MINMINAS - Resolución 0786 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0786 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00786 DE 2021 (25 Octubre 2021) Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021, Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución 4 0548 del 2019 y en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y atención a los siguientes. CONSIDERANDOS Que mediante la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021, se ordenó el pago de subsidios por menores tarifas a empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, correspondientes a los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021. Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica, a través de memorando radicado 3-2021019536 del 19 de octubre de 2021, solicitó modificar la Resolución 00721, dado que por error involuntario, no se tuvo en cuenta la solicitud realizada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN identificada con Nit 900.304.017-5, a través de comunicación con radicado 1-2021-041233 del 10 de septiembre
del 2021, consistente en transferir el 100 % de los recursos de subsidios por menores tarifas que le corresponden, para los trimestres uno, dos y tres del 2021, en favor de la empresa GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE COLOMBIANA S.A.S. E.S.P. - GENERCOL identificada con NIT 901.374.690-5. Que de acuerdo con la solicitud anterior, es necesario modificar la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021 con el objeto de escindir del giro ordenado en favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P. – ESPUN, los recursos correspondientes a los trimestres I y II de 2021, para girarlos en favor de la empresa
GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE COLOMBIANA S.A.S. E.S.P. – GENERCOL.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo), dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." Que con fundamento a lo anterior. RESUELVE Articulo 1.- Adiciónese un parágrafo al artículo 2 de la Resolución 00721 del 13 de octubre de
2021, el cual quedará así: Parágrafo 2. Los recursos correspondientes a los trimestres I y II de 2021, distribuidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P. - ESPUN., por valor de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.251.177.686), deben ser RESOLUCIÓN NÚMERO 00786 DE 2021 Hoja 2 de 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021, Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III de 2019; IV de 2020; I y II de 2021, con cargo al FSSRI” girados a nombre de GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE COLOMBIANA S.A.S. E.S.P. - GENERCOL., en la cuenta corriente 812-000007-18 de Bancolombia, en virtud del oficio remitido por ESPUN radicado No. 1-2021-041233 del 10 de septiembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Artículo 2.- Modifíquese la fila número 30 y adiciónese una nueva fila número 44 en la tabla contenida en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021, la
cual quedará así: EMPRESAS PRESTADORAS VALOR TOTAL A No. DEL SERVICIO DE ENERGÍA NIT CUENTA BANCO PAGAR PRESTAELÉCTRICA - ZNI DOR ($)
EMPRESA DE SERVICIOS PÚ-
30 BLICOS DOMICILIARIO DE UN900.304.017-5 333700000339C AGRARIO $170.741.647
GUIA S.A. E.S.P.
GENERACIÓN DE ENERGÍA RE44 NOVABLE COLOMBIANA S.A.S. 901.374.690-5 812-000007-18C BANCOLOMBIA $1.251.177.686
E.S.P Artículo 3.- No se modifican ninguno de los valores de subsidios, ni ningún otro artículo de la Resolución 00721 del 13 de octubre de 2021. Artículo 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 25 días del mes de Octubre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Revisó: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández
Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández