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MINMINAS - Resolución 0510 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0510 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00510 DE 2021 (27 Agosto 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas, con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir

combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que mediante la Ley 1117 de 2006 se adicionó el numeral décimo al artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994, en el cual se establece que los subsidios del sector eléctrico para la ZNI, se otorgarán en las condiciones y porcentaje que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios. Que, a su vez, el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y

Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 9º de la Ley 1715 de 2014 dispuso que: “(…). El Gobierno Nacional implementará un programa destinado a sustituir progresivamente la generación con diésel en las ZNI con el objetivo de reducir los costos de prestación del servicio y las emisiones de gases contaminantes. (…). Estos incentivos deberán cumplir con las evaluaciones costo-beneficio resultantes de la comparación del costo de los incentivos con los ahorros producidos por la diferencia de costos entre la generación con FNCE en lugar del diésel.”.

RESOLUCION No. 00510 DE 2021 Hoja 2 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Que de acuerdo con el artículo 287 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el suministro de energía eléctrica a un domicilio mediante soluciones individuales de generación en ZNI también se considera como un servicio público domiciliario Que el numeral 7º del artículo 3º de la Ley 142 de 1994 establece el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos como uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos. Que el artículo 2º de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, dentro

de un manejo integral, eficiente y sostenible de los recursos energéticos del país, promoverá el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios. Que el artículo 4º de la Ley 143 de 1994 determina que, en relación con el servicio público domiciliario de energía eléctrica, el Estado tendrá entre otros objetivos, el abastecimiento de la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país. Que mediante el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. El artículo 3 del Decreto 517 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la CREG, podría adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata dicho decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias. Que dado lo anterior, la CREG expidió la Resolución 166 del 3 de septiembre de 2020, por la

cual definió una tarifa transitoria para el servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AV con potencia superior a 0.5 kW, ante el riesgo de interrupción del servicio. Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministro de Minas y Energía expidió la Resolución 40296 del 7 de octubre, cuyo objeto fue definir de manera transitoria el mecanismo por medio del cual se deben otorgar los subsidios a los usuarios residenciales de estrato uno para el servicio público de energía eléctrica en las ZNI, prestado mediante sistemas solares fotovoltaicos individuales AC con potencia mayor a 0.5 kW, con almacenamiento. Asimismo se estableció, en su artículo 3, que los subsidios cubrirían los componentes de costo del servicio, definido en la Resolución CREG 166 de 2020: i) aquel que remunera los costos AOM del cargo máximo de generación; y ii) el cargo máximo de comercialización (el componente de inversión el cargo máximo de generación no será sujeto de subsidios); y en el artículo 4º, se fijó la fórmula para el cálculo de subsidios. Que en el artículo 5º idem, se estableció el procedimiento interno de reporte de información, para lo cual, los prestadores del servicio deben reportar la conciliación trimestral de subsidios por menores tarifas por mercado de comercialización de ZNI, de acuerdo a los plazos del Decreto 1073 de 2015, junto con la certificación del periodo a partir del cual se asumió la prestación del servicio, y que la tarifa de facturación es acorde con los cargos establecidos en la regulación

vigente. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, de conformidad con la obligación de reporte establecida en la Circular 4 029 de 2017.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su

distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-015713 del 19 de agosto de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…) Así que, por medio del presente memorando me permito presentar la siguiente distribución de subsidios, correspondientes a los otorgados para las empresas prestadoras del servicio mediante SOLUCIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS INDIVIDUALES (SSFVI) en Zonas no Interconectadas, durante los trimestres: IV de 2020, I y II de 2021, previas las siguientes manifestaciones:

1. La Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto al reporte en el SUI de la información técnica y comercial, señalada en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y el MinEnergía, para cada uno de los periodos objeto de distribución.

2. La distribución de subsidios se hizo con base en la información disponible en el SUI, cargada por parte de las Empresas Prestadoras del Servicio y en las conciliaciones trimestrales de subsidios presentadas directamente a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5. Procedimiento interno de reporte de información, de la Resolución 40296 de 2020, tomando el menor valor resultante de la validación.

3. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con lo dispuesto en

la Resolución 40296 del 7 de octubre de 2020. La Dirección verificó:  Que los subsidios se liquidaron únicamente a usuarios del estrato 1.  Que los subsidios cubren exclusivamente lo establecido en el artículo 3 de la Resolución 40296 de 2020;  Que no se incluyera en la tarifa remuneración por activos aportados por el Estado.  Que se aplicó correctamente la fórmula del artículo 4o ídem, según lo informó la SSPD.  Que la empresa HELIOS contara con la certificación emitida por la SSPD de que trata el parágrafo del artículo 5to. de la Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020, remitida con número de radicado 12021-022420 del 15 de junio de 2021.  Que la empresa remitiera las conciliaciones trimestrales en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40296 de 2020.

4. Mediante comunicaciones con radicados: 1-2021-021457 del 08/06/2021, 1-2021021456 del 08/06/2021 y 1-2021-027897 del 21/07/2021, la empresa HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P., radicó ante el Ministerio de Minas y energía las conciliaciones trimestrales de subsidios del cuarto trimestre de 2020, y primer y segundo trimestre de 2021, respectivamente.

5. La distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por cada prestador del servicio en cada localidad para el trimestre validado.

6. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios anexa a esta comunicación, se

encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

7. Respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, RESOLUCION No. 00510 DE 2021 Hoja 4 de 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

8. El artículo 6 de la Resolución 40296 de 2020 determinó que "en concordancia con los artículos 79 y 99 de la Ley 142 de 1994, la SSDP dispondrá lo pertinente para que las empresas prestadoras del servicio reporten en el SUI la información relacionada con la aplicación de los subsidios, de manera que se vigile su destinación y utilización será la prevista en las normas pertinente".

9. Conforme al procedimiento fijado en el artículo 9 de la Resolución 40296 de 2021, la distribución de recursos de los subsidios correspondientes al IV trimestre de 2020 y I y II trimestre de 2021, corresponde a

las validaciones iniciales trimestrales de subsidios comunicadas a la empresa HELIOS mediante los radicados listados en la tabla 2 del presente memorando.

10. Que en los oficios de validación inicial emitidos para la empresa HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P., se informó a la empresa que se presentaron objeciones para las cuentas de subsidios correspondientes a las localidades de los municipios de Mitú (Vaupés), Ciénaga (Magdalena), Uribía (La Guajira) y Usiacurí

(Atlántico), toda vez que este Ministerio requiere de información adicional por parte de la empresa para verificar y aclarar el cumplimiento de los requisitos de ley para la distribución y giro de subsidios. Por ese motivo estas localidades se excluyen de la distribución de subsidios que se presenta mediante este memorando.

11. Que en general, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para distribuir los recursos de subsidios según lo señalado en la Capítulo 4 Resolución No. 40296 del 7 de octubre de 2020. Dicho lo anterior, presentamos la correspondiente distribución de subsidios: Tabla 1. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución por departamento y municipio.

EMPRES DEPARTAMENT VALOR

ITEM ID NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO A O ($) MAGDALENA ARACATACA $ 141.354.068

FONSECA $ 154.044.705

LA GUAJIRA HELIOS BANCO ENERGÍA URUMITA 804-841526 DE $ 229.917.881 1 42637 901.042.368-3

S.A. A OCCIDENT

E.S.P. E

MANAURE

CESAR BALCON DEL $ 91.012.982

CESAR CORDOBA TIERRALTA $ 1.666.936.567

TOTAL $ 2.283.266.203

Tabla 2. Relación de empresas y oficios de validación.

ITEM ID EMPRESA NIT OFICIO DE VALIDACIÓN

4T 2020: 2-2021-015840 del 13/08/2021

1T 2021: 2-2021-015841 del 13/08/2021 1 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3

2T 2021: 2-2021-015842 del 13/08/2021 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre. VALOR

AÑO TRIMESTRE ($) 2020 4 $ 743.045.599 1 $ 746.065.173 2021 2 $ 794.155.431

TOTAL $ 2.283.266.203

Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa RESOLUCION No. 00510 DE 2021 Hoja 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con

recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES

SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 61321 del 18 de agosto de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.283.266.203), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.283.266.203), a la empresa HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P., por concepto de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, de acuerdo con la distribución de subsidios hecha por la Dirección de

Energía Eléctrica, contenida en el memorando Rad. 3-2021-015712 del 19/agosto/2021, el cual hace parte integral de esta Resolución. Déficit 4to triDéficit 1er triDéficit 2do triValor total a EMPRESA mestre 2020 mestre 2021 mestre 2021 pagar COP$ HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. $ 743.045.599 $ 746.065.173 $ 794.155.431 $ 2.283.266.203

TOTAL RESOLUCIÓN $ 2.283.266.203

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica, generada a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados en el IV trimestre de 2020, y I y II trimestres de 2021, con cargo al FSSRI” Parágrafo 1. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

EMPRESA PRESTADORA DEL VALOR TOTAL

No

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCNIT CUENTA BANCO A PAGAR

.

TRICA - ZNI PRESTADOR ($) BANCO DE OC1 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3 804841526 A $2.283.266.203

CIDENTE

11

TOTAL RESOLUCIÓN $2.283.266.203

Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución el anexo: “Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador” del memorando Rad. 3-2021-015713 del 19 de agosto de 2021. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 27 días del mes de Agosto de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Reviso: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández ANEXO - DISTRIBUCION DE RECURSOS DE SUBSIDIOS ZNI POR CENTROS POBLADOS Y PRESTADOR

PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO

VALOR CENTRO VALOR CENTRO VALOR CENTRO VALOR TOTAL USUARIOS USUARIOS USUARIOS EMPRESA PRESTADORA DEL CÓDIGO DE NOMBRE DE POBLADO CUARTO POBLADO PRIMER POBLADO SEGUNDO TOTAL PROMEDIO

ID NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO POBLADO CUARTO PRIMER SEGUNDO SERVICIO DE ENERGÍA LOCALIDAD LOCALIDAD TRIMESTRE DE 2020 TRIMESTRE DE 2021 TRIMESTRE DE 2021 USUARIOS ($) TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE ($) ($) ($) 2020 2021 2021 4705300000001 AGUA BENDITA $3.994.504 $4.033.034 $4.263.202 $12.290.740 14 14 14 14 42637 HELIOS ENERGÍA S.A. E.S.P. 901.042.368-3 MAGDALENA ARACATACA 4705300000002 EL CHIMBORAZO $2.840.919 $2.897.511 $3.038.403 $8.776.833 10 10 10 10 4705300000003 EL TORITO $4.286.829 $4.326.529 $4.554.014 $13.167.372 15 15 15 15 4705300000004 EL VOLANTE $3.142.839 $3.194.358 $3.275.108 $9.612.305 11 11 11 11 4705300000005 ESTRELLITA $1.430.004 $1.451.981 $1.505.709 $4.387.694 5 5 5 5 4705300000006 LA ARENOSA $6.006.016 $6.098.320 $6.360.349 $18.464.685 21 21 21 21 4705300000007 LA ESTACIÓN $8.850.153 $8.969.685 $9.423.096 $27.242.934 16 16 16 16

4705300000008 MARIMONDA $6.809.930 $6.940.515 $7.304.901 $21.055.346 24 24 24 24 4705300000009 QUEBRADA SECA $3.432.009 $3.452.072 $3.654.173 $10.538.254 6 6 6 6 4705300000010 TRANQUILANDIA $5.138.507 $5.198.138 $5.481.260 $15.817.905 9 9 9 9 4427900000002 EL CHORRO $1.430.004 $1.161.585 $1.218.057 $3.809.646 5 4 4 4 LA GUAJIRA FONSECA 4427900000005 EL PUY $1.420.464 $1.451.981 $3.654.174 $6.526.619 5 5 12 7 4427900000006 EL TOCO $1.144.002 $871.189 $1.827.086 $3.842.277 4 3 6 4 4427900000007 HATICO VIEJO $5.720.015 $4.355.944 $10.651.115 $20.727.074 20 15 35 23 4427900000008 JAGUEY $286.001 $290.397 $0 $576.398 1 1 1 4427900000009 LA VILLA $1.430.004 $580.792 $1.823.754 $3.834.550 5 2 6 4 4427900000010 LAS BENDICIONES $4.846.167 $3.775.151 $4.516.038 $13.137.356 17 13 15 15 4427900000011 LAS COLONIAS $6.578.017 $5.517.528 $6.394.803 $18.490.348 23 19 21 21

4427900000012 LAS IGUANAS $572.002 $580.792 $609.029 $1.761.823 2 2 2 2 4427900000013 LAS MARIMONDAS $6.006.016 $5.807.924 $6.699.318 $18.513.258 21 20 22 21 4427900000015 MAYABANGLOMA $2.002.005 $1.742.377 $2.131.601 $5.875.983 7 6 7 7 4427900000016 MEDIANIA $858.003 $871.189 $913.544 $2.642.736 3 3 3 3 4427900000017 PUERTO LOPEZ $6.006.016 $5.807.924 $4.855.004 $16.668.944 21 20 16 19 4427900000018 PUYALITO $0 $0 $304.515 $304.515 1 1 4427900000020 SABANA DEL MEDIO $1.144.002 $1.161.585 $304.515 $2.610.102 4 4 1 3 4427900000021 SAN AGUSTIN $3.146.008 $2.613.566 $1.522.573 $7.282.147 11 9 5 8 4427900200001 CONEJO $2.288.006 $1.742.377 $3.958.687 $7.989.070 8 6 13 9 4427900500004 EL HATICO $286.001 $290.397 $913.544 $1.489.942 1 1 3 2 4427901100003 EL CONFUSO $568.822 $290.397 $1.218.057 $2.077.276 2 1 4 2 4427901300014 LOS ALTOS $1.716.005 $1.742.377 $1.218.057 $4.676.439 6 6 4 5

4427901400019 QUEBRACHAL $0 $0 $304.515 $304.515 1 1 4427902100022 TRIGO $3.432.009 $2.903.961 $4.567.717 $10.903.687 12 10 15 12

MANAURE BALCON DEL 2044300050002 Hondo del Rio $16.874.044 $17.133.376 $17.966.352 $51.973.772 59 59 59 59 CESAR CESAR 2044300050003 Pie del Cielo $12.870.034 $12.777.433 $13.391.743 $39.039.210 45 44 44 44 2380700000001 ALTAMIRA $8.560.922 $8.708.620 $8.994.356 $26.263.898 30 30 30 30 CORDOBA TIERRALTA 2380700000002 ALTO GURULLO $4.004.010 $4.055.871 $4.222.936 $12.282.817 14 14 14 14 2380700000003 BALTAZAR $8.008.021 $8.118.022 $8.479.560 $24.605.603 28 28 28 28

PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO

VALOR CENTRO VALOR CENTRO VALOR CENTRO VALOR TOTAL USUARIOS USUARIOS USUARIOS EMPRESA PRESTADORA DEL CÓDIGO DE NOMBRE DE POBLADO CUARTO POBLADO PRIMER POBLADO SEGUNDO TOTAL PROMEDIO ID NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO POBLADO CUARTO PRIMER SEGUNDO SERVICIO DE ENERGÍA LOCALIDAD LOCALIDAD TRIMESTRE DE 2020 TRIMESTRE DE 2021 TRIMESTRE DE 2021 USUARIOS

($) TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE ($) ($) ($) 2020 2021 2021 2380700000004 BATATA $62.027.149 $62.958.422 $65.924.394 $190.909.965 217 217 217 217 2380700000005 CABECERA CORREGIMENTAL CRUCITO $24.017.721 $24.383.556 $25.306.361 $73.707.638 84 84 84 84 2380700000006 CAÑAVERAL $5.720.015 $5.795.105 $6.060.103 $17.575.223 20 20 20 20 2380700000007 CARACOLI $9.139.310 $9.292.678 $9.707.657 $28.139.645 32 32 32 32 2380700000008 CASA NUEVA $6.854.512 $6.943.701 $7.291.458 $21.089.671 24 24 24 24 2380700000009 CASCAJAL $5.148.013 $5.227.132 $5.454.035 $15.829.180 18 18 18 18 2380700000010 CENIZAS $7.410.552 $7.537.565 $7.887.232 $22.835.349 26 26 26 26 2380700000011 CHIBOGADO MEDIO $10.582.027 $10.744.659 $11.223.404 $32.550.090 37 37 37 37 2380700000012 COLON ALTO $6.848.121 $6.969.508 $7.275.022 $21.092.651 24 24 24 24

2380700000013 COLON MEDIO $7.998.472 $8.131.094 $8.374.187 $24.503.753 28 28 28 28 2380700000015 CRUZ GRANDE MEDIO $3.416.110 $3.484.754 $3.654.174 $10.555.038 12 12 12 12 2380700000016 EL AGUILA $8.866.023 $9.002.282 $9.393.105 $27.261.410 31 31 31 31 2380700000017 EL DIAMANTE - EMBALSE $4.290.012 $4.355.944 $4.567.717 $13.213.673 15 15 15 15 2380700000018 EL DIAMANTE - PALMIRA $20.020.052 $20.318.183 $21.245.315 $61.583.550 70 70 70 70 2380700000019 EL VENADO $3.146.008 $3.194.358 $3.311.760 $9.652.126 11 11 11 11 2380700000020 FLORIDA $1.430.004 $1.451.981 $1.522.573 $4.404.558 5 5 5 5 2380700000021 FRASQUILLO $14.582.870 $14.810.207 $15.462.883 $44.855.960 51 51 51 51 2380700000022 HIGUERONAL $572.002 $580.792 $609.029 $1.761.823 2 2 2 2 2380700000023 JARUPIA $8.580.022 $8.669.651 $9.118.771 $26.368.444 30 30 30 30

2380700000024 KM 10 $6.848.100 $6.959.956 $7.295.016 $21.103.072 24 24 24 24 2380700000025 KM 13 VIA AL LORO $6.565.283 $6.679.113 $6.970.130 $20.214.526 23 23 23 23 2380700000026 KM 40 $8.278.126 $8.421.490 $8.713.114 $25.412.730 29 29 29 29 2380700000027 KM 40 SECTOR CARRETERA $5.720.015 $5.807.924 $6.043.401 $17.571.340 20 20 20 20 2380700000028 LA BONITA $7.150.019 $7.246.833 $7.612.861 $22.009.713 25 25 25 25 2380700000029 LA MINA $8.837.372 $8.979.405 $9.382.502 $27.199.279 31 31 31 31 2380700000031 LAS NUBES $8.271.766 $8.421.490 $8.786.357 $25.479.613 29 29 29 29 2380700000032 MURMULLO BAJO $6.266.579 $6.388.716 $6.638.092 $19.293.387 22 22 22 22 2380700000033 NAIN BOCAS DE CONEJO $13.156.035 $13.341.886 $13.956.921 $40.454.842 46 46 46 46 2380700000034 NAIN MEDIO BOCAS DE GUINEO $6.292.016 $6.388.716 $6.679.211 $19.359.943 22 22 22 22

2380700000036 QUEBRADA LINDA $5.421.339 $5.517.528 $5.741.573 $16.680.440 19 19 19 19 2380700000037 RESGUARDO KARAGABÍ $92.092.238 $93.507.576 $98.005.408 $283.605.222 322 322 322 322 2380700000038 SEVERA $5.720.015 $5.801.388 $5.995.721 $17.517.124 20 20 20 20 2380700000039 TOLOVÁ $4.004.010 $4.065.547 $4.259.870 $12.329.427 14 14 14 14 2380700000041 ZONA DEL EMBALSE $25.431.824 $25.845.262 $26.960.698 $78.237.784 89 89 89 89 2380700000042 ZUMBONA $9.431.672 $9.583.074 $10.011.869 $29.026.615 33 33 33 33 2380701000040 VOLADOR $7.436.020 $7.511.217 $7.825.651 $22.772.888 26 26 26 26 2380702200035 PALMIRA $4.576.012 $4.646.339 $4.872.231 $14.094.582 16 16 16 16 2380702900014 CRUCITO $50.568.092 $51.361.761 $53.632.558 $155.562.411 177 177 177 177 2380703900030 LA OSSA $28.555.564 $29.030.069 $30.383.931 $87.969.564 100 100 100 100

PROMEDIO PROMEDIO PROMEDIO

VALOR CENTRO VALOR CENTRO VALOR CENTRO

VALOR TOTAL USUARIOS USUARIOS USUARIOS

EMPRESA PRESTADORA DEL CÓDIGO DE NOMBRE DE POBLADO CUARTO POBLADO PRIMER POBLADO SEGUNDO TOTAL PROMEDIO ID NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO CENTRO POBLADO CUARTO PRIMER SEGUNDO SERVICIO DE ENERGÍA LOCALIDAD LOCALIDAD TRIMESTRE DE 2020 TRIMESTRE DE 2021 TRIMESTRE DE 2021 USUARIOS ($) TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE TRIMESTRE DE ($) ($) ($) 2020 2021 2021 4485500050001 CASCARILLAL $5.148.013 $5.227.132 $5.481.259 $15.856.404 18 18 18 18 LA GUAJIRA URUMITA 4485500050002 CULEBRERA $286.001 $290.397 $304.515 $880.913 1 1 1 1 4485500050003 DUDAS AGUAS ARRIBA $4.576.012 $4.646.339 $4.872.231 $14.094.582 16 16 16 16 4485500050004 EL BATATAL $2.574.007 $2.613.566 $2.740.630 $7.928.203 9 9 9 9 4485500050005 EL ESPEJO $858.003 $871.189 $913.544 $2.642.736 3 3 3 3 4485500050006 EL HOYO $286.001 $290.397 $304.515 $880.913 1 1 1 1 4485500050007 EL PEDREGAL $1.144.002 $1.161.585 $1.218.057 $3.523.644 4 4 4 4

4485500050008 EL PINTAO $2.574.007 $2.613.566 $2.740.630 $7.928.203 9 9 9 9 4485500050009 EL TORMENTO $6.578.017 $6.679.113 $7.003.832 $20.260.962 23 23 23 23 448550

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