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MINMINAS - Resolución 0534 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0534 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00534 DE 2021 (30 Agosto 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las

zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento

interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para

las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación

del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena:

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI” “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún

caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-015753 del 20 de agosto de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI.

Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-016215 del 30 de agosto de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Asimismo, la Dirección verificó que las empresas objeto de la distribución de subsidios

se encontraban al día en cuanto a información técnico comercial reportada en el SUI, según lo establecido en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, para cada uno de los periodos objeto de distribución. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos los pagos parciales correspondientes a cada una de las empresas prestadoras del servicio, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre son como se relacionan en la siguiente tabla: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones I Trimestre de 2018  40110 del 08/02/2018.  40257 del 16/03/2018.  40371 del 17/04/2018. II Trimestre de 2018  40568 del 31/05/2018.  40665 del 22/06/2018. III Trimestre de 2018  40884 del 31/08/2018.  41017 del 05/10/2018.  41100 del 30/10/2018. IV Trimestre de 2018  41253 del 13/12/2018.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”

 41267 del 18/12/2018.  40054 del 22/01/2019. I Trimestre de 2019  40164 del 21/02/2019.  40314 del 05/04/2019.  40403 del 09/05/2019. II Trimestre de 2019  40530 del 14 /06/2019.  411062 del 05/07/2019.  411320 del 25/07/2019 II Trimestre del 2020  410622 del 05/06/2020  410656 del 03/07/2020.  410699del 06/08/2020. IV Trimestre del 2020  411105 del 26/11/2020.  411177 del 14/12/2020.  410105 del 09/02/2021. I Trimestre 2021  410185 del 11/03/2021.  410254 del 05/04/2021.  410320 del 23/04/2021 II Trimestre de 2021  009 del 28/05/2021.

3. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con el “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007.

4. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No

20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del MME. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado 1-2021-033506 del 25/08/2021.

5. La distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por cada prestador en cada localidad para el trimestre validado, de acuerdo con lo reportado por cada uno en el SUI son 10.946 usuarios.

A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a empresas para los trimestres: I, II, II y IV de 2018 y I y II trimestre de 2019; I, y IV trimestre de 2020 y I trimestre del 2021, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información; por lo tanto, La DEE del Ministerio de Minas y Energía no las tuvo en cuenta en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. 6. en la distribución de subsidios hecha por la DEE para la distribución de subsidios en esos actos administrativos. Una vez las empresas subsanaron todos los pendientes o inconsistencias, fue procedente su inclusión en la actual distribución de subsidios y la emisión de una recomendación de pago.

7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.

8. Para la presente distribución de subsidios, la DEE declara que los 6 prestadores relacionados para el pago

de subsidios cumplen con los requisitos de ley. Sin embargo, se aclara que en futuras resoluciones se pueden relacionar los mismos periodos a pagar en la actual resolución, para otras empresas, teniendo en cuenta que estas últimas tienen pendientes o inconsistencias de información aún no resueltas.

9. Para determinar la distribución de subsidios, se consideraron las siguientes situaciones particulares de las siguientes empresas: 9.1 Que se procede al pago de las empresas que dieron cumplimiento al cargue de información en el SUI de la SSPD, toda vez que al momento de la liquidación de subsidios de los respectivos trimestres, la información necesaria para dicha liquidación no se encontraba disponible en el SUI o estaba incompleta.  EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS ASOCIADASENERPLASO S.A. E.S.P. En el momento del pago del primer trimestre 2021, no contaba con el cargue de la información en el SUI, por lo que se requirió mediante radicado 2-2021-011971 el 28 de junio del 2021 y no fue tenida en cuenta en dicha resolución. Mediante radicado 1-2021-025191 del 1 de julio de 2021 ENERPLASO informó la corrección; por tanto se incluye en la presente distribución de subsidio.  EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A ECONOMIA MIXTA En el momento del pago del cuarto trimestre 2020, presentaba inconsistencias en el cargue de la información en el SUI, por lo que se requirió mediante radicado 2-2021-006216 del 13 de abril de 2021 y no fue tenida en cuenta en la

resolución; hubo necesidad de requerir nuevamente mediante radicado 2-2021-013374 del 15-07-2021 y respondió mediante radicado 1-2021-028-082 del 22 de julio del 2021, por lo que se procede a su validación e inclusión en la presente distribución.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”  EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO SUR – EAT ELECTRIPACIFICO SUR. En el momento del pago del primer trimestre 2021, no contaba con el cargue de la información en el SUI, sin embargo a la fecha ya se encuentra al día con los cargues de información en el SUI. 10.Otras consideraciones especiales.  PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP SASMPIO NOVITA, se reconocen $9.481.638 por mayor valor descontado en el mes de marzo del 2021 por electrocombustible al cobrar el valor correspondiente a EPSEN municipio del Bajo Baudó $ 34.306.967 por el valor de EPSEN NOVITA $ 24.825.329 ver Resolución 009 del 28-05-2021.  EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. S. A ECONOMIA MIXTA, Se hace reconocimiento

de subsidios del 2T 2020, para las localidades de Arusi y Comunidad Indígena de la Loma, que estaban pendientes de pago según radicado de validación inicial No. 2-2020-019982 del 05-11-2020.  EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE – EAT SERPUBSANTABARBA Y COPASCOL EAAA. cumplió con los requerimientos demandados por la SSPD y fue informado a este Ministerio mediante radicado 20202210006121 del 09 de junio de 2020.  Empresa de Servicios Públicos de Energía del Cauca – ENERCAUCA, se valida el 1 trimestre de 2021, de acuerdo con cumplimiento efectuado por la citada empresa al requerimiento efectuado por este ministerio mediante Radicado No. 2-2021-011468 del 22 de junio de 2021, el cual dio cumplimiento al reversar la información inconsistente. Por tanto, se procede al reconocimiento de subsidios. 11.Que mediante los radicados listados en el anexo 5, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago. 12.Que los resultados presentados en los oficios de validaciones iniciales están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable, que eventualmente podrán generar ajustes posteriores.

De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

DEPARTAITEM ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)

MENTO

EMPRESA ASOCIATIVA DE VALLE DEL 1 34833 TRABAJO ELECTRIFICADO900.963.765-2 BUENAVENTURA 81269233702 A BANCOLOMBIA $338.323.876

CAUCA RA DEL PACIFICO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLI2 31373 COS DE ENERGÍA ACUEDUC900880581-7 NARIÑO SANTA BARBARA 89448278752A BANCOLOMBIA $108.878.457

TO ALCANTARILLADO Y

ASEO DEL MUNICIPIO DE

SANTA BARBARA ISCUANDE EMPRESA DE ENERGÍA 3 1809 ELÉCTRICA DE NUQUI 818.000.166-1 CHOCO NUQUI 53600001583A BANCOLOMBIA $183.243.791

E.S.P. S.A

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA 4 38850 ELÉCTRICA DE LAS PLAYAS 901.098.421-7 NARIÑO LA TOLA 84381334666 C BANCOLOMBIA $70.536.241

ASOCIADAS ENERPLASO

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LÓPEZ DE MI5 28111 900.787.764-0 CAUCA 0243182110 A BBVA $295.557.306

ELÉCTRICA DEL CAUCA S.A. CAY/TIMBIQUI E.S.P RESOLUCION No. 00534 DE 2021 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI”

DEPARTAITEM ID EMPRESA NIT MUNICIPIO CUENTA BANCO VALOR ($)

MENTO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ENERGÍA 6 37953 901.063.452 CHOCO NOVITA 53675143401 A BANCOLOMBIA $9.481.638

EN ZONAS NO INTERCONECTADAS E.S.P. S.A.S

Total $1.006.021.309 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.

TRIMESTRES A PAGAR VALOR A PAGAR PRIMERO 2018 $ 17.535.033

SEGUNDO 2018 $ 17.715.386

TERCERO 2018 $ 18.017.482

CUARTO 2018 $ 18.479.735

PRIMERO 2019 $ 18.468.419

SEGUNDO 2019 $ 18.662.402

SEGUNDO 2020 $ 27.046.262

CUARTO 2020 $ 156.197.529

PRIMER 2021 $ 713.899.061

TOTAL $ 1.006.021.309 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de

la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

RESOLUCION No. 00534 DE 2021 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI” Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES

TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 62421 del 27 de agosto de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de MIL SEIS MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.006.021.309), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de MIL SEIS MILLONES VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($1.006.021.309), por concepto subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados

en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres I, II, III y IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 2A: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por Centros Poblados y Prestador” del memorando Rad. 3-2021-016215 del 30 de agosto de 2021. EMPRESAS PRESTADORAS DEL VALOR TOTAL A DEPARTAMENNo. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NIT MUNICIPIO PAGAR PRESTATO - ZNI DOR ($) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAVALLE DEL CAUBUENAVEN1 JO ELECTRIFICADORA DEL PACIFI900.963.765-2 $ 338.323.876

CA TURA CO SUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA SANTA BAR2 900880581-7 NARIÑO $ 108.878.457

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y BARA

ASEO DEL MUNICIPIO DE SANTA

BARBARA ISCUANDE

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA 3 818.000.166-1 CHOCO NUQUÍ $ 183.243.791

DE NUQUÍ E.S.P. S.A EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE 4 901.098.421-7 NARIÑO LA TOLA $ 70.536.241

LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLILÓPEZ DE 5 COS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL 900.787.764-0 CAUCA MICAY/TIM- $ 295.557.306

CAUCA S.A. E.S.P BIQUI PRESTADORA DE SERVICIOS PÚ- 6 BLICOS Y ENERGÍA EN ZONAS NO 901.063.452 CHOCO NOVITA $ 9.481.638

INTERCONECTADAS E.S.P. S.A.S TOTA RESOLUCIÓN $ 1.006.021.309

Parágrafo 1. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.

RESOLUCION No. 00534 DE 2021 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I al IV de 2018; I y II de 2019; II y IV de 2020 y I de 2021, con cargo al FSSRI” Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con

listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: EMPRESAS PRESTADORAS DEL VALOR TOTAL A No. SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - NIT CUENTA BANCO PAGAR PRESTAZNI DOR ($) EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO BANCO1 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO 900.963.765-2 81269233702 A $ 338.323.876

LOMBIA

SUR

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO BANCO2 900880581-7 89448278752A $ 108.878.457

ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNILOMBIA CIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA BANCO3 818.000.166-1 53600001583A $ 183.243.791

DE NUQUI E.S.P. S.A LOMBIA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAS PLABANCO4 901.098.421-7 84381334666 C $ 70.536.241

YAS ASOCIADAS ENERPLASO S.A. LOMBIA

E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS 5 DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL CAUCA 900.787.764-0 0243182110 A BBVA $ 295.557.306

S.A. E.S.P PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLIBANCO6 COS Y ENERGÍA EN ZONAS NO IN901.063.452 53675143401 A $ 9.481.638

LOMBIA

TERCONECTADAS E.S.P. S.A.S TOTAL RESOLUCIÓN $ 1.006.021.309

Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos del memorando Rad. 3-2021-016215 del 30 de agosto de 2021: Anexo 1: Estado de cuenta por trimestre y empresa. Anexo 2A: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador. Anexo 2B: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador. Artículo 4.- La presente Resolución rige a p

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