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MINMINAS - Resolución 0925 de 2021

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0925 de 2021
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA RESOLUCIÓN NÚMERO 00925 DE 2021 (11 Noviembre 2021) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las

zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que a su vez, el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley 143 de 1994, “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”, establece que: “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley.” Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento

interno Las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI”

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para

las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI).. Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación

del servicio en cada localidad. . Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena:

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI” “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación. La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración,

operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2021-021046 del 08 de noviembre de 2021, el coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario y recomienda realizar el pago a la EMPRESA DE

ENERGÍA ELÉCTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A – ELECTROVICHADA S.A.

E.S.P. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2021-021254 del 10 de noviembre de 2021, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica – DEE realizó la distribución de recursos, anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada en el Sistema Único de Información -SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD. Asimismo, la Dirección verificó que la

empresa objeto de la distribución de subsidios se encontraban al día en cuanto a información técnico comercial reportada en el SUI, según lo establecido en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020, para cada uno de los periodos objeto de distribución. Para calcular la distribución de subsidios objeto de esta comunicación, se descontaron todos los pagos parciales correspondientes a ELECTROVICHADA S.A E.S.P, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de esta a los distribuidores mayoristas de combustible. Las Resoluciones de pago parcial de cada trimestre son como se relacionan en la siguiente tabla: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones I Trimestre 2021  410185 del 11/03/2021.  410254 del 05/04/2021.  410320 del 23/04/2021

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Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI” II Trimestre  009 del 28/05/2021. 2021  00100 del 24/06/2021.  00324 del 29/07/2021

2. La distribución de subsidios, efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica cumple con el

“Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas”, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007 y demás normas concordantes.

3. Se verificó que el prestador del servicio hubiese cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la SSPD y del MME. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la SSPD con número de radicado 1-2021-033506 del 25 de agosto de 2021.

4. La distribución de recursos contiene el promedio de los usuarios atendidos por el prestador para cada localidad para los trimestres validados, de acuerdo con lo reportado en el SUI son 7.953 usuarios.

5. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a esta empresa los trimestres: I y II del 2021, se aclara que, para la fecha de expedición de estas resoluciones ELECTROVICHADA S.A E.S.P. no cumplía con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información, como se explica:  La Empresa de Energía del Departamento del Vichada-Electrovichada S.A. E.S.P, en el momento de la validación, se detectó que la información reportada la empresa estaba inconsistente, por ello la Dirección de Energía Eléctrica mediante el correo electrónico de subsidioszni@minenergia.gov.co el 3 de agosto de 2021, informó la inconsistencia presentada.

 Mediante radicado No. 1-2021-041216 del 13 de octubre de 2021, Electrovichada remite la

documentación complementaria para realizar la validación del primero y segundo trimestre de 2021. Por lo anterior, se procedió efectuar el trámite para la validación correspondiente.  Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de la empresa prestadora del servicio.

6. En virtud de todo lo anterior, La Dirección de Energía Eléctrica manifiesta que ELECTROVICHADA cumple con los requisitos de ley. Sin embargo, se aclara que en futuras resoluciones se pueden relacionar los mismos periodos a pagar en la actual resolución, para otras empresas, teniendo en cuenta que estas últimas tienen pendientes o inconsistencias de información aún no resueltas.

De conformidad con todo lo expuesto, esta Dirección realizó todo el procedimiento establecido en la regulación y que es necesario para proceder con el reconocimiento y la distribución de los recursos que se proponen en el presente oficio, toda vez que se cumplen con los requisitos para proceder con su autorización para el proceso de pago. Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos normativos, de acuerdo con detalle de la Tabla 2 y 3. Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

DEPARVALIDACIÓN INICIAL EMPRESA NIT TAMENMUNICIPIO (TRIMESTRE - AÑO - VALOR ($)

TO RADICADO)

1Tde 2021, Rad. No. 2EMPRESA DE ENER2021-021484(22-10GÍA ELÉCTRICA DEL 842.000.155-8 VICHADA CUMARIBO 2021); 2T de 2021, $205.376.519

DEPARTAMENTO

Rad. No. 2-2021DEL VICHADA S.A

021480(22-10-2021)

1T de 2021, Rad. No.2EMPRESA DE ENER2021-021485 (22-10GÍA ELÉCTRICA DEL PUERTO CA842.000.155-8 VICHADA 2021); 2T de 2021, $6.802.406.269

DEPARTAMENTO RREÑO

Rad. No. 2-2021DEL VICHADA S.A 021482 (22-10-2021) Total a pagar $7.007.782.788 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.

TRIMESTRES VALOR RESOLUCION No. 00925 DE 2021 Hoja 5 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI” 1T DE 2021 2.956.616.791 2T DE 2021 4.051.165.997

TOTAL 7.007.782.788

Finalmente se aclara que, mediante radicado 3-2021-020541 del 3 de noviembre de 2021, se tramitó la solicitud de ELECTROVICHADA S.A. E.S.P, para el cambio de cuenta bancaría, correspondiente a

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. FIDUBOGOTA S.A. identificada con NIT 8001423837 la cual, está vinculada al BANCO DE BOGOTÁ a través de la CUENTA DE AHORROS No. 000587675 desde el 23 de abril de 2021. Los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información FinancieraSIIF las cuales fueron validadas por el grupo de presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, según el detalle de la tabla 4 Tabla 4. Relación cuenta bancaria para pago.

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR COP$

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 8001423837 000587675 A BANCO DE BOGOTÁ $7.007.782.788 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que la empresa prestadora del servicio no ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros

Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva. Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que a través de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2021. Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($2.745.366.369.027), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas

Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con RESOLUCION No. 00925 DE 2021 Hoja 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI” recursos por TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($329.440.732.385), asignados parea la vigencia 2021 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS”.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP N° 68721 del 26 de octubre de 2021, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor OCHO MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE PESOS M/CTE ($8.091.546.407), con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas.

Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., por la suma de SIETE MIL SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($7.007.782.788) por concepto subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres I y II de 2021; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 2: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por Centros Poblados y Prestador” del memorando Rad. 3-2021-021254 del 10 de noviembre de 2021. DATOS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE DETALLE LIQUIDACIÓN SUBSIENERGÍA ELÉCTRICA - ZNI DIOS 2021 VALOR TOTAL EMPRESA PRESSALDO PRIMER SALDO SEGUNA PAGAR EMDEPARTAMUNICITADORAS DEL NIT TRIMESTRE DE DO TRIMESTRE PRESA

MENTO PIO SERVICIO 2021 DE 2021

EMPRESA DE CUMA- $ 40.851.269 $ 164.525.250 $ 205.376.519

ENERGÍA ELÉCRIBO

TRICA DEL DE842.000.155-8 VICHADA

PUERTO PARTAMENTO CARRE- $ 2.915.765.522 $ 3.886.640.747 $ 6.802.406.269

DEL VICHADA S.A

ÑO TOTAL RESOLUCIÓN $ 7.007.782.788

Parágrafo 1. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la empresa ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., NIT. 800.142.383-7en la cuenta de ahorros 000587675 del BANCO DE BOGOTÁ, en virtud del memorando radicado 3-2021-020541 del 03 de noviembre del 2021 y la verificación de información en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Parágrafo 1. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

EMPRESA NIT CUENTA BANCO VALOR COP$

FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. 8001423837 000587675 A BANCO DE BOGOTÁ $7.007.782.788

RESOLUCION No. 00925 DE 2021 Hoja 7 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres I y II de 2021, para la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada S.A –ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., con cargo al FSSRI” Artículo 3.- Hacen parte integral de la presente resolución los siguientes anexos del memorando Rad. 3-2021-021254 del 10 de noviembre de 2021: Anexo 1: Estado de cuenta por trimestre y empresa. Anexo 2: Distribución de recursos de subsidios ZNI por centros poblados y prestador. Artículo 4.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 11 días del mes de Noviembre de 2021. Camilo Enrique Álvarez Hernández Subdirector Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999.

Elaboró: David Villanueva Acuña

Reviso: Nelson Javier Dueñas Vega, Camilo Enrique Álvarez Hernández

Aprobó: Camilo Enrique Álvarez Hernández

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