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MINMINAS - Resolución 0587 de 2021

Ministerio de Minas

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Título
MINMINAS - Resolución 0587 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00587 DE 2021 (10 Septiembre 2021) Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la

Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”.

RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 2 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de

este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por

los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021”

de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-016621 del 03 de septiembre de 2021, declara la procedencia del pago correspondiente al cierre del déficit del segundo trimestre de la vigencia 2021. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-016659 del 03 de septiembre de 2021 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)

1. En el artículo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”. Para el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información aportada por los prestadores del servicio, correspondiente al segundo trimestre de 2021, a través de los formatos de la conciliación trimestral que estas deben presentar al Ministerio, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2.

2. La distribución efectuada, tuvo en cuenta los pagos parciales de subsidios del segundo trimestre de 2021 efectuados a las empresas prestadoras del servicio y que fueron ordenados mediante las Resoluciones 00146 del 01 de julio del 2021 y 00354 del 03 de agosto del 2021 de la Subdirección Administrativa y Financiera. Dichos pagos parciales, fueron restados del valor de déficit a pagar que se estableció de acuerdo con la información trimestral aportada por las empresas prestadoras.

3. El valor total de la presente solicitud de pago es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($154.051.937.214) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.

4. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el segundo trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas. Los formatos, reposan en la Dirección de Energía Eléctrica. A continuación, se

relacionan las conciliaciones remitidas: Tabla 1. Radicado MinEnergía 2do TriFecha de RadicaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO mestre 2021 ción 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2021-029667 2/08/2021 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2021-029675 30/07/2021 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2021-029626 29/07/2021 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-029570 30/07/2021 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-027537 19/07/2021 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2021-029578 30/07/2021 7 CODENSA S.A. ESP 1-2021-029129 28/07/2021

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2021-029628 2/08/2021

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2021-029254 29/07/2021

1

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-029685 2/08/2021

0 1

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2021-029573 30/07/2021

1 1

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2021-029691 2/08/2021

2 1

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-029605 30/07/2021

3 1

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2021-029498 31/07/2021

4 1

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2021-029857 2/08/2021

5 1

EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2021-028409 26/07/2021

6

1 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2021-029660 2/08/2021

RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021” Radicado MinEnergía 2do TriFecha de RadicaEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO mestre 2021 ción 7 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2021-029257 29/07/2021

8 1

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-028968 28/07/2021

9 2

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2021-029577 30/07/2021

0 2

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2021-029136 28/07/2021

1

2 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUA1-2021-028932 28/07/2021

2 VIARE SA ESP

2

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2021-029649 2/08/2021

3 2

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 22/07/2021

4 1-2021-028100

2 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL

21/07/2021

5 CHAIRA S.A. ESP 1-2021-027945

2

EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 30/07/2021

6 1-2021-029498 2

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 30/07/2021

7 1-2021-029536 2

ENERTOTAL S.A. E.S.P. 29/07/2021

8 1-2021-029202

5. El cálculo del valor estimado del déficit de subsidios correspondiente al segundo trimestre de la Vigencia 2021, se realizó con base en las conciliaciones presentadas por las empresas, en consecuencia; este valor no constituye un valor definitivo, y solo será definitivo una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. (Procedimiento Interno), Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.

7. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, encontrando que los recursos son suficientes para cubrir el valor proyectado de la distribución, y por lo tanto no se prorratean.

Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada: Tabla 2.

NUMERO DE IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)

CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $21.721.453.185 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $37.774.365.838 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $12.295.308.215 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $2.553.387.661 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.231.531.764 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $6.866.549.161 7 CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $11.500.669.135

8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $665.728.390

9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $7.745.885.025

10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $5.159.747.852

11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.471.304.214

12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $5.080.817.367

13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $3.890.941.673

14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $3.705.472.996

15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $2.474.449.391

16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $1.985.314.373

17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $856.902.211 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $740.916.104 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $639.037.156 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $677.824.139 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $118.336.472

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIA22 822004680-9 $387.875.999

RE SA ESP

23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $1.573.410.056

24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $4.076.967

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 25 828000191-2 $50.183.965

CHAIRA S.A. ESP RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 5 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021” 26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $2.718.421.163 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $14.094.403.033 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $67.623.709 TOTAL $154.051.937.214 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía

Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 63021 del 02 de septiembre de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($154.051.937.214), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes al tercer pago del segundo trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la

Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($154.051.937.214), a las empresas que a continuación se detallan, para pagar subsidios del sector eléctrico causados en el primer trimestre de la vigencia 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Pago para el Cierre del Segundo Trimestre del 2021” del memorando radicado 3-2021016659 del 03 de septiembre de 2021”, relacionada a continuación: A B C = (A – B) Pagos parciales Valor Total a PaEmpresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Déficit CalculaResoluciones gar Energía Eléctrica do 2do TrimesNo. 00146 del (Factor de Distritre 2021 01-07-2021 y bución Prorrata (Valor en COP$) 00354 del 03-08100%) 2021

AIR-E S.A.S. E.S.P. $94.350.269.080 $72.628.815.895 $21.721.453.185

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $144.801.981.149 $107.027.615.311 $37.774.365.838

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $56.163.680.266 $43.868.372.051 $12.295.308.215

RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021” A B C = (A – B) Pagos parciales Valor Total a PaEmpresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Déficit CalculaResoluciones gar Energía Eléctrica do 2do TrimesNo. 00146 del (Factor de Distritre 2021 01-07-2021 y bución Prorrata (Valor en COP$) 00354 del 03-08100%) 2021

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $15.871.105.762 $13.317.718.101 $2.553.387.661

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $25.010.163.497 $17.778.631.733 $7.231.531.764

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $33.735.268.011 $26.868.718.850 $6.866.549.161

ESP CODENSA S.A. ESP $50.888.102.539 $39.387.433.404 $11.500.669.135

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $2.547.758.995 $1.882.030.605 $665.728.390

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $30.560.732.803 $22.814.847.778 $7.745.885.025

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $27.113.923.258 $21.954.175.406 $5.159.747.852

ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP $6.310.003.635 $4.838.699.421 $1.471.304.214

ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $23.845.582.722 $18.764.765.355 $5.080.817.367

ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $15.910.833.080 $12.019.891.407 $3.890.941.673

EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $6.670.960.119 $2.965.487.123 $3.705.472.996

EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP $12.836.854.000 $10.362.404.609 $2.474.449.391

EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP $7.092.629.488 $5.107.315.115 $1.985.314.373

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. $2.961.841.608 $2.104.939.397 $856.902.211

EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A.E.S.P. $5.169.461.300 $4.428.545.196 $740.916.104

EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. $2.487.887.810 $1.848.850.654 $639.037.156

EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $2.669.040.459 $1.991.216.320 $677.824.139

EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. $657.447.737 $539.111.265 $118.336.472

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO $1.678.944.290 $1.291.068.291 $387.875.999

DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P $7.324.087.982 $5.750.677.926 $1.573.410.056

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P $25.306.068 $21.229.101 $4.076.967

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAR- $250.095.745 $199.911.780 $50.183.965

TAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P $13.211.006.741 $10.492.585.578 $2.718.421.163

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. $68.558.950.176 $54.464.547.143 $14.094.403.033

ENERTOTAL S.A. E.S.P. $209.337.797 $141.714.088 $67.623.709

Totales $658.913.256.117 $504.861.318.903 $154.051.937.214 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros

0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF.

RESOLUCION No. 00587 DE 2021 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a pagar subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el segundo trimestre de 2021” Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el

Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 6. Los recursos distribuidos a favor de la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S: E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000664 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043122 del 11 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 7. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Ti NOMBRE CUENTA NIT Cuenta p Banco Valor ($COP) o FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE BANCOLOM1 OCCIDENTE S.A. 830.054.076 47700000703 A BIA $21.721.453.185

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE BANCOLOM2 OCCIDENTE S.A. 830.054.076 47700000664 A BIA $37.774.365.838

BANCOLOM3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800.249.860-1 801-197016-43 C BIA $12.295.308.215

CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS 4 S.A. E.S.P. 890.800.128-6 256-99068-0 C DAVIVIENDA $2.553.387.661

CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO 5 S.A. E.S.P. 891.200.200-8 039-85368-4 A OCCIDENTE $7.231.531.764

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 0661-69996 SANTANDER S.A. E.S.P 890.500.514-9 9712 C DAVIVIENDA $6.866.549.161

SCOTIABANK 7 CODENSA S.A. ESP 830.037.248-0 0112111689 A COLPATRIA $11.500.669.135

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA 8 S.A. E.S.P 891.900.101-0 304-000912 A BBVA $665.728.390

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 9 OCCIDENTE S.A. 830.054.076-2 041.10971-1 C OCCIDENTE $7.745.885.025 1 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. 0 E.S.P 890.201.230-1 650-82960-9 A OCCIDENTE $5.159.747.852

1 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. 1 E.S.P. 891.190.127-3 500-82321-6 A OCCIDENTE $1.471.304.214 1 2 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891.180.001-1 076070350830 A DAVIVIENDA $5.080.817.367 1 3 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892.002.210-6 364-05110-2 A BOGOTÁ $3.890.941.673 1 BANCOLOM4 EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA ESP 892.099.499-3 31772908139 C BIA $3.705.472.996 1 5 EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ 891.800.219-1 291-00815-1 A ITAÚ $2.474.449.391 1 EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE 6 S.A. ESP 844.004.576-0 505-00266-7 C OCCIDENTE $1.985.314.373 1 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. 7 E.S.P 816.002.019-9 127270005326 A DAVIVIENDA $856.902.211 1 EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. 8 E.S.P. 800.052.640-9 031867740 A OCCIDENTE $740.916.104 1 EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTU9 MAYO S.A. E.S.P 846.000.553-0 726-09412-1 A BBVA $639.037.156

2 EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO 0 S.A. E.S.P 846.000.241-8 598313922 A BBVA $677.824.139 2 EMPRESA D

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