MINMINAS - Resolución 0911 de 2021
Ministerio de Minas
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Detalles
- Título
- MINMINAS - Resolución 0911 de 2021
- Autor
- Ministerio de Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 00911 DE 2021 (08 Noviembre 2021) Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021 EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes
CONSIDERANDOS
1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
Que el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, establece: “99.9. Los subsidios que otorguen la Nación y los departamentos se asignarán, preferentemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta Ley para ninguna persona natural o jurídica”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,
establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el consumo de subsistencia como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios”. Que de otra parte, en el artículo 2.2.3.1.2. Definiciones, del Decreto 1073 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía-, que compiló y derogó el Decreto 847 de 2001, se define: “Consumo básico o de subsistencia. Es aquel que se destina a satisfacer las necesidades básicas de los usuarios de menores ingresos. Para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, el consumo de subsistencia será el que de acuerdo con la ley establezca el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.” Que en el artículo 2.2.3.1.2. ídem se define “Usuarios de menores ingresos. Son las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2; la
Comisión de Regulación de Energía y Gas definirá las condiciones para que los usuarios del estrato 3, de las zonas urbanas y rurales sean considerados como usuarios de menores ingresos. Para ser beneficiario del subsidio es requisito que al usuario se le facture el respectivo servicio público de energía o gas combustible distribuido por red física”. Que a su vez, el artículo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021” Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de
este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. La Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022”, en su artículo 297, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución 198 del 26 de diciembre de 2019, “Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería”, y en ese sentido, prorrogó la vigencia de la Resolución CREG 186 de 2010 , modificada por la Resolución CREG 186 de 2013 y ampliada mediante las resoluciones CREG 186 de 2014 , 241 de 2015 y 152 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2020. De la misma forma, la CREG expidió la Resolución 003 del 14 de enero de 2021, en la que estableció la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, la cual está vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el procedimiento interno para el reporte y conciliación de las cuentas de subsidios y contribuciones, señalando que las entidades prestadoras efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, teniendo en cuenta los subsidios otorgados, las contribuciones facturadas, los giros recibidos de los comercializadores no incumbentes, incluyendo los rendimientos o intereses de mora, las transferencias del Presupuesto de la Nación y/o Entidades Territoriales por pagos por menores tarifas y los giros del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.8 idem, se indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que el artículo 57 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por
los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2021 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que de otra parte, en el Decreto 1073 de 2015 se establece: “Artículo 2.2.3.2.6.1. Giros. El Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme.” Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.
2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021” Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019. Que el Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica mediante comunicación con radicado 3-2021-020310 del 02 de noviembre de 2021, declara la procedencia de realizar el segundo pago correspondiente al déficit del tercer trimestre de la vigencia 2021. A su vez, la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado 3-2021-020355 del 02 de noviembre de 2021 dirigido a esta Subdirección, declaró: (…) Atendiendo a la función a usted delegada, mediante la Resolución 40548 de 2019, de ordenar el
pago de los recursos a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica deficitarias, con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, atentamente presentamos la distribución del asunto, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica, de acuerdo con nuestra función del numeral 15 del artículo 16 del Decreto 381 de 2012, en virtud de las siguientes consideraciones relacionadas con la distribución:
1. En el artículo 57 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2021”, se autoriza al Ministerio de Minas y Energía a pagar subsidios del sector eléctrico “con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible”.
2. Por lo anterior, y de acuerdo con el objeto de la presente distribución, se tomó como base la información correspondiente al segundo trimestre de 2021, reportada por las empresas prestadoras a través de los formatos de la conciliación trimestral, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.
3. Por otra parte, el artículo 2.2.3.2.6.1. del Decreto 1073 de 2015, faculta al Ministerio de Minas y Energía a efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser cómo máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. El detalle de esta distribución se encuentra en la Tabla 2, proyectando el 30% del tercer trimestre, teniendo en cuenta que mediante la Resolución No. 00676 del 30 de septiembre del 2021, se realizó el gi-ro de los recursos correspondientes al 50% del valor reportado en el segundo trimestre.
4. El valor total de la presente solicitud de pago es de CIENTO NOVENTA Y SIE-TE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($197.673.976.837) PESOS M/CTE, distribuido entre las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, relacionadas en la Tabla 2.
5. Para determinar este valor, la Dirección de Energía Eléctrica recibió las conciliaciones de las cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad causadas y reportadas para el segundo trimestre del 2021 por parte de las empresas prestadoras del servicio, relacionadas a continuación en la Tabla 1. Las conciliaciones fueron recibidas en los formatos establecidos, debidamente certificados por el representante legal, el revisor fiscal y/o contador de cada una de las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015. En la Tabla 1 se relacionan los oficios de las conciliaciones que fueron recibidas por el Ministerio y que reposan en la Dirección de Energía Eléctrica.
Tabla 1. Radicado MinEnergía 2do Fecha de RadiEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Trimestre 2021 cación 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 1-2021-029667 2/08/2021
2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 1-2021-029675 30/07/2021
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021” Radicado MinEnergía 2do Fecha de RadiEMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO Trimestre 2021 cación 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 1-2021-029626 29/07/2021 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 1-2021-029570 30/07/2021 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 1-2021-027537 19/07/2021 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 1-2021-029578 30/07/2021 7 CODENSA S.A. ESP 1-2021-029129 28/07/2021
8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 1-2021-029628 2/08/2021
9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 1-2021-029254 29/07/2021
1
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 1-2021-029685 2/08/2021
0 1
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 1-2021-029573 30/07/2021
1 1
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 1-2021-029691 2/08/2021
2 1
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 1-2021-029605 30/07/2021
3 1
EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 1-2021-029498 31/07/2021
4 1
EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 1-2021-029857 2/08/2021
5 1
EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 1-2021-028409 26/07/2021
6 1
EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 1-2021-029660 2/08/2021
7 1
EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 1-2021-029257 29/07/2021
8 1
EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 1-2021-028968 28/07/2021
9 2
EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 1-2021-029577 30/07/2021
0 2
EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 1-2021-029136 28/07/2021
1 2
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 1-2021-028932 28/07/2021
2 2
EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 1-2021-029649 2/08/2021
3 2
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 22/07/2021
4 1-2021-028100 2
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP 21/07/2021
5 1-2021-027945 2
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 30/07/2021
6 1-2021-029498 2
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 30/07/2021
7 1-2021-029536 2
ENERTOTAL S.A. E.S.P. 29/07/2021
8 1-2021-029202
6. Las empresas objeto de esta distribución cumplen con todos los requisitos legales y reglamentarios para recibir el giro de recursos por concepto del pago al déficit de los subsidios.
7. Se surtió la metodología contenida en el "PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA SUBSIDIOS Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS DEL SECTOR ELÉCTRICO - FSSRI”, código SIGME EP-P-49 V2, que hace parte del Sistema Integrado de Información del Ministerio de Minas y Energía - SIGME, encontrando que los recursos son suficientes para cubrir el valor proyectado de la distribución, y por lo tanto
no se prorratean. Por todo lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, a partir de la siguiente distribución detallada: Tabla 2.
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT 1 AIR-E S.A.S. E.S.P. 901380930-2 $28.305.080.724 2 CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. 901380949-1 $43.440.594.345 3 CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. 800249860-1 $16.849.104.080 4 CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. 890800128-6 $4.761.331.729 5 CENTRALES ELECTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. 891200200-8 $7.503.049.049 6 CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. ESP 890500514-9 $10.120.580.403 7 CODENSA S.A. ESP 830037248-0 $15.266.430.762
8 COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. 891900101-0 $764.327.699
9 COMPAÑIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. 900366010-1 $9.168.219.841
10 ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. 890201230-1 $8.134.176.977
11 ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP 891190127-3 $1.893.001.091
12 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. 891180001-1 $7.153.674.817
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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021”
NUMERO DE
IDENTIFICAEMPRESA Valor ($COP)
CIÓN TRIBUTARIA - NIT
13 ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. 892002210-6 $4.773.249.924
14 EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA 892099499-3 $2.001.288.036
15 EMPRESA DE ENERGIA DE BOYACA S.A. ESP 891800219-1 $3.851.056.200
16 EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE SA ESP 844004576-0 $2.127.788.846
17 EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. 816002019-9 $888.552.482 18 EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S.A.E.S.P. 800052640-9 $1.550.838.390 19 EMPRESA DE ENERGIA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. 846000553-0 $746.366.343 20 EMPRESA DE ENERGIA DEL PUTUMAYO S.A. ESP 846000241-8 $800.712.138 21 EMPRESA DE ENERGIA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. 846000060-1 $197.234.321 22 EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE SA ESP 822004680-9 $503.683.287
23 EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P 818001629-4 $2.197.226.395
24 EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P 891500061-8 $7.591.820
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE CARTAGENA DEL CHAIRA S.A. 25 828000191-2 $75.028.724
ESP 26 EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P 890399003-4 $3.963.302.022 27 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 890904996-1 $20.567.685.053 28 ENERTOTAL S.A. E.S.P. 900039901-5 $62.801.339 TOTAL $197.673.976.837 (…) Que de acuerdo con las declaraciones de la Dirección de Energía Eléctrica, el cálculo de los déficit de subsidios que se reconocen mediante esta Resolución, se realizó con base en la información aportada y certificada por las empresas prestadoras del servicio. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.
3. Presupuestales y financieros Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto
General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP número 68521 del 26 de octubre de 2021, el Coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal certifica que se encuentran disponibles recursos por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.673.976.837), con el objeto de distribuir recursos para pago de subsidios a través de prestadoras del servicio de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado NacionalSIN, correspondientes al segundo pago del tercer trimestre 2021. Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias informadas por parte de la Dirección de Energía eléctrica, las cuales han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF de acuerdo con la verificación realizada por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS RESOLUCION No. 00911 DE 2021 Hoja 6 de 8
Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021” TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($197.673.976.837), a las empresas que a continuación se detallan, para hacer un segundo pago parcial de subsidios del sector eléctrico causados en el tercer trimestre de la vigencia 2021, por el 30% de los conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 1: “Cálculo Primer Pago al Tercer Trimestre del 2021” del memorando radicado 3-2021-020355 del 02 de noviembre de 2021”, relacionada a continuación: Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de A B = (A 30%) C = B Energía Eléctrica Déficit CalculaProyección DéfiValor Total a Pado 2do Trimescit 3er Trimestre gar tre 2021 2021 (30%) (Va- (Factor de Distri- (Valor en COP$) lor en COP$) bución Prorrata 100%) (Valor en COP$) AIR-E S.A.S. E.S.P. $94.350.269.080 $28.305.080.724 $28.305.080.724
CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. $144.801.981.149 $43.440.594.345 $43.440.594.345
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. $56.163.680.266 $16.849.104.080 $16.849.104.080
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. $15.871.105.762 $4.761.331.729 $4.761.331.729
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. $25.010.163.497 $7.503.049.049 $7.503.049.049
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. $33.735.268.011 $10.120.580.403 $10.120.580.403
ESP CODENSA S.A. ESP $50.888.102.539 $15.266.430.762 $15.266.430.762
COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ S.A. E.S.P. $2.547.758.995 $764.327.699 $764.327.699
COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. $30.560.732.803 $9.168.219.841 $9.168.219.841
ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. $27.113.923.258 $8.134.176.977 $8.134.176.977
ELECTRIFICADORA DEL CAQUETÁ S.A. ESP $6.310.003.635 $1.893.001.091 $1.893.001.091
ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P. $23.845.582.722 $7.153.674.817 $7.153.674.817
ELECTRIFICADORA DEL META S.A. E.S.P. $15.910.833.080 $4.773.249.924 $4.773.249.924
EMPRESA DE ENERGÍA DE ARAUCA $6.670.960.119 $2.001.288.036 $2.001.288.036
EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. ESP $12.836.854.000 $3.851.056.200 $3.851.056.200
EMPRESA DE ENERGÍA DE CASANARE SA ESP $7.092.629.488 $2.127.788.846 $2.127.788.846
EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. ESP. $2.961.841.608 $888.552.482 $888.552.482
EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A.E.S.P. $5.169.461.300 $1.550.838.390 $1.550.838.390
EMPRESA DE ENERGÍA DEL BAJO PUTUMAYO S.A. E.S.P. $2.487.887.810 $746.366.343 $746.366.343
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PUTUMAYO S.A. ESP $2.669.040.459 $800.712.138 $800.712.138
EMPRESA DE ENERGÍA DEL VALLE DE SIBUNDOY S.A. $657.447.737 $197.234.321 $197.234.321
E.S.P.
EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO $1.678.944.290 $503.683.287 $503.683.287
DEL GUAVIARE SA ESP EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P $7.324.087.982 $2.197.226.395 $2.197.226.395
EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A-E.S.P $25.306.068 $7.591.820 $7.591.820
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CAR- $250.095.745 $75.028.724 $75.028.724
TAGENA DEL CHAIRA S.A. ESP EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P $13.211.006.741 $3.963.302.022 $3.963.302.022
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. $68.558.950.176 $20.567.685.053 $20.567.685.053
ENERTOTAL S.A. E.S.P. $209.337.797 $62.801.339 $62.801.339
Totales $658.913.256.117 $197.673.976.837 $197.673.976.837 Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuesta del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.
Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., en la cuenta corriente 041.10971-1 del Banco de Occidente, en virtud RESOLUCION No. 00911 DE 2021 Hoja 7 de 8 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el giro destinado a efectuar un segundo pago parcial de subsidios a la tarifa otorgados a los usuarios de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), durante el tercer trimestre de 2021” del oficio remitido por el Gerente Financiero y Administrativo de CEO S.A.S E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 1-2020-020221 del 05 de mayo de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO “DISPAC S.A. E.S.P.”, deben ser girados a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 en la cuenta de ahorros 0032971054 del banco COLPATRIA, en virtud del oficio remitido por el Gerente General de DISPAC S.A. E.S.P. según consta en el memorando radicado No. 3-2020-008719 del 08 de junio de 2020 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financieraSIIF. Parágrafo 3. Los recursos distribuidos a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, deben ser girados a nombre de CONSORCIO EMCALI, a la cuenta corriente 484-21070-3 del Banco de Bogotá, en virtud del encargo fiduciario suscrito y certificado por el Gerente de Área Financiera mediante comunicación 700-GF-0123 del 16 de febrero de 2017, radicada con el número 2017010623 del 16 de febrero de 2017. Parágrafo 4. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P, deben ser girados a nombre PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA COLPATRIA, NIT: 830.053.994-4 a la cuenta de ahorro 122398064 del Banco Colpatria, de acuerdo al oficio con número de radicado 2017026244 de 26 de abril de 2017 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 5. Los recursos distribuidos a favor de la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000703 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043108 del 10 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF. Parágrafo 6. Los recursos distribuidos a favor de la empresa CARIBEMAR DE LA COSTA
S.A.S: E.S.P., debe hacerse a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., NIT. 830.054.076 en la cuenta de ahorros 47700000664 de BANCOLOMBIA, en virtud del oficio remitido por el Representante Legal Suplente de la empresa radicado con número de radicado 1-2020-043122 del 11 de septiembre del 2020 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF.
Parágrafo 7. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF: Tip NOMBRE CUENTA NIT Cuenta Banco Valor ($COP) o 1 FOCCIDENTE CARIBESOL RNC 830054076 47700000703 A BANCOLOMBIA $28.305.080.724 2 FOCCIDENTE CARIBEMAR RNC 830054076 47700000664 A BANCOLOMBIA $43.440.594.345
EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACIFICO S.A. 3 EPSA E.S.P. 800.249.860-1 801-197016-43 C BANCOLOMBIA $16.849.104.080
CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. 4 E.S.P. 890.800.128-6 256-99068-0 C DAVIVIENDA $4.761.331.729
CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. 5 E.S.P. 891.200.200-8 039-85368-4 A OCCIDENTE $7.503.049.049
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SAN0661-69996 TANDER S.A. E.S.P 890.500.514-9 9712 C DAVIVIENDA $10.120.580.403
SCOTIABANK 7 CODENSA S.A. ESP 830.037.248-0 0112111689 A COLPATRIA $15.266.430.762
COMPAÑÍA
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