MINMINAS - Resolución 0721 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0721 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia libertyaOd rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00721 DE 2021 (13 Octubre 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos
A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las
zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento
interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.
B. Pago de subsidios en ZNI RESOLUCION No. 00721 DE 2021 Hoja 2 de 16
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para
las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación
del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de
2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún
caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-018832 del 06 de octubre de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI.
Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-019000 del 08 de octubre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)
1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Asimismo, la DEE mediante el reporte emitido por la SSPD con número de radicado 1-2021-033506 del 25 de agosto de 2021, verificó que las empresas objeto de la
distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto a información técnico comercial reportada en el SUI, según lo establecido en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, para cada uno de los periodos objeto de distribución.
2. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos los pagos parciales realizados a cada una de las empresas prestadoras del servicio, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre se relacionan en la
siguiente tabla: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones III Trimestre de 2019 411540 del 20/08/2019 411920 del 20/09/2019 412464 del 20/11/2019 IV Trimestre del 2020 411105 del 26/11/2020. 411177 del 14/12/2020. 410105 del 09/02/2021. I Trimestre 2021 410185 del 11/03/2021. 410254 del 05/04/2021. 410320 del 23/04/2021
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI”
Trimestre Resoluciones II Trimestre 2021 009 del 28/05/2021. 00100 del 24/06/2021. 00324 del 29/07/2021
3. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con el “Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007.
4. De acuerdo con la información reportada en el SUI por las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica; la distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por cada prestador en cada localidad para el trimestre validado, de 96.597 usuarios.
5. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a empresas para los trimestres: III de 2019; IV de 2020 y I de 2021, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información, razón por la cual la DEE del Ministerio de Minas y Energía no podía incluirlas en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos, hasta tanto no se cumplan con todos los requisitos.
6. Posterior a la distribución de subsidios hecha por la DEE mediante las resoluciones relacionadas en la Tabla 1., las empresas subsanaron todos los pendientes o inconsistencias, y en consecuencia es procedente su inclusión en la actual distribución de subsidios y en la emisión de una recomendación de pago.
7. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se
encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y que fue aportada por parte de las empresas prestadoras del servicio.
8. Para la presente distribución de subsidios, la DEE declara que los 43 prestadores relacionados para el pago de subsidios cumplen con los requisitos de ley. Sin embargo, se aclara que en futuras resoluciones se pueden relacionar los mismos periodos a pagar en la actual resolución, para otras empresas, teniendo en cuenta que estas últimas tienen pendientes o inconsistencias de información aún no resueltas.
9. Para determinar la distribución de subsidios, se consideraron las siguientes situaciones particulares de las siguientes empresas: 9.1. Que se procede al pago de las empresas que dieron cumplimiento al cargue de información en el SUI de la SSPD, toda vez que, al momento de la liquidación de subsidios de los respectivos trimestres, la información necesaria para dicha liquidación no se encontraba disponible en el SUI o estaba incompleta así: Empresa Electrificadora Entre Ríos S.A.S. En el momento del pago delcuarto trimestre 2020, no contaba con el cargue de la información en el SUI, a la fecha ya se encuentra al día con los cargues de información según el reporte emitido por la SSPD. Asociación de Usuarios de Servicio de Energía Eléctrica de la Zona Rural de Santa Bárbara de Iscuandé -ASUSEIS; en el momento del pago del primer trimestre de 2021, se encontraba reportada por la SSPD por el no cargue de la información en el SUI; sin embargo, a la fecha ya subsanó el pendiente de cargue de información. Municipio de Bojayá, en el momento del pago del primer trimestre de 2021, se encontraba reportada
por la SSPD por el no cargue de la información en el SUI, pendiente que fue subsanado según el reporte del mes de agosto de la SSPD. 9.2. Otras consideraciones especiales. Empresa de Servicios Públicos de Unguía S.A. E.S.P. - ESPUN: La Direcciónde Energía Eléctrica, mediante oficios con Radicado No. 2-2021011465 de 22 de junio de 2021 y 2-2021-018069 de 10 de septiembre de 2021, requirió a la empresa, información detallada sobre la prestación del servicio, teniendo en cuenta la nueva condición de generación híbrida en la cabecera municipal de Unguía y el detalle de los costos de prestación del servicio. Mediante comunicaciones con radicados No. 12021025419 del 2 de julio de 2021, No.1-2021036974 de 17 de septiembre de 2021; la empresa ESPUN, dio respuesta satisfactoria a los requerimientos realizados por parte del Ministerio y una vez analizada la información, se determinó que se procede a dar trámite para el pago del cuarto trimestre de 2020, primer y segundo trimestre de 2021. Empresa de Energía Eléctrica – E.A.T. EL PORVENIR ESP: Se procedió con la validación y liquidación de subsidios correspondientes a el 3 trimestre de 2019, toda vez que la empresa procedió a atender de manera satisfactoria los diferentes requerimientos efectuados por este Ministerio, los cuales están compilados en el Radicado No. 2-2021-007403 del 22 de junio de 2021, haciendo referencia a la solicitud de reversión de la información inconsistente cargada por parte de
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” la empresa en el SUI. Una vez subsanados los requerimientos e inconformidades, se procede al reconocimiento de subsidios correspondientes al 3 trimestre de 2019. Empresa Asociativa de Trabajado Electrificadora de Bocas de Curay – E.A.T. Bocas de Curay E.S.P., se validan los subsidios correspondientes a el 3 trimestre de 2019, porque se cumplió con el requerimiento efectuado por este Ministerio mediante Radicado No. 2-2020-012034 del 16 de julio de 2020, en cual se solicitó reversar la información inconsistente identificada en el proceso de validación, por tanto se procede con la liquidación y validación del mencionado trimestre y su inclusión en la actual recomendación de pago.
10. Que mediante los radicados listados en el anexo 5, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.
11. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones iniciales están dados sin perjuicio de los ajustes a los que haya lugar, resultado de las eventuales investigaciones, sanciones o requerimientos que realice la SSPD en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de conformidad con
lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable. De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución. ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($) ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RU1 25681 RALES DEL MUNICIPIO 900.428.270-5 NARIÑO EL CHARCO $290.387.048
DE EL CHARCO - NARI-
ÑO
ASOCIACIÓN DE USUAISTMINA Y
RIOS DE SERVICIOS 2 22728 900.274.902-9 CHOCO MEDIO BAU- $270.771.278
PÚBLICOS DE MEDIO
DO BAUDÓ
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE
ENERGÍA DE LA ZONA RURAL DEL CONSEJO 3 32033 900.921.102-1 NARIÑO MOSQUERA $12.948.764
COMUNITARIO ODEMAPMOSQUERA NORTE DEL MUNICIPIO DE
MOSQUERA NARIÑO
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE SANTA BARENERGÍA ELÉCTRICA 4 22594 900.260.857-4 NARIÑO BARA DE IS- $402.349.182
DE LA ZONA RURAL DE
CUANDE
SANTA BARBARA DE ISCUANDE COOPERATIVA DE SERLOPEZ DE 5 21597 VICIOS PÚBLICOS DE 900.122.435-9 CAUCA $220.612.263
MICAY
LÓPEZ DE MICAY.
E.A.T. DE PRESTACION DE SERVCIOS PUBLI6 1900 COS DEL MUNICIPIO DE 840.000.071-0 NARIÑO MOSQUERA $49.041.457
MOSQUERA EL PORVENIR E.S.P.
E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLISAN AN7 3173 COS DE LA LOCALIDAD 840.000.776-4 NARIÑO DRES DE $25.902.056
DEL CHAJAL MUNICIPIO TUMACO
DE TUMACO
E.S. P. DE ENERGIA
BAJO BAU8 1811 ELECTRICA DE BAJO 818.000.202-9 CHOCO $254.721.877
DO
BAUDO PIZARRO S.A.
ELECTRIFICADORA DE 9 25680 900.432.368-3 META MAPIRIPAN $22.596.841
MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.
ELECTRIFICADORA DE
BUENAVEN10 37833 NARIÑO SUR E.A.T. 901.061.072-1 VALLE DEL CAUCA $222.770.441
TURA Mpio Buenaventura RESOLUCION No. 00721 DE 2021 Hoja 6 de 16 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en
los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI”
ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)
ELECTRIFICADORA DE
10 37833 NARIÑO SUR E.A.T.- 901.061.072-1 NARIÑO LA TOLA $37.462.672
Mpio de la Tola ELECTRIFICADORA DEL 11 20432 900.039.007-5 CHOCO JURADO $286.283.212
PACIFICO S.A. ESP
ELECTRIFICADORA ENBUENAVEN12 44997 901296315-3 VALLE DEL CAUCA $456.796.909
TRE RÍOS S.A.S. E.S.P. TURA
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO COMEROLAYA HE13 28352 900.800.144-1 NARIÑO $5.559.332
CIALIZADORA SAN RRERA
JOSE E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESSAN AN14 26040 TACION DE SERVICIOS 900.499.975-2 NARIÑO DRES DE $124.739.508
PUBLICOS DE BOCAS TUMACO
DE CURAY E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTRISAN AN15 3027 FICADORA DE SAN 840.000.620-4 NARIÑO DRES DE $76.782.809
JUAN DE LA COSTA TUMACO
E.S.P.
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO ELECTRIBUENAVEN16 34833 900.963.765-2 VALLE DEL CAUCA $343.018.537
FICADORA DEL PACIFITURA
CO SUR
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO ELECTROSANTA BAR17 25965 900.470.256-9 NARIÑO $265.162.859
SOLEDAD DE ISCUANBARA
DE
EMPRESA ASOCIATIVA
18 23423 DE TRABAJO ENERGIA 900.352.055-1 NARIÑO EL CHARCO $273.639.427
DEL SUR
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENERGÍA ACUEDUCTO, ALCANSANTA BAR19 38134 TARILLADO Y ASEO 901.091.586-1 NARIÑO $170.198.517
BARA
DEL FUTURO DEL MUNICIPIO DE SANTA BARBARA ISCUANDE NARI-
ÑO EN LA COSTA PACIFICA COLOMBIANA
EMPRESA ASOCIATIVA
DE TRABAJO PARA LA
PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ENERGIA ACUEDUCTO SANTA BAR20 31373 900880581-7 NARIÑO $11.276.108
ALCANTARILLADO Y BARA
ASEO DEL MUNICIPIO
DE SANTA BARBARA ISCUANDE Y LA COSTA
PACIFICA COLOMBIANA
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Y LA PRESTACIÓN DEL SER21 43076 VICIO DE ENERGÍA EN 901.209.425-4 NARIÑO LA TOLA $12.444.800
LA ZONA RURAL DEL
MUNICIPIO DE LA TOLA
NARIÑO
EMPRESA DE ENERGIA FRANCISCO 22 2272 DE SALAHONDA S.A. 840.000.203-6 NARIÑO $187.025.015
PIZARRO
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGIA
DEL GUAINIA LA CEIBA BARRANCO23 2331 843.000.057-8 GUAINIA $144.387.681
S.A. E.S.P. mpio BarranMINAS cominas
EMPRESA DE ENERGIA
23 2331 DEL GUAINIA LA CEIBA 843.000.057-8 GUAINIA INIRIDA $34.759.198
S.A. E.S.P. mpio Inirida EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL 24 3207 811.034.077-5 ANTIOQUIA MURINDO $12.470.256
MUNICIPIO DE MURINDO RESOLUCION No. 00721 DE 2021 Hoja 7 de 16
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI”
ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 25 38850 901.098.421-7 NARIÑO LA TOLA $66.680.421
DE LAS PLAYAS ASOCIADAS ENERPLASO
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVITIMBIQUÍ/
CIOS PÚBLICOS DE 26 28111 900.787.764-0 CAUCA LOPEZ DE $231.877.355
ENERGÍA ELÉCTRICA
MICAY
DEL CAUCA S.A. E.S.P
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
BAJO BAU27 43836 ENERGÍA LIMPIA DE 901.219.090-3 CHOCO $92.230.057
DO
COLOMBIA ENERLIMPIA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DEL ALTO BAU28 32194 900.927.089-9 CHOCO $280.399.201
ALTO BAUDO E.S.P. DO
S.A.S.
EMPRESA DE SERVITIMBIQUICIOS PUBLICOS DEL 29 26717 900.662.075-7 CAUCA LOPEZ DE $525.744.725
OCCIDENTE COLOMMICAY BIANO EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMI30 22941 900.304.017-5 CHOCO UNGUIA $1.421.919.333
CILIARIO DE UNGUIA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERBUENAVEN31 41836 901164452-8 VALLE DEL CAUCA $ 291.030.903
GIZAR DEL PACIFICO TURA
S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y LITORAL
32 34274 ENERGIA DEL LITORAL 900.988.019-4 CHOCO DEL SAN $58.121.152
DE SAN JUAN S.A.S JUAN
E.S.P EMPRESA ENERGY & 33 42417 901.209.614-1 NARIÑO MAGUI $141.781.260
SERVICIOS S.A.S. E.S.P.
EMPRESA MIXTA DE
SERVICIOS PUBLICOS
34 1892 DE ENERGIA ELECTRI835.000.142-7 CAUCA GUAPI $414.806.110
CA DE GUAPI ENERGUAPI S.A. E.S.P.
ENERPACIFIC S.A.S
BAJO BAU35 37735 E.S.PMpio BAJO BAU901.066.395-6 CHOCO $70.660.784
DO
DO ENERPACIFIC S.A.S 35 37735 901.066.395-6 CHOCO CONDOTO $66.885.008
E.S.PMpio CONDOTO
ENERPACIFIC S.A.S
CARMEN DE 35 37735 E.S.PMpio EL CARMEN 901.066.395-6 CHOCO $55.444.266
ATRATO
DE ATRATO ENERPACIFIC S.A.S 35 37735 901.066.395-6 CHOCO LLORO $151.176.428
E.S.PMpio LLORO ENERPACIFIC S.A.S 35 37735 901.066.395-6 CHOCO NOVITA $56.237.107
E.S.PMpio NOVITA GENDECAR S.A. E.S.P. - CARTAGE36 22791 MUNICIPIO CARTAGE900282370-4 CAQUETA NA DEL $39.469.693
NA DEL CHAIRA CHAIRA GENDECAR S.A. E.S.P. - SAN VICEN36 22791 MUNICIPIO SAN VI900282370-4 CAQUETA TE DEL CA- $69.821.761
CIENTE DEL CAGUAN GUAN GENDECAR S.A. E.S.P. - 36 22791 900282370-4 CAQUETA SOLANO $25.673.148
MUNICIPIO SOLANO
RESOLUCION No. 00721 DE 2021 Hoja 8 de 16
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” ITEM ID EMPRESA NIT DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($) 37 22042 MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375-8 CHOCO BOJAYÁ $82.880.978
MUNICIPIO DE MIRAMIRAFLO38 2994 800.103.198-4 GUAVIARE $17.774.357
FLORES RES 39 20153 MUNICIPIO DE SIPI 800095613-4 CHOCO SIPI $66.145.433 40 20154 MUNICIPIO DE TARAIRA 832.000.219-4 VAUPES TARAIRA $58.689.639
MUNICIPIO DEL MEDIO MEDIO 41 20170 818.000.941-3 CHOCO $233.336.591
ATRATO ATRATO
PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
42 37953 ENERGIA EN ZONAS NO 901.063.452 CHOCO NOVITA $60.031.408
INTERCONECTADAS
E.S.P. S.A.S mpio Novita
PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLICOS Y
ENERGIA EN ZONAS NO BAJO BAU42 37953 901.063.452 CHOCO $35.758.478
INTERCONECTADAS DO
E.S.P. S.A.S mpio Bajo Baudo
SOLENERGETICAS MEDIO SAN
43 44199 901.254.731-4 CHOCO $317.466.405
S.A.S. E.S.P. JUAN
TOTAL $9.146.150.048
Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.
TRIMESTRES A PAGAR VALOR A PAGAR TERCERO 2019 $ 146.721.894
CUARTO 2020 $421.314.868
PRIMERO 2021 $ 907.419.479
SEGUNDO 2021 $ 7.670.693.807
TOTAL $ 9.146.150.048 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de
energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.
RESOLUCION No. 00721 DE 2021 Hoja 9 de 16
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los
pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DIST
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