🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINMINAS - Resolución 0930 de 2023

Ministerio de Minas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 0930 de 2023
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía RESOLUCIÓN NÚMERO 00930 DE 2023 (01 Septiembre 2023) “Por la cual se ordena el giro de subsidios a la tarifa de energía a nombre de GENSA S.A.

E.S.P., correspondientes a la interconexión Caucheras-Riosucio, periodos cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022” LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA En ejercicio de la función delegada por la Ministra de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0548 de 2019, modificada por la Resolución 4 0210 de 2022, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos Que el artículo 368 de la Constitución Política establece que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 142 de 1994, uno de los instrumentos de intervención estatal en los servicios públicos es el otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos. Que el artículo 14.29 idem define el “subsidio” como la “diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe”. Que el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, respecto de los subsidios del sector eléctrico,

establece que “Los subsidios se pagarán a las empresas distribuidoras y cubrirán no menos del 90% de la energía equivalente efectivamente entregada hasta el consumo de subsistencia a aquellos usuarios que por su condición económica y social tengan derecho a dicho subsidio según lo establecido por la ley”. Que el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 estableció que la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, debe hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2. Asimismo, dispone que la CREG debe ajustar la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales. Que la Ley 1955 de 2019, en su artículo 297, estableció que “Los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2017 y por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que igualmente, la Ley 2276 del 29 de noviembre de 2022, en su artículo 86, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 los subsidios establecidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006. Que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021: “La nación, podrá girar al representante de la frontera comercial o prestador de las localidades, con cargo al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI), los subsidios causados en Página 1 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía las Zonas No Interconectadas, que hayan migrado al Sistema Interconectado Nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Minas y Energía, siempre que dichas empresas reporten la información del consumo, costos de la energía y cantidad de usuarios por estrato/ sector de las localidades en el Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Respecto de las zonas que hayan migrado al SIN estos subsidios también podrán reconocerse y pagarse hasta que la localidad migrada sea atendida por un prestador del SIN o hasta un término no mayor a dos años, lo que primero ocurra; las tarifas a tener en cuenta para la liquidación serán las dispuestas en la regulación y los subsidios liquidados podrán ser priorizados para ser transferidos directamente a las empresas que compraron energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM) para los prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir

el costo de la energía eléctrica suministrada.” Que mediante la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, en el Capítulo II, artículos 5 a 12, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, definiendo el procedimiento para la distribución, liquidación y giro de subsidios de mercados integrados al SIN, que sean atendidos por prestadores del servicio de energía eléctrica que no hayan completado el cumplimiento de los requisitos regulatorios aplicables a los comercializadores de energía eléctrica del SIN para usuarios regulados. Que el artículo 9º de la Resolución 40241 de 2022 señala los requisitos de la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en el mercado integrado al SIN por el prestador del servicio. Que el artículo 54 de la Ley 2276 de 2022, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023”, establece que “Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre de 2023 se generen por este concepto se atenderán con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal siguiente”. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –

SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”.

2. Distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que de conformidad con el artículo 16, numeral 15 del Decreto 381 de 2012, corresponde a la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía “Elaborar el presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución”; mientras que corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, en virtud de la delegación de esta función, hecha por la Ministra de Minas y Energía a través de la Resolución 40548 de 2019, modificada por la Resolución 40210 de

2022. Que la Dirección de Energía Eléctrica, mediante memorando radicado No. 3-2023-016187 del 29 de junio de 2023 dirigido a esta Subdirección, presentó la distribución de subsidios a la tarifa, en aplicación del artículo 26 de la Ley 2099 de 2021, reglamentado a través de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, Capítulo II, para ser girados al representante de la frontera comercial de la línea Caucheras – Riosucio, la empresa GESTIÓN ELÉCTRICA S.A.

E.S.P., respecto a los periodos comprendidos entre el Cuarto Trimestre de 2019 y el Cuarto Trimestre del 2022, y solicitó expedir la respectiva resolución que ordena el giro de recursos, en los siguientes términos: Página 2 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

“(...)

B. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY 2099 DE 2021 Y DEL TÍTULO II DE LA RESOLUCIÓN 40241 DEL 13 DE JULIO DE 2022: GENSA, en su calidad de representante de frontera comercial, remitió a este Ministerio solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios causados en los mercados integrados al SIN mediante

comunicación escrita identificada con el radicado MME No. 1-2023-024082 del 10 de mayo de 2023 (se anexa). Al respecto, esta Dirección verificó: a. Que la solicitud se enmarca en el caso previsto en el ítem i) del numeral 2.1. del artículo 2 de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, es decir, que aplica para el representante de frontera comercial que adquirió energía en el mercado de energía mayorista (MEM) para la atención de los usuarios de los mercados de comercialización que se interconectaron al SIN, que presenten valores pendientes de pago por concepto de la energía suministrada a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución. b. Que no se han reconocido ni girado desde el FSSRI, subsidios para esos mismos periodos, por concepto de ZNI ni de SIN. c. Dado que, conforme lo declara GENSA, no hubo facturación en los periodos que son objeto de la solicitud, se dio aplicación al artículo 7 de la Resolución 40241 del 13 de julio de 2022, para liquidar el valor a pagar, correspondiente a los déficits de subsidios causados en cada uno de los periodos trimestrales; para ello se tuvieron en cuenta los siguientes parámetros:  El consumo total subsidiable de cada mercado de comercialización integrado al SIN, no superó la energía facturada por el representante de la frontera comercial para dichos mercados.  El consumo máximo subsidiado a cada uno de los usuarios subsidiables no superó el consumo de subsistencia determinado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) aplicable a los usuarios de acuerdo con la altura sobre el nivel del mar a la que se ubican dichos usuarios.  Los valores de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y tarifa subsidiada sobre los cuales se liquidaron los subsidios, fueron determinados de acuerdo con los cargos transitorios definidos por la CREG para la transición de empresas de las ZNI al SIN, enunciados en el parágrafo del artículo 44 de la Resolución CREG 091 de 2007. Para verificar la información relacionada de manera precedente, se tomó como base la información reportada por GENSA en su condición de representante de la frontera comercial, a través de los formatos dispuestos para la presentación de conciliaciones trimestrales del FSSRI, tales como: Formato 1. Conciliación trimestral y anexo: Resumen por mercado de comercialización, Formato 2. Subsidios otorgados y Formato

3. Contribuciones facturadas, para cada trimestre de la vigencia, en los términos del documento “Instrucciones para el reporte de las conciliaciones de subsidios y contribuciones - sector eléctrico”, los cuales están certificados por el representante legal, el

revisor fiscal y/o contador de la empresa. d. Respecto a la vigencia de los periodos objeto de distribución, liquidación y giro de la presente solicitud, estos se enmarcan en los casos previstos en los ítems ii. y iv. del artículo 8 de la Resolución 40241 de 2022 "Para periodos de prestación del servicio anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, en caso de no cobro por parte de los prestadores (…)” y "Para periodos de prestación del servicio posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, en caso de no cobro por parte de los prestadores (…)”, respectivamente. Teniendo en cuenta que, los comercializadores no presentaron solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios dentro de los términos fijados en los ítems ii. y iv. del artículo 8 de la Resolución 40241 de 2022. e. Se comprobó que la solicitud de distribución, liquidación y giro de subsidios allegada por GENSA cumpliera con los requisitos señalados en el artículo 9 de la Resolución 40241 de 2022, así:  Se indicó la fecha exacta de entrada en operación comercial de la línea Caucheras - Riosucio que interconectó al SIN los nuevos mercados de comercialización que son sujetos de la presente distribución, la cual corresponde al 6 de abril de 2005, y una posterior derivación a partir del 23 de agosto de 2008. Página 3 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía  La empresa presentó la información completa acerca de cada mercado atendido para cada periodo mensual, para los trimestres que son objeto de la presente solicitud. Dicha información comprende: i) la caracterización de los usuarios del mercado de comercialización con tipo y estrato; ii) acuerdos comerciales de compraventa de energía; iii) aclaración sobre la facturación a usuarios a partir de la interconexión; iv) propiedad de los activos con los cuales se presta el servicio.  Se aportó la caracterización de usuarios, la cual, según informa GENSA, fue recopilada a través de los prestadores de los mercados integrados al SIN.  GENSA anexó, para cada trimestre pendiente de reconocimiento de subsidios, los formatos de conciliaciones trimestrales del FSSRI SIN, debidamente diligenciados y suscritos de conformidad con el documento INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE LAS CONCILIACIONES DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONESSECTOR ELÉCTRICO.  La empresa adjuntó el acuerdo vinculante suscrito entre los prestadores del servicio y el representante de la frontera comercial que suministró la energía para la atención de los usuarios de los mercados de comercialización integrados al SIN, en el cual declaran que los prestadores aceptan, de manera expresa e irrevocable que GENSA solicite y distribuya, en calidad de representante de la frontera comercial, los subsidios causados en los mercados integrados al SIN.  GENSA aportó la comunicación de la SSPD identificada con el radicado 20232201857341 del 24 de mayo de 2023 en la que dicha Superintendencia constató que si bien la empresa no pudo hacer el cargue de información en el SUI, asociada a la prestación del servicio en los mercados de comercialización integrados al SIN, sí suministró tal información por medio de oficio.  La empresa remitió la certificación bancaria de la cuenta a la cual se deberán girar

los recursos de subsidios.  GENSA aportó el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de radicación de la solicitud.  La empresa suministró una certificación del representante legal del agente que representa la frontera comercial ante el MEM, y que suministró la energía para los periodos respectivos, en la cual se especificó la información de la energía suministrada y el costo, además de la relación de energía pagada y pendiente de pago, asociada a la prestación del servicio en los mercados agregados al SIN, discriminando el costo de la energía de los intereses.  Certificado del registro de la frontera comercial asociada a los mercados de comercialización integrados al SIN, expedido por XM, identificado con el radicado 202244033234-1 XM.  La liquidación, distribución y giro de subsidios no incluye el reconocimiento de intereses a ningún título. Así mismo, se registran excedentes que corresponden a los prestadores del servicio, que serán distribuidos por GENSA de conformidad con el acuerdo vinculante suscrito entre los prestadores del servicio y el representante de la frontera comercial que suministró la energía para la atención de los usuarios de los mercados de comercialización integrados al SIN, en el cual declaran que los prestadores aceptan, de manera expresa e irrevocable que GENSA solicite y distribuya, en calidad de representante de la frontera comercial, los subsidios causados en los mercados integrados al SIN. f. Conforme al artículo 12 de la Resolución 40241 de 2022, la Dirección de Energía Eléctrica

validará las cuentas trimestrales de subsidios y contribuciones del FSSRI para los mercados integrados al SIN, de los periodos que son objeto de pago, en los términos del artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015.

C. DISTRIBUCIÓN DE SUBSIDIOS  El valor total de la presente solicitud de pago es de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($9.619.743.767), tal como se señala en la Tabla 1.

Página 4 de 8

  • Energía

Tabla 1. EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO ' NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA - NIT Valor ($COP) 1 GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P. ' 891200200-8 $9.619.743.767

TOTAL $9.619.743.767

En las Tablas 2, 3, 4 y 5, se discrimina la distribución de recursos a ser reconocidos por vigencia, para cada uno de los mercados de comercialización integrados al SIN: Tabla 2.

VIGENCIA 2019

Tercer Primer Segundo Cuarto Promedio Trimestre Total 2019 Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Usuarios Valor Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados ($COP) MURINDÓ $- $- $- $111.470.547 $111.470.547 1.087

RIOSUCIO $- $- $- $405.123.555 $405.123.555 3.371

CARMEN DEL DARIEN $- $- $- $96.836.699 $96.836.699 835

VIGÍA DEL FUERTE $- $- $- $- $- 0

TOTAL 2019 $- $- $- $613.430.801 $613.430.801 5.293

Tabla 3.

VIGENCIA 2020

Primer Cuarto Segundo Tercer Promedio Trimestre Trimestre Total 2020 Localidad Trimestre Trimestre Usuarios Valor Valor Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados ($COP) ($COP) MURINDÓ $137.209.655 $114.662.587 $88.065.249 $97.471.583 $437.409.074 1.099

RIOSUCIO $498.199.677 $416.100.709 $319.648.413 $354.193.903 $1.588.142.702 3.405

CARMEN DEL DARIEN $119.384.331 $100.037.296 $76.720.464 $84.380.584 $380.522.675 904

VIGÍA DEL FUERTE $- $- $- $- $- 0

TOTAL 2020 $754.793.663 $630.800.592 $484.434.126 $536.046.070 $2.406.074.451 5.408

Tabla 4.

VIGENCIA 2021

Tercer Cuarto Primer Segundo Promedio Trimestre Trimestre Total 2021 Localidad Trimestre Trimestre Usuarios Valor Valor Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados ($COP) ($COP) MURINDÓ $109.210.280 $93.288.530 $91.575.903 $127.619.130 $421.693.843 1.107

RIOSUCIO $394.032.669 $336.944.991 $331.103.654 $460.742.819 $1.522.824.133 3.446

CARMEN DEL DARIEN $94.588.587 $81.044.408 $79.863.067 $111.500.659 $366.996.721 977

VIGÍA DEL FUERTE $- $- $- $38.591.004 $38.591.004 1.090

TOTAL 2021 $597.831.536 $511.277.929 $502.542.624 $738.453.612 $2.350.105.701 6.620

Tabla 5.

VIGENCIA 2022

Primer Promedio Segundo Tercer Cuarto Trimestre Total 2022 Usuarios Localidad Trimestre Trimestre Trimestre Valor Valor ($COP) Beneficiado Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) ($COP) s MURINDÓ $168.931.858 $139.971.423 $164.764.719 $198.664.241 $672.332.241 1.303 $508.633.36 $600.454.48 $725.279.82 $2.447.121.83

RIOSUCIO $612.754.165 3.894 4 4 0 3

CARMEN DEL $147.423.393 $122.403.306 $143.785.398 $178.625.531 $592.237.628 1.058

DARIEN VIGÍA DEL FUERTE $122.096.513 $108.346.723 $144.347.453 $163.650.423 $538.441.112 1.090

$1.051.205.92

TOTAL 2022 $879.354.816 $1.053.352.054 $1.226.220.015 $4.250.132.814 7.345

9 (…). Que posteriormente, la Dirección de Energía Eléctrica dio alcance al memorando radicado No. 3-2023016187 del 29 de junio de 2023, a través del memorando Rad. 3-2023-021783 del 18 de agosto de 2023, informando que GENSA, mediante comunicación Rad. No. 1-2023-039914 del 11 de agosto de 2023, solicitó que la distribución, liquidación y giro de subsidios se haga en un 86% directamente a GENSA y el 14% restante a los cuatro prestadores en transición que migraron de la ZNI al SIN a través de la interconexión Caucheras-Riosucio, es decir, i) Electrificadora del Municipio de Riosucio - Chocó S.A. E.S.P. que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Riosucio, Chocó, ii) Empresa de Servicios Públicos de Murindó S.A. E.S.P., que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Murindó, Antioquia, iii) Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Carmen del Darién S.A. E.S.P., que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Carmen del Darién, Chocó y iv) Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Vigía del Fuerte E.I.C.E. E.S.P., que presta el servicio en la cabecera municipal del municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia; y que una Página 5 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol • Energía vez analizada la comunicación, la Dirección solicita continuar con el proceso de expedición de la resolución de pago de subsidios. Que mediante memorando Rad. 3-2023-022876 del 31 de agosto de 2023, la Subdirección

Administrativa y Financiera comunicó a la Dirección de Energía Eléctrica que en vista a que las otras empresas eras beneficiarios directos del giro de subsidios, contempladas en la resolución reglamentaria, es necesario que, para el giro correspondiente, estas presentaran la solicitud de reconocimiento y giro de subsidios al Ministerio de Minas y Energía, en los términos y condiciones establecidas en el mismo artículo 9 de la Resolución 40241, con el fin de acreditar y soportar el derecho a recibir recursos por subsidios. Que con ocasión de lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las verificaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Hidrocarburos; asume la presunción de validez de los conceptos, valores, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo; por tanto, esta Subdirección procede a ordenar el giro de los subsidios de acuerdo con la distribución realizada por el área técnica. De otra parte, la Subdirección Administrativa y Financiera solicitó, mediante memorando Rad. No.: 32023-018012 del 12 de julio de 2023, concepto a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, sobre la procedencia del giro de recursos por concepto de subsidios causados con anterioridad a la vigencia de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021. Esta solicitud fue respondida mediante memorando Rad. 3-2023-022053 del 24 de agosto de 2023, y está siendo objeto de evaluación y análisis; por lo que

la presente orden de giro no incluirá trimestres anteriores al cuarto de 2021.

3. Presupuestales y Financieros Que el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, asignó una partida por valor de TRES BILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($3.125.229.847.358), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico, adicionada a través del Decreto 1234 del 25 de julio de 2023 “Por el cual se liquida la Ley 2299 del 10 de Julio de 2023 que adiciona y efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” por valor de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES DE

PESOS M/CTE ($944.904.000.000).

Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con recursos por TRES

BILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA

Y TRES MIL SEISCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($3.720.062.483.603), asignados parea la vigencia 2023 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 75123 del 23 de junio de 2023, la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, certificó que se encuentran disponibles recursos por valor de por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES

SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS

($9.619.743.767). Que los recursos a distribuir se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistemas Integrado de Información Financiera -SIIFlas cuales fueron validadas por Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía. Que por lo anterior, Página 6 de 8 Energí RESUELVE Artículo 1. Ordenar el giro por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($4.290.184.326) a GESTIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., por concepto de subsidios a la tarifa de energía eléctrica, causados en los periodos: cuarto de 2021; y primero, segundo, tercero y cuarto de 2022, conforme a la distribución de recursos presentada por el área técnica:

Cuarto Primer Segundo Tercer Cuarto Localidad Trimestre Trimestre 2022 Trimestre 2022 Trimestre 2022 Trimestre 2022 2021

MURINDÓ $ 109.752.452 $ 145.281.398 $ 120.375.424 $ 141.697.658 $ 170.851.247

RIOSUCIO $ 396.238.824 $ 526.968.582 $ 437.424.693 $ 516.390.856 $ 623.740.645

CARMEN DEL DARIEN $ 95.890.567 $ 126.784.118 $ 105.266.843 $ 123.655.442 $ 153.617.957

VIGÍA DEL FUERTE $ 33.188.263 $ 105.003.001 $ 93.178.182 $ 124.138.810 $ 140.739.364

TOTAL $ 635.070.106 $ 904.037.099 $ 756.245.142 $ 905.882.766 $ 1.088.949.213

Parágrafo. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación. Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Tesorería del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo. Los mencionados recursos se transferirán a la siguiente cuenta bancaria, la cual se encuentra activa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF:

NOMBRE

NIT CUENTA TIPO BANCO VALOR

CUENTA GESTIÓN ENERGÉTICA 800194208 86170177231 Ahorros Davivienda $4.290.184.326

S.A. E.S.P.

Artículo 3.- Hace parte de esta Resolución los memorandos radicados Nos. 3-2023-016187 del 29 de junio de 2023 y 3-2023-021783 del 18 de agosto de 2023, y los anexos de cada uno. Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de Septiembre de 2023.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Andrea Benavides Mayorca Subdirectora Subdirección Administrativa y Financiera Documento firmado electrónicamente amparado en las disposiciones referidas por la Ley 527 de 1999. Página 7 de 8 ~ COLOMSIA a..~v iol

  • Energía

Elaboró: Nelson Javier Dueñas Vega

Revisó: David Villanueva Acuña, Giohana Caterine González

Aprobó: Andrea Benavides Mayorca Página 8 de 8

Dirección de Energía Eléctrica - Minenergía, FSSRI (SIN) Anexo 1: Cálculo Pago a Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA. Resolución 40241 del 13-07-2022

VIGENCIA 2019

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2019 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados MURINDÓ $ - $ - $ - $ 111.470.547 $ 111.470.547 1 .087

RIOSUCIO $ - $ - $ - $ 405.123.555 $ 405.123.555 3 .371

CARMEN DEL DARIEN $ - $ - $ - $ 96.836.699 $ 96.836.699 835

VIGIA DEL FUERTE $ - $ - $ - $ - $ - - TOTAL 2019 $ - $ - $ - $ 613.430.801 $ 613.430.801 5.293

VIGENCIA 2020

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2020 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados MURINDÓ $ 137.209.655 $ 114.662.587 $ 88.065.249 $ 97.471.583 $ 437.409.074 1 .099

RIOSUCIO $ 498.199.677 $ 416.100.709 $ 319.648.413 $ 354.193.903 $ 1.588.142.702 3 .405

CARMEN DEL DARIEN $ 119.384.331 $ 100.037.296 $ 76.720.464 $ 84.380.584 $ 380.522.675 904

VIGIA DEL FUERTE $ - $ - $ - $ - $ - - TOTAL 2020 $ 754.793.663 $ 6 30.800.592 $ 484.434.126 $ 536.046.070 $ 2.406.074.451 5.408

VIGENCIA 2021

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2021 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados

MURINDÓ $ 109.210.280 $ 9 3.288.530 $ 91.575.903 $ 127.619.130 $ 421.693.843 1 .107

RIOSUCIO $ 394.032.669 $ 336.944.991 $ 331.103.654 $ 460.742.819 $ 1.522.824.133 3 .446

CARMEN DEL DARIEN $ 94.588.587 $ 8 1.044.408 $ 79.863.067 $ 111.500.659 $ 366.996.721 977

VIGIA DEL FUERTE $ - $ - $ - $ 38.591.004 $ 38.591.004 1 .090

TOTAL 2021 $ 597.831.536 $ 5 11.277.929 $ 502.542.624 $ 738.453.612 $ 2.350.105.701 6.620

VIGENCIA 2022

Primer Trimestre Segundo Trimestre Tercer Trimestre Cuarto Trimestre Total 2022 Promedio Usuarios Localidad Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Valor ($COP) Beneficiados MURINDÓ $ 168.931.858 $ 139.971.423 $ 164.764.719 $ 198.664.241 $ 672.332.241 1 .303

RIOSUCIO $ 612.754.165 $ 508.633.364 $ 600.454.484 $ 725.279.820 $ 2.447.121.833 3 .894

CARMEN DEL DARIEN $ 147.423.393 $ 122.403.306 $ 143.785.398 $ 178.625.531 $ 592.237.628 1 .058

VIGIA DEL FUERTE $ 122.096.513 $ 108.346.723 $ 144.347.453 $ 163.650.423 $ 538.441.112 1 .090

TOTAL 2022 $ 1.051.205.929 $ 8 79.354.816 $ 1.053.352.054 $ 1.266.220.015 $ 4.250.132.814 7.345

VALOR A RECONOCER POR Promedio Usuarios 2019 2020 2021 2022 TOTAL LOCALIDAD Beneficiados MURINDÓ $ 111.470.547 $ 4 37.409.074 $ 421.693.843 $ 672.332.241 $ 1.642.905.705 1 .149

RIOSUCIO $ 405.123.555 $ 1.588.142.702 $ 1.522.824.133 $ 2.447.121.833 $ 5.963.212.223 3 .529

CARMEN DEL DARIEN $ 96.836.699 $ 3 80.522.675 $ 366.996.721 $ 592.237.628 $ 1.436.593.723 944

VIGIA DEL FUERTE $ - $ - $ 38.591.004 $ 538.441.112 $ 577.032.116 1 .090

TOTAL $ 613.430.801 $ 2.406.074.451 $ 2.350.105.701 $ 4.250.132.814 $ 9.619.743.767 6.712

Proyectó/Revisó: Andrés Rodríguez, Juan Perez, Germán Gonzalez, Jose Edilberto Muñoz

Revisó: Javier Fabian Pinzón

Aprobó: Cristian Andrés Diaz Duran

Consultar sobre este documento ...