1.- Los recursos que se ordena girar corresponden a los subsidios reconocidos a favor de las empresas prestadoras del servicio relacionadas a continuación, respecto a los cuales estas autorizaron su giro a los Distribuidores Mayoristas, a través de las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Minas y Energía, relacionadas en el Anexo 1 del memorando 3-2023-012632 del 26 de mayo de 2023, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
No BENEFICIARI
EMPRESA NIT VALOR
. O AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP S.A.S. - AMBAR 1 901536882 CHEVRON $ 61.702.373
OCCIDENTE E.S.P.
ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL 2 900428270 CHEVRON $ 271.316.648
MUNICIPIO DE EL CHARCO - ASOGERCHAR ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL 3 900274902 CHEVRON $ 110.688.240
MEDIO BAUDÓ E.S.P. - ASUSERVIP E.S.P.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LÓPEZ DE 4 900122435 CHEVRON $ 185.453.443
MICAY - COOSERPUL
E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL
5 901415587 CHEVRON $ 32.695.642
DE CHOCO - E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.
E.S.P. DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BAJO BAUDÓ PIZARRO 6 818000202 CHEVRON $ 145.235.762
S.A. - ELECTROBAUDO S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - 7 900432368 TERPEL $ 111.600.538
ELECTRIMAPIRI ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTRO8 900039007 CHEVRON $ 210.684.736
PACIFICO S.A. E.S.P. 9 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S 901296315 TERPEL $ 62.756.477
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA 10 901061072 CHEVRON $ 74.931.956
DE NARIÑO SUR - E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P. 11 EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGÍA DE OLAYA 900702684 CHEVRON $ 181.844.862
Página 6 de 8 Energí
No BENEFICIARI
EMPRESA NIT VALOR
. O
HERRERA EAT ENEROLAYAHERRERA E.S.P. - E.A.T.
ENEROLAYAHERRERA E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA DEL PACIFICO 12 901091586 CHEVRON $ 57.452.030
MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - E.A.T.
ELECTROPACIFICO
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 13 ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO 900880581 CHEVRON $ 2.455.753 DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL 14 EMPRESA DE ENERGÍA DE GUAPI S.A. E.S.P. - ENERGUAPI 835000142 CHEVRON $ 105.068.454
EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO 15 842000155 TERPEL $ 839.757.829
DEL VICHADA S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 16 ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADAS - ENERPLASO 901098421 CHEVRON $ 46.892.291
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 17 900787764 TERPEL $ 113.961.243
ELECTRICA DEL CAUCA S.A E.S.P. - ENERCAUCA S.A E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA 18 901219090 CHEVRON $ 92.518.927
DE COLOMBIA ENERLIMPIA S.A. E.S.P. - ENERLIMPIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALTO BAUDÓ 19 900927089 TERPEL $ 171.361.307
E.S.P. S.A.S. - ENERBAUDO E.S.P. S.A.S.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE
20 900662075 CHEVRON $ 227.742.772
COLOMBIANO S.A. E.S.P. - EMSEROCCIDENTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS ENERGIZAR DEL 21 901164452 TERPEL $ 168.753.931
PACIFICO S.A. E.S.P. - EMCOLOMBIA E.S.P.
EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS DE ACANDI S.A E.S.P. - 22 818000293 PROXXON $ 379.937.599
EMSELCA S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A. - 23 818000166 CHEVRON $ 134.594.166
ELECTRONUQUI E.S.P. S.A. 24 EMPRESA SIGLO XXI EICE E.S.P. - SIGLO XXI E.S.P. 842000030 TERPEL $ 120.619.663 25 GENDECAR S.A. E.S.P. - GENDECAR 900282370 TERPEL $ 103.113.380
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE 26 818000276 PROXXON $ 215.420.310
CAPURGANA - JASEPCA 27 MUNICIPIO DE MIRAFLORES GUAVIARE 800103198 TERPEL $ 69.839.823
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN 28 901063452 TERPEL $ 54.904.214
ZONAS NO CONECTADAS ESP S.A.S - EPSEN E.S.P. S.A.S. 29 SOLING DEL SINU E.S.P. S.A.S. - SOLINGDELSINU 901233254 PRIMAX $ 38.660.344
TOTAL RESOLUCIÓN $ 4.391.964.713
Parágrafo 2. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, el giro parcial de subsidios que se realiza con la presente Resolución será tenido en cuenta en la validación trimestral efectuada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, con el fin de determinar el saldo final a favor las Empresas Prestadoras del Servicio o del Ministerio, según sea el caso, con base en el monto total de subsidios que correspondan a las Empresas Prestadoras del Servicio. Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes anexos del Memorando 3-2023-012632 del 26 de mayo de 2023: ANEXO 1. “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al segundo trimestre de 2023, mes de abril de 2023”. ANEXO 2. “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centro Poblado y prestador”. Artículo 4. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Mayo de 2023.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Página 7 de 8
~ $energía Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: Angie Lorena Moreno Alfonso Revisó: David Villanueva Acuña, Andrea Benavides Mayorca, Giohana Caterine González, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 8 de 8
Anexo 1 “Relación de oficios remitidos por los prestadores de Servicio de Energía Eléctrica al Ministerio de Minas y Energía que corresponden al segundo trimestre de 2023 mes de abril”. Página 1 de 32
SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023
COD No. RADICADO No. RADICADO
EMPRESA NIT SUI SOLICITUD AUTORIZACION 59450 AMBAR SERVICIOS DE OCCIDENTE ESP SAS 901.536.882-9 1-2023-015483 1-2023-017920
ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL 25681 900.428.270-5 1-2023-015459 1-2023-017785
CHARCO.-ASOGERCHAR ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO22728 900.274.902-9 1-2023-015380 1-2023-017792
ASUSERVIP ESP.
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY21597 900.122.435-9 1-2023-015538 1-2023-017788
COOSERPUL E.A.T ELECTRIFICADORA DE LA ZONA URBANA Y RURAL DE CHOCO50543 901.415.587-1 1-2023-013532 1-2023-016862
E.A.T. ELECTROCHOCO E.S.P.
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A. -
1811 818.000.202-9 1-2023-015552 1-2023-017840
ELECTROBAUDO E.S.P. 25680 ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPAN S.A. E.S.P. - ELECTRIMAPIRI 900.432.368-3 1-2023-012880 1-2023-017803
ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. - ELECTRO-PACIFICO S.A. 20432 900.039.007-5 1-2023-015757 1-2023-016767
E.S.P. 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901.296.315-3 1-2023-013518 1-2023-016725
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT 26810 900.702.684-5 1-2023-015541 1-2023-017810 - ENEROLAYAHERRERA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR37833 901.061.072-1 1-2023-015478 1-2023-018040
E.A.T. ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS 38134 DE ENERGIA DEL PACIFICO MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE - 901.091.586-1 1-2023-014564 1-2023-019553
E.A.T. ELECTROPACIFICO
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL 31373 900.880.581-1 1-2023-014562 1-2023-019558
MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUA - E.A.T. SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL 28111 EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA - ENERCAUCA 900.787.764-0 1-2023-015558 1-2023-017852 1809 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI - ELECTRONUQUI 818.000.166-1 1-2023-015547 1-2023-017795
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA 3212 842.000.155-8 1-2023-011586 1-2023-016827
S.A. E.S.P. - ELECTROVICHADA S.A. E.S.P. 1895 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA 818.000.293-9 1-2023-011936 1-2023-016834
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS 38850 901.098.4217 1-2023-015485 1-2023-017827
PLAYAS ASOCIADAS -ENERPLASO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL AL TO BAUDO ESP S.A.S. - 32194 900.927.089-9 1-2023-011441 1-2023-017168
ENERBAUDO E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO26717 900.662.0757 1-2023-015492 1-2023-017855
EMSEROCCIDENTE 41836 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P. 901.164.452-8 1-2023-015594 1-2023-017848
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. 22791 900.282.370-4 1-2023-015666 1-2023-017166
ESP
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERG
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