MINMINAS - Resolución 0535 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0535 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00535 DE 2021 (30 Agosto 2021) “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 del 2019 de la Ministra de Minas y Energía, y en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación podrá conceder subsidios para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que la Ley 142 de 1994, en su artículo 89, establece el régimen de los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos. El numeral 89.3 dispone que “los recaudos que se obtengan al distinguir, en las facturas de energía eléctrica y gas combustible, el factor o factores arriba dichos, y que den origen a superávits, después de aplicar el factor para subsidios y sólo por este concepto, en empresas oficiales o mixtas de orden nacional, y privadas se incorporarán al presupuesto de la Nación (Ministerio de Minas y Energía), en un "fondo de solidaridad para
subsidios y redistribución de ingresos", donde se separen claramente los recursos y asignaciones de estos dos servicios y que el congreso destinará, como inversión social, a dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo.” Que de acuerdo al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación (FSSRI) - Ministerio de Minas y Energía, de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000, es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.2. idem, es función del Ministerio de Minas y Energía en relación con el FSSRI, determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios
aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad; y administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes. Que el numeral 99.10, adicionado por el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006, del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.10. Los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 2 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información, SUI”. Que mediante el Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado
de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", en su artículo 5º, se autorizó al Ministerio de Minas y Energía a utilizar recursos del FSSRI, para reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas, para lo cual no es necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994 establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que el artículo 11 idem, define “Consumo de subsistencia” como “La cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios.” Que por su parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer
las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” 1.1. Respecto de los subsidios en ZNI Que en el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, “por la cual se definen las Zonas No Interconectadas” se definen estas como: “los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem establece que el Ministerio de Minas y Energía definirá los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del presupuesto nacional y del Fondo de Solidaridad destinados a sufragar los subsidios, teniendo en cuenta que también los Municipios, Departamentos y Distritos podrán incluir apropiaciones presupuestales para este fin. Al definir los criterios de asignación, siempre se deberá tener en cuenta preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios recursos. No se podrán pagar subsidios con recursos provenientes del Presupuesto Nacional o del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos a aquellas empresas que no entreguen la información en la oportunidad y de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó
el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 3 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI” comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kw más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la
presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”. Entre los costos de operación se encuentra el combustible necesario para la generación. 1.2. Respecto al pago parcial de subsidios Que en artículo 2.2.3.2.6.1. Giros, idem, se faculta al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a
los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que, de otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020, a causa del COVID-19, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, que en su artículo 5° autoriza al Ministerio de Minas y Energía reconocer directamente a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, el costo del electrocombustible estimado por dicho ministerio, con base en el cupo asignado por el IPSE para las respectivas localidades de las Zonas No Interconectadas. Para este trámite, no será necesario verificar el cumplimiento de lo indicado en el segundo inciso del artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994. Que los decretos legislativos dictados al amparo del presente estado de excepción (emergencia económica, social, ecológica) tienen el carácter de legislación permanente, salvo, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-224 de 2009, los de carácter tributario y penal.” (Corte
Constitucional, Sentencia C-156/2011). Que el combustible diesel representa destinado para la generación representa la mayoría de los costos de prestación del servicio, por lo que el pago parcial de subsidios es necesario para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, para aquellas empresas que lo hayan solicitado.
RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 4 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
Que el Coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante memorando interno con radicado 3-2021-016059 del 26 de agosto de 2021, certificó que ha
realizado el procedimiento necesario para poder reconocer el pago a los distribuidores mayoristas. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-016171 del 27 de septiembre de 2021; el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: “(…). DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS OBJETO: La presente distribución corresponde a un pago parcial de subsidios a la tarifa, respecto a los otorgados a los usuarios por las empresas prestadoras en la Zonas No Interconectadas (ZNI) durante el mes de junio de 2021 para las empresas Electrificadora Entre Ríos y E.A.T Serpubsantabarbara y mes de julio de 2021 para las demás E.S.P. Este pago parcial se hace con fundamento en la autorización al Ministerio del artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, calculado con base en el último trimestre validado en firme. Estos pagos están destinados al pago del combustible necesario para la generación, para lo cual las empresas prestadoras autorizaron al Ministerio pagar los valores de las facturas de combustible directamente a los distribuidores mayoristas. Las siguientes empresas quedaron excluidas de la resolución de pago No 00324 expedida el 29 de julio de 2021, la cual reconoce el pago parcial de subsidios del segundo trimestre de 2021-mes de junio, por no presentar a tiempo las correcciones solicitadas por este Ministerio en el oficio de pignoración del mes de junio. Electrificadora Entre Ríos S.A.S E.A.T Serpubsantabarbara Una vez verificados los oficios de pignoración correspondientes al mes de junio, se procede a
realizar el reconocimiento de los subsidios de las empresas mencionadas anteriormente, por haber cumplido con las correcciones solicitadas. Para determinar la distribución de pagos parciales destinados al combustible para la generación de energía, se dividieron las empresas prestadoras en dos grupos, con base en el cumplimiento de las normas vigentes, aclarando que en ningún caso se exceden los límites para el pago parcial, establecidos en el artículo 2.2.3.2.6.1., es decir, en ningún caso se supera el 80% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, y este primer giro no supera al 50% de este valor. (I) Primer grupo: Aquellas empresas cuyo giro parcial se distribuye según estimación calculada a partir del valor histórico de los subsidios y el cupo asignado por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas –IPSE-, de los cuales se toma el menor valor, según lo informado a las empresas a través de la Circular 4020 del 21 de mayo de 2018 del Viceministro de Energía. A continuación, la distribución: RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 5 de 15 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”
PIGNORACIÓN SEPIGNORACIÓN
EMPRESA GUNDO TRIMESTERCER TRIMESVALOR TOTAL
TRE DE 2021 TRE DE 2021
EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $123,677,883 $123,677,883
S.A. E.S.P. - Cumaribo EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $79,284,422 $79,284,422
S.A. E.S.P. - Santa Rosalia EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRICA DEPARTAMENTO DEL VICHADA-ELECTROVICHADA $0 $330,978,004 $330,978,004
S.A. E.S.P. - Pto Carreño
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGI- $0 $114,191,993 $114,191,993
ZAR DEL PACIFICO S.A E.S.P
EMPRESA DE ENERGIA DE GUAPIENER- $0 $101,464,623 $101,464,623
GUAPI S.A. E.S.P.
UNIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICI- $0 $104,136,690 $104,136,690
LIARIOS DE BOJAYA ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPANELECTRI- $0 $76,418,880 $76,418,880
MAPIRI
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ELECTRICA DEL CAUCA.S.A. E.S.P.- $0 $74,122,598 $74,122,598
ENERCAUCA S.A. E.S.P.
EAT DE PRESTACIONDE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL DEL MU- $0 $12,060,716 $12,060,716
NICIPIO DE TUMACO.- ENERCHAJAL
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELEC- $0 $116,253,731 $116,253,731
TRIFICADORA DEL PACIFICO SUR MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO $0 $73,578,261 $73,578,261
ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S $37,696,478 $0 $37,696,478
EAT.ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA $0 $48,701,467 $48,701,467
COSTA E.S.P – ELECTRO SAN JUAN E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE $0 $344,595,435 $344,595,435
ACANDI S.A. E.S.P - EMSELCA
EMPRESA DE SERVIVIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ELECTRICA DE LAS PLAYAS ASO- $0 $28,874,497 $28,874,497
CIADAS – ENERPLASO S.A. E.S.P.
TOTAL $37,696,478 $1,628,339,200 $1,666,035,678
Para estas empresas la Dirección de Energía Eléctrica:
1. Verificó que las empresas cumplieran todas las condiciones para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las ZNI, establecidas en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, y sus modificaciones.
2. Realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y verificar la calidad, veracidad y consistencia de la información reportada por cada una de las empresas prestadoras, así como la de los distribuidores mayoristas de combustible.
3. Verificó que las empresas se encontraran al día en cuanto al reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios; es decir, que cumplen con el inciso segundo del numeral 99.10 de la Ley 142 de 1994. (II) Segundo grupo: Aquellas cuya distribución se hizo con base en el artículo 5º del Decreto Ley 517 del 4 de abril de 2020, “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada por el Decreto 417 de 2020”, y de acuerdo con las instrucciones señaladas en la Circular 4013 del 4 de mayo de 2020 y la Circular 4014 del 7 de mayo de 2020, ambas del Viceministro de Energía. En consecuencia, para el cálculo de la distribución se tomó como límite máximo del pago parcial, únicamente el valor estimado del combustible asignado por el IPSE para la respectiva localidad de la ZNI.
PIGNORACIÓN SEPIGNORACIÓN
EMPRESA GUNDO TRIMESTERCER TRIMESVALOR TOTAL
TRE DE 2021 TRE DE 2021
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIA- $0 $38,729,836 $38,729,836
RIOS DE BOJAYA S.A. ESP EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA $0 $19,376,786 $19,376,786
DEL CHAIRA RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 6 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al
combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”
PIGNORACIÓN SEPIGNORACIÓN
EMPRESA GUNDO TRIMESTERCER TRIMESVALOR TOTAL
TRE DE 2021 TRE DE 2021
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE $0 $32,155,123 $32,155,123
SAN VICENTE DEL CAGUAN EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - MUNICIPIO DE $0 $8,420,408 $8,420,408
SOLANO
EAT.ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE $0 $58,760,997 $58,760,997
TUMACO - ELECTROZORT
EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS
DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EL PORVENIR $0 $18,084,237 $18,084,237
ESP
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y
ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP $0 $21,993,790 $21,993,790
S.A.S-NOVITA
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS Y
ENERGIA EN ZONAS NO CONECTADAS ESP $0 $30,588,251 $30,588,251
S.A.SBajo Baudo
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PU- $0 $93,634,133 $93,634,133
BLICOS DEL MEDIO BAUDO – ASUSERVIP ESP.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE $0 $58,219,185 $58,219,185
SANTA BARBARA DE ISCUANDE – ASUSEIS ESP
E.S.P. DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO $0 $121,574,295 $121,574,295
PIZARRO S.A. – ELECTROBAUDO E.S.P.
EMPRESA DE ENERGY Y SERVICIOS MAGUI $0 $71,340,265 $71,340,265
S.A.S E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL SAN JUAN S.A.S. E.S.P. – $0 $34,926,689 $34,926,689
ENERLITORAL S.A.S E.S.P.
EAT SERPUBSANTABARBARA $2,352,161 $2,350,950 $4,703,111
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DE OLAYA HERRERA EAT - ENEROLAYAHERRE- $0 $111,157,773 $111,157,773
RA E.S.P.
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO CO- $0 $36,168,474 $36,168,474
MUNITARIO ODEMAP MOSQ-ASOENERCOMNOR ASOCIACION DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO. - ASOGER- $0 $196,895,138 $196,895,138 CHAR
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LO- $0 $157,555,897 $157,555,897
PEZ DE MICAY - COOSERPUL ELECTRIFICADORA DE NARIÑO SUR E.A.T. – $0 $46,374,011 $46,374,011
ELECTRIPSUR E.S.P.
EMPRESA AOSCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE – EAT ELECTROSOLE- $0 $132,913,111 $132,913,111
DAD EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE $0 $37,760,462 $37,760,462
CURAY E.S.P – E.A.T. BOCAS DE CURAY E.S.P. -
ELECTROCURAY
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA $0 $111,641,069 $111,641,069
DEL SUR.- ENERSUR EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA EN LA ZONA $0 $6,064,248 $6,064,248
RURAL DEL MUNICIPIO DE LA TOLA NARIÑOE.A.T. ENERAMARALES E.S.P
EMPRESA ASOCIATIVA DEL TRABAJO COMER- $0 $56,097,302 $56,097,302
CIALIZADORA SAN JOSE E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A. $0 $49,295,686 $49,295,686
E.S.P. – ENERMAGUI
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICI- $0 $31,280,434 $31,280,434
PIO DE ROBERTO PAYAN S.A.S. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO $0 $125,524,094 $125,524,094
BAUDO ESP S.A.S. – ENERBAUDO E.S.P.
EMPRESA SIGLO XXI $0 $147,048,137 $147,048,137
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA LIMPIA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.- ENERLIM- $0 $91,687,078 $91,687,078
PIA S.A. E.S.P ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A E.S.P - $0 $103,004,288 $103,004,288
ELECTROPACIFICO S.A E.S.P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO S.A. - EMSEROCCIDENTE $0 $185,351,366 $185,351,366
S.A. E.S.P.
EMPRESA ELECTRIFICADORA DE NUQUI E.S.P. – $0 $159,629,556 $159,629,556
ELECTRONUQUI E.S.P
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS $0 $169,129,011 $169,129,011
DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF EMCOLEN S.A.S E.S.P $0 $114,303,295 $114,303,295
SOLENERGETICA S.A E.S.P $0 $49,075,784 $49,075,784
RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 7 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”
PIGNORACIÓN SEPIGNORACIÓN
EMPRESA GUNDO TRIMESTERCER TRIMESVALOR TOTAL
TRE DE 2021 TRE DE 2021
JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLI-
$0 $179,730,333 $179,730,333
COS DE CAPURGANA ASOCIACION DE USUSARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PUERTO MERIZALDE $0 $18,084,236 $18,084,236
E.S.P. – ASUSEL E.S.P EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENERGIA ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL FUTU- $0 $64,856,100 $64,856,100 RO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE NARIÑO Y EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA-EAT ELECTROPACIFICO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO DE BAJO $0 $18,504,263 $18,504,263 BAUDO
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE CON- $0 $20,312,777 $20,312,777
DOTO
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUICIPIO DE CAR- $0 $15,943,635 $15,943,635
MEN DE ATRATO
ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. - MUNICIPIO DE LLO- $0 $42,916,339 $42,916,339
RO ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. -MUNICIPIO NOVITA $0 $16,075,686 $16,075,686
TOTAL $2,352,161 $3,104,534,528 $3,106,886,689
Para las empresas relacionadas en la tabla anterior, la Dirección de Energía Eléctrica realizó las siguientes acciones:
1. Verificó que las empresas prestadoras del servicio dieran cumplimiento a las actividades instruidas en la Circular 4013 del 4 de abril de 2020 del Viceministro de Energía.
2. Para el cálculo de las estimaciones del segundo trimestre de 2021 y del tercer trimestre de 2021, se basó en la proyección del precio del galón de combustible promedio, con base en los precios del primer trimestre de 2021 y segundo trimestre de 2021 respectivamente, el cual fue suministrado por los Distribuidores Mayoristas y en el cupo mensual de combustible aprobado por el IPSE para cada empresa prestadora de servicio en la ZNI.
3. Con relación a la medida excepcional para el pago del electro combustible en las ZNI adoptada mediante el artículo 5 del Decreto 517 de 2020, informamos que, debido a la ampliación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada por el Ministerio de Salud hasta el 31 de agosto de 2021 mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, la aplicación de esta medida se extenderá hasta la fecha de terminación de la declaratoria de la emergencia sanitaria.
Dicha ampliación tiene como fin de propender por la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia sanitaria. En consecuencia, se cumple con el procedimiento establecido en las circulares 4013 y 4014 de 2020 del viceministro de energía, e para el pago del electro combustible referido en el citado artículo 5. De otra parte, informamos que una vez se supere la situación de emergencia sanitaria y de excepcionalidad respecto a la exigencia del reporte en el SUI como requisito para el pago de subsidios, se continuará dando aplicación al artículo 99.10 de la Ley 142 de 1994.
(III) La descripción de la distribución objeto de este memorando, por periodo, para ambos grupos de empresas es el siguiente:
EMPRESA PERIODO MES VALOR
E.A.T SERPUSANTASEGUNDO TRIMESTRE JUNIO $40.048.639
BARBARA Y ELECTRIFIDE 2021
CADORA ENTRE RIOS
RESTO DE EMPRESAS TERCER TRIMESTRE JULIO $4.732.873.728
DE ZNI DE 2021
VALOR TOTAL $4.772.922.367
(IV) VERIFICACIONES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS.
1. Los oficios allegados a esta Dirección (anexo 1 y 2 de la Circular 4020 de 2018 y anexo 2 de la Circular 4013 de 2020) serán relacionados con el número de radicado asignado por el Ministerio de Minas y Energía en el Anexo 1 del presente memorando.
RESOLUCION No. 00535 DE 2021 Hoja 8 de 15
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago parcial de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas -ZNI-, destinados al combustible para generación, correspondientes al mes de junio (segundo trimestre 2021) y julio (tercer trimestre de 2021), con cargo al FSSRI”
2. Las Empresas Prestadoras del Servicio informaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva distribución de subsidios de combustible para cada una de las localidades, correspondiente al segundo trimestre de 2021 y tercer trimestre de 2021, mediante los radicados indicados en el Anexo 2: “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”, el cual hace parte integral del presente memorando para la expedición de la
resolución de pago.
3. Mediante la Circular 4 029 del 31 de octubre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, se informó a las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica que deben informar inmediatamente al Ministerio cuando una localida
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