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MINMINAS - Resolución 0626 de 2023

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0626 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00626 DE 2023 (03 Julio 2023) Por la cual se ordena el giro destinado a cubrir subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios, correspondientes a pago parcial del segundo trimestre de 2023 para las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe” Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán,

preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico, establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.

La Ley 2276 del 29 de noviembre de 202, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de Página 1 de 7 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía diciembre de 2023”, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 105 005 del 30 de diciembre de 2022, a través de la cual, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de las fórmulas, variables y disposiciones que se establecen en la Resolución CREG 03 del 14 de enero de 2021, para que los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería calculen los subsidios al consumo de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los

comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015 autoriza al Ministerio de Minas y Energía, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio

de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de

2022. Página 2 de 7 • Energía Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2023-015935 del 27 de junio de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la correspondiente distribución de subsidios, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: (…)

1. Las distribuciones que se presentan en este memorando se hicieron tomando como base la conciliación de subsidios y contribuciones aportada por los prestadores del servicio, correspondiente a subsidios otorgados durante el Primer Trimestre de 2023, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015. Así mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, se realiza pago parcial correspondiente al primer trimestre de 2023, el cual no supera el 50% del valor reportado en el trimestre anterior en firme, es decir del primer trimestre de 2023.

2. En consecuencia y dado que la información reportada por las empresas se encuentra pendiente de validación, estos valores no son definitivos y solo lo serán una vez se validen en firme, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.

3. El valor total de la presente distribución de subsidios es de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($291.799.537.334) PESOS M/CTE, tal como se

observa en la siguiente Tabla: Tabla 1.

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP) TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $61.888.003.659 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $97.751.962.655 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $7.025.830.124

4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $8.629.370.067

5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $15.376.778.180

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER 6 890500514-9 $21.056.080.656

S.A. ESP

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $36.837.798

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $17.151.769.140

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $8.588.476.216

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $4.035.026.012

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $16.105.315.173

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $5.967.236.323

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $4.341.733.892

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $8.204.616.383

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $4.387.890.673

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $514.949

17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $823.020.179

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553-0 $1.661.918.142

E.S.P.

19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $1.688.462.954

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. 20 846000060-1 $378.962.589

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 21 822004680-9 $1.079.563.160

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $5.392.076.503

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A23 891500061-8 $159.442

E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 24 828000191-2 $227.932.465

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP

TOTAL $291.799.537.334

4. En la siguiente Tabla se relacionan los radicados de las conciliaciones remitidas por las

empresas prestadoras para el Primer Trimestre de 2023: Tabla 2. Radicado Fecha de

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MinEnergía 1er

Radicación Trimestre 2023 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2023-022358 5/02/2023 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 1-2023-022357 5/02/2023 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2023-022114 5/02/2023 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2023-021672 27/04/2023 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2023-021727 27/04/2023 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2023-021604 27/04/2023

7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2023-022461 5/03/2023

Página 3 de 7

  • Energía

Radicado Fecha de

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO MinEnergía 1er

Radicación Trimestre 2023

8 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2023-022223 5/02/2023

9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2023-021734 27/04/2023

10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2023-022160 5/02/2023

11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2023-022137 5/02/2023

12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2023-022069 29/04/2023

13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2023-025025 5/12/2023

14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2023-022167 5/02/2023

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2023-020821 24/04/2023

16 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2023-022444 30/04/2023 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2023-020283 20/04/2023 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2023-022334 2/05/2023 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2023-022169 2/05/2023 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2023-022023 29/04/2023

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL 21 1-2023-020624 21/04/2023

GUAVIARE SA ESP

22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2023-022337 2/05/2023

23 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 1-2023-022190 5/02/2023

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL 24 1-2023-023171 8/05/2023

CHAIRA S.A. ESP

5. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto de pago al déficit de los subsidios.

6. Para efectuar la presente distribución, se surtió la metodología contenida en el

"PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía. (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se proyectó con base en la información aportada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica.

3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto

General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por DOS BILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($2.775.158.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 75923 de Gestión General MME, con fecha 27 de junio de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto Página 4 de 7 Energí certifica que se encuentran disponibles recursos por valor DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL

SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($291.799.537.334), con el objeto:

“DISTRIBUIR RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS DEL SECTOR

ELÉCTRICO PARA PRIMER PAGO AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2023”.

Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($291.799.537.334), a las empresas que a continuación se relacionan, por concepto de pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios durante el segundo trimestre de 2023, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago al Segundo Trimestre del 2023” del memorando radicado 32023-015935 del 27 de junio de 2023, relacionada a continuación:

PAGO PARCIAL DEL DEFICIT DEL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023

A B = (A 50%) C D = Min B ; C) Número de Empresa Prestadora del Servicio Déficit Recursos No Identificación Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado 1er Proyectado pago Disponibles para

. Tributaria - Valor a Pagar Eléctrica Trimestre 2023 parcial del 2do Distribuir en la NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) Trimestre 2023 Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930 $123.776.007.318 $61.888.003.659 $110.851.964.939 $61.888.003.659 1

CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S 901380949 $195.503.925.309 $97.751.962.655 $202.728.133.693 $97.751.962.655

2 E.S.P.

CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860 $69.485.756.309 $34.742.878.155 $7.025.830.124 $7.025.830.124

3

CENTRAL HIDROELECTRICA DE 890800128 $17.258.740.134 $8.629.370.067 $9.381.644.266 $8.629.370.067

4 CALDAS S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DE 891200200 $30.753.556.359 $15.376.778.180 $50.345.145.592 $15.376.778.180

5 NARIÑO S.A. E.S.P.

CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. 890500514 $42.112.161.311 $21.056.080.656 $45.901.784.049 $21.056.080.656

6 ESP COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD 891900101 $2.918.237.602 $1.459.118.801 $36.837.798 $36.837.798

7 DE TULUÁ S.A. E.S.P.

COMPAÑIA ENERGETICA DE 900366010 $34.303.538.279 $17.151.769.140 $68.895.630.456 $17.151.769.140

8 OCCIDENTE S.A.S. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DE 890201230 $31.578.180.489 $15.789.090.245 $8.588.476.216 $8.588.476.216

9 SANTANDER S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL 891190127 $8.070.052.024 $4.035.026.012 $8.862.653.867 $4.035.026.012

10 CAQUETA S.A. ESP ELECTRIFICADORA DEL HUILA 891180001 $32.210.630.345 $16.105.315.173 $28.356.075.427 $16.105.315.173

11 S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL META 892002210 $18.405.615.454 $9.202.807.727 $5.967.236.323 $5.967.236.323

12 S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DE 892099499 $8.683.467.783 $4.341.733.892 $17.824.566.234 $4.341.733.892

13 ARAUCA EMPRESA DE ENERGIA DE 891800219 $16.409.232.765 $8.204.616.383 $11.703.669.770 $8.204.616.383

14 BOYACA S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DE 844004576 $8.775.781.345 $4.387.890.673 $6.076.659.410 $4.387.890.673

15 CASANARE SA ESP

EMPRESA DE ENERGÍA DE

816002019 $2.362.701.007 $1.181.350.504 $514.949 $514.949

16 PEREIRA S.A. ESP.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 800052640 $6.416.471.268 $3.208.235.634 $823.020.179 $823.020.179

17 QUINDIO S.A.E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000553 $3.323.836.283 $1.661.918.142 $4.949.687.896 $1.661.918.142

18 BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000241 $3.376.925.907 $1.688.462.954 $6.523.613.394 $1.688.462.954

19 PUTUMAYO S.A. ESP EMPRESA DE ENERGIA DEL 846000060 $757.925.178 $378.962.589 $3.155.441.807 $378.962.589

20 VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL 822004680 $2.159.126.319 $1.079.563.160 $4.356.519.446 $1.079.563.160

DEPARTAMENTO DEL 21 GUAVIARE SA ESP 22 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL 818001629 $10.784.153.005 $5.392.076.503 $22.080.667.495 $5.392.076.503

Página 5 de 7 Energí A B = (A 50%) C D = Min B ; C) Número de Empresa Prestadora del Servicio Déficit Recursos No Identificación Público Domiciliario de Energía Déficit Calculado 1er Proyectado pago Disponibles para

. Tributaria - Valor a Pagar Eléctrica Trimestre 2023 parcial del 2do Distribuir en la NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) Trimestre 2023 Vigencia (Valor en COP$) (Valor en COP$)

PACIFICO S.A. E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE 891500061 $13.629.738 $6.814.869 $159.442 $159.442

23 ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 828000191 $455.864.930 $227.932.465 $358.073.120 $227.932.465

CARTAGENA DEL CHAIRA S.A.

24 ESP Totales $669.895.516.461 $334.947.758.238 $624.794.005.891 $291.799.537.334 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041-10971-1 del Banco de Occidente, en virtud del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO

S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA, NIT: 800.256.769-6 en la cuenta de ahorros 220-150-19354-8 del Banco Popular, en virtud del oficio remitido por la representante Legal de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado MME No. 3-2022026717 del 03 de noviembre de 2022 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 3. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: TIP

No. NOMBRE CUENTA NIT CUENTA BANCO VALOR ($COP)

O 1 1 AIR E S.A.S. E.S.P. 901380930 100006502 A SANTANDER $61.888.003.659 2 CARIBEMAR DE LA COSTA SAS ESP 901380949 78900000744 A BANCOLOMBIA $97.751.962.655

3 CELSIA COLOMBIA S.A E.S.P 800249860 80119701643 C BANCOLOMBIA $7.025.830.124

4 CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP 890800128 62300001948 A BANCOLOMBIA $8.629.370.067 5 CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200 039853684 A OCCIDENTE $15.376.778.180

CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE 6 890500514 066169999712 C DAVIVIENDA $21.056.080.656

SANTANDER S.A. E.S.P 7 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULÚA S.A. E.S.P 891900101 304000912 A BBVA $36.837.798

FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE 8 830054076 041109711 C OCCIDENTE $17.151.769.140

OCCIDENTE S.A. 9 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P 890201230 650829609 A OCCIDENTE $8.588.476.216 10 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. E.S.P. 891190127 500823216 A OCCIDENTE $4.035.026.012 11 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001 076070350830 A DAVIVIENDA $16.105.315.173 12 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P 892002210 364051102 A BOGOTA $5.967.236.323 13 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA ESP 892099499 31772908139 C BANCOLOMBIA $4.341.733.892 14 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA 891800219 291008151 A ITAÚ $8.204.616.383

15 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. ESP 844004576 505002667 C OCCIDENTE $4.387.890.673 16 EMPRESA DE ENERGIA DE PEREIRA S.A. E.S.P 816002019 96010075960 A GNB SUDAMERIS $514.949 17 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. 800052640 031867740 A OCCIDENTE $823.020.179

EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. 18 846000553 726094121 A BBVA $1.661.918.142

E.S.P 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. E.S.P 846000241 598313922 A BBVA $1.688.462.954

EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY 20 846000060 07420162038 C BANCOLOMBIA $378.962.589

S.A. E.S.P

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA 21 822004680 846051258 A BBVA $1.079.563.160

DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. E.S.P.

Página 6 de 7

Energí 22 FCF SA DISPAC RECAUDOS SUBSIDIOS 800256769 220150193548 A BANCO POPULAR $5.392.076.503

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELÉCTRICA S.A. 23 891500061 041030966 C OCCIDENTE $159.442

E.S.P EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE 24 828000191 500063136 C OCCIDENTE $227.932.465

CARTAGENA DEL CHAIRA

TOTAL RESOLUCIÓN $291.799.537.334

Artículo 3. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo 1: Cálculo Primer Pago al Segundo Trimestre del 2023. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de Julio de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 7 de 7

Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Primer Pago al Segundo Trimestre del 2023 A B C = (A - B) D = (C 50%) E F = (Menor D ; E) G Número de Subsidios Otorgados Contribuciones Déficit Calculado 1er Déficit Proyectado 50% del Recursos Disponibles para Promedio de Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica Identificación Reportados 1er Facturadas Reportadas Valor a Pagar Trimestre 2023 2do Trimestre 2023 Distribuir en la Vigencia Usuarios Tributaria - NIT Trimestre 2023 1er Trimestre 2023 (Valor en COP$)

(Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados (Valor en COP$) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $190.706.535.181 $66.930.527.863 $123.776.007.318 $61.888.003.659 $110.851.964.939 $61.888.003.659 1 .049.819 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S E.S.P. 901380949-1 $253.056.147.857 $57.552.222.548 $195.503.925.309 $97.751.962.655 $202.728.133.693 $97.751.962.655 1 .479.082 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $93.879.818.714 $24.394.062.405 $69.485.756.309 $34.742.878.155 $7.025.830.124 $7.025.830.124 9 28.475 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $28.894.989.847 $11.636.249.713 $17.258.740.134 $8.629.370.067 $9.381.644.266 $8.629.370.067 3 59.438 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $35.549.021.091 $4.795.464.732 $30.753.556.359 $15.376.778.180 $50.345.145.592 $15.376.778.180 4 14.292 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $56.464.240.410 $14.352.079.099 $42.112.161.311 $21.056.080.656 $45.901.784.049 $21.056.080.656 4 56.200

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $4.846.572.671 $1.928.335.069 $2.918.237.602 $1.459.118.801 $36.837.798 $36.837.798 5 2.597 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $38.161.282.511 $3.857.744.232 $34.303.538.279 $17.151.769.140 $68.895.630.456 $17.151.769.140 3 69.790 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $58.460.236.998 $26.882.056.509 $31.578.180.489 $15.789.090.245 $8.588.476.216 $8.588.476.216 6 24.208 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $10.037.545.006 $1.967.492.982 $8.070.052.024 $4.035.026.012 $8.862.653.867 $4.035.026.012 1 12.123 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $39.543.140.177 $7.332.509.832 $32.210.630.345 $16.105.315.173 $28.356.075.427 $16.105.315.173 3 1.539 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $29.568.843.415 $11.163.227.961 $18.405.615.454 $9.202.807.727 $5.967.236.323 $5.967.236.323 3 20.838

EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $9.937.587.043 $1.254.119.260 $8.683.467.783 $4.341.733.892 $17.824.566.234 $4.341.733.892 8 7.841

EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $28.985.545.843 $12.576.313.078 $16.409.232.765 $8.204.616.383 $11.703.669.770 $8.204.616.383 3 25.370 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $12.389.557.629 $3.613.776.284 $8.775.781.345 $4.387.890.673 $6.076.659.410 $4.387.890.673 1 50.177

EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $13.064.136.341 $10.701.435.334 $2.362.701.007 $1.181.350.504 $514.949 $514.949 1 47.664

EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $11.997.691.426 $5.581.220.158 $6.416.471.268 $3.208.235.634 $823.020.179 $823.020.179 1 26.661 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $4.030.337.449 $706.501.166 $3.323.836.283 $1.661.918.142 $4.949.687.896 $1.661.918.142 3 0.074

EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $4.222.706.887 $845.780.980 $3.376.925.907 $1.688.462.954 $6.523.613.394 $1.688.462.954 3 9.513 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $784.075.481 $26.150.303 $757.925.178 $378.962.589 $3.155.441.807 $378.962.589 1 1.731 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $2.592.169.887 $433.043.568 $2.159.126.319 $1.079.563.160 $4.356.519.446 $1.079.563.160 2 5.496 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $12.125.165.423 $1.341.012.418 $10.784.153.005 $5.392.076.503 $22.080.667.495 $5.392.076.503 9 9.772

EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $68.065.222 $54.435.484 $13.629.738 $6.814.869 $159.442 $159.442 1 .354

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 828000191-2 $565.403.241 $109.538.311 $455.864.930 $227.932.465 $358.073.120 $227.932.465 4 .920

Totales $939.930.815.750 $270.035.299.289 $669.895.516.461 $334.947.

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