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MINMINAS - Resolución 0509 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0509 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

RESOLUCIÓN 509 DE 2021

(agosto 27) Diario Oficial No. 51.779 de 27 de agosto de 2021 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se modifica la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021 – 2030 efectuada por virtud de la Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la señalada en el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 40548 del 18 de junio de 2019, adicionada por la Resolución 40221 del 30 de julio de 2020 y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2100 de 2011, compilado en el Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, estableció los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de Gas Natural y dictó otras disposiciones. Que el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 estableció la obligación de los Productores y Productores comercializadores de Gas Natural de declarar al Ministerio de Minas y Energía, o a quien este determine, y con base en toda la información disponible al momento de calcularla: (i) la producción total disponible para la venta, (ii) la producción comprometida debidamente discriminada conforme lo indicado en el artículo 2.2.2.1.4 del mencionado decreto. Que del mismo modo, en el citado artículo 2.2.2.2.21 se prevé que el productor que sea el Operador de cada campo deberá declarar: (i) el potencial de producción de gas natural de cada campo y (ii) el

porcentaje de participación de los productores y el estado en la producción de hidrocarburos de cada campo o de aquellos de explotación integrada. Que conforme con el numeral 7 del artículo 5o de la Resolución 4 0548 de 2019, se delegó en el Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía la función de “ordenar que se efectúe la publicación de la declaración de producción de los productores y de los productores comercializadores de gas natural, así como sus actualizaciones (…)”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Que mediante comunicado general, radicado con el número 2-2021-002496 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía estableció las directrices para el reporte de la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, a través del sistema para la captura y consolidación implementado para tal fin. Que mediante Resolución 00014 del 31 de mayo de 2021 se publicó la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, con base en la información reportada al sistema para la captura y consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural del Ministerio de Minas y Energía. Que mediante comunicación con radicado 1-2021-024468 del 28 de junio de 2021 la compañía Hocol

S. A., solicitó la modificación de la información del campo Arrecife, debido al conexionado y puesta en marcha del pozo Arrecife 3, logrando un impacto positivo para el campo en mayor aporte de

producción. Que mediante comunicación con radicado 1-2021-027098 del 15 de julio de 2021 la compañía Lewis Energy Colombia INC., solicitó la modificación de la información del campo Bullerengue debido a la perforación de nuevos pozos en el campo. Que mediante comunicación con radicado 1-2021-027651 del 19 de julio de 2021 la compañía Hocol S.A., solicitó la modificación de la información del campo Bullerengue con motivo de la perforación de dos nuevos pozos en el campo, pozo Bullerengue 4 y pozo Bullerengue Oeste 1 por lo cual se estima un incremento en la producción, logrando un impacto positivo para el campo. Que mediante comunicación con radicado 1-2021-030051 del 3 de agosto de 2021 la compañía Hocol

S. A., solicitó la modificación de la información del campo Ballena, debido a ajustes en el balance de Producción Comprometida (“PC”) y Producción Total Disponible para la Venta (“PTDV”) del periodo comprendido entre diciembre de 2021 a noviembre de 2022, sin embargo, el potencial de producción se mantiene respecto de lo declarado anteriormente.

Que mediante comunicación con radicado 1-2021-031893 del 13 de agosto de 2021 la compañía Parex Resources Colombia Ltd., solicitó la inclusión de la información del campo La Belleza ubicado en zona rural del municipio de Plato (Magdalena), dado que se trata de un nuevo desarrollo de producción de gas que se espera comercializar a partir de diciembre de 2021. Que mediante comunicación con radicado 1-2021-033242 del 24 de agosto de 2021 la compañía Frontera Energy, solicitó la inclusión de la información del campo La Belleza como asociado del

campo. Que mediante Radicado 1-2021-033767 del 26 de agosto de 2021 las compañías Ecopetrol S. A., Sierracol Energy y Petrosantander solicitaron la modificación de la información de los campos Bonanza, Corazón, Corazón West, Cusiana, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Pauto Sur, Payoa, Provincia, Tesoro y Yaguari Cantagallo, como resultado de los ajustes operativos (compras de su propio consumo, reducción de consumos a mínimos operativos) para afrontar las restricciones de oferta provocadas por la afectación en el PK 20 + 650 del gasoducto Gibraltar – Bucaramanga y el mantenimiento programado del campo Cupiagua que reduce su producción de 210 MPCD a 0 MPCD entre el 28 de agosto y 3 septiembre de 2021. Que mediante radicado 3-2021-016107 del 26 de agosto de 2021, la Coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis de las modificaciones de los campos Arrecife, Ballena, Bullerengue, La Belleza, Bonanza, Corazón, Corazón West, Cusiana, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Pauto Sur, Payoa, Provincia, Tesoro, Yaguari Cantagallo de la Declaración de Producción de Gas Natural 2021-2030”, en el que se concluye que es viable aceptar y publicar las modificaciones presentadas. Que, teniendo en cuenta los ajustes, se dispondría de 6 GBTUD adicionales promedio para el periodo de la declaración de producción entre 2021 y 2030, y puntualmente se dispondría para los meses de

agosto y septiembre, 15 y 14 GBTUD adicionales de Producción Potencial respectivamente. Que por lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar la Declaración de Producción de Gas Natural efectuada en virtud de la Resolución 00014 de 2021, en el sentido de actualizar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Natural para el período 2021-2030, certificada por los Productores y Productores – Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por el Ministerio de Minas y Energía a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de Producción de Gas Natural (SDG), para las empresas HOCOL S. A., LEWIS ENERGY COLOMBIA INC., FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD., ECOPETROL S.A., PETROSANTANDER Y SIERRACOL ENERGY en los campos Arrecife, Ballena, Bullerengue, La Belleza, Bonanza, Corazón, Corazón West, Cusiana, La Cira Infantas, La Salina, Lisama, Llanito, Nutria, Pauto Sur, Payoa, Provincia, Tesoro y Yaguari Cantagallo, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021-2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://wwwminenergia.gov.co/en/gas-combustible. □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y

en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.2.22 del Decreto 1073 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2021. El Director, José Manuel Moreno Casallas. Dirección de Hidrocarburos. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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