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MINMINAS - Resolución 0783 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0783 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

RESOLUCIÓN 783 DE 2022

(abril 25) Diario Oficial No. 52.016 de 25 de abril de 2022 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Por la cual se publica la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para el periodo 2022-2026. EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS, en uso de las facultades legales y en especial la conferida en el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 40694 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 2251 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, adoptó medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional, estableciendo los mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP y dicta otras disposiciones; Que el artículo 2.2.2.7.5 del Decreto número 1073 de 2015 estableció que “Los Productores e Importadores de GLP, deberán declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, ventas, consumos propios y demás variables que señale el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución, en los plazos y condiciones que este establezca”; Que mediante Resolución número 40694 del 18 de julio de 2016, modificada parcialmente por la Resolución número 41248 del 12 de diciembre de 2018, el Ministerio de Minas y Energía estableció el

procedimiento para la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), señalando las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos propios de GLP; Que el parágrafo 1 del artículo 5o de la Resolución número 40694 de 2016 establece que toda la información declarada a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía será analizada, ajustada, consolidada y publicada por esta Dirección; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o ibídem, los agentes obligados a declarar conforme a lo previsto en la mencionada resolución deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique; Que mediante Comunicado con Radicado número 2-2022-000731 del 20 de enero de 2022, emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se establecieron directrices a los Productores, los Agentes Importadores, Exportadores y los Comercializadores Mayoristas de GLP, para el reporte de la Declaración de Producción de GLP para el periodo 2022-2026, conforme a lo previsto en las Resoluciones números 40694 de 2016 y 41248 de 2018; Que los Productores e Importadores que se relacionan a continuación, allegaron al Ministerio de Minas y Energía la respectiva Declaración de Producción de GLP, para el período comprendido entre 20222026:

RADICADO FECHA EMPRESA FUENTE

1-202201/03/2022 PLEXAPORT IMPORTACIÓN PLEXAPORT

007908

1-202204/03/2022 MONTAGÁS S. A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS

008569 TERMINALS

1-202217/03/2022 CHILCO S. A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS

010414 TERMINALS

1-202223/03/2022 NORTESANTANDEREANA DE IMPORTACIÓN OKIANUS

011092 GAS S. A. E.S.P. TERMINALS

1-202223/03/2022 PAREX RESOURCES CAPACHOS

011105 COLOMBIA LTD

1-202229/03/2022 ALMAGÁS S. A. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS

011866 TERMINALS

1-202231/03/2022 YGAS S.A.S. E.S.P. EL MORRO YOPAL

012285

1-202231/03/2022 INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. IMPORTACIÓN OKIANUS

012355 TERMINALS

1-202201/04/2022 ECOPETROL S. A. REFINERÍAS:

012464 BARRANCABERMEJA Y

CARTAGENA.

CAMPOS: CUSIANA,

CUPIAGUA, APIAY, DINA Y

CAPACHOS.

1-202201/04/2022 FRONTERA ENERGY CORCEL

012548 COLOMBIA CORP.

1-202204/04/2022 PBI S.A.S. E.S.P. BUENAVISTA

012834

1-202204/04/2022 SURENERGY S.A.S. E.S.P. LA CAÑADA

012845

1-202205/04/2022 PETROSANTANDER PAYOA

012980

1-202211/04/2022 TURGÁS S. A. E.S.P. TOQUI TOQUI

013839 Que mediante Radicado número 3-2022-009735 del 12 de abril de 2022, la coordinadora del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos emitió el concepto “Análisis declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el periodo 2022-2026”, en el que presenta los resultados de la declaración de producción de GLP concluyendo que es procedente proceder con la publicación de la presente resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Publicar la información correspondiente a la Declaración de Producción de Gas Licuado de Petróleo (GLP), certificada por los Productores, Agentes Importadores y Agentes Exportadores de GLP, analizada, ajustada y consolidada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, para el periodo 2022-2026, la cual se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.minenergia.gov.co/gas-combustible □ ARTÍCULO 2o. La información contenida en esta resolución podrá ser actualizada en los eventos y en los términos establecidos en el artículo 6o de la Resolución número 40694 de 2016 o en la norma que la modifique o sustituya. □ ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario

Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2022. El Director, José Manuel Moreno Casallas, Dirección de Hidrocarburos. □ Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

n.d.

Última actualización: 31 de diciembre de 2023

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