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MINMINAS - Resolución 0872 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0872 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 (17 Mayo 2022) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir

combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento interno, mediante el cual, las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al

Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 2 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI” de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de

Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación del servicio en cada localidad. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los

subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 3 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI” La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2022-011910 del 12 de mayo de 2022, el

coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-012184 del 13 de mayo de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información

(SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

2. Descontamos todos los pagos parciales efectuados por el Ministerio a cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible, a través de las siguientes

resoluciones: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones III trimestre 2021  00535 del 30/08/2021.  00678 del 01/10/2021.  00893 del 02/11/2021. IV trimestre 2021  01121 del 30/11/2021.  01215 del 16/12/2021.

 00169 del 11/02/2021.

3. La distribución cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de

2007.

4. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del MinEnergía. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado MME 1-2022-007241 del 24 de febrero de 2022 y 1-2022009276 del 22 de marzo de 2022.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 4 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI”

5. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 13.447 que corresponden a los periodos a pagar, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.

6. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a prestadores para los trimestres III y IV del 2021, se aclara que,

para la fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información. Por lo tanto, la DEE del MinEnergía no las tuvo en cuenta en su momento en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. No obstante, los siguientes prestadores subsanaron los pendientes e inconsistencias. Por lo tanto, se incluyen en la presente distribución:

 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.AELECTROVICHADA

Mediante oficio con radicado No. 2-2022-007503 19 de abril del 2022 el MinEnergía informó las diferencias identificadas en los reportes del cuarto trimestre 2021 entre la información reportada en el SUI y la remitida por parte de ELECTROVICHADA directamente al MinEnergia, posteriormente, con oficio de radicado No. 1-2022-014710 de 20 de abril de 2022 y reunión realizada con el delegado de ELECTROVICHADA y profesionales de la dirección del Grupo de subsidios, el 29 de abril de 2022 se aclararon las correcciones a la información. Por lo anterior, se realiza la validación y pago de subsidios el 4T de 2021.

 EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P.-

ESPUN Por medio de oficio con radicado No. 2-2022-004095 del 07 de marzo de 2022, la Dirección de Energía Eléctrica solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD

la revisión de los Costos Unitarios de Prestación de Servicios-CU del 2T, 3T y 4T de 2021. La SSPD, con oficio de radicado MME No. 1-2022-013246 del 6 de abril de 2022, y el alcance al mismo oficio, mediante el correo electrónico con radicado MinEnergia No. 1-2022-017081 del 6 de mayo de 2022, indicó que los CU de la vigencia 2021, están acorde, por lo anterior, se procede al pago del 4T de 2021.

 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P.

En el momento del pago del cuarto trimestre 2021, no contaba con el cargue de la información en el SUI, a la fecha de mayo de 2022, la empresa se encuentra con los cargues de información SUI.

7. Aunque a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico para los trimestres III y IV del 2021, se aclara que, se procedió a revalidar

los siguientes prestadores:

 ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. E.S.P.- ENTRE RÍOS S.A.S.

De acuerdo a las solicitudes hechas por la ENTRE RÍOS S.A.S a través de los radicados No. 1-2021-050491 del 20-12-2021 y No. 1-2022-011233 del 2303-2022, se evidenció que para la validación del tercer trimestre 2021 emitida a través del radicado No. 2-2021-025363 del 06 de diciembre del 2021, se utilizó de manera inadecuada el valor de combustible pignorado

para el mes de junio de 2021 de la Resolución 00535 del 30 de agosto de 2021, es decir se utilizó un valor que no corresponde a los valores pignorados a los del tercer trimestre 2021, por lo tanto, se procedió a revalidar este trimestre mediante radicado No. 2-2022-008401 del 29 de abril de 2021.

 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. ESP.

El MinEnergía evidenció que en la validación del 4T 2021 con radicado No. 2-2022-005412 del 22 de marzo del 2022, no se incluyó la modificación del cupo de electrocombustible aprobado por IPSE con radicado IPSE-20221560004601 del 09 de marzo del 2022 para la localidad de Puerto Merizalde del municipio de Buenaventura correspondiente al mes de diciembre 2021, el cual contempló esta localidad, por tanto, se revalida, se informa mediante radicado 2-2022-009334 del 11 de mayo del 2022 y se procede a efectuar el reconocimiento del respectivo déficit.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 5 de 8

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8. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas

prestadoras del servicio.

9. Mediante los radicados listados en el Anexo 3, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.

10. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la SSPD, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable y que eventualmente podrán generar ajustes posteriores.

De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta, cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

DV NIT

ITEM ID EMPRESA DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

NIT TERCERO

ELECTRIFICADORA

CHOCO/VALLE DEL JURADO/BUENA1 20432 5 900039007 DEL PACIFICO S.A. $45.531.471

CAUCA VENTURA

ESP ELECTRIFICADORA 2 44997 3 901296315 ENTRE RÍOS S.A.S. VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA $37.696.478

E.S.P.

EMPRESA DE ENER3 2331 8 843000057 GIA DEL GUAINIA LA GUAINIA BARRANCOMINAS $201.114.609

CEIBA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENER3 2331 8 843000057 GIA DEL GUAINIA LA GUAINIA INIRIDA $61.480.224

CEIBA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERPUERTO CARRE800142383 GIA ELECTRICA DEL 4 3212 5 VICHADA ÑO-CUMARIBO- $1.923.870.200

7 DEPARTAMENTO DEL

SANTA ROSALIA VICHADA S.A EMPRESA DE SERVI800142383 CIOS PUBLICOS DOMIUNGUIA/ANTIO5 22941 5 CHOCO $640.164.615

7 CILIARIO DE UNGUIA QUIA

S.A. E.S.P.

TOTAL $2.909.857.597

Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.

TRIMESTRE VALOR 3 DE 2021 $ 37.696.478 4 DE 2021 $ 2.872.161.119

TOTAL $ 2.909.857.597 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean

equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 6 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI”

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y

clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 58922 del 16 de mayo de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($2.909.857.597) con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas.

Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($2.909.857.597), por concepto subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los III y IV de 2021; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 2A: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por Centros Poblados y Prestador” del memorando Rad. 3-2022-012184 del 13 de mayo de 2022.

DATOS EMPRESAS PRESVALOR TOTERCER

TADORAS DEL SERVICIO DEPARTACUARTO TRITAL A PAGAR

NIT MUNICIPIO TRIMESDE ENERGÍA ELÉCTRICA - MENTO MESTRE 2021 PRESTADOR

TRE 2021

ZNI ($) ELECTRIFICADORA DEL PA90003900 CHOCO/VAJURADO / $45.531.471 $45.531.471

CIFICO S.A. E.S.P 7 LLE DEL CAUBUENA1 1 1 1 1

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 7 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI”

DATOS EMPRESAS PRESVALOR TOTERCER

TADORAS DEL SERVICIO DEPARTACUARTO TRITAL A PAGAR

NIT MUNICIPIO TRIMESDE ENERGÍA ELÉCTRICA - MENTO MESTRE 2021 PRESTADOR

TRE 2021 ZNI ($)

CA VENTURA

ELECTRIFICADORA ENTRE 90129631 VALLE DEL BUENA-

$37.696.478 $37.696.478

RIOS S.A.S 5 CAUCA VENTURA

EMPRESA DE ENERGIA DEL

84300005 BARRANGUAINIA LA CEIBA S.A. GUAINIA $201.114.609 $201.114.609

7 COMINAS

E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA DEL

84300005

GUAINIA LA CEIBA S.A. GUAINIA INIRIDA $61.480.224 $61.480.224

7 E.S.P.

PUERTO

CARREÑO,

EMPRESA DE ENERGIA 84200015 CUMARI- $1.923.870.20

ELECTRICA DEL DEPARTAVICHADA $1.923.870.200

5 BO Y SAN0

MENTO DEL VICHADA S.A

TA ROSALIA

EMPRESA DE SERVICIOS

90030401

PUBLICOS DOMICILIARIO CHOCÓ UNGUIA $640.164.615 $640.164.615

7

DE UNGUIA S.A. E.S.P.

TOTAL RESOLUCIÓN $2.909.857.597

Parágrafo. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. ELECTROVICHADA, deben ser girados a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A., identificada con NIT 800.142.383 en la cuenta de ahorros 000587675 del Banco de Bogotá, en virtud del memorando remitido por la Dirección de Energía Eléctrica radicado No. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de GENERCOL S.A.S. E.S.P. ZOMAC., identificada con NIT 901.374.690 en la cuenta corriente 81200000718 de Bancolombia, en virtud del oficio remitido por la empresa con radicado No. 1-2021-044429 del 03 de noviembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información

financiera – SIIF. Parágrafo 3. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: NIT

NOMBRE TIPO DE

BENEFICIACUENTA BANCO VALOR ($)

BENEFICIARIO CUENTA

RIO ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO 900039007 030243448 CORRIENTE OCCIDENTE $45.531.471

S.A. ESP

ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS 064-000003BANCOLOM901296315 AHORROS $37.696.478

S.A.S. E.S.P. 23 BIA EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAI843000057 077030014581 CORRIENTE AGRARIO $262.594.833

NIA LA CEIBA S.A. E.S.P.

FIDUCIARIA BOGOTA S.A. FIDUBOBANCO DE 800142383 000587675 AHORROS $1.923.870.200

GOTA S.A. BOGOTA BANCOLOMGENERCOL S.A.S E.S.P. -ZOMAC 901374690 81200000718 CORRIENTE $640.164.615

BIA

TOTAL RESOLUCIÓN $2.909.857.597

Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos del memorando Rad. 3-2022-012184 del 13 de mayo de 2022: Anexo 1: Estado de cuenta por trimestre y empresa. Anexo 2: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00872 DE 2022 Hoja 8 de 8

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores

tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres III y IV de 2021, con cargo al FSSRI” Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 17 días del mes de Mayo de 2022. Omar Carmona Arias Subdirector (E) Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Revisó: Omar Carmona Arias, Nelson Javier Dueñas Vega

Aprobó: Omar Carmona Arias

ANEXO 1: ESTADO DE CUENTA POR TRIMESTRE Y EMPRESA

DETALLE LIQUIDACIÓN SUBSIDIOS 2021

ID DATOS EMPR EE NSA ES R GP ÍR AE ES LT ÉA CD TO RR ICA AS -D ZE NL I SERVICIO DE NIT ND IV T DEPARTAMENTO MUNICIPIO SUBSIDIO VALIDADO TEP RA CG EO RS O P TA RR IC MI EA SL TE RS E SALDO VALIDACION

TERCERO TRIMESTRE

DE 2021 (COMBUSTIBLE TERCERO TRIMESTRE

DE 2021

Y OTROS) 2021

($) ($) 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. ESP 900039007 5 CHOCO/VALLE DEL CAUCA JURADO / BUENAVENTURA 44997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 3 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA -$304.009.230 $266.312.752 -$37.696.478

2331 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. 843000057 2331 GUAINIA BARRANCOMINAS 2331 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. 843000057 2331 GUAINIA INIRIDA EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO PUERTO CARREÑO, CUMARIBO Y 3212 842000155 3212 VICHADA

DEL VICHADA S.A SANTA ROSALIA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIO DE 22941 900304017 5 CHOCÓ UNGUIA

UNGUIA S.A. E.S.P.

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ANEXO 1: ESTADO DE CUENTA POR TRIMESTRE Y EMPRESA

DETALLE LIQUIDACIÓN SUBSIDIOS 2021

ID DATOS EMPR EE NSA ES R GP ÍR AE ES LT ÉA CD TO RR ICA AS -D ZE NL I SERVICIO DE NIT SUBSIDIO VALIDADO 1 C UP AA RG TO OS T RP IA MR EC SIA TRLE ES D E 1 SALDO VALIDACION OTROS DESCUENTOS OTROS ABONOS VALOR ET MO PT RA EL S A A P AGAR OBSERVACIONES

CUARTO TRIMESTRE DE VALOR A PAGAR AÑO 2021 (COMBUSTIBLE Y CUARTO TRIMESTRE 2021 2021 $

OTROS) 2021

($) ($) 1 Se evidenció que en la validación del 4T 2021 con radicado No. 2-2022-005412 del 22 de marzo del 2022, no se incluyó la modificación del cupo de electro-combustible aprobado por IPSE con

radicado IPSE-20221560004601 del 09 de marzo del 2022 para la localidad de Puerto Merizalde del 20432 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. ESP 900039007 -$739.051.162 $693.519.691 -$45.531.471 -$45.531.471 -45.531.471 municipio de Buena-ventura correspondiente al mes de diciembre 2021, el cual contempló esta localidad, por tanto, se revalida y se informa mediante radicado 2-2022-009334 del 11 de mayo del

2022. 1 1 l l Conforme al oficio de revalidación de cuentas de subsidios del 3T de 20201, con radicado No. 244997 ELECTRIFICADORA ENTRE RIOS S.A.S 901296315 -$37.696.478 -$37.696.478 2022-008401 del 29-04-2022, existe un valor de deficir a favor de la empresa por $37.696.478. 2331 EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEIBA S.A. E.S.P. 843000057 -$201.114.609 $0 -$201.114.609 -$201.114.

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