MINMINAS - Resolución 0806 de 2022
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0806 de 2022
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00806 DE 2022 (29 Abril 2022) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( E ) En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,
establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la
Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 2 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021” Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de
este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que en razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, a través de la cual, estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Posteriormente, a través de la Resolución 214 del 15 de diciembre de 2021, se prorrogó al vigencia de las formulas de la Resolución 003 de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los
subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 56 de la Ley 2159 de 2021, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios
presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 3 de 6
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021” de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2022-010559 del 28 de abril de 2022, declara la procedencia de realizar el pago de saldos de subsidios con corte al 2021 a las empresas SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P.,
ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P., GAP ENERGY GROUP S.A.S E.S.P. y EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2022-010600 del 28 de abril de 2022 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…)
1. En el artículo 56 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2022 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente. El Ministerio de Minas y Energía podrá con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”.
2. Por lo anterior, para calcular el saldo a pagar de los déficits causados en cada uno de los periodos de las vigencias 2020 y 2021 (del Primer Trimestre del 2020 al Cuarto Trimestre del 2021), para las empresas SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P., GAP ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P. y EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P., se tomó como base la información reportada por los prestadores del servicio público domiciliario de energía eléctrica a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1,4. del Decreto 1073 de 2015, certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas.
3. El valor total de la presente solicitud de pago es de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN ($1.363.641.001) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.
4. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.
Tabla 1. Radicados Fecha de EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Conciliación RadicaMinEnergía ción 1 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. - EMCARTAGO 1-2020-037036 1/08/2020 1-2022-003832 3/02/2022
2 GAP ENERGY GROUP S.A.S. E.S.P.
1-2021042385 22/10/2021
1-2021-002119 22/01/2021 1-2021-015197 04/27/2021 3 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1-2021-028347 01/23/2021
1-2021-042862 26/10/2021
1-2022-001949 20/01/2022 1-2020-036904 31/07/2020 1-2020-041227 01/09/2020 1-2020-050711 31/10/2020
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP (ahora SPECTRUM RENOVA1-2021-006057 22/02/2021
4
VEIS S.A.S E.S.P) 1-2021-016093 03/05/2021
1-2021-029249 29/07/2021 1-2021-043427 29/10/2021 1-2022-003539 31/01/2022
5. Los valores aquí distribuidos no son definitivos. Solo lo serán una vez se validen en firme las cuentas de las conciliaciones remitidas, según lo dispuesto en el Literal a) Liquidación, Reportes y Validación del artículo 2.2.3.2.6.1,4. Procedimiento Interno del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015.
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 4 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021”
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.
7. Se verificó que los usuarios beneficiarios, objeto de esta distribución, fueran subsidiables, de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía.
9. Se verificó que los subsidios no superaran los topes máximos permitidos.
Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada en la Tabla 2: Tabla 2.
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP) CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. - EMCARTAGO 836000349-8 $85.832.543 2 GAP ENERGY GROUP S.A.S E.S.P. 901409438-8 $275.621.358 3 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $463.390.312
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP (ahora SPECTRUM RENOVA4 900589503-6 $538.796.788
VEIS S.A.S E.S.P)
TOTAL $1.363.641.001
En la Tabla 3 y Tabla 4, se discrimina la distribución de recursos a ser reconocidos por Vigencia y Trimestre, para cada una de las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica: Tabla 3.
VIGENCIA 2020
NUMERO DE Primer TriSegundo TriTercer TriCuarto TriEMPRESA PRESTADORA DEL IDENTIFICATOTAL 2020 mestre mestre mestre mestre SERVICIO CIÓN TRIBUValor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP)
TARIA - NIT EMPRESAS MUNICIPALES DE 1 CARTAGO S.A. E.S.P. - EM836000349-8 $0 $85.832.543 $0 $0 $85.832.543
CARTAGO ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. 2 900428468-6 $0 $0 $0 $44.675.216 $44.675.216 - ITALENER RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP (ahora SPEC3 900589503-6 $18.784.497 $63.659.353 $86.355.549 $84.672.608 $253.472.007
TRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) TOTAL $18.784.497 $149.491.896 $86.355.549 $129.347.824 $383.979.766
Tabla 4.
VIGENCIA 2021
NUMERO DE Primer TrimesSegundo TriTercer TriCuarto TriEMPRESA PRESTADORA IDENTIFICATOTAL 2021 tre mestre mestre mestre DEL SERVICIO CIÓN TRIBUValor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP)
TARIA - NIT GAP ENERGY GROUP 1 901409438-8 $113.772.447 $161.848.911 $275.621.358
S.A.S. E.S.P.
ITALCOL ENERGÍA S.A. 2 900428468-6 $48.598.812 $48.186.542 $105.481.159 $216.448.583 $418.715.096
E.S.P. - ITALENER
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 3 900589503-6 $81.643.628 $75.346.860 $70.404.399 $57.929.894 $285.324.781
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) TOTAL $130.242.440 $237.305.849 $337.734.469 $274.378.477 $979.661.235 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 5 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021” Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por UN BILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($1.697.274.692.760), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE
APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.
Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 57622 del 26 de abril de 2022, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESOS M/CTE ($1.363.641.001), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional - SIN, correspondientes a saldos con corte a la
vigencia 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL UN PESOS M/CTE ($1.363.641.001), a las empresas que a continuación se detallan, por concepto de pago de saldo de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a los usuarios, durante las vigencias 2020 y 2021, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en los anexos del memorando radicado 3-2022-010600 del 28 de abril de 2022, relacionada a continuación:
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Valor ($COP) CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. E.S.P. - EMCARTAGO 836000349 $85.832.543 2 GAP ENERGY GROUP S.A.S E.S.P. 901409438 $275.621.358 3 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468 $463.390.312
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP (ahora SPECTRUM RENOVAVEIS
900589503 $538.796.788
4 S.A.S E.S.P)
TOTAL RESOLUCIÓN $1.363.641.001
RESOLUCION No. resolucion_numero DE 2022 Hoja 6 de 6 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar el pago del saldo de subsidios a la tarifa otorgados a usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante las vigencias 2020 y 2021” Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Tipo Banco Valor ($COP) 1 EMCARTAGO ESP 836.000.349-8 185109279 AHORRO AV VILLAS $85.832.543 2 GAP ENERGY GROUP SASESP 901.409.438-8 833014004 AHORRO BBVA $275.621.358 3 ITALCOL ENERGIA S A ESP 900.428.468-6 655049260 CORRIENTE OCCIDENTE $463.390.312 4 SPECTRUM RENOVAVEIS SAS ESP 900.589.503-6 00593582264 AHORRO BANCOLOMBIA $538.796.788
TOTAL RESOLUCIÓN $1.363.641.001
Artículo 3. Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos: Anexo 1: Cálculo Déficit al 2do Trimestre del 2020 para Empresas Municipales de Cartago S.A.
E.S.P. - EMCARTAGO.
Anexo 2: Cálculo Déficit Vigencia 2020 para Empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P.
e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P.
Anexo 3: Cálculo Déficit Vigencia 2021 para Empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S.
E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. y GAP ENERGY GROUP S.A. E.S.P.
Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de Abril de 2022. Omar Carmona Arias Subdirector (E) Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.
Elaboró: David Villanueva Acuña
Reviso: Omar Carmona Arias, Nelson Javier Dueñas Vega
Aprobó: Omar Carmona Arias Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Déficit al 2do Trimestre del 2020 para Empresas Municipales de Cartago S.A. E.S.P. - EMCARTAGO.
A B C D E F = (A - B - C - D + E) G Numero de Empresa Prestadora del Servicio Público Subsidios Otorgados Contribuciones Giros Recibidos Giros Recibidos (Otros Promedio de
Cód. Identificación Giros Efectuados Déficit Calculado Domiciliario de Energía Eléctrica Reportados Facturadas Reportadas (FSSRI/PGN) Comercializadores) Usuarios Tributaria - NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados
SEGUNDO TRIMESTRE 2020
EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO S.A. 1244 836000349-8 $3.002.584.673 $284.372.784 $2.855.316.287 $106.418.727 $329.355.668 $85.832.543 35.800 E.S.P. - EMCARTAGO A = Valor de Subsidios Otorgados, Reportado por la Empresa Prestadora del Servicio Mediante la Conciliación del 2do Trimestre del 2020. B = Valor de Contribuciones Facturadas, Reportadas por la Empresa Prestadora del Servicio Mediante la Conciliación del 2do Trimestre del 2020. C = Valor de Giros Recibidos Mediante Resoluciones de Pago Expedidas por el MinEnergía, Reportados por la Empresa Prestadora del Servicio Mediante la Conciliación del 2do Trimestre del 2020. D = Valor de Giros Recibidos Mediante Pagos Realizados por Otros Comercializadores, Reportados por la Empresa Prestadora del Servicio Mediante la Conciliación del 2do Trimestre del 2020. E = Valor de Giros Efectuados, Reportados por la Empresa Prestadora del Servicio Mediante la Conciliación del 2do Trimestre del 2020. F = Valor Calculado de Déficit para el 2do Trimestre del 2020, Establecido Mediante Oficio de Validación con Radicado MinEnergía No. 2-2021-025633.
G = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Germán Gonzalez
Revisó: José Edilberto Muñoz Ruiz jem
Aprobó: Luis Julián Zuluaga López Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 2: Cálculo Déficit Vigencia 2020 para Empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P. e ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P.
A B C = (A - B) D Numero de Empresa Prestadora del Servicio Público Subsidios Otorgados Contribuciones Promedio de Cód. Identificación Déficit Calculado Domiciliario de Energía Eléctrica Reportados Facturadas Reportadas Usuarios Tributaria - NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados
PRIMER TRIMESTRE 2020
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503 - 6 $18.784.497 $0 $18.784.497 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P)
SEGUNDO TRIMESTRE 2020
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503-6 $64.767.414 $1.108.061 $63.659.353 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P)
TERCER TRIMESTRE 2020
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503-6 $88.148.486 $1.792.937 $86.355.549 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P)
CUARTO TRIMESTRE 2020
RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503-6 $86.820.532 $2.147.924 $84.672.608 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) 1285 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $44.675.216 $0 $44.675.216 1
TOTAL VIGENCIA 2020
A B C = (A - B) D Numero de Empresa Prestadora del Servicio Público Subsidios Otorgados Contribuciones Promedio de Cód. Identificación Déficit Calculado Domiciliario de Energía Eléctrica Reportados Facturadas Reportadas Usuarios Tributaria - NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503-6 $258.520.929 $5.048.922 $253.472.007 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) 1285 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $44.675.216 $0 $44.675.216 1
TOTAL VIGENCIA 2020 $303.196.145 $5.048.922 $298.147.223 2
A = Valor de Subsidios Otorgados, Reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante las Conciliaciones de la Vigencia 2020. B = Valor de Contribuciones Facturadas, Reportadas por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante las Conciliaciones de la Vigencia 2020.
C = Valor Calculado de Déficit para la Vigencia 2020, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva. D = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Germán Gonzalez Claudia Lizarazo Revisó: José Ed ilb e rt o M u ñ oz R ui zjem
Aprobó: Luis Julián Zuluaga López Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 3: Cálculo Déficit Vigencia 2021 para Empresa SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S. E.S.P., ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. y GAP ENERGY GROUP S.A. E.S.P.
.~ T T T ~ A 1 = B t C = (A -- B) 1
1 --- D -1 Numero de Empresa Prestadora del Servicio Público Subsidios Otorgados Contribuciones Promedio de Cód. Identificación Déficit Calculado Domiciliario de Energía Eléctrica Reportados Facturadas Reportadas Usuarios Tributaria - NIT (Valor en COP$) (Valor en COP$) (Valor en COP$) Beneficiados1 1 1 1 1
PRIMER TRIMESTRE 2021 - ~ T RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP T T T 1289 900589503-6 $82.255.2901 $611.662 $81.643.628 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) 1 -
- 1285 1
ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER
1 900428468-6 1 $48.598.812
1 $01 $48.598.812 1 1
SEGUNDO TRIMESTRE 2021T RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1 1 1 T 1289 900589503-6 $75.980.767 $633.907 $75.346.860 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) 1 - ~ 1285 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $48.186.542 $01 $48.186.542 - 1
1415 1
GAP ENERGY GROUP S.A. E.S.P. 1 901409438 - 8
1 $113.772.447 1 $01 $113.772.447 1
- 4
TERCER TRIMESTRE 2021 -----+- - 1 RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1 1 T T 1289 900589503-6 $72.318.103 $1.913.704 $70.404.399 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S-.P) - - - 1285 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $105.481.159 $0 $105.481.159 - 5
~ 1415 1
GAP ENERGY GROUP S.A. E.S.P.
1 901409438-8 1 $161.848.911 1 $01 $161.848.911 1
- 4 ~ CUARTO TRIMESTRE 2021 - - 1 RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1 1 1 1 1289 900589503-6 $61.183.918 $3.254.024 $57.929.894 1
(ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) 1L__ - ._12_8 51 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 1 900428468-6 1 $216.448.5831 $01 $216.448.5831 5 TOTAL VIGENCIA 2021 - ~ 1 1 1 A 1 B 1 C = (A - B) 1 DNumero de Empresa Prestadora del Servicio Público Subsidios Otorgados Contribuciones Promedio de Cód. Identificación Déficit Calculado Domiciliario de Energía Eléctrica Reportados Facturadas Reportadas Usuarios Tributaria - NIT (Valor en COP$) .__ (Valor en COP$) (Valor en COP+$) 1 = Beneficiado -s RENOVATIO TRADING AMERICAS S.A.S. ESP 1289 900589503-6 $291.738.078 $6.413.297 $285.324.781 1 1--- (ahora SPECTRUM RENOVAVEIS S.A.S E.S.P) f-------~ - >--- f..----- 1285 ITALCOL ENERGÍA S.A. E.S.P. - ITALENER 900428468-6 $418.715.096 $0 $418.715.096 - 5 ~ t-1 =415 GAP ENERGY GROUP S.A. E.S.P. 1 901409438-8 $275.621.358 $01 $275.621.358 4
TOTAL VIGENCIA 2021 1 $986.074.5321 $6.413.2971 $979.661.2351 10
A = Valor de Subsidios Otorgados, Reportados por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante las Conciliaciones de la Vigencia 2021.
B = Valor de Contribuciones Facturadas, Reportadas por las Empresas Prestadoras del Servicio Mediante las Conciliaciones de la Vigencia 2021. C = Valor Calculado de Déficit para la Vigencia 2021, con información reportada por las empresas prestadoras del servicio en la conciliación respectiva. D = Promedio de usuarios beneficiados por los subsidios. Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Germán Gonzalez Claudia Lizarazo Juan Carlos Niño Revisó: José Ed il be r to M u ñ oz R u izjem
Aprobó: Luis Julián Zuluaga López